La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, promulgada en el Registro Oficial 587, Tercer Suplemento, de 29 de noviembre de 2021 reformó, entre otras, la Ley de Régimen Tributario Interno.
El 29 de diciembre el presidente de la República emitió el correspondiente reglamento. CorralRosales resumirá los cambios más importantes introducidos por las normas indicadas en sucesivos boletines. Éste recoge los principales elementos a tomarse en cuenta para el cálculo de la retención de impuesto a la renta a los trabajadores.
Los empleadores deberán efectuar la retención de impuesto a la renta a sus trabajadores de forma mensual. Para el efecto, deberán seguir el siguiente procedimiento:
- Deberán sumar todas las rentas gravadas del trabajador proyectadas para el ejercicio fiscal.
- De dicho valor se deducirá el valor correspondiente al aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguro Social.
- Sobre esta base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa que corresponda según la siguiente tabla:

- Al resultado obtenido de aplicar las tarifas previstas en la tabla se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales.
- El resultado se dividirá para 12 para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
Para el cálculo del monto máximo de la rebaja por gastos personales se deberá realizar lo siguiente:
- Se deberá conocer el valor de los gastos personales del trabajador proyectados para el año. El monto máximo de gastos personales para el cálculo de la rebaja será igual al valor de la Canasta Familiar Básica (CFB) correspondiente al mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior multiplicado por 7. Para el cálculo de la retención mensual correspondiente al ejercicio fiscal 2022 el valor máximo de los gastos personales es de US$5.037,55 que corresponde al valor de la CFB de diciembre 2021 (US$719,65) multiplicado por 7.
- Se deberá determinar la renta bruta anual del empleado. Esta es igual al valor total de los ingresos del trabajador, incluyendo ingresos exentos.
- Si la renta bruta anual del empleado no excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 20% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).
- Si la renta bruta anual del empleado excede el valor de US$24.090,30, el monto de la rebaja será el 10% del valor de los gastos personales proyectados (máximo US$5.037,55).
Los gastos personales que pueden tomarse en cuenta para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura.
* Hacemos notar que en la CIRCULAR Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de diciembre se utilizó como ejemplo el valor de la CFB a noviembre de 2021, puesto que a dicha fecha no se conocía la correspondiente al mes de diciembre.
Especialista en Derecho Tributario
Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144
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