Estado de excepción – medidas tributarias

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Mediante Decreto Ejecutivo 1021 emitido el 27 de marzo de 2020, el Presidente del Ecuador, en virtud del estado de excepción, adoptó las siguientes medidas tributarias:

1. Retención de impuesto a la renta:

Dispone que las siguientes empresas efectúen y paguen una retención mensual de impuesto a la renta sobre el total de los ingresos gravados obtenidos en cada mes:

Empresa 

Retención sobre ingresos mensuales %

Instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y empresas que presten servicios de telefonía móvil. 1,75% Empresas que tengan contratos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual o contrato de obras y servicios específicos conforme la Ley de Hidrocarburos o de servicios petroleros complementarios, así como empresas de servicio de transporte de petróleo crudo. 1,5%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención y, el valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago de su impuesto a la renta.

2. Plazos para el pago de impuestos:

Se dispuso que, por una sola vez, los siguientes contribuyentes que a la presente fecha sean:

  • Micro empresas;
  • Quienes tengan domicilio en Galápagos;
  • Aquellos que sean exportadores habituales de bienes, o que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
  • Aquellos cuya actividad económica corresponda:
    1. La operación de líneas aéreas,
    2. Al sector turismo, exclusivamente respecto a las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas; o,
    3. Al sector agrícola.

Podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de la siguiente manera:

  1. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.
  2. Estos pagos se harán según el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad 

Fecha de vencimiento

1 10 de cada mes 2 12 de cada mes 3 14 de cada mes 4 16 de cada mes 5 18 de cada mes 6 20 de cada mes 7 22 de cada mes 8 24 de cada mes 9 26 de cada mes 0 28 de cada mes

Los contribuyentes cuyo domicilio sea la provincia de Galápagos podrán efectuar el pago hasta el 28 de cada mes.

Si una fecha límite de pago coincide con un día de descanso obligatorio o feriados, la fecha límite será el siguiente día hábil a menos que, por efectos del traslado, ésta venza el siguiente mes, en cuyo caso, la fecha límite de pago se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.

Si el sujeto pasivo realiza los pagos luego de haber vencido los plazos señalados, a más del impuesto deberá pagar los respectivos intereses y multas

  1. El pago del impuesto a la renta de sociedades incluidas en las actividades señaladas anteriormente, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se realizará de abril a septiembre de 2020 en los porcentajes y plazos señalados en los números 1 y 2 de este documento.
  2. El pago del IVA correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020 se realizará en los porcentajes y plazos descritos anteriormente, en los siguientes meses:
IVA por pagar en el mes de:

Meses de pago:

Abril 2020 De abril a septiembre de 2020 Mayo 2020 De mayo a octubre de 2020 Junio 2020 De junio a noviembre de 2020
  1. Los sujetos pasivos sujetos al Régimen Impositivo de Microempresas efectuarán la declaración y pago del IVA de forma semestral. No podrán acogerse al régimen de excepción descrito en párrafos anteriores.

 

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

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Asamblea Nacional requiere al ejecutivo establecer licencias obligatorias y acceso a datos de prueba y tecnología para enfrentar el COVID-19

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Mediante Resolución del 20 de marzo de 2019, la comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Asamblea Nacional (legislativo), encargada de asuntos de Propiedad Intelectual,  requirió al Ejecutivo se incluya en la declaratoria de emergencia, la adopción de mecanismos administrativos y técnicos para el establecimiento de “licencias obligatorias de patentes, acceso a datos de prueba y el acceso a demás tecnologías para la disponibilidad de vacunas, medicamentos, diagnósticos, dispositivos, suministros, y otros medios útiles para la vigilancia, prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de personas infectadas por el Coronavirus (COVID-19)”.

Para que la oficina local de PI disponga una licencia obligatoria por emergencia, será necesario que previamente se dicte el correspondiente decreto ejecutivo (Presidencia) o acuerdo ministerial (Ministerio de Salud) en el que se detallen las razones que motivan la emergencia; la vigencia de la licencia obligatoria se mantendrá únicamente mientas duren las razones que la motivaron esta declaratoria.

La explotación de la patente la podrá realizar directamente el estado o un contratista del estado y no será obligación de la oficina de PI notificar al titular de la patente con la licencia obligatoria de manera inmediata a su adopción, ya que la ley establece que la misma se realizará “cuando sea razonablemente posible”

El titular de la patente sobre la que se ordenó la licencia obligatoria recibirá una compensación económica y podrá seguir explotándola directamente.

El Ejecutivo no se ha pronunciado respecto de este pedido hasta el momento.

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Porcentajes de retención impuesto a la renta

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Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 459 el 20 de marzo de 2020 y emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, se realizaron las siguientes modificaciones al régimen de retenciones de impuesto a la renta.

  1. Se modificaron los siguientes porcentajes de retención del impuesto a la renta:
Concepto 

Porcentaje
anterior

Nuevo
porcentaje Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal 1% 1,75% Pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención 2% 2,75%
  1. Se aclaró que la adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural, se sujetará a retención del 1% independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
  2. Adicionalmente se aclara que este porcentaje de retención (1%) aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias, aun cuando quien genera el ingreso esté sujeto a impuesto a la renta único.Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

Los nuevos porcentajes de retención regirán a partir del 1 de abril de 2020.

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ASIPI – Entrevista a María Cecilia Romoleroux

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DETALLES

FECHA: 14-03-2020

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-María Cecilia Romoleroux

Con motivo del Seminario Negocios digitales: la nueva frontera que ha organizado la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) en Montevideo, el boletín de esta organización ha entrevistado a nuestra Socia María Cecilia Romoleroux. Ella es la Copresidente del Comité Anfitrión de las XXII Jornadas de Trabajo y Consejo de Administración de ASIPI, que se celebrará en Quito del 29 de noviembre al 2 de diciembre de este año.

Romoleroux admite en la entrevista que en el trabajo para desarrollar estas jornadas ha sido muy importante el apoyo de los jóvenes asociados de ASIPI y cree que Quito será una buena ciudad anfitriona. «ASIPI es la conferencia de Propiedad Intelectual más importante de la región y si a esto le aumentas el hecho de poder conocer Quito, primer patrimonio cultural de América, y poder ir a las Galápagos, el resultado es un evento que no se lo puede dejar pasar», afirma nuestra Socia.

Para Romoleroux, lo más difícil en la organización de estas jornadas ha sido poner de acuerdo a tanta gente, pero explica que ya está todo listo para la celebración de este evento. «El evento de los estudios quizá sea siempre el que más acuerdos necesita, pero la colaboración de Johana Aguirre y su equipo en este evento ha sido invaluable», añade.

En la entrevista se pone de manifiesto que nuestra Socia fue la primera ecuatoriana en formar parte de la junta directiva de la International Trademark Association (INTA) y la primera ecuatoriana en ser parte del Comité de Programación de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), aunque afirma que uno de sus cargos favoritos ha sido ser Copresidente del Comité anfitrión de Quito 2020.

Romoleroux aconseja a los jóvenes que quieran ostentar este tipo de cargos que solo se logran «mostrando trabajo y dedicación a los ideales propios y de cada asociación. En el camino hay muchos ‘baches’ pero la habilidad está en seguir adelante ignorándolos, pues son simples ‘baches'». 

Si quieres leer la entrevista completa (en la página 14), pulsa aquí

Ecuador: Nuevas medidas frente al Covid-19

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A partir del 17 de marzo, rigen nuevas limitaciones a la movilidad y el desarrollo de actividades económicas.

I. Medidas que aplican en todo el país

El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo 1017, declaró el estado de excepción en todo el territorio de Ecuador, declaró como pandemia al Covid-19 (coronavirus) y dictó medidas adicionales de control.

  1. Se limitó la libertad de tránsito y movilidad de personas en el país y se suspendieron las actividades laborales presenciales para el sector público y privado del 17 al 24 de marzo.
  2. Excepcionalmente se permitirá la movilidad de personas en los siguientes casos:
    • Trabajadores de las empresas que brindan servicios básicos de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales (aéreos marítimos, fluviales), bancarios, provisión de víveres, sector exportador y su cadena logística, catalogados como estratégico, relacionados a cuidado y crianza de animales, servicio consular acreditado en el país.
    • Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
    • Comunicadores sociales.
    • Personal médico, sanitario o de socorro.
    • Transporte público y privado de las entidades autorizadas para operar.
    • Personas que deban trasladarse por razones de emergencia.
    • Personas que requieran abastecerse de víveres, medicamentos o combustible.
  3. Se prohíbe toda circulación de vehículos y personas desde las 21:00 hasta las 05:00 de cada día, excepto para los casos de los literales a. al f. del párrafo anterior.
  4. Desde la medianoche del martes 17 hasta el 5 de abril, se suspenden las operaciones aéreas domésticas. Las operaciones aéreas exclusivamente de carga, locales e internacionales se encuentran permitidas y operativas.
  5. Desde el miércoles 18 de marzo se restringe la circulación vehicular para personas que se trasladen para abastecerse de víveres, medicamentos o combustible. Circularán solamente:
Días

Placas terminadas en

Lunes, miércoles, viernes y domingo 1 – 3 – 5 – 7 – 9 Martes, jueves y sábado 0 – 2 – 4 – 6 – 8

II. Medidas que aplican en el Distrito Metropolitano de Quito

El Alcalde del D.M. de Quito anunció medidas adicionales de control aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito a partir de las 5h00 del 17 al 31 de marzo:

  1. Suspensión del uso del espacio público que incluye, aceras, calles, parques, puentes peatonales, pasajes, entre otros. Solamente se permite la movilidad de las personas señaladas en el acápite I.2 anterior, con ciertas precisiones adicionales.
  2. Suspensión de las licencias de actividad comercial. Se exceptúan las licencias para actividades de venta de alimentos y medicamentos.
  3. Restricción total de la circulación de autos y buses particulares (motos, bicicletas, Trolebús, Ecovía, Metrovía). Se permite la circulación de motos que transporten alimentos y medicinas con máximo un pasajero.
  4. Los taxis pueden circular para transportar a las personas autorizadas, con las restricciones dispuestas por la Alcaldía.
  5. Cierre de terminales terrestres y aeropuertos, excepto para operaciones de carga.
  6. No se permite la circulación de niños, adultos mayores o personas con discapacidad.

III. Operación del sector público y la función judicial

  1. La suspensión de actividades laborales presenciales incluye al sector público., que limitará su actividad a aquello que pueda realizarse mediante teletrabajo. Esto significa que la mayoría de trámites y procesos con el sector público se encuentran suspendidos.
  2. Varias entidades públicas como Servicio de Rentas Internas, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Control del Poder de Mercado, Ministerio de Trabajo han suspendido expresamente los términos dentro de los procesos administrativos pendientes.
  3. La Función Judicial suspendió todas sus labores mientras dure el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República. Así mismo, están suspendidos los plazos y términos en los distintos procesos judiciales.

 

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Ampliación de plazos para la presentación de obligaciones

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000012, publicada en el Registro Oficial 157 el 09 de marzo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, amplió el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones y anexos:

    1. Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y/o agentes de retención del impuesto a la renta, cuyo noveno dígito del RUC sea el 4, por esta sola vez, podrán presentar la declaración mensual correspondiente al mes de febrero, hasta el 17 de marzo de 2020.
    2. Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a declarar el impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2019, por esta sola vez, podrán presentar su declaración hasta las siguientes fechas:
Noveno dígito del RUC
o cédula del sujeto pasivo 

Fecha de vencimiento (hasta)

1 11 de marzo 2 13 de marzo 3 y 4 19 de marzo 5 y 6 25 de marzo 7 y 8 27 de marzo 9 y 0 31 de marzo
  1. Los sujetos pasivos que deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado, correspondiente a los meses entre enero y septiembre de 2020, por esta sola vez, podrán acogerse al calendario detallado a continuación:
Periodo de 2020 

Meses de presentación

Enero y febrero Septiembre 2020 Marzo y abril Octubre 2020 Mayo, junio y julio Noviembre 2020 Agosto y septiembre Diciembre 2020

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Ecuador: la problemática actual de los nombres comerciales registrados que no están en uso

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Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con su uso, por lo tanto, el registro de éstos ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI- es únicamente declarativo. Existe actualmente una tendencia a negar los registros de marcas con base en nombres comerciales registrados, aun cuando su uso no haya sido demostrado. Este comportamiento obliga al solicitante a presentar impugnaciones administrativas o judiciales para tratar de remediar la situación.

Un nombre comercial es cualquier signo capaz de identificar a una persona o establecimiento mercantil en el ejercicio de su actividad económica. Los nombres comerciales son independientes de la razón social o denominación de las empresas. Pueden ser iguales o diferentes y en todo caso pueden coexistir.

Si bien los nombres comerciales son un tipo de signo distintivo – al igual que las marcas – presentan algunas diferencias importantes en comparación con estas últimas. Estas diferencias y su tratamiento por la Oficina de PI son las que eventualmente ocasionan inconvenientes prácticos que serán examinados en este artículo. Entre las diferencias más relevantes, están:

  • Los derechos sobre los nombres comerciales se adquieren con el uso, así, la normativa andina y nacional expresamente señalan que “El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquirirá por su primer uso en el comercio.” Por su parte, los derechos sobre una marca se adquieren únicamente con el registro ante la Oficina de PI.
  • El registro de un nombre comercial en la Oficina de PI es solamente declarativo, ya que el derecho nace únicamente con el uso, independientemente de si está registrado o no.
  • Los derechos sobre el nombre comercial terminan una vez que cesa el uso de éste o cesen las actividades de la persona o empresa que lo usa. En contraste, los derechos sobre una marca subsistirán mientras ésta no haya caducado o haya sido anulada o cancelada.
  • Las marcas protegen productos o servicios, mientras que un nombre comercial identifica una actividad comercial.

Para la protección y defensa de los nombres comerciales, al igual que con las marcas, existe el derecho de oposición contra solicitudes de signos distintivos que, entre otras causales, sean capaces de crear confusión o asociación en los consumidores.

Según el artículo 416 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (en adelante, Código Ingenios), dispone: “Registro declarativo del Nombre Comercial (…) En cualquier caso en que se alegue o se pretendiere reconocer el derecho exclusivo sobre un nombre comercial, se deberá probar su uso público, continuo y de buena fe, al menos dentro de lo seis meses anteriores a dicha alegación o pretensión. La prueba del uso corresponderá al titular del nombre comercial. A los efectos previstos en este inciso, si el titular no fuere parte en el respectivo procedimiento, se le notificará de oficio.” (Resaltado propio)

Por tanto, si existe un nombre comercial (registrado o no) que se encuentre en uso, su titular puede presentar oposición, caso en el cual tendrá que acreditar el uso del nombre comercial y la Oficina de PI decidirá sobre la concesión o negativa del signo solicitado.

El problema surge cuando se solicita una marca similar a un nombre comercial registrado, cuyo titular no presentó oposición, o, a pesar de haberlo hecho, no demostró el uso del nombre comercial indispensable para acreditar su derecho.

Según la base de datos del SENADI existen alrededor de 30 mil nombres comerciales registrados, los cuales, dependiendo de la vigencia del certificado, son potenciales obstáculos para el registro de una marca, aun cuando muchos de ellos no estén en uso, que es el presupuesto necesario para su validez y existencia, de conformidad con la normativa andina y nacional.

Como consecuencia de lo anterior, actualmente en Ecuador la Oficina de PI tiende a negar de oficio el registro de marcas por ser similares a nombres comerciales registrados, sin que se haya probado debidamente su uso.

El problema surge de que el SENADI acepta a trámite solicitudes de registro de nombres comerciales sin requerir pruebas de uso, así como de la no aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios”, en cuanto a la obligación de requerir pruebas de uso de nombres comerciales cuando pretenden ser invocados como fundamento para la denegatoria de un signo. Contradictoriamente, la Oficina de PI a pesar de no solicitar pruebas de uso en los dos supuestos mencionados, sí lo hace al momento de renovar el registro del nombre comercial.

Para obviar los problemas derivados de este comportamiento, será necesario que, en aplicación del artículo 416 antes transcrito, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales notifique al titular del registro del nombre comercial su obligación de demostrar su uso; y, solo cuando esto ocurra, evaluar si existe base legal suficiente para impedir el registro del signo de un tercero.

En resumen: únicamente con la certeza de la existencia de los derechos sobre el nombre comercial, debería el SENADI pronunciarse sobre una oposición o una negativa de oficio. Lamentablemente esto no ocurre en la mayoría de los casos, a pesar de que la máxima Autoridad administrativa (Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales) ha expresado en reiteradas oportunidades que un nombre comercial registrado, pero sobre el cual no se ha demostrado su uso, no debe impedir el registro de una marca.

De esta manera se evitarían numerosos problemas para los usuarios, quienes se ven obligados a incurrir en gastos innecesarios y extender aún más el tiempo para obtener el registro de su marca al tratar de remediar la situación por medio de impugnaciones administrativas y judiciales, que toman años hasta su resolución.

Algunos especialistas en el área ven una solución en la posibilidad de interponer acciones de cancelación por falta de uso contra nombres comerciales registrados. Sobre este tema el SENADI no ha mantenido un criterio unánime, puesto que, si bien hay casos en los cuales se han aceptado estas acciones (Resolución del 25 de agosto de 2010 trámite Nro. 08-973-AC-RR. Nombre comercial “Compacalza Leopard”), el criterio más repetido en la institución es la improcedencia de estas acciones debido a la naturaleza jurídica de éste y el carácter declarativo de su registro (por ejemplo, la resolución Nro. 121-2013-CPI-1S dictada en el trámite 07-050-AC-2S en fecha 5 de marzo de 2013 del nombre comercial “Natusal”).

Para eliminar los problemas examinados en los párrafos anteriores, el SENADI podría introducir en el reglamento de signos distintivos -en cuyo proyecto se halla trabajando- una norma que reitere la correcta aplicación del artículo 416 del “Código Ingenios.”

Katherine González
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

Caso de éxito: prisión por distribución de medicamentos falsificados

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Se sancionó con pena de prisión a 6 personas involucradas en un proceso de falsificación de medicamentos. Este proceso es el que ha conseguido la sanción al mayor número de personas que formaban parte de una red de distribución de medicamentos falsificados, siendo juzgados por asociación ilícita.

La fiscalía general con el apoyo de la Unidad de Delitos Aduaneros y Tributarios, luego de un seguimiento de varios meses que incluyó intervenciones telefónicas y seguimientos personales, realizó un allanamiento simultáneo en varios locales comerciales y viviendas ubicados en las ciudades de Quito e Ibarra, incautando centenas de miles de productos farmacéuticos y deteniendo a 7 personas involucradas en el delito.

Casi todos los involucrados tenían vínculos familiares entre sí o trabajaban juntos desde hace varios años utilizando como fachada negocios lícitos que contaban con varios locales ubicados en el centro de estas ciudades, pues también distribuían medicamentos originales, en condiciones no apropiadas para esta actividad, inclusive carecían de autorización para almacenar o distribuir este tipo de productos.

A través de una acusación particular, CORRALROSALES participó formalmente en el proceso representando a Pfizer, sumándose en la acusación a la fiscalía, lo que permitió realizar un trabajo conjunto en el que se llevaron a cabo varias pericias y diligencias que confirmaron que los productos retenidos eran falsificaciones, determinándose el grado de participación de cada acusado en la red de distribución.

En la audiencia previa, el juez que conoció el proceso aceptó la acusación presentada por Fiscalía y por nosotros en contra de todos los involucrados en el proceso, por lo que pasó a juicio oral ante un tribunal penal conformado por tres jueces.

En la audiencia oral de juzgamiento que duró varios días, se produjeron todas las pruebas recopiladas en el proceso investigativo, demostrándose la existencia del delito por el que se los estaba juzgando y la participación de cada acusado en el proceso.

En sentencia oral dictada al final de la audiencia, los jueces que conformaron el tribunal por unanimidad decidieron sancionar con 3 años de prisión a 6 de los 7 acusados, destacando la gravedad del delito y su afectación a la salud pública.

Los sentenciados, solicitaron se aplique una “suspensión condicional de la penal” que les permitiría cumplir con su sentencia en libertad, fiscalía no presento oposición a este pedido, pero en representación de Pfizer nos opusimos al mismo, destacando la peligrosidad del delito y la facilidad con la que podrían volver a cometerlo. Los jueces aceptaron nuestra petición y el pedido realizado por la defensa, fue negado.

Los sentenciados han presentado apelación en contra de la sentencia. A la fecha la apelación no ha sido resuelta.

La importancia de esta resolución destaca no solo en el número de personas involucradas, sino en la forma en cómo se manejó el proceso desarrollándolo como “asociación ilícita” ante los inconvenientes procesales de investigarlo y judicializarlo como un proceso de comercialización de medicamentos falsificados.

Esta es la segunda sentencia que se consigue en nuestro país por un delito que involucra medicamentos falsificados y en el que interviene un reconocido laboratorio internacional, actuando CORRALROSALES como acusador particular en ambos casos.

Esta sentencia cumple con la función de control y sanción que tienen las autoridades judiciales y adicionalmente busca ser una sanción ejemplificadora para el resto de los infractores, sentando un precedente que deberá ser usado en adelante en casos similares.

CORRALROSALES

Porcentajes de retención – dividendos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000013, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció los porcentajes de retención aplicables a los dividendos decretados por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a favor de: (i) personas naturales residentes en Ecuador; o, (ii) sociedades no residentes en Ecuador cuyos beneficiarios efectivos son personas naturales residentes en Ecuador.

El porcentaje de retención aplicable se calcula sobre el 40% del dividendo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Ingreso gravado
desde
(Fracción básica) 

Ingreso gravado
hasta
(Fracción excedente)

Retención sobre
fracción básica

% Retención
sobre fracción excendente

– 20.000,00 0 0% 20.000,01 40.000,00 0 5% 40.000,01 60.000,00 1.000,00 10% 60.000,01 80.000,00 3.000,00 15% 80.000,01 100.000,00 6.000,00 20% 100.000,01 En adelante 10.000,00 25%

El comprobante de retención debe emitirse a nombre de la persona natural residente fiscal en el Ecuador aun cuando no existan valores a retener.

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