Ampliación vigencia – Beneficios tributarios a las inversiones

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Mediante Decreto Ejecutivo 1130 emitido el 19 de agosto de 2020, el Presidente de la República resolvió prorrogar el plazo de vigencia de los beneficios tributarios a las inversiones establecidos en la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo por 24 meses adicionales, es decir hasta el 21 de agosto de 2022.

Por tanto, las nuevas inversiones que se realicen hasta el 21 de agosto de 2022 podrán acogerse a los siguientes beneficios:

  1. Exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas que se realicen en sectores priorizados, en los siguientes períodos:
    • Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 8 años.
    • Las inversiones que se realicen fuera de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 12 años.
    • Las inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agro-asociativo, dentro de los cantones de frontera tendrán derecho a una exoneración de impuesto a la renta por 15 años.En el caso de sociedades existentes, la exoneración se aplicará de forma proporcional de acuerdo con las siguientes alternativas:
      • Si la compañía puede diferenciar en su contabilidad los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la nueva inversión, la exoneración podrá aplicarse por centro de costos.
      • La compañía puede aplicar el beneficio de manera proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula:beneficios-tributarios-inversiones-abogados-ecuadorLa reducción en la tarifa de impuesto a la renta no podrá ser mayor a 10 puntos porcentuales, salvo que el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) autorice una reducción mayor.
  2. Las sociedades que realicen nuevas inversiones productivas en cualquier sector de la economía y que suscriban contratos de inversión tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:
    • Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el contrato.
    • Dividendos distribuidos a favor de beneficiarios efectivos que sean personas naturales residentes en el Ecuador siempre y cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista demuestre el ingreso de las divisas al país.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

IVA – Servicios digitales

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.

De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.

 

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CORRALROSALES

El Universo – Cómo cuidarse de los ladrones de datos

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DETALLES

FECHA: 26-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Serrano

MEDIO: El Universo

La revista del periódico El Universo ha publicado un artículo en el que participa como entrevistado Rafael Serrano Barona, asociado de CorralRosales, sobre cómo cuidarse de los ladrones de datos, cada día más comunes en internet. No es difícil conocer a alguien -o tú mismo- que haya sufrido un ataque virtual denominado phishing, término utilizado para referirnos a uno de los métodos más utilizados en la era digital para estafar a usuarios de internet y obtener así información confidencial, como una contraseña o algo más grave, información bancaria.

Cuando se maneja tanta información en la red, en ocasiones nos es más complicado reconocer a los ladrones de datos que utilizan la técnica comentada, pero existen unas preguntas que debemos hacernos siempre para averiguar quién está detrás del SMS, mail o mensaje de redes sociales que hemos recibido: «¿coincide el remitente con el contenido del mensaje?, ¿se preguntan cuestiones sensibles?, ¿el encabezamiento está bien o es incorrecto?, ¿realmente el receptor tiene una cuenta en la entidad que supuestamente manda el correo?». Respondiendo a las preguntas anteriores el usuario podrá darse cuenta si está siendo víctima de phishing.

Otra cuestión a vigilar es el dominio al que pertenece la página web a la que vamos a acceder. Si está compuesta por números tiene más posibilidades de ser un engaño y no debemos acceder a ella bajo ningún concepto. Lo mismo ocurre con links que no contienen palabras relacionadas con la información que se va a encontrar en él.

Especial cuidado se debe tener también con los archivos adjuntos. «Sobre todo formatos de archivos directamente ejecutables como “.exe”, “.bat” o “.cmd” son especialmente peligrosos. También en el caso de archivos de formato Office (.docx, .xlsx o .pptx), que pueden contener macros, habría que tener cuidado».

Nuestro asociado Rafael Serrano, a su vez vicepresidente de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos, explica en este artículo qué ocurre con la protección de datos en Ecuador, ya que en este país no existe una Ley de Protección de Datos que regule estas actividades, lo que facilitaría que los ladrones de datos actuasen.

«Actualmente se encuentra tramitando en la Asamblea un proyecto de ley que está siendo analizado en la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. El Proyecto de Ley fue presentado por el presidente de la República Lenín Moreno». Añade: “El Proyecto de Ley es bastante completo. Sigue los lineamientos del Reglamento General de Protección de Datos europeo, que a su vez es la normativa más importante en la materia”.

Al preguntar a Serrano acerca de la necesidad de una ley de estas características, detalla la importancia de contar con esta legislación ya que «recientes casos de filtraciones de datos de los ecuatorianos han demostrado la falta de control y regulación en esta materia. Adicionalmente, la Constitución aprobada en 2008 reconoce el derecho autónomo a la protección de datos (art. 66 #19). Hasta la actualidad, no tenemos una normativa que regule y desarrolle de manera adecuada el ejercicio del mencionado derecho”.

De momento, solo queda esperar.

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LexLatin – Ya es posible cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador

DETALLES

FECHA: 20-08-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Katherine González

MEDIO: Lex Latin

El medio de comunicación LexLatin publica un artículo de nuestra asociada Katherine González detallando la modificación acerca de la posibilidad de cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador. Antes, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (también conocido como SENADI) no tramitaba este tipo de solicitudes de cancelación ya que «la autoridad consideraba que los derechos se adquirían con su uso».

Tras haber estudiado la posibilidad de llevarlo a cabo, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha determinado que se podrán cancelar nombres comerciales si han dejado de utilizarse en determinado momento y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Antes de haber sido publicada esta nueva sentencia, si solicitabas una marca similar a un nombre comercial registrado pero en desuso, el titular de dicha marca debía oponerse a este hecho; igualmente, habiendo presentado oposición o no, se consideraba la negativa de marca por la similitud a una ya registrada y, por tanto, no había opción de inscribir esta nueva marca.

Según explica nuestra asociada, antes de realizar ninguna acción hay que tener en cuenta «que los nombres comerciales son independientes de la razón social o determinación de las empresas y pueden ser iguales o diferentes».

“Una de las soluciones previstas por los usuarios, para contrarrestar este tipo de inconvenientes, fue la presentación de acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Para estos asuntos el SENADI no había mantenido un criterio uniforme, en la mayoría de los casos estas acciones eran inadmitidas por considerar que el registro de un nombre comercial pierde su validez y efectividad tan pronto cesa el uso, por lo tanto, la cancelación no era jurídicamente procedente”, adelanta González.

Ahora, los criterios han cambiado y se podrán cancelar nombres comerciales por falta de uso en Ecuador.

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Inconstitucionalidad del anticipo de impuesto a la renta

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Mediante Dictamen 3-20EE/20A emitido por la Corte Constitucional del Ecuador el 10 de agosto de 2020 se resolvió emitir dictamen desfavorable respecto del Decreto Ejecutivo 1109 emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 y declarar su inconstitucionalidad.

El Decreto Ejecutivo 1109 ordenaba la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. En consecuencia, los contribuyentes ya no están obligados al pago de dicho anticipo, y si lo hubiesen pagado pueden utilizarlo como crédito tributario del impuesto a la renta o reclamar su devolución.

 

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CORRALROSALES

Normas para la recaudación del anticipo de impuesto a la renta

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La Resolución NAC-DGERCGC20-00000051 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas y publicada en el Registro Oficial 854 el 5 de agosto de 2020 estableció las normas para la recaudación anticipada de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020 ordenada mediante Decreto Ejecutivo 1109.

1. Sujetos pasivos obligados al pago del anticipo:

Están obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidas las sucursales y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:

  1. Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo en relación de dependencia;
  2. El total de ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a US $5.000.000,00; y,
  3. Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo para el caso de personas naturales, los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia..

2. Sujetos pasivos no obligados al pago del anticipo:

No están obligados al pago del anticipo los siguientes sujetos pasivos:
  • Las micro, pequeñas o medianas empresas.
  • Los sujetos pasivos cuyos ingresos del año 2020 estén exentos del pago del impuesto a la renta.
  • Los sujetos pasivos que tengas su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
  • Los exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Los sujetos pasivos que tengan como actividad económica:
    • La operación de líneas aéreas.
    • La prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas.
    • Actividades del sector agrícola.
    • Actividades del sector acuícola.

3. Monto del anticipo:

Para calcular el anticipo se aplicará la siguiente fórmula:

    IR = (85% de la UC * 25%) – RFIR20

Donde:

IR = Anticipo de impuesto a la renta.

UC = Utilidad contable, antes de la participación de trabajadores en las utilidades, obtenida del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 30 junio de 2020, de acuerdo con los estados financieros y conforme la normativa contable y financiera correspondiente.

RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le hayan efectuado al contribuyente del 1 de enero al 30 de junio de 2020 y que puedan ser utilizadas como crédito tributario para el pago de impuesto a la renta.

Para el cálculo del anticipo, el sujeto pasivo deberá elaborar los respectivos estados financieros con corte al 30 de junio de 2020.

4. Liquidación y pago del anticipo:

La liquidación y declaración del anticipo se efectuará a través del Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta (formulario 115).

Los sujetos pasivos cuyos ingresos gravados correspondientes al ejercicio fiscal 2019 sean superiores a US$5.000.000,00, deberán presentar la declaración hasta el 14 de agosto de 2020, incluso cuando no generen valores a pagar o cuando la totalidad de sus ingresos correspondientes al año 2020 se consideren exentos del pago de impuesto a la renta.

Si el sujeto pasivo presenta la declaración una vez vencido el plazo, deberá pagar una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. La multa se calculará sobre el total del anticipo a pagar; y, si no se determina anticipo a pagar, la multa se calculará sobre la utilidad contable.

El pago del anticipo se podrá cancelar junto con la declaración, ya sea en un solo pago o en tres cuotas de la siguiente manera:

  • La primera cuota el 14 de agosto de 2020;
  • La segunda cuota hasta el 14 de septiembre de 2020; y,
  • La tercera cuota hasta el 14 de octubre de 2020.

Si el pago se realiza luego de fenecidos estos plazos, se generarán intereses.

5. Crédito tributario:

El anticipo constituye crédito tributario para el pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Si el valor del anticipo es mayor al impuesto a la renta causado, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso o podrá utilizarlo como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta de los tres ejercicios fiscales siguientes.

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Reformas a la codificación de resoluciones del SERCOP

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Mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 publicada en el Registro Oficial de 29 de julio de 2020, se reformó la Codificación de Resoluciones emitidas por el SERCOP.
Las principales reformas son:
  1. En las especificaciones técnicas o términos de referencia, estudios de mercado y en proformas o cotizaciones, se deberá desglosar y enumerar cada obra, bien o servicios que conforman el objeto contractual.
  2. Se establece como obligación para las entidades públicas y proveedores la suscripción de documentos relevantes de la fase precontractual, contractual y de ejecución mediante firma electrónica; y su validación se hará a través del sistema oficial FirmaEC. Adicionalmente los proveedores deberán poseer el certificado vigente de firma electrónica expedido por una de las Entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados, autorizada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Esta obligación será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  3. Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en habilitarse como proveedores del Estado, al momento de inscribirse deberán seleccionar únicamente las obras, bienes y/o servicios cuyos códigos dentro del Clasificador Central de Productos, CPC, guarden relación directa con su actividad económica registrada en el RUC, así como con su objeto social estatutario. En el caso de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, deberán justificar documentadamente su actividad comercial. Si los documentos se hallan en idioma extranjero deberá presentarse también la traducción al español.
    Para el caso de asociaciones y consorcios, todos los partícipes deberán estar habilitados en los códigos CPC objeto del procedimiento. Si hubiese objetos contractuales que se componen de diversos códigos CPC, para cada código deberá haber al menos un partícipe habilitado para dicho código. No se permitirá que un partícipe intervenga en la ejecución de un código CPC que no corresponda a su actividad u objeto social.
    Para el caso de nuevos proveedores registrados en el RUP y solicitudes de incremento de CPC de los proveedores ya registrados, el requisito anterior será exigible en el plazo de 90 días a partir del 29 de julio de 2020.
  4. Se establece que las empresas públicas que conformen asociaciones y consorcios, participarán en igualdad de condiciones con los demás proveedores interesados, sin que, para el efecto, puedan acogerse a lo previsto en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: sin considerar el porcentaje de participación de los integrantes de la asociación o consorcio. 
  5. La resolución de adjudicación en todo procedimiento de contratación pública se emitirá en un término no menor a 3 días contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que pone fin a la etapa de calificación de ofertas, puja o negociación, según corresponda. Esta resolución deberá publicarse en el portal del SERCOP en el término de 1 día.
    Si no se adjudicare el procedimiento en el término de 30 días, la entidad debe notificar al SERCOP las razones de ello.
    En caso de reclamo o denuncia al SERCOP sobre el procedimiento de contratación, o por actuación de oficio del SERCOP, la entidad contratante una vez notificada, no podrá adjudicar ni celebrar el contrato hasta que el SERCOP decida sobre el asunto.
  6. En los procedimientos de contratación pública, salvo los de emergencia, una vez adjudicado el procedimiento, el contrato se celebrará con el oferente adjudicado luego de haber transcurrido al menos 3 días hábiles contados desde la adjudicación.
  7. Contrataciones de Emergencia: 
    • Las entidades públicas, aparte de sujetarse a la LOSNCP, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las resoluciones del SERCOP.
    • La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante acto administrativo motivado, realizará la calificación de proveedores verificando su capacidad jurídica económica y técnica.
    • La actividad económica u objeto social de los proveedores deberá estar relacionada con el objeto de la contratación. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
    • Se establece un procedimiento específico para la contratación en emergencia, excepto para la aplicación de fármacos, dispositivos e insumos médicos, reactivos bioquímicos o de diagnóstico y demás bienes estratégicos de salud o la prestación de servicios de salud o exequiales, que ya cuentan con un procedimiento propio.
      En este procedimiento se exigirá a los proveedores la aceptación de las condiciones de intervención y la adhesión expresa a las condiciones técnicas definidas por la entidad contratante, y se observará el menor costo. En caso de incumplimiento, la entidad contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato.
      La decisión de adjudicación o declaratoria de desierto corresponderá a la máxima autoridad de la entidad contratante.
    • Se prohíbe realizar procedimientos de emergencia para la adquisición de bienes y servicios que se encuentran catalogados, salvo resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante, en la que se establezca la inconveniencia de la provisión de bienes y servicios catalogados por razones de orden técnico o de oportunidad, o cualquier otra circunstancia que impida atender o superar la situación de emergencia. Resolución que estará sujeta a análisis por parte del SERCOP.

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Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo: lo que hay detrás de la operación de un vuelo

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Si preguntamos a cualquier pasajero sobre su próximo viaje, nos encontramos con que la mayoría de ellos piensan que durante el vuelo, están en manos del piloto y tendemos a pensar de la misma manera. Pues bien, la verdad radica en el hecho de que ninguna tripulación de vuelo puede operar sin un gran equipo de personas que realiza su trabajo en tierra.

Detrás de la operación de un vuelo existen proveedores de “Servicios Auxiliares al Transporte Aéreo” que se los entiende como servicios técnicos especializados en el apoyo a las operaciones de transporte aéreo. La asistencia en tierra aborda muchos servicios que se requieren para la aeronave, entre el momento en que llega al terminal y el momento en que sale en su próximo vuelo. La velocidad, la eficiencia y la precisión son importantes en los servicios de asistencia en tierra para minimizar el tiempo de respuesta, esto es el tiempo durante el cual la aeronave debe permanecer estacionada en la terminal; estos servicios comprenden las siguientes actividades:

1. Despacho Operacional de Vuelo

Existe un equipo en el centro de operaciones de cada aerolínea, que vigila cada minuto del vuelo, quienes son llamados los ojos y oídos de la tripulación. Tan es así que, cuando el piloto anuncia sobre algún cambio de ruta, por condiciones meteorológicas, por ejemplo, es probable que esta decisión no haya sido tomada por el piloto en la cabina del avión, sino por el despachador de vuelo en el centro de operaciones en tierra que incluso podría estar a cientos de kilómetros de distancia de donde se encuentra la aeronave.

Los despachadores no solo planifican el vuelo, sino que lo monitorean y están listos para proporcionar cualquier información que los pilotos requieran, en cualquier momento.

2. Servicio de Rampa

Son servicios que se proveen en la plataforma o pista del aeropuerto y se relacionan directamente con todas las actividades que se realizan con la aeronave, para ejecutar el vuelo. Entra las principales encontramos:

  • Guiar la aeronave dentro y fuera de la posición de estacionamiento, tanto al aterrizar cuando se la encamina a las mangas de pasajeros para desembarcar, como en el despegue cuando se conduce la aeronave a la pista.
  • Cargar agua para las cabinas de servicios higiénicos dentro de la aeronave y drenaje.
  • Suministrar unidades de arranque de motores.
  • Manejar carga y descarga de equipaje, generalmente por medio de cargadores de cintas y carros de equipaje.
  • Manejar carga aérea, generalmente por medio de plataformas de carga y cargadores.
  • Reabastecer combustible, que se puede hacer con un camión cisterna de reabastecimiento o una bomba de reabastecimiento.
  • Proveer potencia en tierra (de modo que los motores no necesitan estar funcionando para proporcionar potencia a la aeronave en tierra).
  • Proporcionar escaleras de pasajeros (utilizadas en lugar de un puente o escaleras aéreos. Algunas aerolíneas de bajo costo usan ambas para mejorar la velocidad de respuesta).
  • Proveer elevadores de sillas de ruedas, en caso de que los pasajeros las requieran.
  • Suministrar mulas hidráulicas (unidades que proporcionan energía hidráulica a una aeronave externamente).
  • Dotar de equipos para deshielo, que es el proceso de remover nieve, hielo o escarcha de la superficie de la aeronave mediante productos químicos que no solo descongelan, sino que protegen la superficie y ayuda a retrasar la formación de hielo durante un cierto período de tiempo, o evitan la adhesión del hielo para facilitar la extracción mecánica.

3. Servicios a los pasajeros

Estos servicios se desarrollan en la terminal aeroportuaria y comprenden desde la llegada del pasajero al aeropuerto, hasta el abordaje de la aeronave o su salida de la terminal. Entre las principales tareas encontramos:

  • Proporcionar servicios de mostrador para el registro y facturación (check-in) de cada pasajero previo al embarque del vuelo.
  • Proporcionar asistencia a los pasajeros a la llegada y salida en la puerta de embarque.
  • Dotar de personal en los mostradores de transferencia y de servicio al cliente.

4. Servicio de Catering

Consiste en la carga y descarga de alimentos y bebidas que se servirán durante el vuelo tanto para pasajeros como para la tripulación.  El servicio no se limita a preparar comida, sino que deben cumplir con estándares de sanidad, formas adecuadas de empaque, así como el manejo de los desechos. Este servicio debe asegurar, en lo posible, minimizar actividades de preparación en el aire, limitándose a calentarla cuando fuere necesario.

5. Limpieza y desinfección de aeronaves

El primer paso es la limpieza exterior de la aeronave, el fuselaje. Se tiene cuidado en áreas como las hélices, frenos y los alrededores de los cargadores eléctricos, para asegurar que no existan elementos que ocasionen estática. Mientras se ejecuta la limpieza exterior, se realizan trabajos en cabina, tanto de limpieza como de desinfección. Para esto, existen normas internacionales que deben ser acatadas y que se actualizan constantemente.

Hay que tomar en cuenta que la mayoría de las aerolíneas subcontratan estos servicios auxiliares y sus proveedores generalmente, son los mismos aeropuertos, agentes de asistencia debidamente calificados por la autoridad aeronáutica de cada país o incluso otra aerolínea.  Según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), se estima que las aerolíneas subcontratan más del 50% de servicios de asistencia en tierra para cumplir con sus operaciones en los aeropuertos alrededor del mundo.

Por tanto, el cumplimiento de la normativa local y excelencia en la provisión de estos servicios hacen que las aerolíneas prefieran subcontratarlos, lo que permite que las operaciones se realicen de manera rápida y eficaz, todo esto para traducir esta eficiencia en mayor seguridad de las operaciones y, por supuesto, optimización y mejores ganancias.

Verónica Olivo
Asociada en CorralRosales
volivo@corralrosales.com