PRIORIDAD PARA EL SECTOR ELÉCTRICO

El Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) emitió el 24 de enero de 2025 el Acuerdo Nro. Nro. MEM-MEM-2025-0002-AM (el “Acuerdo”), a través del cual se declaró prioritaria la atención del sector eléctrico para enfrentar el estiaje 2025-2026.  El Acuerdo entró en vigor el 19 de febrero de 2025.

A continuación, un resumen de las medidas ordenadas por el MEM:

  1. Desarrollar estudios para la incorporación de energía nuclear y geotérmica en el país.
  2. CELEC EP debe iniciar procesos de contratación pública para la adquisición y/o arrendamiento de generación, así como la construcción y puesta en servicio de sistemas de transmisión.
  3. CELEC EP y las empresas públicas de distribución y comercialización de energía eléctrica deben tomar las acciones necesarias para garantizar el aporte de energía eléctrica de nueva generación.
  4. Petroecuador EP deberá garantizar el abastecimiento de combustible, inclusive gas natural para la generación actual y futura de energía eléctrica.
  5. El MEM deberá agilizar y priorizar la suscripción de contratos de concesión y entrega de títulos habilitantes a proyectos de la iniciativa privada.
  6. Se exhorta al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Ambiente y a la Secretaría Nacional de Planificación que agilicen y prioricen los procesos bajo su competencia para habilitar la generación adicional de energía eléctrica.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Nuevo “Anexo Minero” para actores del sector

El Servicio de Rentas Internas (“SRI”), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004 de 24 de febrero de 2025, estableció la obligación para los actores mineros de presentar el “Anexo Minero”, para reportar información detallada sobre sus actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos (la “Resolución”). Esta reforma busca fortalecer el control en el sector minero, prevenir el lavado de activos y generar registros que faciliten los procesos de determinación tributaria.

  1. Sujetos obligados

Están obligadas a presentar el Anexo Minero las siguientes personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas que:

  • Sean titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización y platas de beneficio;
  • Hayan suscrito contratos de operación, cesión, mandato, y transferencia de derechos mineros;
  • Desarrollen actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, comercialización o exportación de minerales metálicos y no metálicos.
  1. Información a reportar

Los sujetos obligados deberán declarar la siguiente información por cada código de derecho minero, según corresponda:

  • Datos de identificación. Registro Único de Contribuyentes (“RUC”), razón social o nombre, representante legal, ejercicio fiscal, semestre, tipo de derecho minero o contrato, y domicilio.
  • Concesiones mineras. Ubicación (provincia, cantón, parroquia), trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”), código y nombre del derecho minero, hectáreas, fecha de otorgamiento e inscripción, vigencia, régimen y fase minera, datos del contrato.
  • Licencias de comercialización. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, código y nombre del derecho minero, hectáreas concesionadas, fecha de otorgamiento e inscripción, vigencia, información de contrato de mandato, identificación del mandante, número y valor de ventas.
  • Plantas de beneficio. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, identificación y código del derecho minero del cliente, cantidad y tipo de mineral procesado, valor del servicio, e información sobre relaves recuperados y comercializados.
  • Operadores Mineros. Ubicación del contrato, trabajadores afiliados al IESS, código de la concesión minera y contrato de operación, vigencia.
  • Contratos de mandato. Ubicación, trabajadores afiliados al IESS, identificación del mandante, número y monto de ventas, información del mandatario.
  • Mineral producido. Tipo, cantidad, unidad de medida, stock de mineral principal y secundario.
  • Compras. Número de comprobante de venta, identificación del proveedor, cantidad, unidad de medida, tipo de mineral, monto y procedencia.
  • Ventas locales y exportaciones. Comprobante de venta, cliente, información sobre contratos de comercialización, tipo, valor, unidad de medida y cantidad de mineral, contenidos, pagables del mineral principal y secundario, notas de crédito, número de declaración aduanera, subpartida arancelaria, transporte y guía de remisión.
  • Inversiones. Código y régimen de concesión mineral, monto de inversión total y preoperacional, exploración complementaria, desarrollo del yacimiento.
  • Propiedad, planta, equipo. Detalle de bienes registrados y uso de maquinaria reportada.
  1. Plazos de presentación

El Anexo Minero debe presentarse semestralmente durante los meses de septiembre y marzo, según el noveno dígito del RUC del sujeto obligado. El mismo deberá ser presentado, incluso, si durante el período no se generó información.

  1. Consecuencias del incumplimiento

Los actores mineros obligados que no presenten el Anexo Minero previsto en la Resolución, lo entreguen fuera de plazo o lo presenten de manera incompleta, podrán ser sancionados administrativamente por una multa de hasta US$ 1.000.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

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RESOLUCIÓN Nro. 01-2025 PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO INDEMNIZACIÓN PARA PERSONAL CON DISCAPACIDAD

En el tercer suplemento del Registro Oficial No. 734 de 31 de enero de 2025, se publicó la resolución No. 01-2025  (Resolución) emitida por la Corte Nacional de Justicia, que establece un precedente obligatorio en relación con el  pago de indemnizaciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Según la Resolución, para que haya lugar a la indemnización correspondiente a trabajadores con discapacidad, o personas que tengan bajo su manutención a personas en esa condición,  se deben cumplir únicamente las siguientes condiciones:

  1. Que se configure el despido intempestivo.
  2. Que la persona desvinculada sea discapacitada o esté a cargo de la manutención de una persona con discapacidad.

En consecuencia, no es necesario que el trabajador haya informado al empleador de su condición de persona con discapacidad o que tiene a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.

La Resolución obligará al empleador a buscar formas para poder conocer esta circunstancia, y determinar la condición del trabajador cuyo despido intempestivo resulte en indemnizaciones especiales que pueden llegar a valores muy importantes.

A continuación, el link para acceder al texto íntegro de la Resolución.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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