REFORMAS A LA REGULACIÓN DE SGDA PARA CONSUMIDORES REGULADOS

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”) emitió el 27 de octubre de 2024 la Resolución Nro. ARCONEL-010/2024 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó y codificó la Regulación Nro. ARCONEL-005/24 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica.” (la “Regulación”)

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 689 del 22 de noviembre de 2024.

A continuación, un resumen de las reformas a la Regulación:

  1. Distribuidoras con varias unidades de negocio.
    • Norma anterior: En caso de distribuidoras con varias unidades de negocio, el consumidor regulado y el sistema de generación distribuida para el autoabastecimiento de dicho consumidor (“SGDA”) debían estar dentro de la misma unidad de negocio (p.ej., ambos debían estar dentro del alcance de CNEL Guayaquil).
    • Norma actual: Basta que el consumidor regulado y el SGDA estén dentro de la misma área de servicio de la distribuidora, aunque pertenezca a distintas unidades de negocio (p.ej., el consumidor regulado puede estar en CNEL Guayaquil y el SGDA en CNEL Esmeraldas).

     

  2. Contrato entre el propietario del SGDA y el consumidor regulado
    • Norma anterior: Si el SGDA era propiedad de un tercero, era obligatorio presentar a la distribuidora el contrato de arrendamiento entre el propietario y el consumidor regulado antes de iniciar la operación del SGDA
    • Norma actual: No es obligatorio presentar un contrato de arrendamiento. Es suficiente cualquier “instrumento legal” acordado entre las partes. Se mantiene la prohibición de pactar la venta de la energía producida por el SGDA al consumidor regulado.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Resolución Nro. BCE-GG-024-2024

Mediante Resolución Nro. BCE-GG-024-2024, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 678 el 7 de noviembre de 2024, el Banco Central del Ecuador acató la disposición transitoria primera de la resolución Nro. JPRM-2024-018-M, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria el 4 de septiembre de 2024, y emitió la Norma para la Autorización, Vigilancia y Supervisión de los Partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos (en adelante, la “Resolución BCE”).

La Resolución BCE reemplazó a la Resolución No. BCE-GG-018-2023 emitida por Banco Central el 29 de septiembre de 2023 que regulaba esta materia.

Esta actualización normativa, operativiza las nuevas exigencias contempladas en la resolución JPRM-2024-018-M, y reforma los requisitos que deberán ser cumplidos por las entidades que busquen ser calificadas por el Banco Central como partícipes de los Sistemas Auxiliares de Pago

La Resolución del BCE ha robustecido el proceso de calificación pues   ha impuesto mayores requerimientos para que una entidad obtenga la calificación. Entre los nuevos requisitos, destacan:

  1. Certificación ISO 27001 sobre el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, o bien la implementación de políticas, procesos, procedimientos y metodologías en seguridad de la información, conforme a estándares internacionales
  2. Certificación ISO 22301 para la Gestión de Continuidad del Negocio, o un plan de continuidad del negocio que cumpla con estándares y prácticas reconocidas internacionalmente.
  3. Certificación ISO31000 de Gestión de Riesgos de la entidad o una metodología de administración de riesgos operativos.
  4. Una metodología de gestión del riesgo de liquidez que integre herramientas operativas y analíticas para la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo.
  5. Un Manual de Buen Gobierno Corporativo adecuado a la estructura administrativa de la persona jurídica.
  6. Un Manual de Atención a Clientes y/o Usuarios.
  7. Una Política de Protección de Datos Personales, alineada con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento General.
  8. Un certificado vigente de cumplimiento de obligaciones emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Adicionalmente, la Resolución del BCE impone obligaciones de reporte periódico de información mediante estructuras a ser generadas por el Banco Central.

La Resolución BCE dispone que, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, el Banco Central requerirá a los partícipes actualmente autorizados en el Sistema Auxiliar de Pagos la presentación de los documentos y requisitos adicionales previstos en la nueva normativa.

El Banco Central debe actualizar el catastro de partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos para que los servicios reflejados en este documento se sujeten a lo establecido en la Resolución No. JPRM-2024-018-M.

 

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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REFORMAS NORMATIVA SECUNDARIA CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Servicio Nacional de Contratación Pública (“SERCOP”) emitió el 7 de noviembre de 2024 la Resolución Nro. RE-SERCOP-2024-0145 (la “Resolución”), a través de la cual se reformó la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (“NSSNCP”).

La Resolución fue publicada en el Registro Oficial Nro. 682 del 13 de noviembre de 2024 y entró en vigor en la misma fecha.

A continuación, un resumen de las reformas de alcance general a la NSSNCP:

  1. Suspensión del RUP. 1. La suspensión del Registro Único de Contribuyentes (“RUP”) de un proveedor persona jurídica se aplicará también a su representante legal y socio mayoritario. 1.2. En caso de asociaciones a consorcios, se extenderá al procurador común de estos. 1.3. Si el representante legal o procurador común es una persona jurídica, la suspensión se extenderá hasta llegar a la persona natural que ejerce la representación legal de la referida persona jurídica.
  1. Índices financieros. El incumplimiento de los índices financieros establecidos por la entidad contratante en los pliegos no es causal de rechazo de la oferta.
  1. Beneficiario final. La declaración de beneficiario final no aplica para oferentes ni sus accionistas que coticen en bolsa de valores.
  1. Reglas de participación. Las reglas de participación sobre experiencia técnica, existencia legal y patrimonio no se aplicarán en procedimientos de subasta inversa ni en los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”).
  1. Valor Agregado Ecuatoriano. Para que una oferta sea considerada nacional, el Valor Agregado Ecuatoriano (“VAE”) de aquella debe ser igual o superior al umbral mínimo establecido por la entidad contratante. El VAE no aplica a procedimientos de ingeniería, procura y construcción.
  1. Compras públicas sostenibles. 1. Las compras públicas sostenibles se establecen como una estrategia para: (i) posicionar a las entidades contratantes como un consumidor responsable; (ii) fomentar el bienestar ambiental, social y económico; (iii) garantizar la calidad del gasto público; y (iv) promover la aplicación de los criterios de responsabilidad ambiental, económica y social. 1.2. Hasta el 13 de marzo de 2025, el SERCOP debe emitir la “Guía de Aplicación para las Compras Públicas Sostenibles”.
  1. Ofertas. Las ofertas deben presentarse únicamente a través del portal COMPRASPÚBLICAS, salvo en: (i) contrataciones de emergencia; (ii) adquisición de inmuebles; (iii) arrendamiento de inmuebles; (iv) feria inclusiva; (v) contrataciones por giro específico de negocio; y (vi) los procedimientos de régimen especial previstos en los números 2 y 10 del artículo 2 de la
  1. Colusión. En caso de presunciones de colusión en contratación pública, el SERCOP informará a la Superintendencia de Competencia Económica para que determine y sancione dichos actos.
  1. UAFE. Si el contratista es un sujeto obligado frente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de la UAFE en la fase de ejecución contractual.
  1. Convalidación de errores. En la etapa de convalidación de errores de las ofertas, las entidades contratantes podrán solicitar documentos que respalden la información incluida en la oferta que carezca de soporte.

Los procedimientos de contratación pública iniciados antes del 13 de noviembre de 2024 concluirán con las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Hasta el 13 de noviembre de 2025, el SERCOP deberá actualizar las herramientas electrónicas del portal COMPRASPÚBLICAS, para aplicar las disposiciones de la LOSNCP, el Reglamento a la LOSNCP y la NSSNCP.

Si requiere información adicional sobre reformas relacionadas con su industria, no dude en contactarnos.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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REESTABLECIMIENTO DE TÉRMINOS Y PLAZOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

Recordamos que el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-059, que reestableció los términos y plazos que fueron suspendidos mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-056, desde el 15 de diciembre de 2023.

Este último acuerdo ahora derogado, suspendió e interrumpió los términos y plazos para cumplir con las obligaciones de registro y trámites que dependen de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo. Esto incluye, entre otros, el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos e ingresos de inspección, y registros de formularios de décima tercera y décima cuarta remuneración.

Los empleadores tienen hasta el 23 de febrero de 2025, para recuperar los registros de contratos de trabajo, actas de finiquito, reglamentos internos, documentación de seguridad y salud laboral, certificados de capacitación y resoluciones de jornadas especiales del periodo 2020 al 2023 en las plataformas del Ministerio del Trabajo.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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REGULACIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

El 27 de octubre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), emitió la Regulación Nro. 006/24 que contiene el “Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación de energía” (la “Regulación”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto

La Regulación establece las disposiciones técnicas y comerciales que deben cumplir las empresas del sector privado y empresas estatales extranjeras para constituir, operar y administrar nuevas centrales de generación distribuida (“CGD”), para la venta de energía a las empresas eléctricas de distribución y comercialización (las “Distribuidoras”).

Las empresas interesadas son las responsables de identificar los proyectos de generación.

La capacidad máxima y energía acumulada de los proyectos bajo la Regulación se sujetarán a las políticas y directrices que emita el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) considerando la necesidad del país.

  1. Condiciones que deben cumplir las CGD:
  • Potencia nominal entre 100 kW y 10 MW.
  • Conexión en sincronía a una red de transmisión o distribución.
  • Uso de una fuente primaria de energía renovable no convencional.
  1. Procedimiento

La empresa que desee instalar y operar una CGD debe:

  1. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina preliminarmente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  2. Obtener el Certificado de Calificación ante el MEM, que otorga al solicitante el derecho exclusivo respecto del proyecto para obtener los requisitos necesarios para su desarrollo.
  3. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina definitivamente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  4. Obtener el Contrato de Concesión ante el MEM, que es el título habilitante que permitirá desarrollar el proyecto.
  5. Firmar los Contratos Regulados con las Distribuidoras para la venta de la energía producida por la CGD.
  1. Costos nivelados de la energía producida.

Los costos nivelados de la energía (“CNE”) son valores a los que se remunerará la energía que produzca la CGD. Los CNE varían en función del tipo de tecnología empleado por la CGD:

Tecnología CNE (¢USD/kWh) Biomasa 11,864 Eólica 8,488 Hidroeléctrica 7,589 Solar Fotovoltaica 8,144 Biogás 12,360 Geotermia 11,140

Las CGD con una potencia nominal entre 1MW y 10MW tendrán despacho preferente.

Esta Regulación no aplica a: (i) proyectos de generación distribuida en Galápagos; (ii) centrales de autogeneradores; (iii) sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados y no regulados; (iv) grupos electrógenos de emergencia; y (v) centrales de generación que hayan sido construidas o hayan estado operando antes del 27 de octubre de 2024.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Reglamento para el Aprovechamiento de Gas Asociado

El 05 de noviembre de 2024 se publicó en el Registro Oficial No. 676, el Reglamento para el Aprovechamiento de Gas Asociado en adelante “El Reglamento” que fue emitido por el Directorio de la Agencia de Regulación y control de Hidrocarburos mediante resolución Nro. ARCH-003/2024 el 25 de septiembre de 2024.

El Reglamento tiene como objetivo establecer tanto las acciones como los parámetros técnicos que se deben implementar para el desarrollo de proyectos de Aprovechamiento de Gas Asociado, la eliminación progresiva de la quema rutinaria y la eliminación de la combustión de Gas Asociado al aire libre en modalidad mecheros. Se aplicará a nivel nacional a todas las actividades de exploración y explotación de petróleo en las que se produzca Gas Asociado y que sean realizadas por empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, consorcios y asociaciones. Se denominarán Sujetos de Control.

Para poder optimizar el uso de aprovechamiento de Gas Asociado los Sujetos de Control deberán presentar un Plan de Aprovechamiento de Gas Asociado, en adelante “el plan”, que puede ser utilizado como autoconsumo en el área de contrato de los Sujetos de Control. El plan tiene el propósito de cuantificar el volumen de uso y quema de gas asociado durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos. Los Sujetos de Control solicitarán la autorización anual de uso y quema de gas asociado al ministerio del ramo en un término de 30 días contados desde el inicio de las pruebas de producción del primer pozo exploratorio. El plan deberá incluir la siguiente información:

  1. Descripción de los proyectos para la optimización de gas asociado.
  2. Diseños y planos de infraestructura de los proyectos.
  3. Cronograma de ejecución de los proyectos de aprovechamiento de gas asociado.
  4. Medición de flujo de gas producido y quemado de los pozos en producción.
  5. Metodología de estimación de volumen planificado.

Todos los Sujetos de Control tienen la obligación de remitir anualmente un informe de integridad y seguridad operativa de los sistemas para disponer de manera segura los gases de alivio de tal forma que sea correcta y amigable con el ambiente, “Teas”. Para que los Sujetos de Control puedan operar las Teas se deberá incluir en el plan, lo siguiente:

  1. Número de Teas, clasificadas por plataformas.
  2. Coordenadas geográficas de Teas.
  3. Diseños, planos y especificaciones de Teas.
  4. Plan de monitoreo anual aprobado por la autoridad ambiental.
  5. Programa de inspecciones y mantenimiento de las Teas.

El plazo máximo para reemplazar los mecheros por Teas es hasta el 2030. En caso de que la capacidad máxima de Aprovechamiento de Gas Asociado no se pueda alcanzar hasta el 2030, los Sujetos de Control deberán justificar técnicamente y actualizar el plan.

Los Sujetos de Control deben medir los siguientes volúmenes de Gas Asociado:

  • Producido.
  • Destinado a la quema rutinaria, no rutinaria y seguridad de gas, y,
  • Utilizado en los proyectos de aprovechamiento de gas de los Sujetos de Control.

Una vez que se alcance la capacidad máxima de aprovechamiento de gas de acuerdo con la capacidad del bloque que operan los Sujetos de Control, no podrán quemar Gas Asociado, excepto en los volúmenes autorizados.

En el término de 90 días desde la entrada en vigor del presente reglamento el Ministerio de Energía y Minas definirá los modelos contractuales para la industrialización y/o comercialización del excedente de Gas Asociado.

El primer plan quinquenal de aprovechamiento de Gas Asociado entrará en vigor a partir de la autorización de Uso y Quema de Gas Asociado del 2025.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Carlos Torres, Asociado en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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PLAZOS DE TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000035 emitida el 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas reformó las normas relativas a la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y emisión de comprobantes preimpresos.

Anteriormente, los contribuyentes debían transmitir los comprobantes electrónicos a la administración tributaria en un máximo de 72 horas después de su generación. En virtud de la reforma, los sujetos pasivos podrán hacerlo dentro de un período de 4 días hábiles desde su emisión.

Además, mientras persista la emergencia en el sector eléctrico, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos hasta un límite equivalente al 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. Este límite previamente era del 1%.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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