PharmaBoardroom – Industria emergente del cannabis y el cáñamo en Ecuador

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FECHA: 28-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Felipe Samaniego

Con la Reforma de la Ley Penal, promulgada ahora hace un año, la industria del cannabis y el cáñamo industrial se ha convertido en una industria emergente en el Ecuador, y sobre ello escribe nuestro socio Felipe Samaniego para Pharma Boardroom.

Samaniego comienza el artículo escribiendo sobre las novedades, ya que ahora entre las reformas se incluye la despenalización de la posesión de drogas que contentan cannabis o derivados como principio activo para uso terapéutico, paliativo, medicinal o para la práctica de la medicina alternativa.

Con el cambio, también se ve modificada la Ley de Control y Prevención del Uso de Drogas, que ahora excluye del control el cannabis no psicoactivo o de cáñamo.

Fue el 19 de octubre de 2020 cuando el Ministerio de Agricultura emitió el Acuerdo Ministerial No. 109-2020, que regula la Importación, Siembra, Cultivo, Cosecha, Post-cosecha, Almacenamiento, Transporte, Procesamiento, Comercialización y Exportación del cannabis no psicoactivo o cáñamo y cáñamo para su uso industrial.

Añade Samaniego que “este reglamento establece los requisitos que deben cumplirse en otros para obtener los siete tipos de licencias, que autorizan las siguientes actividades solo en lo que respecta al cannabis o cáñamo con una concentración de THC inferior al 1%:

  1. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas o Esquejes de Cáñamo, o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  2. Licencia para la Importación y Comercialización de Cannabis No Psicoactivo o Semillas de Cáñamo, o de Cannabis No Psicoactivo o Esquejes de Cáñamo o Semillas de Cáñamo para Uso Industrial.
  3. Licencia para el cultivo de cannabis o cáñamo no psicoactivo.
  4. Licencia para el cultivo de cáñamo para uso industrial.
  5. Licencia para el procesamiento de cannabis no psicoactivo o cáñamo y producción de cannabis no psicoactivo o derivados del cáñamo.
  6. Licencia para Bancos e Investigación de Mejoramiento Vegetal y / o Germoplasma.
  7. Licencia para la Adquisición de Cannabis No Psicoactivo o Derivados del Cáñamo y / o Biomasa o Flores, o Biomasa de Cáñamo para Uso Industrial, para Exportación.”

Esto generó, nada más llevarse a cabo, que el Ministerio de Salud y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria tuvieran que desarrollar una normativa aplicable a los productos terminados. La situación se dio así dado que la Ley Penal “también abrió la puerta a la producción e importación de producto terminado”, según afirma nuestro socio.

Añade, también, que a finales de febrero de este año 2020, “la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia de la Salud emitió una resolución con la ‘Normativa Técnica Sanitaria para la regulación y control de productos de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o sus derivados’.” Esta resolución hace posible la producción, importación y comercialización de manera legal de los siguientes productos terminados con la concentración de THC especificada en cada categoría:

  • Menos de 1% de THC: productos farmacéuticos generales, naturales procesados para uso medicinal y homeopáticos. También productos cosméticos y dispositivos médicos; productos higiénicos para uso industrial; plaguicidas para uso doméstico, para la salud pública o para uso industrial; productos para la higiene del hogar y absorbentes para la higiene personal.
  • Menos del 0,3% de THC: alimentos procesados y complementos alimenticios.

El pasado 26 de febrero también se emitió el Acuerdo Ministerial No. 148-2021 tras una reunión de expertos en la que se desarrolló el reglamento para la prescripción, provisión y uso terapéutico de cannabis medicinal y productos farmacéuticos que contengan cannabinoides.

Concluso Samaniego aportando que cabe destacar que “el marco regulatorio del cannabis/cáñamo se ha movido bastante rápido en Ecuador y ha abierto los ojos a muchos inversores locales e internacionales. Las autoridades son conscientes de lo que esta industria puede generar al país en materia de investigación e inversión, por lo tanto, siempre y cuando los jugadores cumplan con todas las reglas, podrán desarrollar una mirada de productos, ya que en Ecuador, por ahora, es el único país de la región que ha mostrado tanta apertura; y, como consecuencia, se espera que se convierta en un grupo de investigación y desarrollo de productos de cannabis y cáñamo que se venderán en todo el mundo”.

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Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas

Creación de directorios de las autoridades portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Decreto Ejecutivo 78 del 15 de junio de 2021, el Presidente de la República creó los directorios de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

Los directorios estarán conformados de la siguiente manera:

1. Miembros del directorio: 

  1. Un vocal designado por el Presidente de la República quien lo presidirá
  2. Un vocal designado por el Comandante General de la Armada del Ecuador que reemplazará al presidente del directorio en caso de ausencia
  3. Un vocal designado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  4. Un vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y
  5. Un vocal designado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas actuará como secretario de los directorios. Los vocales son funcionarios de libre nombramiento y remoción.

Corresponde al Presidente de la República nombrar a los gerentes de las Autoridades Portuarias de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas.

2. Funciones del directorio (art. 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

  1. Presentar anualmente un informe a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas– de las actividades realizadas en el ejercicio económico anterior.
  2. Designar a los Jefes Departamentales entre los candidatos sugeridos por el Gerente.
  3. Conocer y aprobar los Estados Financieros, balances, y otros informes de la Entidad.
  4. Aprobar los Reglamentos de Servicios Portuarios, manuales de organización, orgánicos de personal y demás reglamentos pertinentes, tomando como base los anteproyectos presentados por el Gerente; y formular los reglamentos de aplicación uniforme a todas las Entidades Portuarias, a ser puestas en consideración de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral –actual Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  5. Autorizar al Gerente la celebración de contratos, inversiones, adquisiciones, estudios y otros actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, cuyo monto requiere del Concurso de Ofertas, sujetándose a la Ley de Licitaciones –actual normativa de contratación pública– y al Presupuesto aprobado.
  6. Resolver en segunda instancia las reclamaciones de los usuarios, en todo lo concerniente a servicios portuarios.
  7. Las demás determinadas en la Ley General de Puertos y en los estatutos respectivos.

3. Responsabilidad de los miembros del directorio (art. 11 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional):

Son responsables civil y penalmente, en forma personal y solidaria, por todos los actos o resoluciones que perjudiquen a los intereses de la Entidad y que hayan sido tomados con su voto. De manera especial responden por las decisiones que contravinieren a la política Portuaria y las resoluciones emanadas de las autoridades superiores. El gerente y los funcionarios de la Entidad responderán igualmente por su participación en tales actos.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado - CorralRosales - Abogados Ecuador
Se publicó en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 465, el 3 de junio de 2021, la Resolución SCPM-DS-2021-19 emitida por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”), que contiene la nueva metodología para la determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “LORCPM”, y la “Resolución de Cálculo de Multas”, según corresponda).

Junto con otras modificaciones introducidas en el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“RALORCPM”) el pasado mes de diciembre, se devolvió a la SCPM la facultad de regular la determinación del importe de multas. Hasta esta reforma, la determinación del importe de multas estaba regulada por la Resolución No. 012 de la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “Resolución 012”).

Si bien este nuevo modelo de cálculo se basa en los mismos principios que la Resolución 012, busca mayor claridad en la aplicación y mayor predictibilidad -y posibilidad de verificación- de las multas en caso de infracción a la LORCPM. Las fórmulas de cálculo incorporadas en la Resolución de Cálculo de Multas siguen revistiendo cierto nivel de complejidad, pero cada término consta claramente definido, lo que permitirá la contrastación por parte del operador sancionado.

La Resolución de Cálculo de Multas busca transmitir un efecto disuasorio en los operadores económicos a través de la aplicación de multas exponenciales, de manera que las multas de los actos anticompetitivos de mayor gravedad sean proporcionales y marcadamente mayores a aquellas aplicables a las infracciones más leves.

La resolución comentada determina los siguientes criterios para el cálculo:

  1. Volumen de negocios en el mercado relevante
  2. Grado de participación en el mercado relevante
  3. Temporalidad
  4. Dimensión del mercado relevante
  5. Concentración del mercado y estado de competencia
  6. Determinación geográfica segmentada por provincia o a nivel nacional
  7. Efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores
  8. Beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción
  9. Proporción
  10. Ponderación
  11. Daño a la competencia
  12. Subsidiariedad
  13. Circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada uno de los investigados/responsables.

Y como parámetros de calibración, la calificación de gravedad según la LORCPM (leve, grave o muy grave) y reglas específicas para los casos de acuerdos y prácticas restrictivas por objeto y por colusión (en licitaciones, subastas, remates, concursos y similares).

Dentro de los parámetros novedosos de la metodología resaltamos la inclusión de un criterio ponderador diferenciado por cada una de las provincias afectadas por la conducta infractora.

Adicionalmente, la Resolución de Cálculo de Multas introduce la regulación de multas aplicables a las siguientes circunstancias/conductas, que constan determinadas en el artículo 79 de la LORCPM :

  • Sanciones a representantes legales o integrantes de los órganos directivos del operador económico infractor.
  • Casos de no entrega de información, de entrega de información incompleta y de entrega de información incorrecta.
  • Cálculo del importe de multas coercitivas, en función de los días de retraso en el cumplimiento de lo exigido por la Autoridad.
  • Cálculo del importe de multas por obstrucción de inspecciones.
  • Multas por incumplimiento de una resolución.

La Resolución de Cálculo de Multas es aplicable en los procedimientos sancionadores que se inicien con posterioridad a su publicación en el Registro Oficial (3 de junio de 2021). Los procedimientos sancionadores que se encuentren en etapa de investigación o sanción se regirán por la norma vigente al momento de su inicio.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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LexLatin – Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión

LexLatin - Cambio de Gobierno ecuatoriano: oportunidades de inversión - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 23-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Moya

MEDIO: LexLatin

Ecuador vive el primer mes de la presidencia de Guillermo Lasso y, tal y como dice nuestra socia especialista en Derecho Tributario, Andrea Moya, para LexLatin, “los ejes de su administración están sentados». Si se suman los beneficios que se crearon durante los dos últimos gobiernos con las propuestas del nuevo presidente y el retorno al CIADI, el panorama es muy interesante para los inversionistas del exterior.

CorralRosales atraviesa un momento en el que un gran número de empresas del exterior les solicitan asesoramiento en materia de inversiones en Ecuador y en materia de Fusiones y Adquisiciones. Es importante conocer los incentivos a los que se puede acceder si se quiere invertir en Ecuador y los distintos mecanismos para proteger dicha inversión.

Moya señala que “los beneficios tributarios más importantes son la exoneración del impuesto a la renta (25%), que pueden ser de 8 años, e incluso 12 años, dependiendo del lugar de la inversión, y la exoneración del impuesto a la salida de divisas para la importación de materias primas y bienes de capital necesarios para el proyecto”.

Se vuelve imprescindible, también, conocer los alcances de los contratos de inversión que pueden suscribirse con el Estado. Estos instrumentos permiten proteger la inversión, pactar arbitraje y mantener inamovibles los beneficios aplicables, pese a cualquier reforma normativa posterior.

Si se quiere firmar este contrato se debe contar con un requisito primordial: la inversión debe ser al menos de 1 millón de dólares y, de dicho valor, 250.000 dólares deben ejecutarse el primer año.

Sin embargo, concluye Moya, lo primordial para atraer inversiones al Ecuador es realizar una reforma integral a los regímenes tributario y laboral.

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Revista Gestión – Desbarajuste legal

Revista Gestión - Desbarajuste legal - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 22-06-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Francisco Rosales

“Una nación no es mejor mientras mayor sea el número de leyes. Al contrario, la proliferación de leyes es síntoma de desorden y subdesarrollo. Buena falta hace una moratoria legislativa para que la Asamblea se dedique a ordenar el marasmo legal, codificando las leyes fundamentales para la convivencia social, entre las cuales, sin duda, están las tributarias”.

Así comienza este artículo para la revista Gestión nuestro socio Francisco Rosales, en el que ofrece su opinión sobre la falta de un marco legal en Ecuador que brinde confianza al inversor. Bajo su punto de vista, “un elemento fundamental para que se desarrolle un país es su marco legal; este debe ser claro, ordenado, estable y coherente. Y, junto con ello, una administración de justifica ilustrada, oportuna, autónoma y confiable”. Y Ecuador no cuenta con ello.

Dentro del marco legal, se vuelven imprescindibles las leyes sobre impuestos. Rosales añade que “en los últimos 14 años, entre 2007 y 2021, se han dictado en Ecuador 28 reformas tributarias en una verdadera catarata de leyes y cambios que han creado un monumental caos, lo que complica la ya grave situación económica que vivimos”.

El Ecuador se encuentra actualmente con la necesidad de un crecimiento económico sostenido de, al menos, un 5% anual durante los próximos 20 años, pero a día de hoy la proyección no parece llevarse a cabo.

El caos legislativo

En palabras de Rosales, la norma que aplica a los dividendos pagados por las sociedades domiciliadas en el país “hay que agregar las del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y los centenares de resoluciones de carácter general que dicta el Servicio de Rentas Internas.

Incumplimiento legislativo

La Asamblea Legislativa del país ha incumplido una de las funciones sustanciales que le corresponde: “Expedir, codificar, reformar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. “A su vez, el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa desarrolla la obligación de codificar las leyes al disponer que el Pleno de la Asamblea puede solicitar que la Unidad Técnica Legislativa elabore la codificación de determinadas leyes, la envíe a la respectiva comisión permanente, y que, con su informe, el pleno, en un solo debate, apruebe la codificación y su presidente ordene la publicación en el Registro Oficial”, concluye Rosales.

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Reformas a la normativa de trazabilidad de medicamentos y dispositivos médicos

Reformas a la normativa de trazabilidad de medicamentos y dispositivos médicos - CorralRosales - Abogados en Ecuador
Mediante Resolución ARCSA-DE-010-2021-LDSS de 19 de mayo de 2021 se reformó la Resolución ARCSA-DE-030-2020-MAFG, publicada en el Registro Oficial 338 de 26 de noviembre de 2020, a través de la cual se expidió la “Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva que establece los lineamientos para el Control de la Trazabilidad de Medicamentos, Productos Biológicos y Dispositivos Médicos”. Los principales aspectos de esta reforma, que entró en vigor en la fecha de su suscripción, son los siguientes:

1. Se aclara que la inclusión del código único de trazabilidad en el empaque de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos no requiere una modificación a su registro sanitario, salvo que se deban realizar cambios al empaque para incluir dicho código.

2. Se modifica el plazo máximo para implementar la trazabilidad de los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos (en adelante, los “Productos”), según la fase a la que correspondan. La autoridad sanitaria nacional determinará el listado de los Productos para cada fase.

3. Los integrantes del Sistema Nacional de Trazabilidad (en adelante, “SNT”) deben presentar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en adelante, “ARCSA”) un plan gradual para la implementación de la trazabilidad de sus Productos (en adelante, “Plan Gradual”), conforme el instructivo emitido[1] por ARCSA para el efecto.

4. Hasta que ARCSA cuente con un sistema informático para controlar la trazabilidad de los Productos, los integrantes del SNT deben registrar los movimientos logísticos de sus Productos en el sistema que dispongan para el efecto.

5. El sistema informático de ARCSA contará con una base de datos en donde se almacenarán todos los registros generados por los sistemas de cada integrante del SNT. Las características del sistema de ARCSA se indicarán en el instructivo que dicha autoridad emita para el efecto.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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La adquisición de medicamentos a través de ínfima cuantía

La adquisición de medicamentos a través de ínfima cuantía - CorralRosales - Abogados en Ecuador

La ínfima cuantía es un procedimiento de contratación pública regulado en Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, la “LOSNCP”), el Reglamento a la LOSCNP (en adelante, el “Reglamento”) y la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, la “Codificación”).

A través de la ínfima cuantía, las entidades públicas[1] pueden realizar contrataciones directas con proveedores, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • El objeto de la contratación debe ser: (i) la adquisición de bienes o servicios normalizados[2], que no consten en el catálogo electrónico[3]; (ii) la adquisición de bienes o servicios no normalizados; o (iii) la contratación de obras, única y exclusivamente para la refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente. En ningún caso se puede contratar servicios de consultoría[4].
  • En el año, el monto de la contratación no debe ser superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. En 2021, este valor es $6.416,07.

El artículo 332 de la Codificación dispone que, en el año, las entidades contratantes podrán consolidar sus necesidades y realizar una sola contratación por ínfima cuantía o realizar varias ínfimas cuantías por el mismo bien o servicio, pero el monto de la contratación consolidada o el monto total de las contrataciones individuales no podrá superar el valor máximo señalado.  

Estas contrataciones pueden o no estar en la planificación anual que las entidades públicas están obligadas a realizar[5], pero, en cualquier caso, se  deberá utilizar la herramienta “Necesidades de Ínfima Cuantía” dentro del Portal de COMPRASPÚBLICAS[6] (www.compraspublicas.gob.ec)  para publicar: las necesidades de bienes, obras o servicios; la información del servidor público responsable de la contratación; el correo electrónico en el que recibirán las ofertas de los proveedores interesados; y el tiempo máximo de entrega de dichas ofertas.

Para participar en una contratación por ínfima cuantía, los proveedores no requieren estar inscritos en el RUP[7]. Los proveedores serán seleccionados bajo los siguientes criterios[8]:

  1. En bienes y servicios normalizados, se debe elegir al proveedor que oferte el precio más bajo.
  2. En obras o bienes y servicios no normalizados, se debe elegir al proveedor que oferte las mejores condiciones técnicas, financieras y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección.

Una vez realizada la contratación, las entidades contratantes deben publicar en el Portal de COMPRASPÚBLICAS la información relevante de la misma. Esta información y aquella que, en cualquier momento, requiera[9] el Servicio Nacional de Contratación Pública (en adelante, “SERCOP”), servirá para que este organismo identifique si existen incumplimientos de los requisitos aplicables a esta figura o si fue empleada para eludir[10] otros procedimientos de contratación. De existir incumplimientos, el SERCOP informará a los órganos de control competentes para que inicien las acciones que correspondan.

Con relación a este tipo de contratación por ínfima cuantía, existen casos especiales o de excepción[11], como el de adquisición de medicamentos.

La LOSCNP no prevé expresamente la adquisición de medicamentos por ínfima cuantía, sin embargo ello es posible bajo el numeral 2 del artículo 54.2. de la Ley[12], visto que los medicamentos pueden clasificarse como bienes normalizados.  

El Reglamento desarrolla esta figura así:

“Art. 85.4.-Aplicación de ínfimas cuantías.-En casos debidamente justificados y excepcionales, las contrataciones para la adquisición de fármacos y bienes estratégicos, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0.0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, se las realizará por ínfima cuantía, conforme las disposiciones emitidas por el SERCOP para el efecto, y siempre que el bien no esté disponible en el repertorio virtual para compras directas habilitado en el Portal de COMPRASPÚBLICAS.

 Para la adquisición de fármacos por este procedimiento será necesario que los mismos se encuentren dentro del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.”[13] (destacado fuera de texto)

Si bien el Reglamento utiliza la denominación “repertorio virtual” y no “catálogo electrónico” como sucede en ínfimas cuantías para otros bienes normalizados, el requisito fundamental es el mismo: el bien no debe estar disponible en el Portal de COMPRASPÚBLICAS para compras directas.  Adicionalmente, el Reglamento aclara que se podrán adquirir solo los medicamentos que consten en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente.

Por lo tanto, la ínfima cuantía de medicamentos procede cuando el bien: (i) no esté disponible en el repertorio virtual habilitado en el Portal de COMPRASPÚBLICAS (en adelante, el “Repertorio”); (ii) conste en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básico vigente; y (iii) el monto de la contratación no supere el límite previsto. 

Reformas[14] al Reglamento y Codificación disponen que las entidades contratantes de la Red Pública Integral de Salud[15] (en adelante, “RPIS”) tienen la obligación de contratar servicios de almacenamiento, distribución y entrega o dispensación de medicamentos, previo a la adquisición de éstos (en adelante, los “Servicios”).

Hasta el momento, los Servicios no han sido contratados por la RPIS. Sin embargo, cuando esto suceda y el SERCOP lo comunique[16] en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, entrará en vigor el Acápite II de Sección III del Capítulo II del Título VIII de la Codificación, que contempla normas específicas que deberán cumplir todas las entidades públicas para adquirir medicamentos por ínfima cuantía. Entre las nuevas disposiciones, se destaca lo siguiente:  

  1. Se establecen las circunstancias para que proceda la ínfima cuantía, según la entidad contratante:
    1. Para entidades de la RPIS, procede cuando los medicamentos no estén disponibles en el Repertorio. En este caso, la contratación de los Servicios no es obligatoria, por lo que se deberá incluir en la adquisición el costo de la entrega-recepción de los medicamentos.
    2. Para las demás entidades públicas, procede si el medicamento no ha sido contemplado en la planificación anual o, si habiéndose incluido no constituye un requerimiento constante y recurrente durante el año, que pueda ser consolidado en una contratación cuyo monto supere el máximo permitido.
  2. Las entidades contratantes, a través de medios electrónicos, podrán invitar a varios proveedores, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como sus asociaciones o consorcios. En la invitación, las entidades deberán incluir las especificaciones técnicas del medicamento y las condiciones de entrega.
  3. Las entidades deberán contar con al menos tres ofertas, previo a seleccionar al proveedor. Si ello no es posible, la entidad deberá justificar que realizó todas las acciones y requerimientos necesarios para el efecto.
  4. Los proveedores invitados, que no necesariamente deben estar inscritos en el RUP, tienen que presentar obligatoriamente el registro sanitario del medicamento.

Hasta que entren en vigor estas normas, se deberán aplicar las disposiciones desarrolladas al inicio de este artículo. Sin perjuicio de ello, el SERCOP ha dispuesto que, durante este periodo de transición, las entidades contratantes de la RPIS podrán realizar varías ínfimas cuantías de medicamentos en el año y su monto total podrá exceder el valor máximo previsto, siempre que“…debido a factores externos, ajenos a la entidad contratante debidamente justificados, no se pueda consolidar la contratación para utilizar un procedimiento de contratación bajo régimen común o régimen especial, distinto a la Ínfima Cuantía.”[17].  

Adicionalmente, a partir del 10 de agosto de 2021, conforme la disposición reformatoria quinta[18] y décima[19] de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia de Anticorrupción, todas las entidades públicas deberán obtener de la Contraloría General del Estado un informe previo de pertinencia y favorabilidad para celebrar la ínfima cuantía y cualquier otra contratación bajo la LOSCNP.

En conclusión, la adquisición de medicamentos por ínfima cuantía es excepcional y está sujeta a requisitos específicos; sin embargo, la dispersión de las normas aplicables y sus constantes reformas generan confusión y un uso inadecuado de esta figura.  Por esta razón, los proveedores tienen que estar debidamente informados para evitar riesgos en la celebración o ejecución de los contratos, así como en controles posteriores por parte de los órganos competentes.

[1] Cuando se hable de “entidades públicas”, se hará referencia a aquellas previstas en el artículo 1 de la LOSCNP.

[2] Según el artículo 42 del Reglamento, los bienes y servicios normalizados son “…aquellos cuyas características o especificaciones técnicas…son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones”.

[3] De acuerdo con el numeral 3 del artículo 6 de la LOSNCP, el catálogo electrónico es el registro de bienes y servicios normalizados publicados en el Portal de COMPRASPUBLICAS para su contratación directa.

[4] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Art. 330, núm. 4.

[5] Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 395, 04 de agosto de 2008, Art. 22.

[6] El Portal de COMPRASPUBLICAS es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, según lo previsto en el numeral 25 del artículo 6 de la LOSCNP.

[7] El numeral 29 del artículo 6 de la LOSCNP, define al Registro Único de Proveedores o RUP como “…la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley.”

[8] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Art. 336.

[9] Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 588, 12 de mayo de 2009, Art. 60.

[10] El numeral 2 del artículo 330 de la Codificación dispone que “Las contrataciones por Ínfima Cuantía no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos precontractuales.”.

[11] Por ejemplo: arrendamiento de bienes, adquisición de combustibles en operaciones de la entidad, compra de boletos aéreos, contratación de agencias de viaje, adquisición de repuestos o accesorios, entre otros.

[12]Art. 52.1.-Contrataciones de ínfima cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: […] 2.-Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico…”

[13] Reglamento a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 588, 12 de mayo de 2009, Art. 85.4.

[14] Al respecto, se puede revisar el Decreto Ejecutivo No. 1033, publicado en el Registro Oficial No. 208 de 21 de mayo de 2020, se reformó la Sección II del Capítulo VII del Título III del Reglamento; la Resolución Nro. RE-SERCOP-2020-0111, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1078 de 28 de septiembre de 2020; y la Resolución No. RE-SERCOP-2021-0114 publicada en el Registro Oficial No. 432 de 15 de abril de 2021.

[15] “…conformada por el conjunto de instituciones públicas que prestan el servicio de salud y a las que se las conoce como <<subsistemas de salud>>, integrada por el MSP, el IESS, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), el ISSFA y la Red Complementaria de Salud”. Ecuador Corte Constitucional del Ecuador, “Sentencia n.°: 679-18-JP/20 y acumulados”, en Juicio n.°: 679-18-JP y acumulados, 05 de agosto de 2020, 17.

[16] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Disposición Transitoria Vigesimoquinta.

[17] Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, Registro Oficial 245, 29 de enero de 2018, Disposición Transitoria Vigesimoctava, núm. 3.

[18] “…En caso de determinarse la pertinencia y favorabilidad…se podrá continuar de manera regular con el resto del procedimiento establecido para el efecto en la ley…”

[19] “… La Contraloría General del Estado emitirá un informe de pertinencia, como requisito previo a la suscripción de los procesos de contratación pública determinados en la ley de la materia, por parte de las entidades y organismos del sector público…”

Mario Fernández García
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com

Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea

Retenciones de impuesto a la renta e IVA aplicables a los agregadores de pago y a los mercados en línea - CorralRosales - Abogados Ecuador
Mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000026 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 461 del 28 de mayo de 2021, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las normas especiales para las retenciones de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado (IVA).

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Efectos de la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación en la producción de publicidad

Efectos de la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación en la producción de publicidad - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 32 que contiene la derogatoria del Reglamento de aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación.

La Ley Orgánica de Comunicación (“LOC”) determina, en su artículo 98, las reglas de nacionalidad de producción de publicidad a ser difundida a través de los medios de comunicación social (Reglas de Nacionalidad de Producción”) que aplicables a la publicidad a ser transmitida a través de los medios de comunicación social:

Art. 98.- Producción de publicidad nacional.- La publicidad que se difunda en territorio ecuatoriano a través de los medios de comunicación deberá ser producida en territorio ecuatoriano por personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, o producida en el exterior por personas ecuatorianas residentes en el exterior o personas jurídicas extranjeras cuya titularidad de la mayoría del paquete accionario corresponda a personas ecuatorianas y cuya nómina para su realización y producción la constituyan al menos un 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana.

En este porcentaje de nómina se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.

Se prohíbe la importación de piezas publicitarias producidas fuera del país por empresas extranjeras, con la salvedad de lo establecido en el primer inciso respecto a personas jurídicas extranjeras con mayoría de paquete accionario propiedad de personas ecuatorianas.

Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.

Se exceptúa de lo establecido en este artículo a la publicidad de campañas internacionales destinadas a promover el respeto y ejercicio de los derechos humanos, la paz, la solidaridad y el desarrollo humano.

Los medios de comunicación social constan definidos en la LOC como: “…las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet”.

El Reglamento de aplicación de la LOC, entre otros aspectos, regulaba la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción para la publicidad a través de canales alternativos de difusión, distintos a los medios de comunicación social; y efectuaba puntualizaciones sobre su aplicación para cada tipo de pieza en el caso de publicidad dirigida a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero o en la que se usen las imágenes de personas famosas o caracteres animados de ficción que sean la imagen de las marcas. La derogatoria dispuesta en el Decreto Ejecutivo 32, tiene las siguientes implicaciones relevantes en materia de publicidad:

– Ya no está sometida a las Reglas de Nacionalidad de Producción la publicidad que se difunda a través de medios alternativos como son (i) vallas o fotografías publicitarias ubicadas en el espacio público en locales comerciales; (ii) catálogos; (iii) flyers.

– Se permite la importación de impresos publicitarios como agendas, cuadernos y catálogos.

– No existe prohibición para que la fotografía de publicidad a ser difundida por medios de comunicación social sea efectuada por un fotógrafo extranjero -no residente en Ecuador- siempre y cuando se cumpla con la Regla de Nacionalidad de Producción relativa a la propiedad de la productora y el equipo de producción esté integrado por un 80% de ecuatorianos.

– No hay normas que regulen la aplicación de las Reglas de Nacionalidad de Producción en el caso de publicidad destinada a promover destinos turísticos o eventos en el extranjero, uso de imágenes de personas famosas o caracteres animados que sean la imagen internacional de la marca (el Reglamento de aplicación de la LOC derogado permitía el uso de estos videos/ imágenes hasta el 20 % de la duración del video o de la composición de la pieza).

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Normas de comportamiento ético gubernamental

Normas de comportamiento ético - CorralRosales - Abogados en Ecuador
El Presidente Guillermo Lasso Mendoza emitió el 24 de mayo de 2021 el Decreto Ejecutivo No. 4 que contiene las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental.

Este Decreto Ejecutivo establece las normas a las que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva, con el objeto de lograr una administración pública transparente y eficiente, al servicio de la ciudadanía.

A continuación, las principales normas del Decreto Ejecutivo No.4:

Nepotismo: No podrán ser contratados en el mismo reparto administrativo los familiares del presidente, vicepresidente, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Estado, gerentes y directores de las empresas públicas, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y aquellas personas vinculadas por uniones de hecho. Los familiares, dentro de los grados indicados, de los funcionarios señalados no podrán contratar directa ni indirectamente con entidades públicas de la Función Ejecutiva.

El uso de bienes y recursos públicos será exclusivamente para la realización de las funciones específicas.

Los conflictos de interés deben ser declarados y el servidor público está impedido de intervenir en los asuntos en los que existan tales conflictos.

La transparencia, que incluye:

– La promoción de buenas prácticas corporativas.
– Las entidades que forman parte de la Función Ejecutiva promoverán la contratación de empresas nacionales y extranjeras que hayan adoptado códigos de buenas prácticas corporativas, incluyendo compromisos contra la corrupción, protección del medio ambiente, promoción de los derechos humanos, seguridad laboral y no discriminación.
– No se contratará empresas que tengan su casa matriz en países donde sus leyes no sancionen a ejecutivos de dichas empresas por prácticas de corrupción incurridas en el exterior. Se prohíbe la contratación con personas naturales o jurídicas que tengan pendientes glosas firmes por parte de la Contraloría General del Estado.
– Se prohíbe recibir regalos, obsequios, o cualquier otro tipo de beneficio, dádiva o recompensa, invitaciones, pagos en restaurantes, por parte de ejecutivos nacionales o extranjeros o personas particulares que hagan o pretendan hacer negocios o tener otro tipo de relación comercial con el Estado.
– Cuando un funcionario público asista a un evento en ejercicio de sus funciones, y el protocolo así lo determina, podrá entregar y recibir obsequios, cuyo valor no supere los USD$ 200.
La igualdad de oportunidades y el buen trato por parte de los funcionarios de la Función Ejecutiva quienes no discriminarán a ninguna persona por su raza, etnia, género, estado civil, nacionalidad, edad, filiación política, religión u orientación sexual. Los servidores públicos darán un trato gentil, amable y educado sin involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio.

La supervisión y cumplimiento está a cargo de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete.

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