Mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de 26 de octubre de 2021 (en adelante, el “Decreto Ejecutivo”), el Presidente de la República expidió las Políticas del Sector Eléctrico (en adelante, las “Políticas”).
Estas Políticas tienen como objetivo principal articular un sector eléctrico eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable, para garantizar la seguridad jurídica y potenciar la inversión privada.
A su vez, mediante estas Políticas, el Estado busca impulsar el marco institucional y normativo necesario para garantizar el incremento sostenido de la capacidad instalada de generación de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda del Plan Maestro de Electricidad para los próximos 10 años.
Considerando lo anterior, a continuación, se destacan los lineamientos principales de las Políticas, que deberán ser ejecutados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales hasta el 26 de enero de 2022:
1. Proponer políticas públicas e institucionales y reformar el marco legal para incentivar la inversión privada en las distintas áreas del servicio público de energía eléctrica, servicio de alumbrado público general, servicio de carga de vehículos eléctricos y el almacenamiento de energía.
2. Promover esquemas eficientes y competitivos para la participación del sector privado en las etapas de generación, transmisión, distribución, comercialización y almacenamiento de energía, servicio de alumbrado público general y servicio de carga de vehículos eléctricos. Estos esquemas deben adoptar prácticas y estándares de éxito a nivel mundial.
3. Regular los incentivos y condiciones preferentes para promover proyectos de generación y autogeneración de energía renovable no convencional.
4. Identificar proyectos para delegar a la inversión privada.
5. Proponer un plan con esquemas de precios y condiciones preferentes al sector privado para incrementar la participación de auto generadores en el mercado eléctrico ecuatoriano, en al menos 250 MW, hasta el 2025, a través del aprovechamiento de fuentes de energía renovable.
6. Cooperar con el Ministerio del Ambiente para evitar la duplicidad de trámites en procesos de licenciamiento ambiental y autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua.
7. Convocar a procesos públicos de selección para la concesión del Bloque de 500 MW de energía renovable, Ciclo Combinado Termo Gas Machala, Sistema de Transmisión Nororiental, Bloque de Ciclo Combinado de Gas Natural de 400 MW y la gestión delegada de la Central Sopladora.
8. Elaborar un informe con la capacidad fotovoltaica instalada en el Ecuador para establecer políticas y estructurar el marco normativo e institucional necesario para incentivar la adopción de fuentes renovables de provisión de energía a nivel residencial, industrial y comercial.
Adicionalmente, a través del Decreto Ejecutivo, se dispone que:
a. Hasta el 26 de noviembre de 2021, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Recursos Naturales, deben presentar una propuesta para adaptar el Reglamento para Asociaciones Público-Privadas a las particularidades del sector eléctrico.
b. Hasta el 26 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente debe revisar los procesos pendientes del sector eléctrico (público y privado) y establecer un plan de acción inmediata a fin de despacharlos en un plazo no mayor a 3 meses.
Especialista en Derecho Corporativo y Contratación Pública
Mario Fernández, asociado de CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144
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