Nuevo Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió en 2024 la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000033, mediante la cual se establecen las condiciones para la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS). Este nuevo anexo sustituye al anterior Anexo de Accionistas y Socios (Anexo APS) e introduce cambios importantes en la información a reportar, particularmente en lo que respecta a la identificación de beneficiarios finales.

  1. Sujetos obligados a presentar el REBEFICS

El reporte REBEFICS debe ser presentado por los siguientes contribuyentes:

  • Las sociedades descritas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
  • Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  • Los fideicomisos, trusts o figuras similares constituidos en el exterior cuando el fiduciario, el administrador, el constituyente o los beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
  1. Estructura del REBEFICS

El reporte se divide en dos segmentos:

a. Primer Segmento: Composición Societaria

En este segmento se debe reportar la estructura de la sociedad hasta llegar al último nivel de la composición societaria en el que se identifique a las personas naturales que sean beneficiarios finales, y/o residentes fiscales del Ecuador.

Sin embargo, existen ciertas excepciones:

    • Se debe reportar como último nivel a la sociedad no residente fiscal cuando las personas naturales al final de la cadena no sean residentes fiscales en el Ecuador y tengan una participación menor al 10% sobre el capital de la entidad local.
    • Cuando en la estructura societaria existen sociedades cuyas acciones cotizan en bolsa, solamente se debe reportar la parte del capital que no se negocie o que esté reservado a un grupo limitado de inversores.

b. Segundo Segmento: Beneficiarios Finales

Este nuevo segmento busca identificar a las personas naturales que tienen el control efectivo de las sociedades. Se identificará como beneficiario final a la persona natural que cumpla los siguientes criterios:

    • Personas con participación directa o indirecta: Quienes posean, actuando sola o conjuntamente, el 10% o más del capital, derecho a voto, dividendos, utilidades o beneficios de la sociedad.
    • Personas con capacidad de control o decisión: Aquellos que pueden designar o remover a la mayor parte de los administradores, influir en acuerdos financieros, operativos o comerciales, o ejercer cualquier otro tipo de control sobre la sociedad.
    • Personas con funciones de dirección: Si no se identifica a ningún beneficiario final según los criterios anteriores, se considerarán como tales a las personas encargadas de tomar decisiones estratégicas en la empresa.
  1. Información a reportar:

Respecto de los beneficiarios finales, se debe reportar lo siguiente:

    • Nombre y apellidos.
    • Tipo y número de identificación.
    • Fecha de nacimiento.
    • Lugar de nacionalidad y residencia fiscal.
    • Dirección completa.
    • Criterios para ser considerado beneficiario final.
    • Porcentaje de participación efectiva.

Adicionalmente, los beneficiarios finales deben entregar una carta con estos datos a la sociedad local obligada a reportar.

  1. Plazos de presentación

El reporte debe presentarse anualmente durante el mes de febrero, según el noveno dígito del RUC de la sociedad. Además, si se producen cambios en la composición societaria o en la información de beneficiarios finales, se debe presentar una actualización hasta el día 28 del mes subsiguiente.

  1. Consecuencias del incumplimiento

Si una sociedad no presenta el Reporte REBEFICS o lo hace con información incorrecta, se sujetará a una tarifa del 28% de Impuesto a la Renta en lugar del 25%; y, los dividendos distribuidos a sus accionistas se sujetarán a una retención del 14,8% en lugar del 10%.

  1. Reporte ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

El reporte de beneficiarios finales ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no ha sido modificado. Por tanto, no existe ningún umbral, y se debe reportar lista completa de todos los accionistas, indicando sus nombres, apellidos y estado civil, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en todos los casos, sus nacionalidades y domicilios. Si en la nómina de socios o accionistas constaren a su vez otras personas jurídicas, deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural.

En caso de accionistas directos o indirectos que sean sociedades que cotizan en una bolsa de valores, se puede presentar una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen, debidamente notarizada y apostillada.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nuevas normativas técnicas y reglamentarias para el control, registro y vigilancia de medicamentos, productos biológicos y ensayos clínicos

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, mediante resolución ARCSA-DE-2024-048-DASP, de fecha 13 de diciembre de 2024, expidió la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la vigilancia y control de la publicidad y promoción de medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal, productos o medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos.

Esta tiene por objeto regular, controlar y vigilar la publicidad y promoción de medicamentos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos o medicamentos homeopáticos y dispositivos médicos, en establecimientos y medios de comunicación masiva.

La norma establece que la publicidad de los medicamentos no requerirá aprobación previa por parte de la ARCSA. Sin embargo, estará sujeta a control posterior y deberá observar las disposiciones establecidas en la normativa técnica, así como las condiciones aprobadas en el registro o notificación sanitaria.

De la misma manera, establece que, en los casos que la publicidad sea realizada por terceros, estos serán responsables ante la autoridad de los incumplimientos en los que incurran cuando no cuenten con una relación contractual con el titular del registro sanitario.

En este sentido, se considerará publicidad en los puntos de venta lo siguiente:

  • Empaques con contenido adicional del mismo producto.
  • Cupones de descuento o con mensajes de “ahorro”, cuando estén anunciados directamente en el empaque del producto.
  • Publicidad colocada en los medios de comunicación digital, sitios web, redes sociales.

Por otra parte, se prohíbe a los establecimientos farmacéuticos ofrecer incentivos a los profesionales de la salud autorizados para prescribir o dispensar medicamentos.

La normativa técnica entrará en vigor el 23 de julio de 2025.

Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de productos biológicos de uso humano

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, mediante resolución ARCSA-DE-2024-049-DASP expidió la NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, CONTROL Y VIGILANCIA DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS DE USO HUMANO.

La nueva normativa técnica establece los requisitos legales y técnicos que garanticen la calidad, seguridad y eficacia, bajo los cuales se otorgará el registro sanitario a los productos biológicos, entre los cuales se incluyen: vacunas, hemoderivados, productos biotecnológicos y biosimilares, productos alérgenos de origen biológico; sueros inmunes; medicamentos de terapia avanzada de fabricación industrial; y, otros que la autoridad determine. De la misma manera, se exceptúan de esta clasificación los siguientes productos:

  • Productos alergénicos preparados sobre la base de una prescripción individualizada;
  • Productos de terapia avanzada de fabricación no industrial; y,
  • Productos en investigación.

Por otra parte, se otorga un plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica, para que los titulares de registro sanitario de productos biotecnológicos, biosimilares, productos alérgenos de origen biológico y sueros inmunes que no hayan obtenido el certificado de liberación de su primer lote y estén comercializando los productos en el país, soliciten el respectivo certificado de liberación. Posterior al plazo otorgado, la ARCSA iniciará los procesos administrativos para la suspensión de los registros de quienes no se hayan regularizado.

La normativa técnica entrará en vigor el 21 de junio de 2025.

Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la obtención del registro sanitario, control y vigilancia de medicamentos en general de uso humano

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, mediante resolución ARCSA-DE-2024-058-DASP expidió la NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, CONTROL Y VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS EN GENERAL DE USO HUMANO.

La nueva normativa técnica dispone que la documentación que se presente para la obtención del registro sanitario para medicamentos nuevos debe estar organizada en 5 módulos conforme lo establecido en el Documento Técnico Común (M4 Common Technical Document – CTD) del Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos de los Productos Farmacéuticos para Uso Humano (ICH), los cuales se resumen a continuación:

  • Módulo 1: Información administrativa e información de prescripción.- Este módulo contiene información legal, técnica y administrativa del producto y del solicitante.
  • Módulo 2: Resúmenes.- Incluye resúmenes críticos de los datos preclínicos, clínicos y de calidad.
  • Módulo 3: Información de calidad.- Presenta datos sobre los principios activos, fabricación y controles del producto.
  • Módulo 4: Informes de estudios no clínicos.- Contiene datos no clínicos, como estudios farmacológicos, toxicológicos y de seguridad realizados.
  • Módulo 5: Informes de estudios clínicos.- Incluye todos los datos clínicos obtenidos de estudios en humanos. Contiene informes de ensayos clínicos, datos de eficacia y seguridad, y análisis estadísticos.

La autoridad considerará como medicamento nuevo aquel cuyo principio activo ingresa por primera vez al país e incluye nuevas asociaciones, nuevas vías de administración, nuevas formas farmacéuticas y concentración del o los principios activos fuera de los rangos posológicos ya registrados a nivel local o internacional por la autoridad catalogada por la Organización Mundial de la Salud. Los medicamentos genéricos no serán considerados como medicamentos nuevos.

En este sentido, se establece un plazo de 6 meses, contado a partir de la publicación de la norma en el Registro Oficial, para que los solicitantes de medicamentos nuevos presenten el formato CTD.

Entre otros cambios significativos, se dispone que en el etiquetado de los medicamentos en general no deben usarse fórmulas químicas condensadas o abreviadas.

Por otra parte, el artículo 71 establece que cuando los medicamentos no sean comercializados en el mercado nacional por el lapso de 1 año, se suspenderá el registro sanitario. No obstante, existe una contradicción, puesto que el artículo 12 establece que en estos casos el registro sanitario será cancelado.

La normativa técnica entrará en vigor el 30 de junio de 2025.

Acuerdo Ministerial No. 00069-2024 (Reglamento para la regulación de ensayos clínicos con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal de uso humano)

El Ministerio de Salud Pública expidió el Acuerdo Ministerial No. 00069-2024 (Reglamento para la regulación de ensayos clínicos con medicamentos y productos naturales procesados de uso medicinal de uso humano) para regular la autorización, ejecución y control de los ensayos clínicos que se ejecuten en Ecuador con medicamentos.

Los ensayos clínicos deberán contarán con la aprobación del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos y la autorización de ARCSA.

Conforme la normativa, ARCSA no realizará evaluaciones ni autorizaciones de protocolos de investigación que se encuentren en ejecución o que hayan finalizado en el país.

En cuanto a los procesos de consentimiento informado de los participantes de los ensayos, se debe asegurar que este sea también para el uso futuro de su material biológico y de sus datos, según corresponda.

El patrocinador del ensayo debe comunicar a ARCSA las reacciones adversas graves e inesperadas, que puedan estar relacionadas con los productos en investigación ocurridos dentro o, inclusive, fuera del país.

De la misma manera, se dispone que, en los casos que el patrocinador sea extranjero, debe tener un representante legal domiciliado en el Ecuador.

La normativa técnica entró en vigor el 31 de diciembre de 2024.

 

Felipe Samaniego, Socio en CorralRosales
felipe@corralrosales.com
+593 2 2567676

Verónica Manrique, Asociada en CorralRosales
veronica@corralrosales.com
+593 4 2630441

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JURISDICCIONES CATALOGADAS COMO PARAÍSOS FISCALES

Mediante Circular NAC-DGECCGC25-00000002 publicada en el Registro Oficial 727, Cuatro Suplemento del 22 de enero de 2025, el Servicio de Rentas Internas recordó a los contribuyentes los criterios para establecer si una jurisdicción es considerada paraíso fiscal.

Para dicho efecto, el contribuyente deberá analizar en cada caso si se cumplen al menos dos de las siguientes condiciones establecidas en el segundo artículo innumerado posterior al artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

  1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% a la que corresponda en Ecuador, o que no se conozca la tarifa.
  2. Permitir el ejercicio de actividades económicas sin desarrollo sustancial en la jurisdicción para acogerse a beneficios tributarios.
  3. Ausencia de un efectivo intercambio de información conforme estándares internacionales de transparencia, como datos sobre propietarios legales y beneficiarios efectivos, registros contables fiables e información bancaria.

Por tanto, aun cuando una jurisdicción no esté expresamente en los listados emitidos por el Servicio de Rentas Internas puede considerarse paraíso fiscal.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Actualización Jurídica: Nuevo Precedente Jurisprudencial Obligatorio

El  22 de enero de 2025, el pleno de la Corte Nacional de Justicia  emitió la Resolución No. 02-2025, que establece  un  precedente obligatorio en relación con el cálculo de indemnizaciones por despido intempestivo.

Puntos clave del precedente:

La remuneración aplicable para calcular las indemnizaciones deberá ser siempre la última percibida, siempre que esta sea más favorable para el trabajador. Esto significa que, al determinar la indemnización:

  • Se tomará en cuenta la última mejor remuneración recibida.
  • Podrá considerarse la del mes previo o la del mismo mes en que ocurrió el despido.

Este criterio busca garantizar el principio de protección al trabajador, asegurando que se utilice la base salarial más ventajosa al momento del cálculo. La resolución no especifica si para su aplicación se tomará en cuenta únicamente los valores correspondientes a la remuneración del mejor mes o a los componentes propios de la liquidación.

Implicaciones para empleadores y trabajadores:

  • Los empleadores deberán ajustar sus decisiones sobre la materia tomando en cuenta este precedente obligatorio.
  • Los trabajadores podrán provocar un despido intempestivo en el momento que consideren más favorable a su interés de lograr una indemnización mayor

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mateo Zavala, Asociado en CorralRosales
mzavala@corralrosales.com
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Resolución Nro. JPRM – 2024 – 029 – M

Mediante Resolución Nro. JPRM-2024-029-M (“Resolución”), emitida el 31 de diciembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (“JPRM”) introdujo reformas a la “Norma que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades Fintech de sus partícipes” contenida en la Resolución Nro. JPRM-2023-018-M.

La Resolución tiene como objetivo encaminar el entorno financiero hacía la interoperabilidad de los sistemas de pago para transferencias electrónicas de dinero en tiempo real (“Interoperabilidad”).

A continuación destacamos los aspectos clave que han sido reformados e introducidos por la Resolución:

I. Conceptos

La Resolución define los siguientes conceptos:

      1. Administradoras de redes de pago: son aquellos partícipes de los sistemas auxiliares de pago calificados en el servicio de compensación que procesan transferencias de pago y el Banco Central en sus roles como responsables del funcionamiento de la red de pagos que permiten la transferencia de dinero entre sus integrantes.
      1. Código QR: tipo de codificación de información bidimensional con campos específicos y estandarizados, definidos por el Banco Central del Ecuador, para facilitar las transacciones de pago. Los códigos QR podrán ser dinámicos o estáticos.
      1. Directorio distribuido: estructura de datos y modelo operacional administrado por las redes de pagos, destinado a almacenar y gestionar las llaves, junto con toda la información relevante asociada a los clientes.
      1. Integrantes de la redes de pago: son los bancos privados; bancos públicos que realizan intermediación y captan recursos del público en general; cooperativas de ahorro y crédito; asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; cajas centrales; neobancos; sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES); los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos que se encuentren debidamente autorizados en el “servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos” en representación de una o varias entidades financieras; y, el Banco Central del Ecuador.
      1. Llave: Es el identificador único y público que permite al cliente vincular sus credenciales de pago con su información personal, como su número de identificación, número de teléfono celular o dirección de correo electrónico personal, para realizar o recibir pagos.
      1. Redes de pagos: Infraestructuras tecnológicas con procedimientos y servicios, para canalizar transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos en tiempo real.
      1. Sistema central de llaves: Modelo operativo administrado por el Banco Central, diseñado para gestionar la información necesaria de los clientes, facilitando la interoperabilidad de pagos mediante llaves.
      1. Sistema integrador de pagos: Infraestructura tecnológica, administrada por el Banco Central, con procedimientos y servicios que gestiona las operaciones de llaves, procesa y compensa las transferencias de pagos inter-redes y remite la información requerida para la liquidación.

También se reforma el concepto de compensación, y se establece que este será el proceso realizado para determinar la posición neta a favor o en contra de los integrantes de las redes de pagos, que deben ser liquidadas mediante afectaciones de sus cuentas corrientes en el Banco Central.

II. Principios y Casos de Uso de la Interoperabilidad

La Interoperabilidad se regirá por principios que incluyen la accesibilidad, el alto nivel de servicio, la escalabilidad, neutralidad, la no discriminación y acceso justo y la transparencia.

Los casos de uso que deberán considerarse para la implementación de la Interoperabilidad son Persona a Comercio, Comercio a Persona, Persona a Persona, Persona a Institución Pública e Institución Pública a Persona.

III. Obligaciones relacionadas a la Interoperabilidad

Las administradoras de las redes de pagos y sus integrantes están obligadas a interoperar entre sus plataformas y con las infraestructuras que existan en el sistema de pagos para procesar pagos en tiempo real. Para esto, las redes de pagos deberán estar conectadas al Sistema Integrado de Pagos.

Entidades como bancos privados, bancos públicos, cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos (SEDPES) y partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos autorizados en el servicio de procesamiento de medios de pago electrónicos, que realicen transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos, y otros deberán obligatoriamente garantizar la interoperabilidad y ofrecer a sus clientes el servicio de pagos con llaves para lo que deberán necesariamente conectarse a cualquier red de pagos.

Los integrantes de las redes de pago tienen múltiples obligaciones para garantizar la operatividad y seguridad del sistema. Deben implementar controles robustos para prevenir fraudes y proteger los datos personales, garantizar la disponibilidad de los servicios las 24 horas del día, los 365 días del año, e informar a los clientes sobre tarifas, tiempos de transferencia y condiciones del servicio antes de cada operación. Además, deben establecer mecanismos efectivos para resolver quejas, errores y reclamaciones, protegiendo así los derechos de los usuarios. Además, tendrán obligaciones relacionadas a la gestión y administración de las llaves.

Las administradoras de redes de pago tienen la responsabilidad de procesar las operaciones intra-redes con estándares de seguridad adecuados, validar llaves y credenciales, y garantizar la integración tecnológica de los participantes en sus redes. Además, deben cumplir estrictamente con las normativas operativas y de seguridad emitidas por el Banco Central, asegurando la confiabilidad y eficiencia del sistema. El Banco Central también cumplirá estas obligaciones en su rol de administradora de la Red de Pagos Instantáneos.

Cada red de pagos deberá contar con un Directorio Distribuido que permitirá validar las reglas de acceso y ejecutar la resolución de la llave. Para la estructuración de esto, las administradoras de redes de pago deberán sujetarse a la normativa que emita el Banco Central para este efecto.

IV. Tecnologías de acceso que permiten iniciar pagos

Las llaves y los códigos QR constituyen mecanismos y tecnologías para iniciar pagos.

Respecto de las llaves los integrantes de las redes de pagos deberán establecer procesos de registro, modificación, suspensión, anulación, portabilidad y garantizar su actualización en los Directorios Distribuidos. Asimismo, los códigos QR se deberán sujetar al estándar técnico emitido por el Banco Central.

Las transacciones sujetas al uso de estas tecnologías no podrán exceder un salario básico unificado.

V. Sistema Integrador de Pagos

Se crea el Sistema Integrador de Pagos que estará a cargo del Banco Central, para facilitar las transferencias electrónicas de dinero en tiempo real. El Sistema Integrador de Pagos procesará loas distintas operaciones de pagos y de llaves requeridos de todos los partícipes interconectados al Banco Central.

VI. Compensación y Liquidación

Las operaciones inter-redes deberás ser compensadas por el Banco Central y las Operaciones intra-redes serán compensadas por cada una de las redes de pagos.

La liquidación de ambas operaciones será liquidada en la cuenta corriente que cada integrante deberá mantener el Banco Central.

VII. Información, Vigilancia y Supervisión

Los integrantes de la red de pagos y las administradoras deberán remitir la información que sea requerida por el Banco Central.

Los hechos que limiten la interoperabilidad serán investigados y sancionados de conformidad con lo que estable el Código Orgánico Monetario y Financiero.

VII. Implementación

En un plazo de noventa (90) días desde la emisión de la Resolución el Banco Central deberá determinar las fechas de cumplimiento, los criterios de integración y los plazos para la implementación de las normas introducidas por la Resolución.

El Sistema Integrador de Pagos deberá ser desarrollado por el Banco Central en el plazo de dieciocho (18) meses y a partir de su implementación las administradoras de redes de pago, los partícipes y los integrantes de las redes de pago sujetos a encaje deberán, en los plazos establecidos en la Resolución, realizar las adecuaciones tecnológicas y operativas necesarias para garantizar la interoperabilidad y conectarse al Sistema Integrador de Pagos.

El Banco Central deberá emitir la “Normativa sobre los estándares de códigos QR” y todos los partícipes que utilicen estos códigos para pagos deberán adaptarse y cumplir con esta en el plazo de seis (6) meses desde su emisión.

 

Juan Fernando Riera, Asociado en CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

A continuación, resumimos regulaciones aplicables al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  1. Circular NAC-DGECCGC24-00000010 emitida por el Servicio de Rentas Internas

La reforma al Arancel Nacional del Ecuador por la entrada en vigor de la VII Enmienda al Sistema Armonizado afectó varias subpartidas arancelarias incluidas en la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas posteriores. Dicha resolución establece las subpartidas cuya importación generaban crédito tributario por ISD, para el pago de impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mediante Circular NAC-DGECCGC24-00000010 el Servicio de Rentas Internas pone en conocimiento que el beneficio del crédito tributario se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2024 para aquellas mercancías afectadas por la VII Enmienda. Para identificar las subpartidas afectadas, el Comité Técnico Interinstitucional emitió el informe CPT-CTI-2024-001-I, en el que se detalló la homologación de subpartidas de la VI a la VII Enmienda.

Por tanto, el ISD pagado en la importación de mercancías que consten en el listado establecido por la Resolución CPT-03-2012 y sus reformas, mantiene su calidad de crédito tributario, conforme la homologación realizada por el Comité Técnico Interinstitucional, misma que se puede consultar en el siguiente enlace:  CIRCULAR NAC-DGECCGC24-00000010

  1. Acuerdo Ministerial 047 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto Ejecutivo 468, el MEF estableció las subpartidas arancelarias que se sujetarán a tarifas reducidas de ISD a partir del 1 de enero de 2025.

La tarifa será del 0% para los meses de enero, febrero y marzo del año 2025. A partir de abril de 2025 ciertas subpartidas se sujetarán a una tarifa del 0% (sector farmacéutico) y ciertas subpartidas se sujetarán a una tarifa del 2,5% (demás sectores). Dicho listado se puede consultar en el siguiente enlace:  ISD – Registro Oficial-9-70

Las subpartidas que no consten en el Acuerdo Ministerial se sujetarán al pago del 5% de ISD.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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