WTR – La Oficina Ecuatoriana SENADI da un fuerte golpe a las solicitudes de marcas parasitarias

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DETALLES

FECHA: 30-08-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Ian Wall

MEDIO: WTR Dialy

Nuestro Asociado Ian Wall publicó en WTR Dialy un artículo en donde explica y reflexiona sobre la resolución de la oficina de Propiedad Intelectual ecuatoriana en la que rechazó la oposición presentada por la marca de cosméticos Huda Beauty contra la solicitud de una marca idéntica. Según afirma nuestro experto, además del rechazo, la Oficina de Propiedad Intelectual del Ecuador se encargó de revisar la base de datos de marcas en línea de la OMPI para constatar el derecho en el país de origen del oponente, y de aceptar los mencionados resultados en línea como evidencia del derecho.

«El sistema de marcas de Ecuador es lo que se conoce como primero en registrar. Esto significa que simplemente usar una marca en Ecuador confiere poco o ningún derecho. Además, los problemas a los que se enfrentan los propietarios de marcas en Ecuador que no han logrado garantizar el registro de su marca se agravan por el hecho de que las autoridades han tardado en reconocer incluso las marcas famosas que aún no se utilizan en Ecuador», encabeza el artículo Wall.

Esta decisión representa una relajación de los requisitos probatorios y demuestra una proactividad rara vez vista en la Oficina de Propiedad Intelectual del Ecuador. Esto sugiere la voluntad de las autoridades para proteger a las grandes marcas contra las solicitudes de marcas parasitarias.

«A pesar de no reconocer correctamente la reivindicación de prioridad, la oficina de Propiedad Intelectual del Ecuador procedió a rechazar la solicitud oportunista sobre la base del artículo 6 quinquies del Convenio de París. Lo que es más importante, esta oficina de oficio se encargó de revisar la base de datos en línea de marcas registradas de la OMPI para constatar el derecho en el país de origen del oponente y aceptó estos resultados en línea como evidencia del mencionado derecho», afirma nuestro experto.

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Reconocimientos: Chambers and Partners & LACCA

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CorralRosales ha sido nuevamente reconocida como firma líder en el Ecuador de acuerdo al prestigioso directorio internacional Chambers and Partners y a la Latin American Corporate Counsel Association (LACCA).

Por su parte, el directorio inglés Chambers and Partners reconoce a Corral Rosales en las siguientes áreas de práctica:

  • Propiedad Intelectual (Banda 1)
  • Derecho Corporativo/Comercial (Banda 2)
  • Derecho de la Competencia (Banda 2)
  • Derecho Laboral (Banda 2)
  • Resolución de Disputas (Banda 3)

Esta última edición de Chambers and Partners también reconoció a varios abogados de nuestra firma. Entre ellos, nuestra Socia, María Cecilia Romoleroux quien renueva su liderazgo nacional como abogada experta en la práctica de Propiedad Intelectual.

Por otro lado, nuestro Socio Xavier Rosales, por segundo año consecutivo se posiciona como el único abogado ecuatoriano en obtener Banda 1 para la práctica corporativa y como uno de los mejores abogados en derecho de la competencia al obtener la banda 2 en esta área.

Por su parte, nuestro Socio del área laboral, Edmundo Ramos, sigue posicionándose como líder de referencia, al igual que nuestro Socio del área de resolución de disputas, Santiago Palacios. Mientras que nuestra Socia, Andrea Moya, líder del área tributaria y aduanera de la firma, destaca en el directorio a menos de un año de su nombramiento como socia de la firma.

Finalmente, nuestra Asociada Senior, Martha Villagomez resalta como una de las mejores abogadas senior en la práctica laboral del Ecuador.

De igual manera, nuestros Socios, Xavier Rosales y Maria Cecilia Romoleroux han sido nuevamente destacados como abogados de referencia en Ecuador, según la última edición de la prestigiosa Latin American Corporate Counsel Association (LACCA). Una vez al año, los miembros de esta Asociación (que agrupa a top general counsels de la región) nominan a quienes consideran los mejores abogados en sus respectivas especialidades. De nuestra firma, los abogados de empresa miembros de la LACCA han destacado a:

 

 

Idealex – Evolución del sector legal en Ecuador 2008-2018

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DETALLES

FECHA: 10-08-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Francisco Rosales

MEDIO: Idealex

El medio especializado Idealex publica en sus páginas un interesante artículo elaborado por nuestro Socio y Presidente de la firma, Francisco Rosales, en el que analiza de manera detallada la evolución del sector legal ecuatoriano durante el periodo 2008-2018.

En el artículo, Francisco trata puntos de especial interés como la nueva Constitución vigente desde el año 2008, la misma que reemplazó a la de 1998. En palabras de Francisco Rosales, la Constitución de 2008 ha sido construida a la medida del proyecto político de Rafael Correa en base al llamado socialismo del siglo XXI.

Asimismo, detalla cuáles han sido las principales normas dictas durante este periodo de tiempo.

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Actualización de regímenes aduaneros en la Comunidad Andina

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La Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 848, a través de la cual se actualiza la armonización de Regímenes Aduaneros para facilitar las operaciones de comercio exterior en la región.

Con el propósito de simplificar las operaciones que se realizan en las aduanas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países miembros de la Comunidad Andina, se actualizó la armonización normativa en los siguientes temas:

  • Forma y plazos de presentación, transmisión, corrección y modificación del manifiesto de carga.
  • Autorización para la creación de depósitos temporales y plazo de permanencia de mercancías.
  • Oportunidad y plazos de presentación, corrección y documentos que acompañan a la declaración aduanera de mercancías.
  • Presencia del declarante en el reconocimiento físico.
  • Plazos para:
    • Reimportación en el mismo Estado;
    • Admisión temporal para reexportación en el mismo Estado;
    • Admisión temporal para perfeccionamiento activo; y,
    • Exportación definitiva.
  • Incorporación del concepto de Zona Especial de Desarrollo Económico: Una parte del territorio nacional de cada País Miembro de la Comunidad Andina, debidamente delimitada, en el que las mercancías allí ingresadas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero comunitario, en lo que respecta a los derechos e impuestos a la importación y recargos a que hubiere lugar.

La Decisión 848 deroga las Decisiones 671 y 716, y entró en vigencia el viernes 26 de julio de 2019, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 3699. No obstante, de acuerdo con la Disposición Final Quinta, dicha norma entrará en vigencia en la República de Colombia a partir de los cuarenta y ocho (48) meses siguientes a la mencionada fecha de publicación.

Por otra parte, mediante la Decisión 846 de 26 de julio de 2019, la Comisión de la Comunidad Andina dispuso que los productos o mercancías de zonas francas de los países miembros disfrutarán de la desgravación prevista en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, siempre que cumplan con las normas de origen de la Comunidad Andina.

 

Gustavo García
Abogado of Counsel en CorralRosales
ggarcia@corralrosales.com

El ámbito de protección de una marca frente a la discrecionalidad de la Autoridad de Propiedad Intelectual. Caso PROZOL vs PREZOIL.

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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- del Ecuador rechazó una oposición presentada por el titular de la marca PROZOL y permitió el registro de la marca PREZOIL, al considerar que los productos protegidos no eran los mismos.

Para llegar a esta conclusión, se tomó como referencia la información contenida en una página web y no la que constaba en el propio certificado de registro emitido por el SENADI.

Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado puede ser registrado como marca. La protección que confiere el registro está directamente relacionada con los productos o servicios que esta distingue.

Ecuador aplica la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas —Clasificación de Niza—, la cual permite diferenciar y delimitar la protección de una marca, de acuerdo con la clase en la que se encuentren comprendidos los productos o servicios específicos que se pretenden proteger y para los cuales será efectivamente utilizada.

El ámbito de protección de una marca está directamente relacionado con los productos o servicios que distingue. Es tan relevante dicha relación que un requisito indispensable que debe cumplir la solicitud de registro, de acuerdo con la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1], es identificar los productos o servicios específicos que estarán bajo su protección y la clase internacional a la que corresponden.

 

Oposición presentada por el titular de la marca PROZOL:

La empresa IMPORTADORA PEREZ JURADO ASOCIADOS CIA. LTDA solicitó ante el SENADI el registro de la marca PREZOIL. Frente a dicha solicitud, PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A. formuló oposición alegando que la similitud con su marca PROZOL[2], generaría confusión en los consumidores y ocasionaría un riesgo de asociación.

En este caso, el SENADI reconoció expresamente que los signos son similares; sin embargo, decidió rechazar la oposición, ya que en su criterio no existía relación entre los productos protegidos por los signos en conflicto[3], a pesar de encontrarse comprendidos en la misma clase internacional y que el ámbito de protección de la marca PROZOL incluye a los productos específicos protegidos por el signo PREZOIL, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Marca Clase internacional Productos protegidos PROZOL (registrada) 01 Productos: Productos químicos destinados a la industria. PREZOIL (solicitada) 01 Productos: Productos químicos destinados a la industria:

–          Líquidos de frenos

–          Líquidos para circuitos hidráulicos

Refrigerantes.

En su análisis, la Autoridad no tomó en cuenta la información que consta en el certificado de registro de la marca PROZOL, en la que claramente se identifican los productos para los cuales se solicitó y obtuvo el registro. El SENADI, de manera sorpresiva y en franca vulneración de la normativa y la jurisprudencia andina, decidió que los derechos sobre la marca PROZOL solo eran aplicables a un tipo de producto: “agentes emulsificantes para pastelería.”

Para llegar a esa conclusión, la Autoridad de Propiedad Intelectual habría revisado de oficio una supuesta página web perteneciente a PROTÉCNICA INGENIERÍA S.A. y consideró que la información obtenida en esa fuente era suficiente para determinar que el producto mencionado (agentes emulsificantes para pastelería) era el único protegido por la marca PROZOL, omitiendo por completo las consideraciones antes mencionadas sobre el alcance de protección de una marca.

En el caso expuesto no existe un análisis que justifique cuál fue el criterio jurídico utilizado para considerar que el ámbito de protección de una marca recae únicamente sobre un producto mencionado en una página web; y, tampoco se explica por qué no se tomaron en cuenta los productos protegidos por la marca PROZOL, de acuerdo con el registro otorgado por la propia Autoridad.

Esta actuación podría ocasionar una serie de efectos negativos y generar incertidumbre jurídica para los titulares de marcas, ya que, de mantenerse la posición expuesta en el caso examinado, no será posible tener certeza sobre el ámbito de protección de una marca. En un escenario aún más delicado, implicaría que el SENADI podría considerar que algunos productos quedan fuera de la protección de una marca, sin mayor sustento que la información que eventualmente aparezca en internet o en cualquier otra fuente ajena al procedimiento.

Katherine González
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

 

[1] Artículo 139, literales f) y g) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
[2] Solicitud Nro. 2012-32781.
[3] Resolución OCDI-2019-524 de fecha 10 de junio de 2019. Expediente: 15-5435-RA-1S-RR-2017.

Ekos – Protección de Datos Personales: medios legítimos para el tratamiento de los datos

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DETALLES

FECHA: 16-08-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Serrano
-Michael Wollman

MEDIO: Revista Ekos

La revista Ekos publica en tanto en sus páginas (pag. 60) como en su portal web un artículo de nuestro Asociado Rafael Serrano y el Asistente Michael Wollmann, en el que enumeran los medios legítimos que se deben utilizar para el tratamiento de los datos personales. Esta revisión viene argumentada por la próxima expedición de la Ley de Protección de Datos Personales, que obligará a que las compañías adapten sus procedimientos por los cuales toman los datos de sus consumidores y clientes.

«El proyecto de Ley tiene como principal objetivo regular el ejercicio del derecho de protección de datos personales, la autodeterminación informativa y la circulación de este tipo de datos (Art. 1). El principio de legitimidad (Art. 9 ). establece las condiciones o situaciones en las cuales es legitimo y lícito la recolección y tratamiento de datos personales por parte de las empresas», afirman Serrano y Wollmann.

Según nuestros especialistas, los cinco puntos que establecen cuando es legítimo la recolección de datos son: el consentimiento del titular de los datos personales para su tratamiento con una finalidad específica; la obligación legal para el tratamiento; la relación contractual, los intereses vitales del titular y la orden de una autoridad o resolución de autoridad competente.

«Una empresa puede realizar el tratamiento de datos de un individuo con quien tenga una relación contractual. La limitación a este tratamiento está relacionada a los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no podrán exceder los límites establecidos en el contrato», explican sobre la relación contractual, mientras que sobre las ordenes judiciales comentan que si «a través de una sentencia o una resolución de la autoridad competente se ordena la entrega o el tratamiento de datos personales, la empresa estará obligada a hacerlo, sin afrontar consecuencias negativas».

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