El Servicio de Rentas Internas (“SRI”), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004 de 24 de febrero de 2025, estableció la obligación para los actores mineros de presentar el “Anexo Minero”, para reportar información detallada sobre sus actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos (la “Resolución”). Esta reforma busca fortalecer el control en el sector minero, prevenir el lavado de activos y generar registros que faciliten los procesos de determinación tributaria.
- Sujetos obligados
Están obligadas a presentar el Anexo Minero las siguientes personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas que:
- Sean titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y platas de beneficio;
- Hayan suscrito contratos de operación, cesión, mandato, y transferencia de derechos mineros;
- Desarrollen actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización o exportación de minerales metálicos y no metálicos.
- Información a reportar
Los sujetos obligados deberán declarar la siguiente información por cada código de derecho minero, según corresponda:
- Datos de identificación. Registro Único de Contribuyentes (“RUC”), razón social o nombre, representante legal, ejercicio fiscal, semestre, tipo de derecho minero o contrato, y domicilio.
- Concesiones mineras. Ubicación (provincia, cantón, parroquia), trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), código y nombre del derecho minero, hectáreas, fecha de otorgamiento e inscripción, vigencia, régimen y fase minera, datos del contrato.
- Licencias de comercialización. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, código y nombre del derecho minero, hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscripción, vigencia, información de contrato de mandato, identificación del mandante, número y valor de ventas.
- Plantas de beneficio. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, identificación y código del derecho minero del cliente, cantidad y tipo de mineral procesado, valor del servicio, e información sobre relaves recuperados y comercializados.
- Operadores Mineros. Ubicación del contrato, trabajadores afiliados al IESS, código de la concesión minera y contrato de operación, vigencia.
- Contratos de mandato. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, identificación del mandante, número y monto de ventas, información del mandatario.
- Mineral producido. Tipo, cantidad, unidad de medida, stock de mineral principal y secundario.
- Compras. Número de comprobante de venta, identificación del proveedor, cantidad, unidad de medida, tipo de mineral, monto y procedencia.
- Ventas locales y exportaciones. Comprobante de venta, cliente, información sobre contratos de comercialización, tipo, valor, unidad de medida y cantidad de mineral, contenidos, pagables del mineral principal y secundario, notas de crédito, número de declaración aduanera, subpartida arancelaria, transporte y guía de remisión.
- Inversiones. Código y régimen de concesión mineral, monto de inversión total y preoperacional, exploración complementaria, desarrollo del yacimiento.
- Propiedad, planta, equipo. Detalle de bienes registrados y uso de maquinaria reportada.
- Plazos de presentación
El Anexo Minero debe presentarse semestralmente durante los meses de septiembre y marzo, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. El mismo deberá ser presentado, incluso, si durante el período no se generó información.
- Consecuencias del incumplimiento
Los actores mineros obligados que no presenten el Anexo Minero previsto en la Resolución, lo entreguen fuera de plazo o lo presenten de manera incompleta, podrán ser sancionados administrativamente por una multa de hasta US$ 1.000.


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