Gestión Digital – El Derecho sobre una marca en la Comunidad Andina

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DETALLES

FECHA: 28-11-18

AUTOR: 

Katherine González

MEDIO: Gestión Digital

Nuestra Asociada Katherine González publica en el medio Gestión Digital un artículo sobre como ejercer el derecho sobre una marca en la comunidad andina. González hace referencia al principio de territorialidad de las marcas, que debe tenerse siempre en mente a la hora de establecer las estrategias comerciales para evitar caer en el error de asumir que el registro de una marca en un determinado país otorga derechos fuera de ese territorio.

«Una de las excepciones al principio de la territorialidad de las marcas es la oposición andina. Esta figura se encuentra prevista en los artículos 146 y 147 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y le permite al titular de una marca registrada en cualquiera de los países que conforman esta comunidad (Colombia- Perú- Bolivia- Ecuador) oponerse a la solicitud de una marca similar o idéntica», afirma nuestra Asociada.

Según explica González, la oposición andina procede o bien cuando se tiene una marca registrada en alguno de los países miembros, para lo que se analizarán los argumentos junto con el examen respectivo y se emitirá la resolución, o cuando hay una solicitud previa en cualquiera de los países miembros, para lo que se suspende el trámite de oposición andina mientras se resuelva la solicitud prioritaria.

«En ambos casos, es requisito indispensable que, junto con la oposición andina, se presente una solicitud de marca que sea idéntica a aquella en el cual se fundamenta la oposición. Este requisito se le exige al titular para acreditar el interés real en el mercado, demostrando así que más allá de tratar de impedir un registro marcario de un tercero, tiene la intención real de utilizar la marca en país en el cual presenta la oposición».

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