Por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 suscrito el 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices para el registro de los Planes de Igualdad:
- El Ministerio de Trabajo entregará un certificado de registro del Plan de Igualdad, en adelante el “Plan”.
- El empleador tiene la obligación de difundir y socializar el Plan con sus trabajadores para su efectivo cumplimiento.
- Cuando el Plan deba ser renovado por una de las causales establecidas para su renovación obligatoria, deberá incluir el supuesto por el cual se da la revisión y actualización.
- El no registro del Plan puede ser denunciado ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.
- El “Plan de Igualdad” tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
- Incumplir con la obligación de registro del Plan da lugar a una sanción.
- El registro de Planes se deberá realizar a partir del 20 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.
El Acuerdo está vigente desde su suscripción independientemente de su publicación en el Registro Oficial.
Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
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