Régimen Impositivo para Microempresas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 148 de 21 de febrero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas, establecido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se consideran microempresas aquellas cuyos ingresos anuales sean iguales o menores a US$300.000,00 y que mantengan de 1 a 9 trabajadores.

El Servicio de Rentas Internas puede incluir o excluir de oficio a los contribuyentes que cumplan las condiciones para calificar como microempresas. Para dicho efecto, el SRI podrá actualizar el Registro Único de Contribuyentes de la compañía indicando su sujeción al régimen sin necesidad de comunicación previa y, deberá publicar el catastro de las empresas en el portal web (https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros).

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el régimen, podrán solicitar su exclusión hasta el 7 de abril de 2020.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir con los siguientes deberes principales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
  2. Solicitar comprobantes de venta para sustentar la adquisición de bienes o prestación de servicios.
  3. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda.
  4. Presentar las declaraciones de impuestos cuando corresponda. En el caso de las declaraciones de IVA e ICE, las declaraciones se deberán realizar de forma semestral en los meses de julio y enero de cada año.
  5. Presentar los anexos de información cuando corresponda, y
  6. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes registrados en el catastro deberán aplicar el régimen a partir  de febrero del 2020. Por tanto, no actuarán como agentes de retención de impuesto a la renta ni de impuesto al valor agregado desde dicho mes.

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

CORRALROSALES

Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante resolución número SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 publicada en el Registro Oficial número 107 de 24 de diciembre de 2019 emitió el instructivo para el funcionamiento de una Sociedad Mercantil de Beneficio e Interés Colectivo. A continuación, un resumen de sus normas más relevantes: 

  1. Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario.
  2. Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías deberán así resolverlo, a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. Adicionalmente, si lo considera conveniente, la compañía podrá formalizar el acto societario de cambio de denominación y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a su denominación.
  3. En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.(reembolso del valor de sus acciones de acuerdo con el balance preparado respectivo).
  4. La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas : a) gobernanza, b) capital laboral, c) comunidad, d) clientes y e) medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social.
  5. El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
    • Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas;
    • Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan;
    • El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;
    • La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
    • La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.
  6. El área de impacto al capital laboral permitirá que los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo puedan tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores, considerando entre otros los siguientes aspectos:
    • El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones;
    • El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral;
    • Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad;
    • Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración;
    • Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.
  7. El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos:
    • La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía;
    • El impacto de las operaciones sociales en la comunidad;
    • El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional;
    • El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social;
    • El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
  8. El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental a través de, entre otros aspectos, lo siguiente:
    • Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras;
    • Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio;
    • Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo;
    • Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales;
    • Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo.
  9. El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente:
    • El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República;
    • El impacto de sus operaciones en el medio ambiente;
    • La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero;
    • La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios;
    • El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
  10. Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general para efectos de su conocimiento y aprobación.
  11. La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.
  12. Si en el ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constatare que la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o que han inobservado las normas del presente instructivo, procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere superado los incumplimientos notificados o modificado sus estatutos, podrá ser declarada disuelta.

Milton Carrera
Asociado Senior en CorralRosales
mcarrera@corralrosales.com

El rol del INEN en el proceso administrativo por infracción regulatoria

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El Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, forma parte del sistema Ecuatoriano de la Calidad y cumple un rol importante en materia de reglamentación, normalización y metrología. También participa en los procesos administrativos por infracciones que lleva adelante la Subsecretaría de Calidad.

Al INEN corresponde la realización de inspecciones para verificar el cumplimiento de normas técnicas, antes y durante un proceso administrativo. La primera inspección, que puede ser de oficio o por denuncia, tiene por objeto determinar la conformidad o no de un producto con las normas técnicas correspondientes. Si el resultado es “no conforme”, la Subsecretaria de Calidad iniciará un proceso administrativo sancionatorio.

A manera de ejemplo, en los controles que se realizan por cumplimiento del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 284 “Cantidad de producto en preempacados/preenvasados”, se concede un término de 30 días para que la empresa corrija o justifique las inconformidades detectadas en la primera inspección. Finalizado el término de 30 días, el INEN realiza la segunda inspección técnica y si se mantiene la no conformidad, la Subsecretaria de Calidad puede aplicar las sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

El término de 30 días concedido para ejecutar las acciones correctivas es suficiente en tratándose de productos nacionales, pero no lo es para productos extranjeros. Esta situación ha ocasionado que varias compañías hayan sido sancionadas sin considerar los tiempos, costos y demás eventualidades que conlleva la importación de productos.

Al momento de aplicar sanciones, la Subsecretaría de Calidad tiene en cuenta la reincidencia, por lo cual es muy importante que las empresas realicen los cambios necesarios, presenten las justificaciones técnicas requeridas, así como sus alegatos jurídicos antes de la segunda verificación.

Como se deriva de los párrafos anteriores, la función del INEN es asegurar el cumplimiento de las normas técnicas obligatorias, que tienen como objetivo principal la protección a los consumidores.

El INEN participa en varias organizaciones internacionales y utiliza los estándares o parámetros internacionales en los controles que realiza, aspecto que ha contribuido en la adquisición de nuevas destrezas, la aplicación de nuevas directrices y la acumulación de experiencia en la ejecución de su trabajo. Ha puesto énfasis en los controles previos, especialmente en lo que se refiere al contenido neto de un producto, para lo cual ha adoptado un cronograma mensual para realizar por cada tipo de producto, inspecciones y verificaciones aleatorias.

Miguel Maigualema
Asociado en CorralRosales
miguel@corralrosales.com

La Oficina de PI ecuatoriana revoca decisión problemática de primera instancia sobre el reconocimiento de términos en inglés

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El territorio de la República del Ecuador es predominantemente de habla hispana. Las lenguas amerindias también se hablan ampliamente particularmente a nivel provincial, pero su uso está disminuyendo gradualmente. A pesar del dominio del español en Ecuador, el idioma inglés está en todas partes, y se podría decir que su influencia está creciendo. Esto plantea ciertas preguntas interesantes desde la perspectiva del derecho de marcas, ya que el enfoque general de la Oficina de Propiedad Intelectual (PI) ecuatoriana es considerar los términos en idiomas extranjeros como «términos de fantasía». Es decir, los términos de idiomas extranjeros no se considerarán entendidos por el público en general, excepto en el caso de las palabras más conocidas.

La posición declarada es más compleja en la práctica cuando se considera que, debido a la invasión continua del idioma inglés en toda la región hispano-americana, generalmente aceptada como aún más marcada que en el caso del mundo ibero-hispano, la lista de palabras conocidas en inglés está creciendo y, por lo tanto, no representa un concepto fijo. Además, lo que es o no es una «palabra inglesa bien conocida» es en gran parte algo subjetivo, y tal evaluación a menudo se reduce simplemente a las experiencias personales del examinador en cuestión. También debe señalarse que los niveles de competencia en inglés varían mucho entre los ecuatorianos, lo cual da como resultado una especie de lotería en la aplicación de esta doctrina.

Un caso interesante surgió hace varios años en relación con la aplicación de DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC de su marca ANIMAL PLANET para sus conocidas series de televisión y documentales sobre animales salvajes y mascotas domésticas. Específicamente, CENTRO DE RADIO Y TELEVISIÓN CRATEL C.A., la compañía detrás de un canal de televisión nacional en Ecuador, solicitó el registro de MUNDO ANIMAL en las Clases 35, 38 y 41. DISCOVERY se opuso a las solicitudes sobre la base de sus registros ecuatorianos para ANIMAL PLANET en las clases 38 y 41.

Las oposiciones fueron rechazadas inicialmente, luego de lo cual se apelaron todos los casos. En una apelación ante el Comité de PI en la Clase 35, las autoridades se refirieron a estudios sobre la penetración del idioma inglés en varios países del mundo diciendo que sería incorrecto afirmar que el inglés había penetrado en la cultura ecuatoriana. A partir de eso, el razonamiento fue algo confuso, pero se entendió que las autoridades consideraban que los términos «animal» y «planet» no eran fácilmente entendidos por el público ecuatoriano en general. Este fue un hallazgo bastante sorprendente dado que la palabra «animal» es la misma en español que en inglés, y que el español para «planet» es «planeta». Claramente, este fue el punto de partida equivocado para tomar una decisión sobre  los casos.

Sin embargo, debe señalarse que la decisión del Comité antes mencionado contenía un voto salvado de uno de los miembros del Comité, estableciendo en términos inequívocos que ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por los hispanohablantes. El Comité está compuesto por tres miembros, por lo tanto, la oposición aún fue rechazada 2 a 1. Sin embargo, los juicios discrepantes rara vez se ven dentro de tales decisiones, y no hace falta decir que la voz disidente fue alentadora para DISCOVERY, que decidió seguir apelando.

Se presentó un recurso de reconsideración contra la decisión mencionada, que es una solicitud para que la autoridad relevante revise su criterio anterior. Dentro de dicha acción, en contraste con la instancia anterior, las autoridades reconocieron que el significado detrás de la marca ANIMAL PLANET sería fácilmente entendido por el público ecuatoriano en general, dado que la traducción al español del mismo es esencialmente idéntica, excepto por la adición de la letra adicional ‘a’ dentro de la palabra española ‘planeta’. Luego, la Oficina llegó a la conclusión de que los términos MUNDO y PLANET se relacionan con un concepto idéntico y, por lo tanto, existe el riesgo de que los consumidores se confundan. Este razonamiento fue seguido dentro de los asuntos relacionados en las clases 38 y 41.

Si bien la aceptación de las autoridades de marcas ecuatorianas de que el significado del ANIMAL PLANET puede ser descifrado por el consumidor ecuatoriano promedio representa un bienvenido retorno al sentido común, la posición de la Oficina en su conjunto es interesante ya que las marcas respectivas se están utilizando en programas de televisión para contenido relacionado a los animales. Es decir, en términos de la distintividad inherente, las marcas están hacia el extremo inferior del espectro. Además, «mundo» no es, de hecho, una traducción de «planet», sino que significa «world» o «earth» en inglés. Por lo tanto, la decisión destaca que incluso en el caso de las traducciones no literales un vínculo conceptual aún puede inferirse y ser suficiente para encontrar una similitud confusa. CorralRosales está de acuerdo con la decisión, ya que refleja la realidad en que las traducciones en sí mismas no siempre son literales o directas.

El pasado 16 de enero, se publicó un artículo similar en WTR. Pulsa para leerlo.

Ian Wall
Asociado en CorralRosales
ian@corralrosales.com

Contribución única y temporal

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC 20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 131 de 29 de enero de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resolvió establecer el procedimiento para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal.

La Resolución señala que la Contribución Única y Temporal será de carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.

La base imponible de la contribución será igual a los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -registrados en la declaración presentada o establecidos por la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad determinadora o resolutiva- menos las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta. A este resultado se sumará o se restará, según corresponda, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

A la base imponible se aplicarán las siguientes tarifas:

Ingresos gravados desde 

Ingresos gravados hasta

Tarifa US$1.000.000,00 US$5.000.000,00 0,10% US$5.000.001,00 US$10.000.000,00 0,15% US$10.000.001,00 En adelante 0,20%

El valor de cada contribución anual no puede superar el 25% del impuesto a la renta causado en el ejercicio fiscal 2018.

No están obligados a presentar la declaración de la contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único. Tampoco se considerará al anticipo del impuesto a la renta en el caso que hubiere sido mayor al impuesto a la renta causado.

En el caso de producirse cambios en los valores correspondientes a ingresos e impuesto a la renta causado en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018, se debe presentar una declaración sustitutiva.

En caso de cancelación de la sociedad antes del vencimiento del plazo previsto para el pago de la contribución, se debe presentar y pagar la contribución de manera anticipada respecto del ejercicio fiscal en el que se produce la cancelación. Las sociedades canceladas hasta el 31 de diciembre de 2019 no están obligadas al pago de la contribución.

CORRALROSALES

 

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