LexLatin – CorralRosales participa en la compra de Lumen en América Latina por parte de Stonepeak Partners

LexLatin – CorralRosales participa en la compra de Lumen en América Latina por parte de Stonepeak Partners - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 26-08-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA

Xavier Rosales

Ana Samudio

Milton Carrera

MEDIO: LexLatin

Durante el mes de agosto, la compañía estadounidense de inversiones alternativas, especializada en infraestructura, Stonepeak Partners, compró a Lumen Technologies, proveedor estadounidense de fibra óptica y operador de datos.

La compra, realizada por un valor de 2.700 millones de dólares, se lleva a cabo junto al fondo de pensiones AustralianSuper y con la ayuda de CorralRosales en el Ecuador. Nuestro equipo de expertos asesoró a Level 3 Communications, la filial ecuatoriana de Lumen, en materia de Derecho Regulatorio.

Además de CorralRosales, participaron las siguientes firmas:

  • Asesores de Stonepeak Partners L.P.:
    • Simpson Thacher & Bartlett – Estados Unidos (Nueva York y Palo Alto)
    • Marval O’Farrell Mairal (Buenos Aires)
    • Gómez-Pinzón Abogados (Bogotá)
    • Consortium Legal – Costa Rica (San José de Costa Rica)
    • Rebaza, Alcázar & De Las Casas Abogados (Lima)
    • Travieso Evans Arria Rengel & Paz (Caracas)
    • Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C. (Ciudad de México
    • Pérez Bustamante & Ponce (Quito)
    • Mattos Filho, Veiga Filho, Marrey Jr. e Quiroga Advogados (São Paulo)
    • Barros & Errázuriz (Santiago de Chile)
    • Arias, Fábrega & Fábrega – ARIFA (Ciudad de Panamá
    • Guyer & Regules (Montevideo)
  • Asesores de Level 3 Communications, Inc.:
    • CorralRosales (Quito)
  • Asesores de AustralianSuper:
    • Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom – Estados Unidos (Los Ángeles, Nueva York y Washington, D.C.)
  • Asesores de Lumen Technologies, Inc.:
    • Jones Walker LLP (Nueva Orleans y Baton Rouge)

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Teleamazonas – El Gobierno impulsa una nueva política minera para atraer más inversión

Teleamazonas - El Gobierno impulsa una nueva política minera para atraer más inversión - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 24-08-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO: Teleamazonas

En el Ecuador se pone en marcha una nueva política minera. Este sector pagó en impuestos, de 2018 a 2020, USD 1.300 millones, y en lo que va de año 2021, ha pagado USD 421 millones, con proyección hasta USD 1.600 millones. Para hablar sobre ello, el medio Teleamazonas cuenta con la experiencia de nuestro asociado senior, Rafael Serrano, especialista en Derecho Ambiental.

“Una norma muy importante para el desarrollo del sector demuestra la voluntad del Gobierno y la voluntad como Estado ecuatoriano de promover esa industria que, hecha de una manera correcta, puede traer grandes beneficios”, aporta Serrano.

El Gobierno Nacional, mediante el decreto 151, dispuso, “expedir el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador”, y suma, en su artículo 2, que “el Estado será el generador y articulador de políticas públicas que impulsen el desarrollo del sector minero, la inversión nacional y extranjera, y el incremento de las exportaciones de productos mineros”. Para los expertos, esto es un gran paso dentro del sector minero.

Añade Serrano que “el objetivo es el desarrollo de una minería ambiental y socialmente responsable, que proteja la inversión, tanto nacional como extranjera”. Y, para concluir, aporta que lo que se necesita es “tener una estabilidad, tener las reglas del juego claras, para saber dónde van a invertir. Son inversiones de cientos de millones de dólares”.

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Plan de acción de Ecuador para el sector minero

Plan de acción de Ecuador para el sector minero - CorralRosales - Abogados Ecuador

Con el objetivo de fomentar el desarrollo económico a través del posicionamiento de la minería como una industria relevante de la economía nacional, el Presidente de la República, mediante el Decreto Ejecutivo 151 suscrito el 05 de agosto de 2021, expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador (en adelante ´´Plan de Acción´´).

Este Plan de Acción tiene como principal objetivo el articular el desarrollo de una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente, y el de potenciar la inversión nacional y extranjera para lograr el aprovechamiento de estos recursos a través de las mejores prácticas de la industria.

A su vez, mediante este Plan de Acción el Estado busca reafirmar su compromiso con garantizar la seguridad jurídica a través del respeto a la normativa vigente y a los derechos preexistentes.

Considerando lo antes mencionado, hay que resaltar los lineamientos recogidos en el Plan de Acción, y detalladas a continuación, que deberán ser seguidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales (en adelante ´´el Ministerio´´). De esta forma, el Ministerio deberá:

1. Difundir información clara y transparente en relación con la cantidad y el destino de los beneficios y tributos provenientes de la minería, y con respecto a la política pública en esta materia.

2. Diseñar un plan integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.

3. Trabajar con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica para que se adopten las medidas oportunas para que los actos administrativos y demás permisos ambientales relacionados a la industria minera sean atendidos de manera oportuna y no interfieran en compromisos de inversión.

4. Instruir a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP en la toma de acciones para facilitar acuerdos asociativos con el objetivo de atraer y permitir la participación de inversionistas privados.

5. Impulsar, con el apoyo del ejecutivo, la adopción y el cumplimiento de códigos internacionales, protocolos, convenios, declaraciones e instrumentos en cada una de las fases de la actividad minera.

6. Incentivar la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, así como el respeto a derechos laborales y el acceso a mecanismos de reclamación.

7. Desarrollar una herramienta tecnológica que facilite y garantice el correcto ejercicio de la de los derechos mineros vigentes y futuros. Una vez desarrollada la herramienta, se trabajará en abrir nuevamente el Catastro Minero.

Es importante recalcar que el Plan de Acción también instruye a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que elabore un informe a detalle en referencia a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal que han sido otorgados y que se encuentran vigentes.

Por último, en el Plan de Acción se dispone que el Ministerio presente un  proyecto de conformación de un Consejo Consultivo Minero Público-Privado que se enfocará en  promover la participación de la sociedad  civil en la construcción organizada de la gobernanza pública minera.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Teleamazonas – CNT sufrió ataque informático de «alta sofisticación»

Teleamazonas - CNT sufrió ataque informático de "alta sofisticación" - CorralRosales - Abogados Ecuador

DETALLES

FECHA: 16-08-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Rafael Serrano

MEDIO: Teleamazonas

En el mes de julio, CNT (Corporación Nacional de Telecomunicación) fue víctima de un ataque informático, del que aún no se conocen las intenciones. Esto pone en el objetivo las políticas de ciberseguridad con el que deben contar todas las empresas e instituciones y que da de qué hablar en el Ecuador.

El medio Teleamazonas quiso contar con la opinión de nuestro asociado sénior, experto en nuevas tecnologías y seguridad de la información, Rafael Serrano, para ofrecer una visión de qué cambios se deben tomar para evitar ataques futuros.

Serrano afirma que “CNT y todas las instituciones públicas deben comenzar a contar con políticas de ciberseguridad”, ya que nadie está exento del riesgo, pero hay maneras de prevenirlo.

Tras la situación y haberse declarado CNT en emergencia, se tomarán decisiones respecto a los equipos, dado que, según afirma Byron Zapata, gerente subrogante de CNT, se cuenta con recursos disponibles.

“La buena práctica es tomar diferentes sistemas donde puedan asegurar y diversificar la información, asegura Serrano. Añade, también, que “de esta manera, si alguno tiene algún ataque o sufre algún problema, tiene un respaldo con otros sistemas y todo el Estado sigue funcionando.

Para concluir la entrevista, Serrano afirma que “según Ransomware, se trata solo de un ataque, de un intento, porque únicamente identificando qué fue lo que pasó o qué es lo que están pidiendo se pueden tomar las medidas del caso”.

Aún no se conoce en detalle toda la información que ha sido vulnerada.

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Normas para retorno a actividades presenciales del sector privado

Normas para el retorno a actividades presenciales del sector privado - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-214, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 02 de agosto de 2021, emitió las “Directrices para el Retorno a Actividades Presenciales”. A continuación, sus principales características:

Salvo las excepciones que se detallan más adelante, es potestad de los empleadores determinar que los trabajadores retornen a laborar presencialmente, estén o no inmunizados.

Los empleadores deberán acogerse y cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales” aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia – COE Nacional.

Los trabajadores con condiciones agravantes o que tengan bajo su cuidado a una persona con condición agravante, que hayan sido vacunados y haya transcurrido el tiempo necesario para la inmunización deberán retornar al trabajo presencial.

Aun cuando los trabajadores con una condición agravante se encuentren inmunizados -o la persona con condición agravante a cargo del trabajador se encuentre inmunizada- si el médico ocupacional o un centro acreditado por el Ministerio de Salud Pública, certifica que el trabajador no puede realizar trabajo presencial, mantendrán la modalidad de teletrabajo.

Los incumplimientos a las disposiciones del Acuerdo Ministerial podrán ser sancionados por el Ministerio del Trabajo con una multa de un (1) salario básico unificado (actualmente, US$400).

Se consideran, condiciones agravantes:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Personas con enfermedades cardiovasculares.
  • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
  • Discapacidad del 50% o más debidamente acreditada.
  • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
  • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías cardíacas.
  • Pacientes oncológicos y oncohematológicos con diagnóstico reciente o enfermedad activa.
  • Personas con tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Cirrosis.
  • Personas que han recibido un trasplante de órganos sólidos o están en lista de espera para trasplante.
  • Personas con secuelas de quemaduras graves.
  • Personas con malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Personas con síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Personas con Aneurisma tóraco-abdominal.
  • Personas que padezcan de VIH.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

La empresa conjunta (‘Joint Venture’) en Ecuador

La empresa conjunta (Joint Venture) en Ecuador - CorralRosales - Abogados en Ecuador

El término Joint Venture apareció en los Estados Unidos de América y ha tenido amplia acogida a nivel mundial. Es un concepto de muy amplio significado, que, en definitiva, se refiere a los acuerdos de personas o empresas para emprender un proyecto conjunto, en el que se determinan las reglas que se aplicarán a su funcionamiento.

La característica principal del Joint Venture es su naturaleza contractual. Se utiliza esta figura para designar distintas formas de cooperación entre personas físicas o jurídicas con el fin de realizar un objetivo común mediante la aportación de recursos, sin que las partes pierdan autonomía jurídica. La aplicación de este tipo de contratos es amplia, por ejemplo, contratos de comercialización, fabricación, suministro, compraventa, tecnologías, contratos destinados a la explotación de recursos naturales, entre otros.

Principalmente, la doctrina distingue entre dos tipos de Joint Venture: i) Joint Venture Corporation (“Joint Venture Corporativo”) y ii) Joint Venture Agreement (“Joint Venture Contractual”). Se diferencian estas figuras en que la primera tiene como fin la creación de una sociedad distinta a la de sus miembros, mientras que la segunda desea excluir una relación societaria.

No obstante, del tipo de Joint Venture que se elija, un elemento esencial constituye su duración. Con esto se quiere decir, que necesariamente ha de tratarse de un contrato de tracto sucesivo -no de ejecución instantánea- pues este tiempo de duración es el que permite a las partes aventurarse de manera conjunta.

En el Ecuador el Joint Venture se encuentra regulado en el “TÍTULO OCTAVO de la COLABORACIÓN EMPRESARIAL”, del nuevo Código de Comercio (“Cc”) que entró en vigor en el año 2019.   Prevé dos figuras: “La empresa conjunta o Joint Venture” (artículos 585 a 600) y el “Consorcio Mercantil”, (artículos 601 a 607).

El artículo 585 del Cc define al Joint Venture como:

“Un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas”.

 Resaltan los siguientes elementos:

  1. Naturaleza contractual
  2. Carácter Asociativo
  3. Dos o más personas naturales o jurídicas
  4. Negocio en común
  5. Tiempo determinado
  6. Participan en las utilidades y responden por las obligaciones y pérdidas.

Cabe señalar que el Cc únicamente regula el Joint Venture Contractual y no hace referencia al Joint Venture Corporativo u otros tipos de Joint Venture. De acuerdo con lo establecido en el Cc el contrato debe celebrarse por escrito, pero no se exige escritura pública.  Su terminación deberá realizarse de la misma forma en que se otorgó su constitución. En el instrumento donde conste la decisión de terminación se detallarán las obligaciones y créditos pendientes y la forma en que las partes responderán por éstos.

El contrato principalmente deberá establecer:

  1. El objeto empresarial y el plazo de duración.
  2. Las normas internas relativas al control y dirección, estableciendo la forma en que los participantes manejarán sus intereses.
  3. La forma de repartición de utilidades.
  4. Las normas relativas a la representación del Joint Venture, esto es si se va a designar un apoderado especial o si los asociados lo representarán directamente.
  5. La forma en que responderán ante terceros, por ejemplo, si la responsabilidad frente a terceros es solidaria o proporcional a los aportes, o a ciertas cuotas.
  6. Cómo se manejarán las relaciones entre los participantes.
  7. Las normas relativas a la solución de conflictos.

En caso de falta de estipulación o de acuerdo entre las partes sobre alguno de los elementos mencionados, el contrato se regirá por las disposiciones establecidas en el Cc. Por ejemplo, en caso de no señalar la forma en que se responderá ante terceros, las partes responderán en forma solidaria o, según el caso, actuarán como coacreedores solidarios.

La diferencia específica entre una compañía y un Joint Venture radica en que esta última no es una persona jurídica. El hecho de no ser una sociedad con limitada responsabilidad, sino una asociación, conlleva que la responsabilidad de las partes frente a terceros no está limitada a sus aportes de capital; sino que depende de lo que sus miembros acuerden.  Además, el Joint Venture, se perfecciona con el consentimiento de las partes en un documento escrito y no está sujeto a ninguna formalidad adicional, ni al control de la Superintendencia de Compañías y Valores.

A pesar de que el Cc no regula otros tipos de Joint Venture, aquello no implica que en Ecuador no se permiten otras modalidades de Joint Venture, tales como:

  1. Joint Venture Corporativo a través de una nueva sociedad. En donde dos (o más) partes participan como accionistas con roles específicos. En este caso, con la creación de una nueva compañía la responsabilidad de las partes frente a terceros depende de la clase de sociedad que se adopte para el efecto, pero, en general la responsabilidad se limita a los aportes de capital.
  2. Joint Venture Corporativo a través de una sociedad existente. En donde se utiliza la sociedad de una de las partes para el desarrollo del negocio y se lleva una contabilidad interna por unidad de negocio para control interno. La responsabilidad de las partes ante terceros sigue las reglas expresadas en el punto i) anterior.
  3. Joint Venture Internacional. Figura caracterizada por estar formada por personas físicas o empresas de distintos países. La figura jurídica que adopten dependerá de los acuerdos entre las partes.

Desde el punto de vista tributario, aunque el Joint Venture no tiene personalidad jurídica, debe cumplir con sus obligaciones tributarias de acuerdo con el alcance de su contrato. Así, el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) estipula que -a efectos tributarios- se considera como una sociedad al Joint Venture Contractual, por lo que deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de un Joint Venture Corporativo las obligaciones tributarias van de la mano del tipo social que se adopte.

En el ámbito de competencia, se debe tener en cuenta que el Joint Venture está sujeto a la legislación antimonopolio, pues su creación podrá requerir autorización previa por parte de la autoridad de competencia o ser sancionada de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado y su Reglamento.

En conclusión, se debe concebir el Joint Venture como una figura legal útil, que puede aportar soluciones en un tiempo donde es necesario ser prácticos, dinámicos y creativos con los recursos. Aunque su practicidad es alta, es necesario realizar un análisis legal, caso por caso, donde se determine si es el mejor instrumento jurídico para plasmar el negocio. En cualquier caso, una cuidadosa planificación y comunicación, reflejada en un contrato que recoja adecuadamente la voluntad de las partes, resulta clave.

María Isabel Torres
Asociada en CorralRosales
mtorres@corralrosales.com