Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

progresividad-tributaria-abogados-ecuador

A continuación, analizamos la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria promulgada el 31 de diciembre de 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 111, que reformó la Ley de Régimen Tributario Interno:

Dividendos:

Se sujetan al pago de impuesto a la renta los dividendos pagados a personas naturales residentes en el Ecuador, sociedades y personas naturales residentes en el exterior. Solamente se encuentran exonerados los dividendos pagados a sociedades residentes en el Ecuador o establecimientos permanentes en Ecuador.

El ingreso gravado es el 40% del dividendo efectivamente distribuido. Se elimina el concepto de dividendo global (dividendo entregado más impuesto pagado por la sociedad que lo distribuye) y consecuentemente el crédito tributario de los impuestos pagados por la sociedad

En el caso de dividendos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, el porcentaje de retención será de hasta el 25%. Los porcentajes específicos de retención según la cuantía del dividendo serán establecidos por el SRI en resolución de carácter general.

En el caso de dividendos distribuidos a favor de sociedades y personas naturales residentes en el exterior, el porcentaje de retención aplicable será del 25%. Sin embargo, si la sociedad que distribuye los dividendos incumple el deber de informar su composición societaria, el porcentaje de retención aplicable será del 35%.

Se ratifica que la capitalización de utilidades (dividendo acción) no será gravada.

Gastos de intereses:

En el caso de intereses pagados por bancos, compañías aseguradoras y entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria:

No serán deducibles los intereses en la parte que exceda la tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En el caso de créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total no podrá ser mayor al 300% del patrimonio. Los intereses pagados o devengados con respecto a créditos que excedan esta relación no serán deducibles.

En el caso de intereses pagados por sociedades o personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones realizadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al 20% de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.

Creación de la Contribución Única y Temporal

  • ¿Quiénes están obligados al pago? 

Las sociedades que realicen actividades económicas y cuyos ingresos gravados en el ejercicio fiscal 2018 haya sido iguales o superiores a un millón de dólares.

  • ¿Cuánto debe pagarse?

El valor de la contribución debe calcularse de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingresos brutos
gravables desde (US$) 

Ingresos brutos
gravables hasta (US$)

Tarifa 1.000.000 5.000.000 0,10% 5.000.001 10.000.000 0,15% 10.000.001 En adelante 0,20%

El valor de la contribución no será superior al 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

  • ¿Cuándo debe pagarse?
La contribución debe pagarse de forma anual durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 hasta el 31 de marzo de cada año. La falta de la presentación de la declaración dentro del plazo será sancionada con una multa equivalente a US$1.500,00 por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa no excederá del 100% de la contribución.

Reformas importantes

  • IVA en Servicios Digitales:

Se grava con tarifa 12% de IVA los servicios digitales. El hecho generador del impuesto ocurre en dos circunstancias: En la importación de servicios digitales, ocurre al momento del pago realizado por un residente en Ecuador o un establecimiento permanente ubicado en el Ecuador a favor del prestador del servicio digital. En el servicio de entrega de bienes muebles físicos, el hecho generador ocurre al momento del pago por servicios de entrega y envío de tales bienes. El IVA se calculará sobre el valor del servicio de entrega y envío.

El IVA en servicios digitales será aplicable desde julio de 2020.

Se grava con tarifa 0% de IVA a los servicios de suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (cloud computing)

  • Exoneración de ISD:

Se realizan las siguientes reformas a los pagos que se encuentran exentos del ISD:

  1. En los pagos realizados por créditos externos: (i) el plazo del crédito debe ser de al menos 180 días en lugar de 360, y, (ii) se incluye como destino del crédito la inversión en acciones o similares.
  2. En el pago de dividendos se amplía la exoneración para dividendos pagados a favor de sociedades o personas naturales residentes en paraísos fiscales. No aplicará la exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, sean accionistas -directa o indirectamente- personas naturales o sociedades residentes en el Ecuador que, a su vez, sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. En los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de:
    • Inversiones provenientes del exterior realizadas en el mercado de valores del Ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
    • Valores emitidos por sociedades domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas.
    • Depósitos a plazo fijo o inversiones, con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional.

No aplica esta exención si el pago se realiza entre partes relacionadas.

CORRALROSALES

Se aprueba el uso del cannabis en Ecuador

cannabis-aprobado-ecuador-regulatorio-abogados-ecuador

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, la cual entrará en vigencia el 21 de junio de 2020.

Entre las reformas que establece la Ley, se incluye la despenalización de la tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados, con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa. Adicionalmente, se modifica la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, excluyendo de las sustancias sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) sea inferior a 1%.

El Ministerio de Agricultura tendrá 120 días a partir de la entrada en vigor de esta ley, para expedir las normas que regulen la importación, siembra, cultivo, cosecha, comercialización, industrialización y exportación del cáñamo industrial. La Asamblea Nacional debe aprobar en las próximas semanas el Código Orgánico de la Salud, en el cual se regulará el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.

CORRALROSALES

Revista Ekos – Entre abogada y mujer: María Cecilia Romoleroux

mujer-abogada-maria-cecilia-romoleroux-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 3-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

MEDIO: Revista Ekos

Nuestra Socia María Cecilia Romoleroux ha sido entrevistada por la revista especializada en negocios Ekos, medio en el que compartió sus experiencias sobre el empoderamiento de las mujeres y el trabajo que se debe realizar en Ecuador para alcanzar la paridad de género. En la conversación, Romoleroux repasa su trayectoria, sus distinciones en este ámbito como el premio Women Chambers in Law 2018 para Ecuador y cómo esta perspectiva de género ha sido siempre importante para ella.

“Durante dos años trabajé en un centro de ayuda gratuita para mujeres abusadas. Una situación que te humaniza y te permite entender la necesidad de empoderar a las mujeres”, afirma nuestra Socia durante la entrevista, en la que puntualiza que ninguna persona debe ser un “apéndice” de nadie.

Romoleroux explica que en cuanto comenzó a especializarse en el mundo de la Propiedad Intelectual, integró en una asociación local en la que fue Vicepresidenta, pero que en el momento de optar a la Presidencia, no pudo. «Me sacaron del ámbito local pero comencé a trabajar internacionalmente. Me uní a diversas asociaciones e intenté crear un nombre», apunta.

Actualmente, según se explica en la entrevista, es una de las pocas profesionales que ostenta un cargo de Socia en un consocio jurídico a nivel nacional, y esa falta de mujeres a ese nivel se debe a que a “las mujeres no se dan la oportunidad para llegar lejos. Es necesario trabajar de sol a sol, viajar y posiblemente perder muchos temas familiares”.

Según un estudio de la revista y que contextualiza la entrevista, solo el 37,3% de mujeres tienen cargos de CEO y posiciones directivas en contraste con el 62,7% que es ocupado por los hombres.

Si quieres leer el artículo completo, pulsa aquí

Teleamazonas – Los tributos anuales y/o mensuales se aplican desde el 1 de enero

teleamazonas-andrea-moya-tributos-reforma-abogados-ecuador

DETALLES

FECHA: 2-01-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Andrea Moya

MEDIO: Teleamazonas

Nuestra Socia Andrea Moya ha sido entrevistada por el informativo de Teleamazonas para explicar en qué consisten las enmiendas tributarias implementadas por la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria y su fecha de vigencia.

«Cuando los tributos son anuales o mensuales, empiezan a regir desde el primero del mes siguiente. Todas las reformas, de forma general, rigen desde este primero de enero con ciertas excepciones. La primera excepción es en el caso de la distribución de dividendos. Esa reforma empieza a regir el 31 de diciembre», apunta Andrea Moya en la entrevista.

Otro de los puntos que analizó nuestra Socia fue el cambio en el límite de la deducción de intereses pagados a parte relacionadas. «Anteriormente, en los créditos entre partes relacionadas tú tenías un límite de deducibilidad. Ahora este límite se cambia al 20% de la utilidad. Esto debería afectar solo a los contratos que se firmen a partir de esta fecha», detalla. Sin embargo, esto no se aclara en la norma.

Entre los cambios tributarios inmediatos están el ICE del 10% para cervezas industriales, el nuevo régimen tributario para microempresas y el ICE en los planes de telefonía móvil pagados por personas naturales. En cambio, en 90 días entrará en vigor el ICE para fundas plásticas, pero este punto aún necesita ser reglamentado.

Otra de las reformas que entrarán en vigor en 2020, concretamente en 180 días, es la aplicación del IVA para servicios digitales, como Uber o Netflix. «Para todos los conceptos que la norma no establece de forma específica se tiene que emitir una resolución al respecto o un reglamento por parte del ejecutivo», puntualiza Andrea Moya durante su entrevista.

Todos estos cambios podrían suponer para el Gobierno una cantidad de 600 millones de dólares en ingresos.

Si quieres ver la entrevista completa, pulsa aquí