Resolución Ministerial No. MDT-2023-056 “Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones.”

El 27 de diciembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2023-056 dispuso:

–    Suspender e interrumpir, a partir del 15 de diciembre de 2023, todos los términos y plazos relacionados con el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos de inspección, ingresos de inspecciones, y registros de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Esta suspensión abarca cualquier trámite que dependa de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.

–    La reanudación de los plazos estará sujeta a la habilitación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que será comunicada a través de los medios electrónicos disponibles y no se tomarán en cuenta las multas derivadas de la falta de registro de información en dichos sistemas.

–    Podrán ser presentadas en las ventanillas habilitadas para ese propósito por el Ministerio del Trabajo los siguientes tramites:

a)    Solicitud de inspecciones;
b)    Solicitud de visto bueno;
c)    Contestación a la solicitud de visto bueno;
d)    Pliego de peticiones;
e)    Solicitud de revisión de contrato colectivo;
f)    Notificación de constitución de asociaciones de trabajadores;
g)    Boleta única;
h)    Consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno;
i)    Consignación de valores por terminación de la relación laboral (siempre que las actas estén registradas en el SUT con anterioridad)

–    Las actas de finiquito o contratos de trabajo podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. No obstante, una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo, se podrá formalizar el registro.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Ley Orgánica de eficiencia y generación de empleo

La “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” fue publicada el 20 de diciembre de 2023 en el Registro Oficial Suplemento 461. A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

1.    Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

2.    Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

3.    Beneficios para el sector de turismo: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural.

Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.

4.    Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos:

a.    Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas.
b.    Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios.

5.    Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

6.    Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público.

Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.

7.    Régimen CFC: Se crea el régimen CFC (Compañía Foránea Controlada) que busca impedir al contribuyente diferir el pago de impuesto a la renta a través de estructuras incorporadas en el exterior.

Para dicho efecto, se atribuyen al residente fiscal en Ecuador, para el cálculo de su impuesto a la renta, los ingresos de sociedades ubicadas en el exterior aun cuando dichos ingresos no hayan sido distribuidos.

8.    IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

Los proyectos inmobiliarios deberán ser calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Aquellos proyectos destinados para vivienda propia no necesitan calificación.

9.    Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$500,00 (previamente el valor era de US$1.000,00).

10.    Operadores de Pronósticos Deportivos: Se reformó el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El impuesto será aplicable a partir de julio de 2024.

Tanto los operadores residentes como no residentes están obligados al pago de 15% sobre el total de sus ingresos menos los premios pagados respecto de los cuales se haya efectuado la retención en la fuente. Los operadores no residentes estarán obligados a designar un apoderado en Ecuador y registrarse en el RUC.

11.    Cálculo de aranceles: Se incluye el flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

12.    Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones. La importación de bienes de capital y materia prima se encontrará exenta del pago de ISD y derechos arancelarios. Se elimina la exoneración de los demás impuestos a la importación.

13.    Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas bajo la modalidad multi empresarial. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:

a.    Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b.    Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c.    Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.

El régimen de Zona Franca tendrá las siguientes particularidades:
a.    Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:
–    Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante los 5 primeros años y 15% por el tiempo de vigencia restante.
–    Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
–    Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
–    Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.

b.    Régimen aduanero y comercio exterior:
–    Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
–    Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 20% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
–    Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de exportación.

14.    Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas, cuya recaudación corresponda al Servicio de Rentas Internas. El pago debe realizarse en un plazo de 150 días contados desde el 20 de diciembre de 2023.

No podrán acogerse a esta remisión el presidente de la República, los asambleístas ni sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad. Esta prohibición no incluye a las sociedades que ellos controlen o participen.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Nuevo salario básico unificado

Por Acuerdo Ministerial MDT-2023-175, el Ministerio del Trabajo determinó:

1.      Que a partir del 1 de enero del 2024 el salario básico unificado del trabajador (“SBU”) en general se fija en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$460,00); incluyendo el salario de los trabajadores de pequeña industria, trabajadores agrícolas, trabajadores del hogar, trabajadores de maquila, colaboradores de microempresa y artesanos.

2.      Que el porcentaje de incremento SBU del trabajador en general para el año 2024 respecto del año 2023 es del 2.223 % (aplicable para la fijación de los salarios mínimos sectoriales).

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe – nuevos precedentes jurisprudenciales –

DETALLES

FECHA: 07-09-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño

MEDIO:

WTR Daily

Nuestra asociada Andrea Miño Moncayo publica en WTR Daily el artículo “Marcas notorias o renombradas, acciones de nulidad por mala fe -nuevos precedentes jurisprudenciales” en el que analiza la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 11 de octubre de 2023, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada que no haya sido registrada en el territorio comunitario.

¿Cómo aborda la legislación comunitaria la cuestión de la nulidad de un registro de marca en la Comunidad Andina? La legislación comunitaria establece que las oficinas de PI de los países miembros de la Comunidad Andina podrán decretar de oficio o a solicitud de cualquier persona con interés legítimo, la nulidad de un registro de marca cuando se haya concedido en contravención de las causales relativas o absolutas establecidas en la norma.

Miño agrega que las causales relativas se refieren a si el registro fue otorgado en violación a derechos de terceros, mala fe o competencia desleal. Recuerda que en ocasiones anteriores la jurisprudencia comunitaria estableció que, para comprobar la existencia de actuaciones contrarias a la buena fe, el actor se encontraba obligado a comprobar que el solicitante conocía de manera previa la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Sin embargo, no existían precedentes jurisprudenciales que desarrollen este tema frente a marcas renombradas.

En este contexto, añade Miño, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 11 de octubre de 2023 publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial 128-IP-2022, mediante la cual determinó los indicios para inferir la existencia de mala fe en el registro de una marca renombrada, que no haya sido registrada en el territorio comunitario. De esta manera, se han establecido elementos de juicio para que las oficinas competentes puedan acreditar este comportamiento.

De acuerdo con lo anotado, el Tribunal aclara que, al tratarse de marcas notorias o renombradas, la Oficina de PI debe evaluar este conocimiento previo. Si la marca es renombrada en el extranjero, no sería necesario demostrar la existencia de una relación previa entre el solicitante y el legítimo titular de la marca y si esta marca es notoria sería suficiente demostrar que el solicitante es parte del segmento pertinente que conocen la notoriedad de la marca en cuestión.

Precisa que este indicio no es aplicable a las marcas no notorias o renombradas, es decir ordinarias y no existe, además, al menos conexión competitiva entre los productos y servicios protegidos por las marcas en conflicto.

¿Cómo se puede identificar el «comportamiento oportunista» y la posible mala fe de un solicitante de marcas? El Tribunal enfatiza que el “comportamiento oportunista” del solicitante para determinar una actuación de mala fe, se puede develar cuando el solicitante pretende apropiarse de varias marcas utilizadas y conocidas en el extranjero, sin que exista un uso real por su parte en el mercado local. Esto demostraría que la intención del solicitante al obtener esta pluralidad de registros podría ser venderlas a sus titulares originales cuando tengan interés en el mercado comunitario.

A través de esta interpretación, el Tribunal busca evitar la apropiación de marcas notorias y de renombre a nivel internacional por parte de terceros no autorizados. Esta vulneración de derechos marcarios se ha incrementado en nuestro país mediante solicitudes de registro presentadas en la oficina nacional de manera indiscriminada por terceros diferentes a su titular original, así como a través de la comercialización de productos no autorizados a utilizar estas marcas.

En este sentido, concluye la autora, el Tribunal mediante la referida interpretación prejudicial sienta un precedente en contra de acciones que pueden generar un desmedro a los derechos de las personas o compañías extranjeras, cuyas marcas debido al amplio reconocimiento adquirido, eran registradas por terceros a nivel local en busca de un aprovechamiento indebido configurando actuaciones contrarias a la buena fe.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en octubre de 2023. Para más información, diríjase aquí

El Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia de 2023 se llevó a cabo en Ecuador

DETALLES

FECHA: 12-11-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

 –Christian Razza

Entre el 28 y 29 de septiembre de 2023, se realizó en la ciudad de Quito, el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC), impulsado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Nuestro asociado, Christian Razza, escribe una reflexión sobre este evento en un artículo para The Legal Industry Reviews (LIR).

Razza destaca que el FLACC es un evento anual en el que expertos internacionales y autoridades de competencia de todo el mundo comparten experiencias en la aplicación del Derecho de la Competencia.

Asimismo, señala que, en el evento de este año, del cual Ecuador fue sede por primera vez, se debatió los siguientes temas: la pobreza, los deportes y el examen inter-pares al que se sometió República Dominicana.

1. Competencia y pobreza

Al respecto, Razza señala que durante el FLACC se discutió sobre el papel de la política de competencia para la reducción de la pobreza, teniendo en cuenta que esta última continúa siendo una prioridad para los países de Latinoamérica y el Caribe. Agrega que en el evento se expusieron ejemplos de cómo las autoridades de competencia pueden contribuir con sus actuaciones a reducir la pobreza, tanto desde el punto de vista de la aplicación como de la promoción.

En ese mismo contexto, Razza subraya que Eleanor Fox, profesora emérita de New York University School of Law, explicó que la falta de competencia en los mercados alimentarios perjudica sobre todo a los hogares más pobres y que los mercados más competitivos fomentan el crecimiento del empleo a largo plazo.

2. Competencia y deporte

Sobre este tema, Razza indica que se trataron cuestiones clave de competencia relacionadas con la industria del deporte, incluida la competencia en la organización de ligas deportivas (por ejemplo, la existencia de un monopolio y el posible comportamiento abusivo de los organizadores de ligas), los derechos de retransmisión deportiva, la venta de entradas para acontecimientos deportivos y los mercados laborales del deporte.

Agrega que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de España señaló en su intervención que en Europa el proceso de interacción entre la competencia y el deporte se verá influido por las sentencias del Tribunal de Justicia sobre la Unión Internacional de Patinaje y la Superliga, que se dictarán a finales de este año. Estas sentencias intensificarán la tendencia a una mayor aplicación del derecho de la competencia al deporte, o bien la limitarán.

3. Examen inter-pares del régimen de competencia de la República Dominicana

Al respecto, nuestro asociado precisa que este examen constituye un instrumento que permite evaluar las políticas, estrategias y actividades del país y su eficacia, de cara al cumplimiento de sus objetivos sociales y económicos conforme con las mejores prácticas internacionales en materia de derecho de la competencia. Agrega que Ecuador fue sometido a este examen en el 2021 y que las normas sobre derecho y políticas de competencia de República Dominicana fueron evaluadas por sus países pares de la siguiente manera: representantes de Costa Rica evaluaron los aspectos institucionales, técnicos chilenos revisaron los temas de defensa y sus pares mexicanos se encargaron de los aspectos de abogacía de la competencia.

Para culminar, Razza destaca que el FLACC es uno de los eventos más importantes para la comunidad internacional de competencia y, por tanto, que Ecuador haya sido sede del FLACC permitirá a la Superintendencia de la Competencia Económica y al Ecuador proponer y participar de manera protagónica en los debates y diálogos que determinan el avance de la investigación en la materia, así como facilitar la difusión de conocimientos y metodologías de vanguardia con los actores del régimen ecuatoriano en pro de los mercados.

Si quiere ver el artículo completo, pulse aquí.

Inclusión del flete para el cálculo de los derechos arancelarios

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (“LODES”), publicada en el Suplemento 587 del Registro Oficial de fecha 29 de noviembre de 2021, se excluyó el flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

No obstante, el artículo 6 de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece que se debe incluir al valor en aduana de las mercancías, los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, la disposición legal que excluyó el flete es contraria a la legislación comunitaria de la CAN.

Tras varios planteamientos del Ecuador ante la CAN, el 16 de marzo de 2022 se emitió la Decisión 894 mediante la cual se facultó a los países miembros reducir un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2023. La Decisión 894 estableció que este plazo podía extenderse por un año adicional siempre y cuando así lo acuerden los países miembros.

Hasta la presente fecha, no se ha producido la extensión del plazo de exclusión del flete. Tampoco el Comité de Comercio Exterior (COMEX) ni el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se han pronunciado sobre la aplicación de la disposición legal incluida en la LODES a partir de enero de 2024.

En este escenario el proyecto urgente de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, actualmente en trámite en la Asamblea Nacional dispone la reintegración del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

La reintegración del flete para el cálculo del valor en aduana de las mercancías incrementará el valor a pagar por tributos al comercio exterior como el arancel, el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el siguiente enlace puede consultar el texto completo de la Decisión CAN 894:
DECISION 894

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 “Normas Generales aplicables al control de las obligaciones del empleador y los procedimientos de inspección”

El 14 de noviembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-140 expidió las Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección, que regulan los siguientes aspectos relevantes:

  • Registro de datos del trabajador: El empleador está obligado a registrar los datos de sus trabajadores hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el Sistema Único del Trabajo (en adelante “SUT”).
  • Registro de contratos de trabajo: El empleador está obligado a registrar los contratos de trabajo hasta 15 días hábiles después del inicio de la relación laboral en el SUT.
  • Acumulación de decimotercera y decimocuarta remuneraciones (en adelante “décimos”): Los trabajadores podrán solicitar la acumulación de sus décimos hasta el 15 de enero de cada año, o hasta 15 días después del inicio de su relación laboral (para trabajadores nuevos).

Los trabajadores que quieran cambiar la forma en la que reciben el pago de sus décimos podrán hacerlo por escrito hasta el 15 de enero de cada año.

Se establece el cronograma para el registro de los formularios de declaración de pago de los décimos y repartición de utilidades como se detalla a continuación:

Registro de Pago Decimotercera remuneración Noveno dígito del RUC Fecha de Registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 05 de enero 05 de febrero 6,7,8,9,0 06 de febrero 06 de marzo

 

Registro de Pago Decimocuarta remuneración:
Región Costa e Insular Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de marzo 20 de abril 6,7,8,9,0 21 de abril 21 de mayo

 

Registro de Pago Decimocuarta remuneración:
Región Sierra y Amazonía Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de agosto 20 de septiembre 6,7,8,9,0 21 de septiembre 21 de octubre

 

Registro de Pago Utilidades Noveno dígito del RUC Fecha de registro Desde Hasta 1,2,3,4,5 20 de abril 20 de mayo 6,7,8,9,0 21 de mayo 21 de junio

–    Reglamento Interno de Trabajo: El empleador que cuente con más de 10 trabajadores está obligado a elaborar y someter a aprobación el Reglamento Interno de Trabajo ante el Ministerio del Trabajo. Tiene un plazo de 30 días calendario desde que nace la obligación.

–    Inspección electrónica: El Ministerio del Trabajo podrá realizar inspecciones electrónicas, las cuales se realizarán a través del correo electrónico registrado por el empleador en el SUT.

A menos que el inspector del trabajo requiera verificar la veracidad de la información no podrá solicitar documentación registrada en los sistemas del Ministerio de Trabajo.

–    Concurrencia de sanciones: El Ministerio del Trabajo podrá imponer multas a un mismo empleador por diferentes incumplimientos, hasta un máximo acumulado de 20 SBU (actualmente USD 9.000).

–    Reincidencia: El Ministerio del Trabajo podrá sancionar la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones laborales con el duplo de la sanción correspondiente, pero en ningún caso más de 20 SBU (USD 9.000).

Las multas se impondrán de acuerdo con el siguiente cuadro:

INFRACCIONES LEVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 1 SBU 4.17 SBU 7.33 SBU 10.5 SBU 13.67 SBU 16.83 SBU

 

INFRACCIONES GRAVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 2.58 SBU 5.75 SBU  8.92 SBU 12.08 SBU 15.25 SBU 18.42 SBU

 

INFRACCIONES MUY GRAVES Número de trabajadores 1 a 9 10 a 25 26 a 49 50 a 199 200 a 540 541 en adelante 4.17 SBU 7.33 SBU  10.5 SBU 13.67 SBU 16.83 SBU 20 SBU

También se establecen Infracciones Especiales que tienen sanciones específicas, sin considerar el número de trabajadores, como se explica en el siguiente cuadro :

INFRACCIONES ESPECIALES No registro de contrato de trabajo $50 por contrato Registro tardío de contrato de trabajo $25 por contrato No registro de acta de finiquito $200 por acta de finiquito Registro tardío de acta de finiquito $50 por acta de finiquito No contar con la autorización de jornada reducida 0.5 SBU No registro de formulario de decimotercera remuneración $200 No registro de formulario de decimocuarta remuneración $200 No registro de formulario de pago de utilidades $200 Registro tardío de formulario de decimotercera remuneración $100 Registro tardío de formulario de decimocuarta remuneración $100 Registro tardío de formulario de pago de utilidades $100 No registro de Reglamento Interno de Trabajo $200 No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas discapacitadas 10 SBU Contratación de niños, niñas y adolescentes $1.000
NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Reglamento General a la Ley Orgánica para impulsar la Economía Violeta

El 20 de noviembre de 2023 el presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (en adelante el Reglamento) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 25 de noviembre de 2023.  Resaltamos lo siguiente:

Plan de Igualdad: Los empleadores con 50 o más trabajadores están obligados a elaborar, implementar y registrar el Plan de Igualdad, para lo cual el Reglamento establece las siguientes condiciones:

  1. Contenido mínimo del Plan de Igualdad:  i) Datos generales de la empresa, ii) Informe de los resultados del diagnóstico, iii) Medidas de aplicación de igualdad, prioridad y plazo de ejecución, iv) Medios y recursos materiales y humanos, v) Calendario de implementación, seguimiento y evaluación; y vi) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
  2. El Plan de Igualdad,  deberá incluir una fase de diagnóstico que incluya parámetros  cuantitativos y cualitativos sobre: i) Actividad del empleador, años de operación, número de trabajadores (con identificación del género), ii) Proceso de selección y contratación, iii) Formación y Capacitación, iv) Promociones y ascensos, v) Detalle de cargos administrativos (control de igualdad de género), vi) Igualdad salarial, vii) Condiciones de trabajo, horarios y beneficios, viii) Ejercicio de los derechos a la vida personal, familiar y laboral, ix) Representación y participación femenina en el trabajo y x) Medidas de prevención de discriminación y toda forma de acoso.
  3. El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años, y deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo.
  4. Mientras el Ministerio de Trabajo establezca la plataforma para registro del Plan de Igualdad este deberá ser presentado directamente y en físico en el Ministerio.

Acoso sexual laboral y medidas de prevención: El Reglamento define al acoso sexual en el ámbito laboral, como la acción ya sea ocasional o repetida cuyo propósito sea perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora. Este tipo de acoso puede ocurrir durante la jornada de trabajo, en actividades laborales o como consecuencia de estas ya sea por medios físicos o digitales.

Se establecen las siguientes medidas para prevenir el acoso sexual:

  1. Realizar capacitaciones anuales sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en casos de acoso sexual.
  2. Adecuar su Reglamento Interno de Trabajo de manera que se incluyan mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, y planes de acción a tomar.
  3. Elaborar protocolos o procedimientos de prevención e investigación de acoso, discriminación y violencia a los principios de: i) Confidencialidad, ii) Igualdad y no discriminación, iii) Imparcialidad, iv) No revictimización, v) No represalia para con quien denuncia, vi) Pro ser humano, vii) Transversalidad y viii) Atención, protección y acompañamiento.

Visto Bueno por Acoso: El Reglamento determina que el tiempo para la prescripción de la causal deberá contarse desde que el Empleador tiene conocimiento de los hechos por medio de su representante o máxima autoridad.

El testimonio de la víctima podrá presentarse de forma oral o escrita, pero no constituye prueba suficiente por sí solo. Para salvaguardar el contacto entre el victimario y la víctima el Empleador podrá reubicar o separar temporalmente al acusado en concepto de licencia remunerada, vacaciones o teletrabajo temporal.

Sello Violeta: Es una certificación opcional que entregará el Ministerio de Trabajo o entidades sin fines de lucro que se califiquen para otorgar este Sello. Esta certificación implica un reconocimiento para las empresas que destaquen en los ámbitos de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.

Las empresas que cumplan con los requisitos para la obtención del Sello Violeta deberán presentar su solicitud en el Ministerio de Trabajo quien en un plazo máximo de 60 días emitirá un informe otorgando el mismo o negándolo. El certificado de “Sello Violeta” tendrá una vigencia de un año.

Verificación de los porcentajes de inclusión en directorios: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará que hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las sociedades cuenten con un miembro femenino en su Directorio por cada tres integrantes.

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Proyecto Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El 27 de noviembre de 2023 el presidente de la República remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” que, por su calificación de urgente, debe tramitarse Legislativa en un plazo máximo de 30 días calendario.

A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:

1.    Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.

2.    Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.

3.    Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional respecto del valor de los salarios según la siguiente tabla:

Plazas nuevas Porcentaje de deducción adicional 12 20% 25 30% 50 40% 100 50% 200 60% 300 70% 400 80% 500 90%

4.    Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.

5.    Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. Esta retención será de hasta el 3%, según se establezca mediante reglamento.

6.    IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

7.    Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$100,00 (el valor actual es US$1.000,00).

8.    Cálculo de aranceles: Se restablece el costo flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

9.    Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones.

10.    Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas. Este régimen puede ser unipersonal, aplicable a un único usuario operador; o, multi empresarial aplicable a varios usuarios. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:

a.    Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b.    Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c.    Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.

El régimen de Zona Franca tendrás las siguientes particularidades:

a.    Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:

–    Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante 5 años y del 15% por el tiempo de vigencia.
–    Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
–    Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
–    Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.

b.    Régimen Laboral: Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las Zonas Francas se considerarán temporales y podrán ser renovados indefinidamente.

c.    Régimen aduanero y comercio exterior:

–    Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
–    Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 30% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
–    Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de una exportación.

11.    Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas cuya recaudación le corresponda al Servicio de Rentas Internas. Los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante reglamento.

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución.  En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
Individual Múltiple El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en diferentes inmuebles., y estos últimos pertenecen a la misma persona jurídica.

El plazo durante el cual un Consumidor Regulado puede operar un SGDA depende de la vida útil de tecnología de generación empleada, que se limita conforme se detalla a continuación:

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

El Consumidor Regulado debe ser dueño del SGDA o adquirir su propiedad al menos 5 años antes de que finalice el plazo de operación del SGDA. El Consumidor Regulado puede contratar los servicios de terceros para la instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento y otras actividades propias del SGDA.Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado, que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. El tratamiento de esta compensación varía según el tipo de tarifa que aplique al Consumidor Regulado: (i) tarifa general sin demanda; (ii) tarifa general con demanda; (iii) tarifa general con demanda horaria.

La Regulación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 441 del 21 de noviembre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a su texto:

NOTE: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm.

 

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