WTR World Trademark Review – Empresas extranjeras como titulares de Propiedad Intelectual en el Ecuador

DETALLES

FECHA: 14 de julio de 2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Miño Moncayo 

El día 14 de julio 2021 el medio especializado en asuntos de Propiedad Intelectual, WTR – World Trademark Review publicó un artículo escrito por Andrea Miño Moncayo, donde nuestra asociada comenta sobre un problema muy común en el Ecuador, en cuanto a la apropiación de marcas reconocidas internacionalmente por parte de terceros.

Esto suele concretarse mediante solicitudes de registro ante la autoridad relevante e incluso comercializando productos bajo estas marcas sin la debida autorización.

Los argumentos de los infractores son variados, y particularmente destacan que las empresas extranjeras en cuestión no tienen domicilio en el país, por lo que no podrían realizar actividades, y tampoco defender derechos, en este caso relativos a su propiedad intelectual.

Miño Moncayo destaca en el artículo que, “para tratar de justificar esta conducta (manifiestamente ilegal), algunos abogados han recurrido a alegar -erróneamente- ante los tribunales que se aplicará la doctrina de la Superintendencia de Compañías, según la cual una compañía constituida en el extranjero debe estar domiciliada en el Ecuador para poder realizar actividades en el país.”

La autora hace luego un recorrido sobre las normas internacionales y locales aplicables en este caso, incluyendo la jerarquía de cada una de ellas, para demostrar que la apropiación y uso de estas marcas es ilegal y no está justificada dentro del ordenamiento legal ecuatoriano.

Finaliza destacando que “es fundamental que las resoluciones preliminares emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en estos casos sean específicas y claras, para evitar que argumentos erróneos causen perjuicios a los derechos de las empresas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador.”

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Latin Lawyer – Múltiples firmas apoyan a empresa holandesa dedicada a la pintura en su expansión por América Latina.

Latin Lawyer

DETALLES

FECHA: 16 de julio de 2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Socios: Xavier Rosales and Andrea Moya

Asociados en Quito: Milton Carrera, Ana Samudio, Marta Villagómez, Rafael Serrano, María Isabel Torres, Jimmy Rodríguez, Darío Escobar y Sofía Rosales

Asociados en Guayaquil: Ramón Paz y Miño y Edgar Bustamante 

MEDIO: Latin Lawyer

El medio internacional dedicado al sector legal Latin Lawyer comparte el día 16 de julio de 2021 la transacción que involucra a la empresa holandesa AkzoNobel, especializada en pintura decorativa e industrial y productos químicos especializados, en la cual CorralRosales actuó como asesor legal en el Ecuador.

En esta transacción multinacional, que tuvo su cierre el día 29 de junio pasado, AkzoNobel adquiere el Grupo Orbis, conglomerado empresarial colombiano que opera en 16 países de América Latina, con varias compañías subsidiarias dedicadas a la pintura y productos químicos derivados.

La transacción aún tiene pendiente la aprobación regulatoria en varios países, y espera ser finalizada hacia finales de este año.

Además de contar con el asesoramiento de CorralRosales en el Ecuador, las siguientes firmas colaboraron en la transacción:

Asesores de AkzoNobel: Baker McKenzie en Colombia, Arias en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Asesores de Grupo Orbis: Posse Herrera Ruiz en Colombia, BLP en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y Robalino Law en Ecuador.

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Reformas legales de Medidas en Frontera y delitos de Propiedad Intelectual

Correcciones normativas de Propiedad Intelectual, medidas en frontera y penalización - CorralRosales - Abogados Ecuador

La Asamblea Nacional dio paso a la objeción parcial emitida por el Ejecutivo, aprobando de esta forma la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la Prevención y el Combate al Comercio Ilícito para Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar el Comercio Electrónico”, la cual prevé reformas en materia de propiedad intelectual.

En particular, esta reforma incluye disposiciones referentes a: (i) los delitos de propiedad intelectual, su sanción y su tratamiento, ampliando los hechos punibles; y (ii) el proceso de medidas en frontera.

I. Delitos de Propiedad Intelectual

El veto del Ejecutivo buscó corregir ciertas incoherencias y errores de redacción en el texto aprobado por la Asamblea, detallando de mejor manera las conductas delictivas, las condiciones que se deberán tener en cuenta para apreciar la existencia del delito y la forma en que se trata y juzga estos delitos.

La reforma a la ley penal establece que, para que estas conductas sean consideradas como delitos, deben incluir varios elementos que lo diferenciarían de una infracción “simple” de derechos de propiedad intelectual, pues condiciona su sanción a que la infracción suceda en conocimiento del hecho, que tenga un fin lucrativo y que sea a escala comercial.

Con estos condicionamientos, incluye como infracción penal y sanciona a quien: fabrique, comercialice o almacene etiquetas, sellos o envases que contengan marcas o denominaciones de origen registradas en el país.

También sanciona a quien separe, arranque, remplace o utilice etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas en el país, con el fin de utilizarlos en productos de distinto origen; rellene con productos espurios envases identificados con marca ajena; almacene, fabrique, utilice, oferte en venta, venda, importe o exporte productos amparados por una patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial, una obtención vegetal (incluyendo su material de reproducción, propagación o multiplicación) o un esquema de trazado.

Incluye también las posibles infracciones -que de nuestra experiencia, conformarán la gran mayoría de las acciones penales de propiedad intelectual- que se inicien en contra de quien: almacene, fabrique, utilice, oferte en venta, venda, importe o exporte un producto o servicio que utilice un signo distintivo no registrado idéntico o similar a un signo distintivo o una denominación de origen registrados en el país, aclarando que deberá existir conexión competitiva entre los productos o servicios infractores y los que identifican las marcas registradas.

Se elimina además la condición de un monto mínimo para que constituya delito , aclarando que para que la conducta infractora sea considerada como delito (a escala comercial), deberá considerarse la magnitud, valor económico, cantidad y el impacto en el mercado, especificando que en casos de comercio exterior, existirá delito cuando los bienes sean valorados en más de 50 salarios básicos unificados (SBU)- US$ 20.000 a la fecha- disponiendo que para esta valoración, se deberá tener en cuenta el costo del producto original.

En cuanto a las sanciones, se establece pena privativa de la libertad de 6 meses a 1 año, comiso (de los productos incautados) y multa de 8 hasta 300 SBU (US$ 3.200 a US$ 120.000 a la fecha). Se restituye como agravante de la infracción penal: (i) el haber recibido apercibimiento de la infracción; (ii) que los objetos materia de la salud provoquen daños a la salud; y (iii) que se cometa respecto de obras inéditas.

En materia de derechos de autor, en la que aplican los mismos condicionamientos descritos, se sanciona con la pena señalada en el párrafo anterior a las siguientes conductas: alteración o mutilación de una obra; la inscripción, publicación, distribución, comunicación o reproducción de una obra ajena como propia; reproducción no autorizada o en un número mayor al autorizado de la obra, siempre que el perjuicio sea mayor a los 50 SBU (US$ 20.000 a la fecha); comunicación pública de obras o fonogramas; introducción al país, almacenaje, ofrecimiento en venta, venta, arrendamiento o puesta en circulación de reproducciones ilícitas de obras, por cualquier medio; retransmisión no autorizada de emisiones de radiodifusión, televisión y en general cualquier señal que se transmita por el espectro radioeléctrico; fabricación, importación, exportación, venta o arrendamiento de dispositivos, sistemas o software que permitan descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas o en general de telecomunicaciones.

La reforma aclara- de manera muy necesaria- ciertas condiciones sobre el delito, tales como la precisión del significado del término “escala comercial” y la forma de valoración de los productos.

También se incluyen disposiciones sobre el destino de los productos incautados, que podrán ser donados para cubrir necesidades sociales por parte del Estado o destruidos, siempre que cuenten con el informe de un perito debidamente acreditado por el Consejo de la Judicatura, y aclara que se deberán destruir o inutilizar.

Finalmente, se determina que en estos cabe la conciliación como mecanismo de resolución de disputas.

En conclusión, la reforma es positiva porque busca una mayor agilidad en la tramitación y juzgamiento de los delitos de propiedad intelectual.

II. Medidas en Frontera

Después de casi 5 años de un vacío legal en esta materia, el veto del Ejecutivo, corrigió también el inadecuado texto aprobado por el Legislativo y devuelve al país el sistema “mixto” para la ejecución de medidas en frontera, pues permite al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), ser el primer filtro en el ingreso o salida del país de productos infractores suspendiendo el proceso aduanera provisionalmente, misma que tiene que ser confirmada por parte de la oficina local de propiedad intelectual

La reforma faculta al SENAE : (i) suspender el procedimiento aduanero de productos que, de cualquier modo, violenten derechos de propiedad intelectual, (ii) alertar a los titulares de estos derechos, y (iii) entregar información adecuada para actuar en estos casos.

La suspensión del proceso aduanero inicialmente será de 5 días, tiempo en el cual se deberá comunicar dicha suspensión al importador, al titular del derecho y a la oficina local de propiedad intelectual, la que tendrá el término de 3 días para pronunciarse a través de resolución.

Se mantiene la obligación de entregar información suficiente a la autoridad de propiedad intelectual sobre los productos infractores y las condiciones de la infracción, así como la posibilidad de realizar una inspección de los productos involucrados.

La autoridad podrá sancionar al infractor con un valor que oscila entre 1,5 y 142 SBU (US$ 600 a 56.800 a la fecha).

En concordancia con la normativa de la Comunidad Andina, la reforma dispone que se inicie una acción principal -administrativa, civil, o penal, a elección del titular del derecho- cuando se haya confirmado la adopción de la medida en frontera. Si bien en esta reforma existe una contradicción con la norma supranacional en cuanto al termino para presentarla (10 días), será la norma andina la que prevalece. Los titulares de derechos de propiedad intelectual tendrán una preponderante actuación en estos casos, pues deben participar activamente, tanto en las actuaciones penales, como en los casos de medidas en frontera, acompañando a las autoridades en todas las etapas.

Se mantiene la posibilidad de exigir a quien solicita la adopción de una medida en frontera, que rinda garantía o caución que será proporcional al posible impacto económico y comercial generado por la suspensión, para proteger al importador o exportador de un posible caso de abuso de derecho.

Esta reforma corrige elementos que han provocado un notable incremento de las infracciones de propiedad intelectual en Ecuador, y que han llevado a iniciar acciones en contra de minoristas o pequeños comerciantes, y han dejado impunes a los importadores o mayoristas que son los principales beneficiarios del comercio ilícito.

La norma entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial*.

*Esta reforma entró en vigencia el 27 de agosto de 2021.

Eduardo Ríos
Asociado en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Industria Legal – La industria del cannabis y el cáñamo genera expectativa en Ecuador

Industria Legal - La industria del cannabis y el cáñamo genera expectativa en Ecuador - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 02-07-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Felipe Samaniego

Diciembre de 2019 fue un mes de cambios legales en Ecuador. Se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, pero no fue hasta junio de 2020 cuando entró en vigor, reformando la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. La revista Industria Legal dedica una página a la información ofrecida acerca de este asunto por nuestro socio experto en Derecho Regulatorio, Felipe Samaniego, ya que esta reforma dio paso a la nueva industria del cannabis y el cáñamo en Ecuador.

Entre las novedades se encuentran la exclusión de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis y al cáñamo con menos del 1% de THC en peso seco y una duración de 120 días de plazo para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería emita la regulación correspondiente.

No solo eso, también, mediante este acuerdo, se establecen nuevos lineamientos aplicables al régimen de siete licencias, diferentes para cada actividad permitida en la industria del cannabis no psicoactivo, cáñamo y cáñamo de uso industrial, “desde la importación y producción de semillas hasta la producción y exportación de derivado, biomasa y/o flor”, según añade Samaniego.

Para finalizar su artículo, nuestro experto añade que “el rápido desarrollo del marco normativo que regula las actividades de las actividades agroindustriales, por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, generó que tanto el Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) como la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) emitan los cuerpos normativos que regulen productos terminados destinados a uso y consumo humano y veterinario que lleven derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo en su composición”.

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