El 27 de noviembre de 2023 el presidente de la República remitió a la Asamblea Legislativa el proyecto de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” que, por su calificación de urgente, debe tramitarse Legislativa en un plazo máximo de 30 días calendario.
A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:
1. Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.
2. Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.
3. Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional respecto del valor de los salarios según la siguiente tabla:
Plazas nuevas | Porcentaje de deducción adicional |
12 | 20% |
25 | 30% |
50 | 40% |
100 | 50% |
200 | 60% |
300 | 70% |
400 | 80% |
500 | 90% |
4. Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán estabilizar el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.
5. Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes estarán obligados a efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. Esta retención será de hasta el 3%, según se establezca mediante reglamento.
6. IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
7. Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$100,00 (el valor actual es US$1.000,00).
8. Cálculo de aranceles: Se restablece el costo flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.
9. Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones.
10. Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas. Este régimen puede ser unipersonal, aplicable a un único usuario operador; o, multi empresarial aplicable a varios usuarios. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:
a. Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b. Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c. Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.
El régimen de Zona Franca tendrás las siguientes particularidades:
a. Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:
– Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante 5 años y del 15% por el tiempo de vigencia.
– Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
– Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
– Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.
b. Régimen Laboral: Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las Zonas Francas se considerarán temporales y podrán ser renovados indefinidamente.
c. Régimen aduanero y comercio exterior:
– Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
– Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 30% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
– Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de una exportación.
11. Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas cuya recaudación le corresponda al Servicio de Rentas Internas. Los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante reglamento.
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