El 27 de diciembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2023-056 dispuso:
– Suspender e interrumpir, a partir del 15 de diciembre de 2023, todos los términos y plazos relacionados con el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos de inspección, ingresos de inspecciones, y registros de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Esta suspensión abarca cualquier trámite que dependa de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.
– La reanudación de los plazos estará sujeta a la habilitación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que será comunicada a través de los medios electrónicos disponibles y no se tomarán en cuenta las multas derivadas de la falta de registro de información en dichos sistemas.
– Podrán ser presentadas en las ventanillas habilitadas para ese propósito por el Ministerio del Trabajo los siguientes tramites:
a) Solicitud de inspecciones;
b) Solicitud de visto bueno;
c) Contestación a la solicitud de visto bueno;
d) Pliego de peticiones;
e) Solicitud de revisión de contrato colectivo;
f) Notificación de constitución de asociaciones de trabajadores;
g) Boleta única;
h) Consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno;
i) Consignación de valores por terminación de la relación laboral (siempre que las actas estén registradas en el SUT con anterioridad)
– Las actas de finiquito o contratos de trabajo podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. No obstante, una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo, se podrá formalizar el registro.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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