Resolución Ministerial No. MDT-2023-056 “Suspender términos y plazos en los procedimientos dispuestos por el Ministerio del Trabajo para las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público y sus delegaciones.”

El 27 de diciembre de 2023 el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución Ministerial Nro. MDT-2023-056 dispuso:

–    Suspender e interrumpir, a partir del 15 de diciembre de 2023, todos los términos y plazos relacionados con el registro de contratos de trabajo, actas de finiquito, resoluciones de sanción, archivos de inspección, ingresos de inspecciones, y registros de décimo tercero y décimo cuarto para el año 2023. Esta suspensión abarca cualquier trámite que dependa de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo.

–    La reanudación de los plazos estará sujeta a la habilitación de los sistemas informáticos del Ministerio del Trabajo que será comunicada a través de los medios electrónicos disponibles y no se tomarán en cuenta las multas derivadas de la falta de registro de información en dichos sistemas.

–    Podrán ser presentadas en las ventanillas habilitadas para ese propósito por el Ministerio del Trabajo los siguientes tramites:

a)    Solicitud de inspecciones;
b)    Solicitud de visto bueno;
c)    Contestación a la solicitud de visto bueno;
d)    Pliego de peticiones;
e)    Solicitud de revisión de contrato colectivo;
f)    Notificación de constitución de asociaciones de trabajadores;
g)    Boleta única;
h)    Consignación para la suspensión de relaciones laborales en los trámites de visto bueno;
i)    Consignación de valores por terminación de la relación laboral (siempre que las actas estén registradas en el SUT con anterioridad)

–    Las actas de finiquito o contratos de trabajo podrán celebrarse o registrarse ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. No obstante, una vez regularizado el servicio informático del Ministerio del Trabajo, se podrá formalizar el registro.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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