Defensa y garantía de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

En el Suplemento del Registro Oficial No. 252 del 01 de febrero de 2023, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a varias Leyes para la Defensa y Garantía de los Derechos Individuales y Colectivos de los Trabajadores, que modificó algunos artículos del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

1.    Se reformó el numeral 25 del Artículo 42 del Código en lo siguiente: 
En el caso de reemplazos, cuando el trabajador reemplazante vuelve a su puesto de trabajo, volverá con la misma remuneración que percibía y a la misma ocupación que desempeñaba. Este retorno a las condiciones iniciales de trabajo, no se considerará disminución de remuneración ni tampoco un cambio de ocupación sin consentimiento. 

2.    Se reformó el Artículo 57 del Código, en lo siguiente: 
Estableciendo que la jornada ordinaria de trabajo, podrá ser dividida en dos partes previo acuerdo entre las partes. El tiempo de descanso entre jornadas será de mínimo treinta 30 minutos y máximo 2 horas.

3.    Se incorporó al Artículo 58 del Código, la facultad de la autoridad judicial para determinar la legalidad de las funciones de confianza sin necesidad de que exista una petición por parte del trabajador. Esto implica que en un juicio en donde el extrabajador reclame el pago de horas suplementarias que no se le pagaron, por aducir que se trataba de un empleado de confianza, al juez le corresponderá decidir sobre la calidad de tal empleado y sus consecuencias.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ley Orgánica para impulsar la economía violeta

Boletín laboral de CorralRosales - Foto edificio con cristalera

A continuación, resumimos los puntos más importantes de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta promulgada mediante Registro Oficial Suplemento 234 de fecha 20 de enero de 2023.

1.    Aspectos LABORALES:

–    La jornada semanal laboral de las mujeres podrá distribuirse libremente los 5 días de la semana, sin superar las 40 horas semanales ni más de 10 horas al día.

–    Las empresas con 25 o más trabajadores deberán promover planes y condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral con connotación sexual.

–    Las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral. Dicho plan de igualdad deberá ser registrado en el Ministerio del Trabajo. Los planes de igualdad deberán ser enviados al Ministerio de Trabajo a partir de 1 año, esto es el 20 de enero del 2024.

–    El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a las empresas que demuestren:

i.    Equilibrio en todos los puestos de trabajo entre mujeres y hombres.
ii.    La adopción del plan de igualdad.
iii.    Emisión de publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.
iv.    Otras medidas orientadas a conseguir la igualdad de género.

–    Se modificó el periodo de lactancia, que durará 12 meses contados desde la fecha del parto.

–    La jornada laboral de la madre lactante durará 6 horas de conformidad con la necesidad de la trabajadora.

–    La licencia remunerada de 12 semanas por maternidad podrá ser utilizada exclusivamente por la madre, o de manera compartida con el padre, hasta el 75% del periodo. La modalidad será determinada de común acuerdo entre el padre y la madre, deberá ser notificada al empleador previo al inicio de la licencia y no podrá modificarse.

–    Se incluirá dentro del porcentaje de inserción de pasantes a los estudiantes en formación dual. Si dentro de dicha modalidad se incluye a personas de género femenino se podrá incrementar el porcentaje de inclusión de pasantes en un 0,5 adicional.

2.    Aspectos TRIBUTARIOS:

Se establece como beneficio tributario la posibilidad de deducir hasta un 140% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales pagados por la creación de nuevas plazas de trabajo para mujeres, según su tiempo de permanencia:

Si se termina la relación laboral, el beneficio podrá continuar aplicándose siempre y cuando la plaza de trabajo sea llenada por otra trabajadora bajo las mismas condiciones salariales y contractuales.

El beneficio podrá aplicarse hasta por 3 ejercicios fiscales si el número de nuevas plazas de trabajo para mujeres excede los siguientes porcentajes:

El beneficio no podrá acumularse con otras deducciones adicionales otorgadas por el incremento de empleo contempladas en el artículo 10 numeral 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

3.    Aspectos SOCIETARIOS:

Se establece que todas las compañías sujetas a la ley de Compañías deberán integrar a sus directorios al menos una mujer por cada tres integrantes de esos órganos societarios.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Ecuador: no se tolerará competencia desleal – INTA

Recorte del artículo de Francisco Gallegos, de CorralRosales, publicado en International Trademark Association

DETALLES

FECHA: 24-02-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Francisco Gallegos

Andrea Miño

No es un secreto que, en los últimos años, la infracción de marcas en Ecuador se ha intensificado a través de solicitudes y registros de marcas de mala fe, presentados por terceros y solicitantes piratas. ¿A qué se debe este aumento? Nuestro socio Francisco Gallegos explica en un nuevo artículo escrito para la International Trademark Association (INTA) que puede deberse a que ahora existe un mayor conocimiento de las marcas de renombre en el mercado, especialmente en lo que respecta a marcas extranjeras.

Francisco Gallegos nos explica en su artículo que en Ecuador la competencia desleal será castigada. Para ello, analiza un caso concreto: el 3 de agosto del pasado año, «un recurso de apelación (expediente núm. OCDI-2019-055-AN), interpuesto por Baldoré Cía. Ltda., el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), dictó una decisión novedosa al determinar que la marca DON CASTELÓ SPECIAL y el diseño otorgados a favor de Coello & Coello Coelcem Cía. Ltda. eran nulos por haberse obtenido para perpetuar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, aprovechando el prestigio y posición alcanzados por el legítimo titular». Añade también que había “motivos razonables” para establecer que este registro contravenía el Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina (Decisión 486), así como los principios de competencia legal y buena fe.

Cierto es que Baldoré Cía. Ltda. no había registrado su marca DON CASTELÓ en el Ecuador; no obstante, sí presenció evidencia de las autorizaciones de comercialización y facturas que demuestran la disponibilidad de los productos DON CASTELÓ en dicho mercado, así como las ventas realizadas y el posicionamiento en el mercado logrado.

«Con base en esta prueba, SENADI concluyó que el registro impugnado constituyó un acto de competencia desleal y que el registro indebidamente otorgado influyó en el mercado al confundir intencionalmente al público consumidor sobre el origen del producto, y perjudicó al verdadero titular de la marca», explica el abogado.

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 259 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina, «cualquier acto que pudiera crear confusión entre los consumidores en el mercado sería considerado un acto de competencia desleal». Es por ello que, dado que ambas partes son competencia directa, sería un error mantener el registro de la marca. Esto generaría confusión entre los consumidores. 

El autor del texto concluye con la siguiente perspectiva: «Esta decisión es innovadora, ya que SENADI rara vez se ocupa de temas de competencia desleal y en casos limitados ha protegido marcas no registradas, como en este caso (Ecuador es una jurisdicción de primera solicitud). Como una de las primeras decisiones en Ecuador que aborda el tema y castiga un registro de mala fe, SENADI sienta un precedente importante para la protección de marcas registradas».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Operación de concentración económica en el mercado farmacéutico es denegada por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado – LIR

Recorte de "The Legal Industry Reviews", el artículo escrito por Christian Razza

DETALLES

FECHA: 23-02-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Christian Razza

El pasado 9 de agosto de 2022, la adquisición de Leterago del Ecuador S.A. (en adelante, Leterago) fue denegada a Distribuidora Farmacéutica Ecuatoriana DIFARE S.A. (en adelante, Difare) por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM). Sobre ello escribe nuestro asociado Christian Razza para The Legal Industry Reviews (LIR).

Para conocer la situación actual se debe conocer también el contexto: Difare es una compañía ecuatoriana dedicada a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos que maneja las cadenas de farmacia Pharmacys y los sistemas de franquicia Cruz Azul y Comunitarias. Por otra parte, Leterago es una compañía nacional que dedica su actividad, principalmente, a comercializar y distribuir toda clase de productos farmacéuticos.

Razza, para explicar por qué fue negada la operación, relata que «la operación de concentración económica fue negada por la autoridad al considerar que genera múltiples riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes: distribución de productos farmacéuticos a nivel nacional y comercialización de productos farmacéuticos a nivel local».

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado llevó a cabo una investigación en la que se determinó que existían elevados niveles de concentración, producto de la operación. Esto produjo una cuota de participación conjunta superior al 60% dentro del mercado de distribución de productos farmacéuticos, «debido a que la transacción supone la concentración de los dos principales distribuidores de productos farmacéuticos del Ecuador, eliminando la independencia del principal competidor de Difare», añade.

Tras el estudio, la autoridad determinó que «no existen medidas conductuales o estructurales que atenuaran la reducción de los esquemas de competencia de los mercados definidos, sin sacrificar los niveles de eficiencia actual del sector, así como de bienestar de los clientes de los operadores involucrados». Aporta, también, que «las medidas propuestas por Difare tampoco solventaban los riesgos identificados por la SCPM, ya que las mismas no hubiesen modificado la estructura del mercado, ni tampoco el comportamiento de los partícipes para generar o viabilizar un entorno de competencia dinámico».

Esta operación no es la primera denegada por la SCPM. Se trata de la cuarta operación de concentración económica denegada a lo largo de su historia, siendo las tres anteriores: la fusión entre Holcim Ltd., y Lafarge S.A.(2014), la adquisición de Swissgas del Ecuador S.A., por parte de Indura Ecuador S.A.(2014) y la adquisición de International Laboratories Services Interlab S.A., por parte de Synlab Sociedad Anónima.

Razza, para concluir el artículo, también se centra en detallar cómo fueron los tres primeros casos denegados:

«El primer caso fue denegado puesto que la fusión entre Lafarge y Holcim provocaría una concentración en el mercado de cemento ecuatoriano con más del 95% de cuota por parte de la entidad fusionada, por lo cual existiría un grave riesgo de ejercicio de prácticas anticompetitivas.

El segundo caso fue rechazado sobre la base de un mercado altamente concentrado y las preocupaciones de los reguladores sobre el potencial de colusión.

El tercer caso fue denegado dado que las partes optaron no proseguir con la transacción, por lo cual se solicitó el desistimiento de la notificación, pero la SCPM consideró que Synlab incumplió con la condición de suscribir un documento de compromisos en el término de 90 días determinado en la resolución de 7 de enero de 2021 y por ello denegó la autorización de la operación de concentración económica».

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí.

Suspensión de jornada laboral el lunes 06 de febrero de 2023

Edificio de cristal con el logo de CorralRosales

El 27 de enero de 2023, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 655 (en adelante el “Decreto”), el presidente de la República, Guillermo Lasso, aceptó la solicitud del Consejo Nacional Electoral (CNE) para suspender la jornada del lunes 6 de febrero, posterior a las elecciones seccionales de 2023, en los siguientes términos:

•    El presidente de la República, Guillermo Lasso, suspendió la jornada regular de trabajo el lunes 06 de febrero de 2023, para el sector público y privado. La decisión responde a la solicitud enviada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
•    De acuerdo con la disposición presidencial, la jornada de trabajo suspendida será recuperada en el sector público a través de una hora adicional durante los ocho días laborales subsiguientes. Mientras que en el sector privado la recuperación será establecida por mutuo acuerdo entre empleadores y trabajadores.
•    Así mismo, para el lunes 06 de febrero, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios. Por lo que las autoridades competentes deberán disponer del personal mínimo para atender a la ciudadanía.

Edmundo Ramos

Especialista en Derecho Laboral
Edmundo Ramos, socio de CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?
Pulse aquí y suscríbase.

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES