Prórroga para la presentación de los estados financieros

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Mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2022-00003228 de 22 de abril de 2022, la Superintendente de Compañías, Valores y Seguros resolvió prorrogar el plazo previsto para la presentación de estados financieros e informes correspondientes al ejercicio económico 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Foto cuadrada de Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales

Especialista en Derecho Societario
Milton Carrera, asociado senior de CorralRosales
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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Estabilidad laboral para dirigentes sindicales suplentes

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución 02-2022 -publicada en el Registro Oficial 40 de 11 de abril de 2022- invocando los principios de igualdad, libertad sindical y desarrollo progresivo de los derechos, expidió, como precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria que:
 
Los dirigentes suplentes de las asociaciones de trabajadores tienen las mismas garantías que los dirigentes principales, de acuerdo con el Art. 187 del Código de Trabajo” (destacado fuera de texto).
 
Esto significa que los dirigentes sindicales suplentes gozan de estabilidad laboral que impide que sean despedidos por sus empleadores. Y si de hecho lo fueren, se considerará despido ineficaz con las consecuencias que ello supone. Esto es, que el empleador estará obligado a reintegrarle a su puesto de trabajo y pagarle las remuneraciones no pagadas más un 10% de recargo; o, pagar una indemnización adicional equivalente a 12 meses de remuneración para dar por terminada la relación laboral.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

Especialista en Derecho Laboral
Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Facilidades de pago para el sector turístico debido al COVID-19

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Mediante Resolución C.D. 645 -publicada en el Registro Oficial de 13 de abril de 2022- el Consejo Directivo del IESS expidió el “Reglamento de las Facilidades de Pago para el sector Turístico, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” (en adelante, el “Reglamento”).

  1. Aplicación

Podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Reglamento los empleadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

  1. Facilidades de pago

Aquellos empleadores que cumplan con los requisitos y no hayan pagado las obligaciones mantenidas con el IESS durante el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, podrán presentar al IESS una solicitud para realizar el pago de las obligaciones pendientes en un plazo de hasta 48 meses.

El IESS condonará los intereses, multas y recargos que se hayan generado durante el mencionado periodo, siempre que el empleador cumpla puntualmente con el pago de las cuotas. En caso de incumplimiento, se liquidará el interés, multa y recargo conforme la normativa aplicable.

El deudor podrá solicitar el pago anticipado de la deuda a las Unidades de Gestión de Cartera del IESS.

  1. Incumplimiento del pago

El incumplimiento en el pago del acuerdo de pagos, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.

  1. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud
  • La inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • La Licencia Única Anual de Funcionamiento actualizada, otorgada por el Municipio en el que opera el establecimiento turístico.
  • Los títulos de crédito de los periodos de enero de 2020 a diciembre de 2021 que se encontraren impagos.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
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Marta Villagómez

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Marta Villagómez, asociada de CorralRosales
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Los Neuroderechos

Pablo Dent y Rafael Serrano, asociados de CorralRosales, de Ecuador, y un edificio de cristal

Con el desarrollo de la neurociencia en los últimos años, el ser humano puede influir sobre su propio sistema nervioso, especialmente sobre el cerebro.[1] . La neurociencia, que es la rama de la ciencia que se dedica al estudio del sistema nervioso, ha desarrollado el ámbito tecnológico conocido como neurotecnología.  La neurotecnología es el conjunto de herramientas y procesos utilizados para comprender el funcionamiento del cerebro, así como para controlar o reparar sus funciones.[2] El desarrollo de esta tecnología disruptiva ha abierto las puertas a un mundo poco estudiado desde el ámbito jurídico, relacionado con la posible afectación de esta tecnología a los derechos de las personas.  

El desarrollo de la neurotecnología puede implicar grandes riesgos para los derechos de las personas, como la privacidad, intimidad, autonomía de la voluntad, salud y datos personales. Dentro de este contexto, países como Chile han determinado la necesidad de poner en debate posibles regulaciones que limiten el impacto de la neurotecnología, estableciendo principios éticos para su utilización, así como la creación de nuevos derechos. Así, podemos evidenciar un primer paso hacia la creación de los neuroderechos que   tienen como fundamentos derechos tradicionalmente reconocidos y   su impacto en el ámbito neurológico.

El presente artículo se propone presentar las bases y lineamientos del futuro desarrollo normativo para la regulación de esta materia. Se partirá de una explicación teórica del concepto de neurociencia. Posteriormente, se mencionarán los derechos involucrados y como podrían ser afectados. Se hará referencia a los nuevos neuroderechos mencionados en la doctrina y presentaremos la propuesta de regulación en el caso de Chile, con las respectivas críticas al mismo. Finalmente, concluiremos que es necesario regular y crear espacios de análisis y debate para el desarrollo de la regulación de la neurotecnología.

La Neurociencia y la neurotecnología

La neurociencia estudia las diferentes interrogantes respecto del funcionamiento del cerebro y del sistema nervioso. Existen diferentes ramas y ciencias que estudian la neurociencia desde diversos ámbitos. Algunos ejemplos son, entre otros, la genética, la biología celular, la anatomía y la psicología.  La neurotecnología analiza la aplicación de diferentes herramientas para el estudio del funcionamiento del cerebro. A través de estas herramientas se busca solucionar problemas físicos y psicológicos que puede llegar a afectar el normal funcionamiento del cerebro o de cualquier otro órgano del cuerpo.   

Un ejemplo de la aplicación de la neurotecnología es el uso de los BCI o Brain Computer Interface, que puede ayudar a personas que sufren de algún tipo de parálisis. Los BCI recopilan las ondas cerebrales, las cuales son interpretadas por un sistema y posteriormente se envía una orden o comando a una máquina que   desarrolla la orden correspondiente.[3] Los BCIs mejoran la vida de las personas que sufren algún tipo de discapacidad.  A través de esta tecnología se puede mejorar la capacidad de la memoria o incluso puede ayudar en la movilidad de personas con discapacidades físicas.[4]

Paralelamente a los grandes beneficios, estas herramientas presentan grandes riesgos a ciertos derechos de las personas.  Su uso inadecuado puede afectar derechos individuales tales como la libertad, privacidad, protección de datos y correcto desarrollo de la sociedad.  El neurobiólogo español Rafael Yuste aseguró[5] que dentro de 10 años ocuparemos neurotecnología para leer y registrar actividad cerebral. Por tanto, la neurotecnología para cambiar la actividad cerebral, requiere el desarrollo ético de esta tecnología. 

La Neurotecnología y los derechos

Como ha sido expuesto, el desarrollo de la neurotecnología puede traer grandes beneficios para los seres humanos, sin embargo, utilizada de una manera incorrecta, podría afectar sus derechos. Los derechos a la privacidad, la libertad de pensamiento, la intimidad, a no ser discriminado y el derecho de protección de datos personales pueden verse afectados por el incorrecto uso de la neurotecnologías.

La creación de dispositivos y herramientas producto de la neurotecnología, puede dar lugar a la creación de nuevos derechos. Ieca y Andorno desarrollan cuatro nuevos derechos aplicables a la neurociencia, siendo estos: la privacidad mental, la libertad cognitiva, la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica.[6]

La privacidad mental se define[7] como el derecho a proteger lo que pensamos y sentimos. Lo más privado e íntimo que tienen los seres humanos, es lo que está en sus cerebros. La ciencia, mediante herramientas tecnológicas, está a punto de llegar a conocer lo que las personas piensan o sienten y eventualmente analizarlo y modificarlo.

La libertad cognitiva va de la mano con la autodeterminación mental. Este derecho comprende dos elementos i) el derecho de las personas a utilizar libremente las nuevas tecnologías y ii) la protección de las personas contra el uso obligatorio de dichas tecnologías.  Este derecho tiene como base la libertad de las personas a elegir el uso de estas tecnologías.

El derecho a la integridad mental tiene un sentido más amplio que la tradicional garantía de integridad mental y física como expresión de una salud adecuada. Este derecho, dentro del marco de los neuroderechos, hace referencia a que los dispositivos o herramientas no generen ningún daño al cerebro o a la actividad cerebral y que no exista ninguna modificación no autorizada expresamente.

Por último, el derecho de continuidad psicológica hace referencia a que mediante el uso de la neurotecnología no se dé ningún tipo de abuso, amenaza o alteración a la actividad mental de la persona que afecte a la personalidad y a la identidad personal del individuo. 

Chile y los neuroderechos

Chile es pionero en la regulación de la neurotecnología, impulsando dos proyectos normativos en la materia, denominados “Proyectos de Neuroderechos.” El primero, es una reforma constitucional que establece el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas. Esta reforma fue introducida a través de la Ley No. 21.383[8] que modifica el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile con el siguiente texto:

“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”

En la mencionada reforma se incluye expresamente la protección o resguardo de la actividad cerebral durante el desarrollo tecnológico, creando así la necesidad de un marco regulatorio en caso de que una tecnología puediera afectar el normal desenvolvimiento.

Adicionalmente, se presentó un proyecto de ley sobre la protección de los neuroderechos la integridad mental[9] (el “Proyecto de Ley”), y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías. El Proyecto de Ley tiene como finalidad proteger la integridad física y psíquica de las personas frente al desarrollo y avance de las neurotecnologías.   

Es importante señalar que el Proyecto de Ley reconoce la libertad de las personas de utilizar cualquier sistema o tipo de neurotecnología. Para el efecto, el consentimiento de la persona deberá ser libre, previo e informado y proporcionado de forma explícita y por escrito.  Podrá ser revocado en cualquier momento.

Los proyectos presentados no han estado exentos de polémica. Autores como Zuñiga, Villanvicencio y Salas[10] han criticado abiertamente la creación de los neuroderechos, señalando que los riesgos de la neurotecnologías se encuentran regulados por derechos ya existentes (privacidad, libertad, protección de datos). Para los mencionados autores, estas nuevas amenazas pueden ser reguladas mediante la misma evolución de los mencionados derechos, por lo que la reforma constitucional no tiene justificación alguna.

Conclusiones

El constante desarrollo de la neurociencia y especialmente la neurotecnología traerá beneficios al ser humano. Algunas herramientas, instrumentos y procedimientos para el desarrollo de la neurotecnología podrían involucrar riesgos a derechos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales. Por el momento, no se puede determinar fehacientemente si estos riesgos o impactos requieran de una regulación específica que incluya la creación o reconocimiento de nuevos derechos. De toda manera es importante que en el ámbito académico se debata el impacto de esta tecnología y la necesidad de regularla. Previo al desarrollo de nuevos derechos, es esencial la creación de un marco ético y jurídico para el futuro de la neurotecnología, para el respeto y protección   de los derechos y libertades actualmente reconocidos.

[1] Yuste, R.; Genser, J.; Hermann, S., It´s Time for Neuro-Rights (2021), Horizons. https://www.perseus-strategies.com/wp-content/uploads/2021/03/Neuro-Rights-Horizons-Winter-2021.pdf  

[2] N.A., (2019). Iberdrola. Neurotecnología. Recuperadoi de: https://www.iberdrola.com/innovacion/neurotecnologia

[3] N.A., (2021). NeuroTech Edu. Intro to BCI. Recuperado de: http://learn.neurotechedu.com/introtobci/

[4] Jamil, N.; Palmer, J. (2020). Frontiers in Neuroscience. Neural Tech. Recuperado de: https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fnins.2020.00692/full

[5] Arancibia, F., (2022). Rafael Yuste, neurobiólogo precursor del proyecto BRAIN: “Hay una línea roja que no se debe cruzar: el cerebro no se toca, es la esencia del ser humano” recuperado de: https://interferencia.cl/articulos/rafael-yuste-neurobiologo-precursor-del-proyecto-brain-hay-una-linea-roja-que-no-se-debe

[6] Ienca, M. Y Andorno, R. (2021) Hacia nuevos derechos humanos en la era de la neurociencia y la neurotecnología.  Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/3400/340067606006/html/#redalyc_340067606006_ref12

[7] Maldonado, P., (2019), Neuroderechos: la discusión por la privacidad mental y el control del cerebro ya está aquí. Universidad de Chile. Recuperado de:  https://www.uchile.cl/noticias/156392/neuroderechos-la-discusion-por-la-privacidad-mental

[8] Ley 21.383

[9] Senado República de Chile. Boletín 13828-19. Recuperado de: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13828-19

[10] Zuñiga, A; Villavicencio, L; Salas, R. (2020). ¿Neuroderechos? Razón para no legislar. Ciper. Recuperado de: https://www.ciperchile.cl/2020/12/11/neuroderechos-razones-para-no-legislar/

Pablo Dent y Rafael Serrano
Asociados en CorralRosales
pdent@corralrosales.comrserrano@corralrosales.com

El precio de barril de crudo continúa por encima de los USD 100 – Teleamazonas

Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales, entrevistado por una periodista de Teleamazonas para hablar sobre el precio del barril de crudo en Ecuador - Vídeo subido a YouTube

DETALLES

FECHA: 12-04-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO:

Teleamazonas

En Ecuador el alza del precio del petróleo lleva a que los ingresos de recursos al Estado ecuatoriano se mantengan en términos positivos. El medio Teleamazonas pregunta sobre esto a nuestro asociado senior, Rafael Serrano, abogado experto en temas de Energía, que considera que la tendencia del precio internacional del petróleo se mantendrá. Por ello, cree importante considerar otros costos.

Actualmente, el precio del barril de crudo continúa por encima de los USD 100. Según el ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, esto no significa que todo sean ingresos para el país, “porque el incremento del precio del petróleo significa, en paralelo, el incremento del precio de los combustibles y lo que se requiere para importar combustibles, sean estos gasolina o diésel, es una mayor cantidad de recursos”.

Rafael Serrano, al ser preguntado por este asunto, responde que “esto para el país, obviamente, va a generar mayores beneficios, mayores ingresos, porque se tenía presupuestado un valor menor, pero también tenemos que considerar el aumento de los costos de la producción en muchos temas: los costos de transporte, entre otros, lo cual va a encarecer ciertos productos”.

Como consecuencia de lo citado, el Gobierno tiene previsto, entre sus proyectos futuros, un proceso de delegación al sector privado de la Refinería de Esmeraldas. Esto está orientado a reducir la cantidad de residuos y producir combustibles de grado Euro 5. Para esto, la opinión de nuestro experto se basa en que “buscar en la ayuda del sector privado a través de alianzas público-privadas” es, según su opinión, “un muy buen mecanismo para lograr desarrollar la Refinería de Esmeraldas y ver alternativas que se puedan desarrollar dentro del país para lograr producir estos derivados acá en el Ecuador y así lograr que estos sean más baratos”.

Se espera, también, un mayor aprovechamiento de gas asociado para su uso en generación eléctrica y en la industria, “más limpio y con un costo bastante menor”, añade el ministro.

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