Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad

Por Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 suscrito el 19 de enero de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió las siguientes directrices para el registro de los Planes de Igualdad:

  • El Ministerio de Trabajo entregará un certificado de registro del Plan de Igualdad, en adelante el “Plan”.
  • El empleador tiene la obligación de difundir y socializar el Plan con sus trabajadores para su efectivo cumplimiento.
  • Cuando el Plan deba ser renovado por una de las causales establecidas para su renovación obligatoria, deberá incluir el supuesto por el cual se da la revisión y actualización.
  • El no registro del Plan puede ser denunciado ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público.
  • El “Plan de Igualdad” tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro en el Ministerio del Trabajo. Una vez concluido el tiempo de vigencia, el empleador deberá realizar un nuevo diagnóstico de situación.
  • Incumplir con la obligación de registro del Plan da lugar a una sanción.
  • El registro de Planes se deberá realizar a partir del 20 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.

El Acuerdo está vigente desde su suscripción independientemente de su publicación en el Registro Oficial.

 

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Autorretención – Grandes Contribuyentes

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000003 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 12 de enero de 2024 se establecieron las normas para la aplicación de la autorretención de impuesto a la renta para sociedades calificadas como “Grandes Contribuyentes”.

Para efectuar la autorretención se debe considerar todos los ingresos gravados obtenido mensualmente excepto:

1.    Los ingresos sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta;

2.    Los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención previsto en la ley; y

3.    Los ingresos derivados de:

a.    Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
b.    Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
c.    Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
d.    Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social.

Si el contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados de los ingresos exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso obtenido mensualmente.

Los Grandes Contribuyentes deberán emitir un comprobante de autorretención de forma mensual. Los porcentajes de autorretención aplicable a cada contribuyente pueden revisarse en el siguiente enlace: ENLACE

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Ley Orgánica de Competitividad Energética

El 11 de enero de 2024, se publicó en el Registro Oficial Segundo Suplemento 475 la Ley Orgánica de Competitividad Energética (en adelante, la “LOCE”). A continuación, resumimos el contenido más importante en el ámbito de energía y tributario:

1.    Los proyectos previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”) podrán concesionarse a empresas privadas, a través de procesos públicos de selección, en los siguientes casos:

a.    Cuando sea necesario satisfacer el interés público; o,
b.    Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas, según las necesidades del sistema eléctrico.2.    Los proyectos no previstos en el PME, identificados por el sector privado y basados en energías renovables no convencionales (“ERNC”), podrán ser delegados a su promotor si no superan los 10MW de potencia. Los proyectos de mayor potencia se delegarán a través de un proceso público de selección y se reconocerán beneficios al promotor para su participación.3.    Se podrá delegar a empresas privadas la construcción, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público general.

4.    Los proyectos delegados al sector privado deben ser desarrollados por empresas establecidas en Ecuador.

5.    Se prohíbe cualquier tipo de delegación al sector privado de la infraestructura existente financiada con el Presupuesto General del Estado. Esta deberá ser gestionada por empresas públicas o mixtas.

6.    Las empresas del sector privado podrán construir nuevas redes e infraestructura de distribución para abastecer la demanda de energía eléctrica de clientes comerciales e industriales aislados de la red de distribución eléctrica. Los gastos incurridos para este efecto serán considerados deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

7.    Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento (“SGDA”). Estos sistemas deben usar energías renovables no convencionales y pueden ser propiedad del consumidor o de un tercero.

El valor de la depreciación y amortización de la maquinaria, equipo y tecnología adquirida para la implementación de SGDA serán deducibles con un 100% adicional para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

8.    Las transacciones de bloques de energía podrán celebrarse por compraventa de energía a través de contratos suscritos por los participantes del sector eléctrico o a través de transacciones de corto plazo.

9.    Los clientes finales que realicen el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público hasta el 30 de junio de 2024 no estarán sujetos al pago de intereses. A los clientes finales de las provincias de Manabí y Esmeraldas, se les condonará de oficio el 100% del capital e intereses por la falta de pago de estos servicios durante el estado de emergencia a causa del terremoto de 2016. Estos beneficios no aplicarán a clientes industriales.

10.    Entre las reformas al régimen tributario podemos resaltar:

a.    Están gravados con tarifa 0% de IVA las transferencias de equipos y accesorios para la generación solar fotovoltaica.

b.    Se describe a los vehículos eléctricos como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica, cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de fuente de energía y produzcan cero emisiones contaminantes directas. No se entenderá como vehículo eléctrico aquellos que cuenten con sistemas de auto generación con fuente de combustión interna.

c.    Se reforma el régimen de remisión y se establece el pago debe realizarse hasta el 31 de julio de 2024.

d.    El Comité de Comercio Exterior (COMEX) deberá gravar la maquinaria agrícola que funcione con fuentes de energía limpia con arancel 0%. Esta reforma debe realizarse hasta el 10 de mayo de 2024.

e.    Los pagos realizados al exterior por instituciones financieras de capital privado por créditos externos y por rendimientos financieros de depósitos a plazo fijo o inversiones, no estarán exentos del pago de Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 11 de enero de 2025.

El Presidente de la República deberá emitir el reglamento de aplicación hasta el 10 de febrero de 2024.

 

carlos-torres

Carlos Torres, asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Suspensión de plazos – Servicios de Rentas Internas

El 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC24-00000001 mediante la cual se suspendieron los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos tributarios desde el 10 de enero hasta el 12 de enero de 2024, inclusive.
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Una conversación con Maria Cecilia Romoleroux, socia en CorralRosales

DETALLES

FECHA: 01-12-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Maria Cecilia Romoleroux

La revista Ekos Violeta Gender Equality entrevista a nuestra socia Maria Cecilia Romoleroux sobre los comienzos de su trayectoria profesional, los desafíos que ha enfrentado como mujer, sus logros y los programas y talleres que ha puesto en marcha para fomentar la igualdad de género.

“La carrera de Derecho y la especialización en Propiedad Intelectual no fueron elecciones, sino un destino que me eligió a mí”, afirma Romoleroux en la entrevista. Cuenta que, por elección de un familiar, la inscribieron en la carrera de Derecho sin previo conocimiento y que no imaginaba que ese sería el inicio de una trayectoria de más de tres décadas.

Maria Cecilia relata que su historia comenzó en los 90, cuando inició una práctica de propiedad intelectual con un amigo y se enamoró de esta rama del Derecho. Sin embargo, también experimentó momentos difíciles, incluyendo acoso y discriminación, por lo que decidió tomar su propio camino.

“A los 24 años, joven y con miedo, tomé la decisión de buscar mi independencia y de no quedarme de brazos cruzados ante un mundo que a menudo se resiste a que las mujeres tengan roles destacados”, expresó. Maria Cecilia saltó al vacío, sin saber lo que le esperaba abajo, pero siempre segura de sí misma.

Es así que, hace más de dos décadas, Maria Cecilia dio sus primeros pasos en CorralRosales y contribuyó al crecimiento de la firma, demostrando que las mujeres pueden alcanzar altos cargos en el mundo legal.

Enfoques que marcan la diferencia

Desde su posición como socia, relata en la entrevista, ha implementado programas y talleres para promover la igualdad de género. Uno de ellos es el programa emprendedor, que busca apoyar nuevas ideas y modelos de negocio de emprendedores, especialmente aquellos generados por talento femenino, grupos minoritarios y la comunidad LGTBQ+ que contribuyen a la dinamización del ecosistema empresarial ecuatoriano a través del programa Pro-bono de la firma y una asesoría especializada con condiciones preferenciales.

De acuerdo con lo declarado por Maria Cecilia, no solo ha alcanzado el éxito personal, sino que también aboga por el empoderamiento de las generaciones futuras: “Siempre tuve el enfoque social porque para mí es justo abrir el camino y hacer que las próximas generaciones tengan un camino más allanado, que no esté tan lleno de obstáculos”, señala.

Para finalizar la entrevista, Maria Cecilia concluye con un poderoso consejo a las mujeres: “El mundo ha evolucionado, y no podemos dar ni un paso atrás. Es importante capacitarnos, confiar en nosotras y cambiar de mentalidad. No somos víctimas y podemos ser las protagonistas de nuestras vidas”.

La revista Ekos Violeta Gender Equality concluye: “La historia de Maria Cecilia nos recuerda que, con determinación y confianza en uno mismo, es posible alcanzar alturas y posiciones que tradicionalmente se suponían estaban reservadas para el género masculino».

Lea aquí la entrevista completa (páginas 34 y 35).

Extensión de la vigencia del carné de discapacidad

Mediante Resolución Nro. 002-CONADIS-2023 suscrita el 28 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS) determinó:

1.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad CONADIS” hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.     Extender la vigencia de la especie “carné de discapacidad Ministerio de Salud Pública – MSP” hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Resolución no ha sido publicada en el Registro Oficial hasta el momento.

Edmundo Ramos, socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

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¿Mickey Mouse ya es de todos? NO

Este 1 de enero fue noticia mundial que Mickey Mouse, el ratón más famoso del mundo, pasó a ser de dominio público por haber finalizado el plazo de protección de los derechos de autor sobre la obra STEAMBOAT WILLIE, y mucha gente llegó a creer que cualquier persona podría usar al icónico personaje sin la autorización de su titular, Disney.

En primer lugar, debemos definir dominio público. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, lo ha hecho de la siguiente manera:

“En lo que al Derecho de la propiedad intelectual (P.I.) se refiere, por lo general se entiende por “dominio público”, todo bien inmaterial que no es objeto de derechos exclusivos de P.I. y que, por consiguiente, puede ser libremente utilizado o explotado por cualquiera”[1].

Es decir, son de dominio público todos los bienes inmateriales que no tienen un titular de derechos que esté en potestad de impedir su explotación o reclamar el pago de una compensación.

¿Esto abre la puerta al uso de la figura de Mickey Mouse por parte de cualquier persona? No, de ninguna manera.

Es necesario aclarar que la obra más conocida de las que entraron al dominio público es la llamada STEAMBOAT WILLIEE, la cual muchos no identificaremos por su nombre, pero si por su escena icónica Mickey Mouse capitaneando un bote silbando, que se incluye en el inicio de muchas producciones de Disney. Otros cortos menos famosos, en adelante pueden también ser reproducidos y explotados por cualquiera[2].

¿Hay personas aprovechando esta oportunidad? Por supuesto, ya podemos encontrar en YouTube usuarios que han subido el corto y que por lo que acabamos de explicar, no podrían ser retirados de esta plataforma sobre la base de una violación de derechos de autor; por el contrario, se podrían beneficiar comercialmente de sus reproducciones, que no son pocas, en gran medida empujada por la publicidad que se ha dado a este evento.

Un ejemplo de esto es el video subido a dicha plataforma el mismo 1 de enero por el usuario CORRIDOR; y, que en menos de 48 horas está próximo a llegar al millón de reproducciones.

https://www.youtube.com/watch?v=hmzO–ox7X0

En resumen, ¿Se puede usar la obra STEAMBOAT WILLIEE libremente, sin autorización o tener que pagar o retribuir de alguna forma a Disney? La respuesta es SI.

¿Se puede usar libremente a Mickey o Minnie Mouse? La respuesta es NO. Su protección se extiende mucho más que este corto. Todas las obras creadas con posterioridad están aún protegidas y mantienen derechos alrededor del mundo.

El posicionamiento en el mercado del icónico personaje haría imposible su uso aislado e indiscriminado sin la debida autorización de Disney; su notoriedad es evidente y será protegida por la legislación de cada país durante mucho tiempo.

Mickey is the boss en el mundo Disney y lo seguirá siendo muchos años más.

 

[1] Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore – WIPO/GRTKF/IC/17/INF/8 (24/11/2010) https://www.wipo.int/edocs/mdocs/tk/es/wipo_grtkf_ic_17/wipo_grtkf_ic_17_inf_8.pdf

[2] Plane Crazy, The Gallopin Gaucho

 

Eduardo Ríos
Socio en CorralRosales
eduardo@corralrosales.com

Tarifa de ISD y otras reformas en materia tributaria

El 29 de diciembre de 2023 el Presidente de la República emitió dos Decretos Ejecutivos con reformas en materia tributaria:
  1. Mediante el Decreto Ejecutivo 98 se establece que la tarifa de ISD se mantendrá en 3,50% hasta el 31 de diciembre de 2024.
  2. Mediante el Decreto Ejecutivo 99 se reformaron los siguientes reglamentos:
a.    Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. 
  • Se permite realizar el pago voluntario del anticipo de impuesto a la renta hasta el 31 de enero de cada año. Previo a la reforma se permitía realizar dicho pago hasta el 31 de diciembre.
  • Se incluye a los servicios veterinarios como servicios de salud sujetos a tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Se aclara que los contribuyentes deberán mantener en sus archivos los documentos que sustentan la contabilidad por el plazo de 7 años.
 b.    Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.
  • Los sujetos pasivos calificados como Grandes Contribuyentes deben incorporar en los comprobantes de venta que emitan la leyenda: “Gran Contribuyente”.

 

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Actualización Tarifa Impuesto a la Renta

El 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC23-00000036 mediante la cual:

1.    Se actualiza la tabla que contiene las tarifas de impuesto a la renta aplicables a personas naturales para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 11.902 – 0% 11.902 15.159 – 5% 15.159 19.682 163 10% 19.682 26.031 615 12% 26.031 34.255 1.377 15% 34.255 45.407 2.611 20% 45.407 60.450 4.841 25% 60.450 80.605 8.602 30% 80.605 107.199 14.648 35% 107.199 En adelante 23.956 37%

2.    Se actualiza la tabla de impuesto a herencia, legados y donaciones aplicables para el ejercicio fiscal 2024, así:

Fracción Básica Exceso hasta (USD) Impuesto Fracción Básica (USD) Impuesto Fracción Excedente (%) 0 76.558 – 0% 76.558 153.115 – 5% 153.115 306.231 3.828 10% 306.231 459.379 19.139 15% 459.379 612.515 42.112 20% 612.515 765.630 72.739 25% 765.630 918.725 111.018 30% 918.725 En adelante 156.946 35%

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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