Regulación para instalar y operar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

Mediante Resolución No. ARCERNNR-031/2023, vigente desde 1 de noviembre de 2023 la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (en adelante, “ARCERNNR”) emitió la Regulación No. ARCERNNR-008/23 que contiene el “Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece fundamentalmente los requisitos y el procedimiento para instalar y operar un sistema de generación distribuida para autoabastecimiento (en adelante, “SGDA”).
Un SGDA es el conjunto de equipos que generan energía eléctrica para el autoabastecimiento de personas naturales o jurídicas que mantienen un contrato de suministro con una empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, “Consumidores Regulados”).

El procedimiento para instalar y operar un SGDA se realiza ante la empresa eléctrica de comercialización y distribución (en adelante, la “Distribuidora”) en cuya área de servicio se encuentre el Consumidor Regulado.

La Regulación establece las siguientes características principales de un SGDA:

  • Su potencia nominal está limitada según inyecte o no energía eléctrica a la red de distribución.  En el primer caso, la potencia se limita a 2MW. En el segundo, se limita por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado asociado al SGDA y la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
  • En ambos casos se permite utilizar equipos para almacenamiento de energía.
  • Puede operar bajo las siguientes modalidades de autoabastecimiento:
Individual Múltiple
El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en el mismo inmueble. El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o bajo régimen de propiedad horizontal.
El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en diferentes inmuebles. El inmueble en donde se ubique el Consumidor regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo régimen de propiedad horizontal. El SGDA está ubicado en un inmueble y los Consumidores Regulados están concentrados en otro inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.
El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en diferentes inmuebles., y estos últimos pertenecen a la misma persona jurídica.

El plazo durante el cual un Consumidor Regulado puede operar un SGDA depende de la vida útil de tecnología de generación empleada, que se limita conforme se detalla a continuación:

Tecnología Vida útil (años)
Fotovoltaica 25
Eólica 25
Biomasa 20
Biogás 20
Hidráulica 30

El Consumidor Regulado debe ser dueño del SGDA o adquirir su propiedad al menos 5 años antes de que finalice el plazo de operación del SGDA. El Consumidor Regulado puede contratar los servicios de terceros para la instalación, operación, mantenimiento, desmantelamiento y otras actividades propias del SGDA.Si se presentan excedentes de energía producida por el SGDA, se generará un crédito a favor del Consumidor Regulado, que podrá ser compensando con los consumos que realice de la red de distribución. El tratamiento de esta compensación varía según el tipo de tarifa que aplique al Consumidor Regulado: (i) tarifa general sin demanda; (ii) tarifa general con demanda; (iii) tarifa general con demanda horaria.

La Regulación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 441 del 21 de noviembre de 2023. En el siguiente link se puede acceder a su texto:

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