Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución.  En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
Individual Múltiple El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en diferentes inmuebles., y estos últimos pertenecen a la misma persona jurídica.

El plazo durante el cual un Consumidor Regulado puede operar un SGDA depende de la vida útil de tecnología de generación empleada, que se limita conforme se detalla a continuación:

Tecnología Vida útil (años) Fotovoltaica 25 Eólica 25 Biomasa 20 Biogás 20 Hidráulica 30

El Consumidor Regulado debe ser dueño del SGDA o adquirir su propiedad al menos 5 años antes de que finalice el plazo de operación del SGDA. El Consumidor Regulado puede contratar los servicios de terceros para la instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento y otras actividades propias del SGDA.Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado, que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. El tratamiento de esta compensación varía según el tipo de tarifa que aplique al Consumidor Regulado: (i) tarifa general sin demanda; (ii) tarifa general con demanda; (iii) tarifa general con demanda horaria.

La Regulación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 441 del 21 de noviembre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a su texto:

NOTE: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm.

 

CORRALROSALES

Se reactivan los procesos de participación ciudadana para la consulta ambiental

La Corte Constitucional, mediante sentencia en  el Caso 51-23-IN, de 9 de noviembre de 2023,  notificada el 17 del mismo mes , declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 754, por considerar que  transgrede la norma constitucional   de reserva de ley.

Los efectos de la sentencia  serán diferidos  hasta que la Asamblea Nacional emita la ley correspondiente. Por tanto , el decreto 754 puede ser aplicado para llevar a cabo los Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental, siempre que en dichos procesos se apliquen  los lineamientos y estándares determinados por la Corte, en los párrafos 196 al 205 de la mencionada decisión.

Entre  los lineamientos y estándares , se destacan los siguientes:

Respecto de los sujetos consultados, el decreto 754 determina que son la comunidad o comunidades, independientemente de su etnicidad, cuyo medio ambiente pueda ser afectado por cualquier decisión o permiso en materia ambiental, lo cual será determinado según el área de influencia social directa de la decisión o permiso. También se podrán considerar sujetos consultados a aquellas personas que de forma fundamentada, técnica y/o legal,  demuestren la afectación ambiental que podría generarles.   El sujeto consultado  deber ser determinado de manera amplia y representativa, por lo que debe incluirse en el proceso a toda  persona que considere, de manera fundamentada, que la medida le afecta.  El análisis de afectación directa  no  debe exigir requisitos técnicos de difícil cumplimiento para que una comunidad sea considerada potencialmente afectada.

En cuanto  al financiamiento, mientras el decreto 754 determina que los costos o valores requeridos   por   el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental serán asumidos por el operador del proyecto, obra o actividad, y que este prestará las facilidades y recursos necesarios para le ejecución de dicho proceso,  la Corte determina que  el Estado  no podrá  delegar el proceso de consulta ambiental, en ningún aspecto (e.i. provisión de insumos o financiamiento) al operador del proyecto, obra o actividad a realizarse.

La Defensoría del Pueblo está obligada a impulsar  los proyectos de ley sobre consulta ambiental que haya presentado y que estén en trámite en la Asamblea, o que, en su defecto, a preparar  un proyecto de ley que regule la materia l. . También dispone que  la Asamblea Nacional  apruebe, en el plazo de un año, contado desde   el impulso o de la presentación del nuevo proyecto.

Finalmente, destaca la Corte, que el proceso de consulta ambiental no debe ser confundido con el de consulta previa, libre e informada, por lo que el contenido del decreto 754 no deberá ser aplicado a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

carlos-torres

Carlos Torres, Senior Associate at CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTE: The previous text has been prepared for informational purposes. CorralRosales is not responsible for any loss or damage caused as a result of having acted or stopped acting based on the information contained in this document. Any additional determined situation requires the specific opinion and concept of the firm.

 

CORRALROSALES

Ampliación de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental

El 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia 58-11-IN/22 mediante la cual declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado por contravenir el principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional dispuso el diferimiento de los efectos de la sentencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con el objetivo de evitar un vacío normativo grave en materia impositiva y garantizar la seguridad jurídica. Sin embargo, ni el Ejecutivo, ni la Asamblea Nacional presentaron a la Corte Constitucional información para verificar el avance de las reformas necesarias para evitar dicho vacío.

En consecuencia, la Corte Constitucional mediante auto de verificación 58-11-IN/23 de 1 de noviembre del año en curso amplió el plazo de vigencia de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo es aplicable solamente para aquellas normas que no han sido sustituidas, derogadas o reformadas por otros cuerpos normativos.

Entre las normas que se mantienen vigentes resaltamos:

  1. El numeral 18 del artículo 10 de la ley de Régimen Tributario Interno que regula la deducibilidad de los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta; y,
  2. El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 162 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador que regula el derecho a crédito tributario para el pago de impuesto a la renta por el impuesto a la salida de divisas (ISD) pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes incorporados en procesos productivos.

 

Andrea Moya, partner at CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales

El 6 de noviembre de 2023 el Presidente de la República suscribió el Decreto Ejecutivo número 904 mediante el cual se emite el Reglamento a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante el “Reglamento”).

A continuación, resaltamos los puntos más importantes:

I. Definiciones:

El Reglamento incorpora definiciones relevantes para la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante “LOPDP”). De dichas definiciones destacamos el término “tratamiento a gran escala” que comprende el tratamiento de datos que afecta a un gran número de titulares. Para determinar que existe un “tratamiento a gran escala” se deberá considerar el número de titulares, el volumen y variedad de datos, la duración o permanencia de la actividad de tratamiento y el alcance geográfico.

Específicamente el Reglamento considera como “tratamiento a gran escala” los siguientes:

    1. Datos de pacientes de hospitales e instituciones de salud.
    2. Datos de desplazamiento de personas que utilizan el sistema de transporte público.
    3. Datos de geolocalización en tiempo real.
    4. Datos de clientes de compañías de seguros o de instituciones financieras.
    5. Datos para publicidad comportamental por un motor de búsqueda.
    6. Datos de contenido, tráfico y ubicación por proveedores de servicios de telefonía o internet.

II. Obligaciones de los responsables y encargados que se encuentren fuera del territorio ecuatoriano:

Los responsables y encargados del tratamiento de datos personales que no estén establecidos en Ecuador y que traten datos personales de residentes en Ecuador deberán designar un apoderado especial en el país.

III. Evaluación de impacto del tratamiento de datos personales:

La LOPDP establece la obligación de realizar una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales cuando se identifique que dicho tratamiento conlleva un alto riesgo para los derechos y libertades del titular.

El Reglamento define a la evaluación de impacto como un análisis preventivo mediante el cual, el responsable, valora el impacto real del tratamiento de datos.

La evaluación de impacto deberá ser presentada ante la Autoridad de Protección de Datos y contendrá los siguientes elementos:

    1. La descripción de las operaciones y finalidades del tratamiento;
    2. La justificación de la necesidad de llevar a cabo el tratamiento;
    3. Evaluación de riesgos a los derechos de los titulares; y,
    4. Las medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos.

IV. Registro de Actividades de Tratamiento:

Se encuentran obligados a contar con un Registro de Actividades de Tratamiento, los responsables del tratamiento de datos personales que cuenten con 100 o más colaboradores, los responsables que traten categorías especiales de datos personales y aquellos encargados del tratamiento de datos cuando el responsable esté obligado a contar dicho registro.

El Registro deberá contener:

    1. Nombre y datos de contacto del responsable;
    2. Fines del tratamiento;
    3. Categorías de destinatarios a los que se han comunicado los datos;
    4. Categorías de datos personales de los titulares;
    5. Uso de perfiles;
    6. Transferencias internacionales;
    7. Bases legitimadoras;
    8. Plazos de retención de los datos; y,
    9. Descripción general de las medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas.

V. Delegado de protección de datos:

Podrán ser delegados de protección de datos personales (en adelante “DPO”) aquellas personas que tengan título de tercer nivel en Derecho, Sistemas de Información, de Comunicación o de Tecnologías; y, acrediten experiencia profesional de mínimo 5 años.

El DPO podrá realizar otras actividades relacionadas a protección de datos que no supongan un conflicto con las responsabilidades inherentes a sus actividades.

Se podrá contratar al DPO bajo relación de dependencia o a través de un contrato de prestación de servicios.

Aquellos responsables o encargados que no estén obligados a designar un DPO pueden hacerlo de manera voluntaria. Esto será considerado una buena práctica y prueba del cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva.

VI. Responsabilidad conjunta:

Se consideran responsables conjuntos a aquellos responsables del tratamiento de datos que tengas los mismos fines y medios. Estos responsables conjuntos definirán sus tareas y responsabilidades en materia de protección de datos a través de un contrato, al que los titulares de los datos podrán tener acceso si así lo requieren.

VII. Transferencias internacionales:

La Autoridad de Protección de Datos definirá los países u organizaciones que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos para la ejecución de transferencias internacionales de datos personales.

Si el país o la organización a la cual se realiza la transferencia internacional de datos no ha sido calificado por la Autoridad, solo será admisible el envío si existen ciertos instrumentos jurídicos que sustenten la transferencia.

El Reglamento establece los siguientes criterios para determinar si un país u organización posee un nivel adecuado de protección de datos:

    1. Legislación y normativa sectorial del país en protección de datos.
    2. Normativa ulterior de datos personales por parte de las autoridades.
    3. Jurisprudencia en protección de datos.
    4. Reconocimiento de derechos y mecanismos para su ejercicio en favor de los titulares de datos.
    5. Establecimiento de derechos y deberes de los responsables y encargados de tratamiento.
    6. Autoridad independiente y autónoma.
    7. Compromisos internacionales asumidos por el país u organización en materia de protección de datos personales.
    8. Legislación en materia de seguridad nacional, pública, y en general aquella que tenga relación con la defensa y seguridad del Estado.

En el Registro Nacional de Protección de Datos se registrará:

    1. El país donde se ubica el destinatario de los datos;
    2. Las categorías objeto de la transferencia;
    3. Las finalidades de la transferencia;
    4. Los datos de identificación del destinatario; y,
    5. El mecanismo de autorización o criterio de excepción para realizar la transferencia.

VIII. Vulneraciones de seguridad:

El Reglamento establece que se deben notificar las vulneraciones de seguridad a la Autoridad de Protección de Datos y a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en los siguientes casos:

    1. Cuando los datos personales fueron destruidos, no existen o dejan de estar disponibles para el responsable;
    2. Cuando los datos personales fueron alterados, corrompidos o no son íntegros;
    3. Cuando el responsable ha perdido el control o acceso, o los datos personales ya no están en su poder;
    4. Cuando el tratamiento no ha sido autorizado o es ilícito, incluyendo la divulgación o acceso no autorizados por parte de destinatarios.

El Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

    Rafael Serrano, asociado de CorralRosales, con traje y corbata. En el fondo, una parte de Guayaquil (Ecuador)

Rafael Serrano, associate at CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

CORRALROSALES

Derogación de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 que establecía la documentación adicional que debían presentar los representantes legales de las compañías constituidas en Ecuador

Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0022, de 26 de octubre de 2023, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 31 de octubre de 2023, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros derogó la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0019 del 29 de agosto de 2023, que establecía los “Lineamientos de probidad y capacidad civil de las personas naturales y jurídicas que actúan como representantes legales o administradores en compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros”. Por tanto, ya NO serán exigibles los siguientes documentos para la inscripción de los nombramientos en el Registro Mercantil o la Superintendencia de Compañías, según el caso, y de manera anual ante el mismo organismo:

  1. El certificado de no constar en la Base de Datos de Personas con Sentencia Condenatoria, emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE),
  2. La constancia de no encontrarse en las siguientes listas públicas internacionales: (i) Office of Foreign Assets Control (OFAC); y (ii) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La derogación se fundamenta en que corresponde a la Unidad de Análisis Financiero (UAFE), y no a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, elaborar políticas y estrategias sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como requerir información a los sujetos obligados.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

 

CORRALROSALES