Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Boletín General de un edificio de cristal más el logo de CorralRosales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 451 de 9 de junio de 2022 se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en lo atinente a las disposiciones aplicables a la adquisición de medicamentos y bienes estratégicos en salud para consulta externa (“Productos”), por parte de la Red Pública Integral de Salud (“RPIS”) a farmacias particulares calificadas por la autoridad sanitaria nacional (“Farmacias”).
 
A continuación, se destacan las reformas principales:

  1. Los precios de los Productos, que la RPIS deberá pagar a las Farmacias, serán los previstos en el catálogo electrónico. Además, la RPIS deberá reconocer a cada Farmacia un monto adicional por “costos operativos” que deberá ser analizado y fijado por la Autoridad Sanitaria Nacional (“ASN”).
  2. Si uno de los Productos no está en el catálogo electrónico, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa del respectivo Producto (“SIC”). Dicho precio se aplicará hasta 90 días después de firmado el Convenio Marco que resulte de la SIC, luego de lo cual se deberá aplicar lo señalado en el punto 1.
  3. Hasta que la ASN fije el monto por “costos operativos”, la RPIS deberá pagar a cada Farmacia el 5% del valor total de los Productos que hubieren dispensado bajo los convenios de adhesión celebrados o que lleguen a celebrar con la RPIS.
  4. Los “costos operativos” que fije al ASN se aplicarán solo a los convenios de adhesión celebrados a partir de dicha fijación. Los convenios anteriores se sujetarán a lo señalado en el punto 3 hasta su expiración y, si son renovados, el monto fijado por la ASN aplicará a dicha renovación.

El Decreto Ejecutivo No. 451 entró en vigor el 14 de junio de 2022, fecha de su publicación en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 83.

Mario Fernández - Boletín CorralRosales - Derecho Corporativo - Contratación Pública - Sector Eléctrico - Ecuador

Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Normas para utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior

Manos con las uñas pintadas de rosa haciendo uno de una calculadora. Pieza para un boletín tributario de CorralRosales: aparece el logo de CorralRosales también en la pieza gráfica

A partir del ejercicio fiscal 2022, el impuesto pagado en el exterior por personas naturales o sociedades con residencia fiscal en Ecuador sobre ingresos obtenidos en el exterior puede utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta causado en Ecuador. Previamente estos ingresos se consideraban exentos. Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000026 el Servicio de Rentas Internas expidió las normas y límites para la aplicación de esta reforma.

  1. Requisitos

Los sujetos pasivos con residencia fiscal en Ecuador que perciban ingresos en el exterior, que se encuentren gravados en Ecuador, podrá utilizar como crédito tributario en la liquidación de su impuesto a la renta el impuesto pagado en el exterior, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El impuesto que se considerará como crédito tributario será el efectivamente pagado o retenido en el exterior, siempre y cuando no constituya crédito tributario o se reconozca su derecho a la devolución en el exterior.
  2. El crédito tributario solo podrá utilizarse cuando el impuesto pagado en el exterior corresponda a un impuesto sobre la renta o impuestos directos equivalentes.
  3. Si el impuesto pagado en el exterior se ha realizado en una moneda distinta al dólar, se deberá convertir el valor a dólares de acuerdo con el tipo de cambio reportado por el Banco Central del Ecuador.
  4. El reconocimiento y la cuantificación del ingreso obtenido en el exterior corresponderá al valor bruto, es decir el valor del ingreso antes de restar el impuesto pagado en el exterior.
  5. Si las rentas del exterior no se encuentran gravadas en el Ecuador o se consideran ingresos exentos, no se podrá utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior.
  6. Se deberá contar con las pruebas necesarias para demostrar el pago del impuesto en el exterior, por ejemplo, un certificado expedido por la autoridad tributaria competente, debidamente legalizados y traducidos al idioma castellano.
  7. La parte del impuesto pagado en el exterior que exceda el límite a ser utilizado como crédito tributario no es susceptible de devolución, compensación o cualquier otra forma de recuperación y tampoco puede utilizarse en otro periodo fiscal.
  1. Límites

El valor a utilizarse como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta tendrá como límite el menor valor entre:

  1. El impuesto efectivamente pagado en el exterior; y,
  2. El valor que se obtenga de multiplicar la tarifa efectiva de impuesto a la renta que le corresponde aplicar al sujeto pasivo en ese periodo, por la diferencia del ingreso obtenido en el exterior menos el total de gastos atribuibles a dicho ingreso.

La tarifa efectiva equivale a la división del total de impuesto a la renta causado para el total de la base imponible.

  1. Convenios para evitar la doble imposición

Cuando las rentas estén reguladas bajo un convenio para evitar la doble imposición, se deberá aplicar lo dispuesto en dicho convenio, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio no es de imputación ordinaria, no aplica lo dispuesto en la resolución.
  2. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria, aplican las disposiciones de la resolución.
  3. Si el mecanismo para evitar la doble imposición contenido en el convenio es de imputación ordinaria con reglas específicas, se deberá aplicar primero esas reglas específicas y luego el contenido de la resolución en lo que no se contraponga al convenio.

Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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CORRALROSALES

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales cumple un año – Teleamazonas

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales en Teleamazonas (vídeo subido a YouTube) más su logo

DETALLES

FECHA: 15-06-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO:

Teleamazonas

Ecuador celebra el primer año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Por ello, el medio Teleamazonas ha preguntado a nuestro asociado senior Rafael Serrano sobre el reglamento de la misma.

Según explica Serrano, también vicepresidente de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos (AEPD), «la Ley de Protección de Datos se publicó el 26 de mayo de 2021, y entró en vigencia en ese momento, solo que dejó dos años para que el régimen sancionatorio entre en vigencia. Dos años de latencia, podríamos decir. En este periodo lo que se buscaba es que tanto el sector privado como el público desarrollen sus capacidades para adaptarse a la Ley, ya que esto implica un proceso de cambios culturales».

Nuestro asociado añade también que «se crea la Ley y se crea una nueva entidad, que es la Superintendencia de la Protección de Datos. El Consejo de Participación ciudadana ha aprobado el reglamento del concurso para la designación de la del Superintendente de Datos Personales. Adicionalmente, ya se encuentran designados los veedores para el mencionado concurso. El ejecutivo debe enviar la terna correspondiente para nombrar a la autoridad».

En la noticia se explica la falta de adaptación por parte del sector público y del sector privado a la Ley de Protección de Datos. Esto será un problema ya que la aplicación del régimen sancionatorio iniciará en un año y tanto el sector público como el sector privado requerirán de varias acciones para estar en cumplimiento.

«Esto es una regulación tanto al sector privado como al sector público, que también va a tener que adaptarse y comenzar a prepararse en lo establecido en la Ley. La falta de una autoridad hace que haya bastante incertidumbre sobre qué va a pasar», confirma Serrano.

Si quiere ver el vídeo completo, pulse aquí