El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió en 2024 la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, mediante la cual se establecen las condiciones para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS). Este nuevo anexo sustituye al anterior Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS) e introduce cambios importantes en la información a reportar, particularmente en lo que respecta a la identificación de beneficiarios finales.
- Sujetos obligados a presentar el REBEFICS
El reporte REBEFICS debe ser presentado por los siguientes contribuyentes:
- Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
- Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- Los fideicomisos, trusts o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o los beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
- Estructura del REBEFICS
El reporte se divide en dos segmentos:
a. Primer Segmento: Composición Societaria
En este segmento se debe reportar la estructura de la sociedad hasta llegar al último nivel de la composición societaria en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador.
Sin embargo, existen ciertas excepciones:
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- Se debe reportar como último nivel a la sociedad no residente fiscal cuando las personas naturales al final de la cadena no sean residentes fiscales en el Ecuador y tengan una participación menor al 10% sobre el capital de la entidad local.
- Cuando en la estructura societaria existen sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa, solamente se debe reportar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores.
b. Segundo Segmento: Beneficiarios Finales
Este nuevo segmento busca identificar a las personas naturales que tienen el control efectivo de las sociedades. Se identificará como beneficiario final a la persona natural que cumpla los siguientes criterios:
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- Personas con participación directa o indirecta: Quienes posean, actuando sola o conjuntamente, el 10% o más del capital, derecho a voto, dividendos, utilidades o beneficios de la sociedad.
- Personas con capacidad de control o decisión: Aquellos que pueden designar o remover a la mayor parte de los administradores, influir en acuerdos financieros, operativos o comerciales, o ejercer cualquier otro tipo de control sobre la sociedad.
- Personas con funciones de dirección: Si no se identifica a ningún beneficiario final según los criterios anteriores, se considerarán como tales a las personas encargadas de tomar decisiones estratégicas en la empresa.
- Información a reportar:
Respecto de los beneficiarios finales, se debe reportar lo siguiente:
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- Nombre y apellidos.
- Tipo y número de identificación.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacionalidad y residencia fiscal.
- Dirección completa.
- Criterios para ser considerado beneficiario final.
- Porcentaje de participación efectiva.
Adicionalmente, los beneficiarios finales deben entregar una carta con estos datos a la sociedad local obligada a reportar.
- Plazos de presentación
El reporte debe presentarse anualmente durante el mes de febrero, según el noveno dígito del RUC de la sociedad. Además, si se producen cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales, se debe presentar una actualización hasta el día 28 del mes subsiguiente.
- Consecuencias del incumplimiento
Si una sociedad no presenta el Reporte REBEFICS o lo hace con información incorrecta, se sujetará a una tarifa del 28% de Impuesto a la Renta en lugar del 25%; y, los dividendos distribuidos a sus accionistas se sujetarán a una retención del 14,8% en lugar del 10%.
- Reporte ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
El reporte de beneficiarios finales ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no ha sido modificado. Por tanto, no existe ningún umbral, y se debe reportar lista completa de todos los accionistas, indicando sus nombres, apellidos y estado civil, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en todos los casos, sus nacionalidades y domicilios. Si en la nómina de socios o accionistas constaren a su vez otras personas jurídicas, deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural.
En caso de accionistas directos o indirectos que sean sociedades que cotizan en una bolsa de valores, se puede presentar una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen, debidamente notarizada y apostillada.