REFORMAS AL REGLAMENTO A LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 595 de 11 de abril de 2025 (el “Decreto”), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 14 de abril de 2025, se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“RGLOSNCP”).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (“LOSNCP”), cuando los contratos públicos se financien con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales Ecuador sea miembro, organismos internacionales de cooperación o financiamiento de gobierno a gobierno, se regirán por los términos de dichos contratos y el respectivo convenio de financiamiento y, de manera subsidiaria, por la LOSNCP.

El artículo 2 del RGLOSNCP establece que el financiamiento de estos contratos puede ser total o parcial.   El Decreto reforma este artículo para establecer que el financiamiento parcial se entenderá como aquel en el que la entidad extranjera financia al menos el 51 % del valor total del contrato y los fondos se destinan directamente a dicho contrato.

Asimismo, el Decreto dispone que el Servicio Nacional de Contratación Pública remita a la Contraloría General del Estado, hasta el 8 de mayo de 2025, los procedimientos realizados con la intervención de un intermediario con base en el artículo 3 de la LOSNCP, para fines de control.

 

Hugo García Larriva, Socio en CorralRosales
hgarcia@corralrosales.com
+593 2 2567676

 

Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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NUEVAS REGULACIONES PARA LOS OPERADORES DE PRONOSTICOS DEPORTIVOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 487 emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y modificó las normas que regulan el Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos. A continuación, resumimos los puntos más importantes:

 

  1. Licencia para operar

 

Tanto los operadores residentes en Ecuador, como los no residentes, deberán obtener una Licencia para Operación de Pronósticos Deportivos (LOPD). Esta licencia será otorgada por el Ministerio del Deporte, que deberá emitir las regulaciones y condiciones para obtenerla en el plazo de 3 meses.

 

La LOPD tendrá una duración de 5 años. Sin embargo, el operador deberá pagar una tasa anual equivalente a 655 salarios básicos unificados (US$307.850 para el año 2025).

 

  1. Modificaciones al Impuesto

 

  • Estarán sujetos al pago del impuesto todos quienes realicen actividades de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

 

  • Se modifica el concepto de premio para efectos del cálculo de la retención al jugador y de la base imponible del impuesto a pagarse por el operador. Se considerará que el jugador recibió un premio cuando dentro de un período mensual el valor recibido por aciertos es mayor al valor apostado.

 

  • Dentro del valor recibido por aciertos se sumarán los bonos de los cuales puede disponer libremente el jugador.

 

  • La factura y el comprobante de retención mensual por jugador deberá emitirse hasta el quinto día hábil del siguiente mes.

 

  • Los operadores tienen un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO JUEVES 17 DE ABRIL DE 2025

El presidente de la República mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 598 emitido el 11 de abril de 2025, dispuso que la jornada laboral de este jueves 17 de abril, tanto para el sector público como para el sector privado, sea suspendida.

La jornada de trabajo suspendida para el sector público será recuperable, mientras que para el sector privado se podrá determinar el mecanismo de recuperación si así lo requiere.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Mano dura contra las infracciones de derechos de propiedad intelectual

CorralRosales, en estrecha colaboración con las autoridades, llevó a cabo una importante operación , que resultó en la incautación de más de 18.000 zapatos falsificados

La distribución de estos productos infractores a nivel nacional violaba derechos de propiedad intelectual registrados y ampliamente reconocidos. Tras el debido proceso legal, las sanciones pueden incluir multas y la destrucción de la mercancía incautada.

Estas actividades ilegales buscan engañar a los consumidores y beneficiarse del reconocimiento y prestigio de marcas establecidas.

Al reforzar las acciones de control y cumplimiento, contribuimos a garantizar un mercado más seguro y transparente, evitando que los productos falsificados lleguen a los consumidores.

Este hito reafirma nuestro firme compromiso en la lucha contra las infracciones a la PI y en la protección del mercado frente a prácticas ilegales y engañosas. Asimismo, destaca la importancia de mantener una vigilancia constante y tomar acciones contundentes para interrumpir la cadena de distribución de productos infractores.

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