Protección y tratamiento de datos sensibles y confidenciales en contextos médico-ocupacionales

El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 59-19-IN/24 (“Sentencia”), en la que declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 0341-2019 “Aplicación de la Historia Clínica Ocupacional” (el “Acuerdo”) expedido por el Ministerio de Salud y los formularios respectivos por vulnerar los derechos de intimidad y protección de datos personales.

De la Sentencia destacamos lo siguiente:

  • La Corte Constitucional analizó si el Estado persigue un fin legítimo y cumple con los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad para limitar los derechos de intimidad y protección de datos personales de los trabajadores, al aplicar el Acuerdo.
  • Determinó que no existe proporcionalidad entre el fin constitucionalmente válido y la normativa impugnada, al resultar contradictorio e inadecuado obligar a los trabajadores a proporcionar datos sensibles (como orientación sexual, identidad de género y religión).
  • Con estos fundamentos, teniendo en cuenta que el Acuerdo crea una limitación ilegítima a los derechos de los trabajadores sobre protección de sus datos personales e intimidad, y en atención a que esta información no está vinculada directamente con el desarrollo de las labores y necesidades específicas de la actividad laboral, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo.
  • A partir de la publicación de la Sentencia en el Registro Oficial (que no ha ocurrido hasta la fecha de este boletín) y hasta la adopción de una nueva normativa sobre la aplicación y manejo de la Historia Clínica Ocupacional, los médicos ocupacionales, empresas o instituciones públicas o privadas, así como la autoridad sanitaria nacional no podrán solicitar a los trabajadores suministrar datos relativos a: orientación sexual e identidad de género. Los referentes al credo religioso serán opcionales.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
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María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Resolución sobre Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque de la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP)

La Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0001-R introduce el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Arranque en la SPDP, en adelante “Estatuto”. Esta resolución entró en vigencia desde el 2 de agosto de 2024, y establece las bases para una gestión eficiente y transparente en la institución.

¿Cuáles son los aspectos clave que trae consigo el Estatuto?

Flexibilidad en la Estructura El Estatuto permite modificaciones futuras en procesos, productos y unidades administrativas según las necesidades de implementación y desconcentración. Gestión por Procesos La SPDP optimizará sus actividades y recursos, enfocándose en alcanzar sus metas de manera más eficiente y efectiva. Puestos Directivos Las Intendencias, Coordinadores Generales y Directores son de libre nombramiento y remoción. Mejora Continua Se promueve la evaluación y mejora constante de los procesos, asegurando la adaptación a los cambios y la búsqueda de la excelencia en la gestión. Transparencia La gestión por procesos facilitará el acceso a la información y la rendición de cuentas, fortaleciendo la transparencia institucional. Demanda de Servicios y Productos La Dirección Administrativa Financiera en 180 días deberá presentar un informe detallando los servicios y productos que la SPDP necesitará. Este informe deberá ser aprobado por las autoridades correspondientes.

¿Qué implica la aprobación del Estatuto?

La aprobación del Estatuto implica que la SPDP viabiliza el cumplimiento de su rol como organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control. Esto incluye la emisión de resoluciones, la supervisión del cumplimiento de la ley, la investigación de denuncias y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la estructura organizacional?

La estructura organizacional se divide en tres procesos:

  • Procesos Gobernantes: Se encargan de la dirección y el control de la institución, estableciendo directrices, políticas y planes estratégicos.
  • Procesos Sustantivos: Llevan a cabo las actividades esenciales para brindar servicios y cumplir la misión de la SPDP, como la supervisión, regulación y control del tratamiento de datos personales.
  • Procesos Adjetivos: Proporcionan apoyo a los otros procesos, incluyendo asesoría jurídica, planificación y gestión administrativa y financiera.

En resumen, la estructura está divida de la siguiente forma:

Tipo de Proceso Nivel Unidad Responsable Gobernantes Directivo Direccionamiento Estratégico Superintendente de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Intendente General de Innovación Tecnológica y Seguridad de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Regulación de Protección de Datos Personales Intendente General de Regulación de Protección de Datos Personales Sustantivos Operativo Intendencia General de Control y Sanción Intendente General de Control y Sanción Adjetivos Asesoría Dirección de Asesoría Jurídica Director/a de Asesoría Jurídica Adjetivos Asesoría Unidad de Planificación y Gestión Estratégica Especialista de Planificación y gestión estratégica Adjetivos Apoyo Gestión Administrativa Financiera Director/a Administrativo Financiero

En conclusión, la aprobación del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Protección de Datos Personales marca un hito crucial en la protección de datos en Ecuador. A partir de ahora, la SPDP cuenta con la estructura y los mecanismos necesarios para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y su Reglamento. Esto significa que las empresas deberán estar en cumplimiento, ser diligentes y transparentes en el manejo de la información personal, garantizando así la privacidad y seguridad de los datos de sus clientes, empleados y usuarios.

 

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Rafael Serrano, socio en CorralRosales
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Declaración y pago de autorretenciones aplicables a Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000030, el Servicio de Rentas Internas reguló la forma de declaración y pago de autorretenciones de impuesto a la renta aplicables a los grandes contribuyentes:

  1. Las autorretenciones deberán declararse de forma mensual mediante el “Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta y Autorretenciones de Grandes Contribuyentes”. Este formulario se utilizará desde agosto para declarar los valores a pagar correspondientes al mes de julio.
  2. Las notas de crédito de Impuesto a la Salida de Divisas se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.
  3. Las notas de crédito de excepción se podrán utilizar para compensar total o parcialmente el valor a pagar por concepto de autorretenciones aplicables a grandes contribuyentes liquidadas mensualmente, dentro del período de vigencia de dichas notas.

 

Andrea Moya, socia en CorralRosales
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SENADI protege marcas no registradas ampliamente reconocidas

DETALLES

FECHA: 03-07-2024

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Miño

MEDIO:

– WTR

  • SENADI ha declarado la nulidad de la marca SAVOY TORONTO por haberse presentado la solicitud de mala fe
  • El solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original
  • La marca fue solicitada para aprovecharse del posicionamiento y prestigio del titular original

La Secretaría Nacional de Propiedad Intelectual del Ecuador (SENADI), en un importante paso que alinea la práctica local con la jurisprudencia andina en recientes interpretaciones prejudiciales, ha declarado la nulidad de una marca que es ampliamente reconocida por los consumidores en diferentes jurisdicciones, y que fue registrada en Ecuador por una parte distinta a su legítimo titular.

Antecedentes

Las oficinas de PI de los Estados miembros de la Comunidad Andina, que juegan un papel fundamental en la salvaguarda de los derechos marcarios, pueden declarar -de oficio o a petición de parte interesada- la nulidad de un registro marcario cuando éste haya sido concedido contraviniendo las causales absolutas o relativas establecidas en la ley. Esto incluye la infracción de derechos de terceros, la mala fe y la competencia desleal.

En el año 2021 la SENADI concedió el registro de una marca compuesta por dos marcas, SAVOY y TORONTO, en la Clase 30. Estas marcas habían sido previamente registradas en el extranjero y son plenamente reconocidas en base a su origen empresarial (Nestlé). El solicitante adquirió los productos originales en su propio país y los vendió en Ecuador bajo la marca SAVOY TORONTO. Conocía los productos Toronto y Savoy y su origen empresarial desde hace varias décadas, ya que son ampliamente conocidos y favorecidos en varios países, entre ellos Venezuela (país natal del solicitante).

Decisión

La jurisprudencia de la Comunidad establece que, para probar la existencia de mala fe en las solicitudes o registros de marcas, el demandante debe probar que el solicitante/titular tenía conocimiento previo de la marca y demostrar, al menos, la existencia de una relación contractual entre las partes. Si bien en este caso no existió relación contractual, los hechos y las pruebas confirmaron que el solicitante tenía pleno conocimiento del prestigio de las marcas SAVOY y TORONTO y de su titular original.

La SENADI también analizó cuándo el titular original de la marca ofreció sus productos en Ecuador antes de la solicitud. Concluyó que la marca fue solicitada para aprovechar el posicionamiento y prestigio de su titular, y obtener derechos exclusivos sobre la marca para impedir que terceros (incluido el legítimo titular) los ofrezcan y comercialicen en el territorio ecuatoriano.

Mediante Resolución No OCDI-2024-202 (26 de marzo de 2024), la SENADI consideró acreditada la existencia de mala fe y emitió una resolución declarando la nulidad de la marca. El titular original de la marca había ofrecido los productos Savoy y Toronto desde el año 2018, tres años antes de que se solicitara el registro.

Además del amplio conocimiento de las marcas TORONTO y SAVOY reconocido por la SENADI, la resolución también se basó en que las marcas identifican un origen empresarial determinado (Nestlé).

Comentario

El SENADI, a través de la Resolución No OCDI-2024-202, no sólo reconoció sino que resaltó la gravedad de la infracción marcaria en este caso. La SENADI determinó que el solicitante buscó aprovecharse indebida e injustificadamente del prestigio de las marcas de Nestlé, calificando el caso como un acto de competencia desleal dirigido a confundir a los consumidores sobre el origen de los productos.

La resolución constituye un fuerte precedente contra las acciones que puedan perjudicar los derechos de los titulares de marcas. Marcas con un amplio reconocimiento pueden ser registradas por terceros buscando obtener una ventaja indebida, lo que es contrario a la buena fe y a la competencia.

Lea aquí el artículo en WTR.

Este artículo apareció por primera vez en WTR Daily, parte de World Trademark Review, en julio de 2024. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

Sentencia 878-20-JP/24 – Licencia de maternidad en casos de fallecimiento de los hijos

El 11 de marzo de 2024, la Corte Constitucional emitió la sentencia 878-20-JP/24, en la que analiza la Licencia de Maternidad en caso de fallecimiento de los hijos, de la cual destacamos:

  • La Corte analiza el alcance de la licencia de maternidad, con la premisa de que las mujeres embarazadas tienen derecho a la protección prioritaria y cuidado de su salud integral durante el embarazo, parto y posparto.
  • El posparto o puerperio, es la etapa en la que el cuerpo se recupera progresivamente de los cambios físicos y psicológicos ocurridos, para volver a su condición anterior al embarazo. Esta varía para cada persona.
  • La Corte concluye que no procede suspender la licencia de maternidad por el fallecimiento del hijo recién nacido, con el argumento de que ha desaparecido la razón de la licencia pues desconocería la necesidad de la recuperación de la mujer.
  • Sostiene que suspender la licencia de maternidad asumiendo que su único fin es el cuidado de los hijos, perpetuaría el estereotipo de género que asigna a la mujer el papel de cuidador principal en el núcleo familiar. Y, resuelve que toda mujer trabajadora tiene derecho al goce total de su licencia de maternidad, pese al fallecimiento de su hijo.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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Prórroga para presentación de Planes de Igualdad

El 29 de julio de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, que amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad” hasta el 31 de julio de 2025.

 

María Victoria Beltrán, asociada senior en CorralRosales
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