El Economista – ¿Qué buscan las empresas de sus proveedores de servicios?

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DETALLES

FECHA: 23-09-19

PROFESIONALES EN LA NOTICIA: 

-Rafael Rosales

MEDIO: El Economista

Nuestro Socio Rafael Rosales publica en el medio especializado español El Economista un detallado artículo en el que analiza las características y las necesidades que tienen las empresas cuando buscan a un proveedor de servicios jurídicos. El desarrollo de herramientas tecnológicas ha propiciado que todo vaya más rápido, y que por lo tanto, la toma de decisiones por parte de los ejecutivos tenga que ser a toda velocidad. Y las asesorías deben proporcionar esa velocidad.

«Lejos está el tiempo en que las respuestas de los despachos a las consultas de sus clientes eran amplias disquisiciones legales. Los ejecutivos no tienen interés en conocer los textos legales y la doctrina respectiva, ni el tiempo para revisar documentos extensos. Por ello, informes y respuestas concisas y fáciles de leer, sin exceso de citas de autores y jurisprudencia, son altamente valoradas», apunta Rosales en su artículo.

Uno de los puntos claves que destaca nuestro Socio es la comunicación entre las dos partes. Las empresas esperan un flujo constante de comunicación con su asesoría legal y además de eso, que tengan proactividad. «Es muy importante participar en el desarrollo de los negocios del cliente e inclusive coadyuvar en su ejecución y generación de nuevos proyectos, en suma, ser parte activa de la empresa» añade.

Rosales también señala a la facturación como uno de los factores a tener en cuenta. La asesoría legal no está exenta de los presupuestos ajustados que manejan las empresas y por ello, han de tener un valor añadido que ofrecer a sus clientes. «Más allá de la alta calidad de la asesoría y el reconocimiento del cliente, recibir una factura inesperada provocará malestar en el asesorado, que inclusive podrá llegar a buscar otras alternativas para ocasiones posteriores», asegura nuestro Socio.

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¿Vuelo demorado o cancelado? Lo que el pasajero no conoce

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Su equipaje fue chequeado, tiene el pase para abordar en mano, atravesó los filtros de seguridad, se encuentra a la espera del llamado para embarcar y, de repente, mira el panel informativo de la sala y encuentra el mensaje que a nadie le gusta recibir: “vuelo demorado o cancelado”.

A pesar de que el pasajero no conozca las causas de demoras y cancelaciones de vuelos y todo se encuentre en aparente normalidad en el aeropuerto, la operación de un vuelo implica la existencia de varios factores que deben estar perfectamente alineados.

A continuación se señalan las causas más comunes de la demora o cancelación de vuelos.

1.- Condiciones climatológicas

Son muy conocidas lluvias y nevadas intensas durante los meses de invierno, lo cual puede retrasar las operaciones en tierra y dificultar las maniobras de aterrizaje o despegue. Llega el soleado verano e inicia la temporada de mayor tránsito de pasajeros, se alistan las vacaciones familiares, encuentros con amigos, disfrutar de días de sol, un clima que parecería afable para volar; sin embargo, esta combinación de elevadas temperaturas y vientos veraniegos sorpresivamente pueden traer como resultado una tormenta imperceptible a nivel de tierra.

Durante los meses de verano, el aire caliente se eleva e interactúa con el aire frío que se encuentra en la atmósfera superior. Esta mezcla hace que el vapor de agua se condense y se formen nubes de tormenta, con relámpagos a grandes alturas, que no se pueden ver desde la superficie.

Por lo general, las aerolíneas coordinan con el Control de Tráfico Aéreo para cambiar las rutas de aproximación o despegue, a fin de que la ruta para estas operaciones evite estas nubes de tormentas eléctricas. Pero, la operación podría seguir representando un riesgo para los trabajadores en tierra que están en plataforma ejecutando actividades previas a la salida o llegada de los vuelos, como por ejemplo, carga de combustible, traslado de equipaje, revisión y limpieza de aeronaves, etc.

Entonces, por cambios meteorológicos se producen demoras o cancelaciones de los itinerarios programados. En estos casos la aerolínea se encuentra exenta de la obligación de compensar a los pasajeros por los perjuicios que podrían haber sufrido conforme se establece en la normativa de “Disposiciones Para Compensación A Usuarios Por Retrasos de Vuelos”, porque los hechos no son imputables a la compañía.

 2.-Modificaciones operacionales

En función de la optimización de operaciones y mayor eficacia en el consumo de combustible, una misma aeronave es programada para volar a varios destinos. En este caso, una demora en otra estación podría ocasionar lo que se denomina “demora por arrastre”; es decir, un problema acaecido en otro aeropuerto podría resultar en un retraso en la operación del vuelo siguiente.

Así mismo, hay condiciones de operación que se deben cumplir para garantizar la seguridad del vuelo como por ejemplo, revisar que la tripulación haya cumplido con el tiempo de descanso obligatorio en las regulaciones técnicas de aviación o asegurar que los miembros responsables de la operación del vuelo se encuentren aptos para embarcar. Es poco común, pero se han dado casos en que surge algún imprevisto de salud en un oficial o sobrecargo, lo cual representa una baja en la tripulación que resulta imposible cubrir de inmediato.

La normativa aeronáutica ecuatoriana regula la operación en casos de adelantos o demoras en la hora de despegue/aterrizaje. La resolución 120/2017 determina la obligación de que la aerolínea notifique, con la debida justificación, cualquier cambio en la hora de salida y llegada, aplicando procesos y estándares internacionales.

Mantenimiento no programado:

Las aerolíneas cumplen con un cronograma de mantenimiento de las aeronaves, previamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica, quién, como órgano controlador, verificará su cumplimiento. Estos se denominan mantenimientos programados. Pero las aeronaves son máquinas y por tanto susceptibles de presentar daños imprevistos, que pueden ocasionar demoras inevitables de la operación de un vuelo. Cada problema técnico debe documentarse y registrarse de acuerdo con el protocolo establecido en los manuales de cada compañía, precisamente para velar por la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y del personal de tierra.

Las aerolíneas que operan en el Ecuador cuentan con programas, políticas y manuales que rigen cada proceso operativo de sus vuelos. En el caso de aerolíneas internacionales estos procedimientos se someten a un proceso de certificación que lo lleva a cabo la Dirección General de Aviación Civil en base a las Regulaciones Técnicas de Aviación, conocidas como RDAC. Para los operadores internacionales es la RDCAC 129 y para las aerolíneas domésticas la RDAC 121.

Las aerolíneas, en sus redes sociales, publican información constante y de primera mano cuando suceden eventos como estos, y buscan ofrecer al pasajero soluciones inmediatas, en la medida de lo posible, para que lleguen de forma segura a su destino.

 Finalmente, para las aerolíneas la seguridad de sus operaciones siempre será lo primero. Por lo tanto, cuando las condiciones no son seguras para un vuelo, los retrasos y cancelaciones, aunque resulten molestos para los usuarios, son inevitables para beneficio de los propios pasajeros, tripulación, así como de los trabajadores en tierra.

Verónica Olivo
Asociada en CorralRosales
volivo@corralrosales.com

El SENADI ratificó en Ecuador la distintividad del diseño tridimensional registrado por Crocs, INC

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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador (SENADI), mediante Resolución Nro. OCDI-2019-0618[1], ratificó que el diseño del calzado CROCS tiene la capacidad de ser reconocido por los consumidores y además le permite a su titular diferenciarlo de los productos de los competidores, ya que cuenta con elementos propios y especiales que hacen del producto una forma diferente, no común ni ordinaria.

Con esta decisión, se reitera la distintividad del diseño tridimensional del calzado CROCS en Ecuador y se ratifica que CROCS, INC. es la única que puede comercializarlos, teniendo el derecho exclusivo de impedir a terceros el uso y comercialización de productos iguales o similares.

CROCS, INC. obtuvo en el año 2015 el registro de su marca DISEÑO TRIDIMENSIONAL (3D BAYA SHOE DESIGN) para proteger “calzado”.

La marca tridimensional tiene características propias, que la diferencian de las tradicionales marcas denominativas, figurativas y mixtas, ya que con este tipo específico de marcas se protege un objeto que ocupa un volumen en el espacio; es decir, es la forma de un producto o su envase. Por ello, la distintividad de este tipo de marcas recae sobre el conjunto de formas, relieves, entre otros elementos propios que se añaden en su conformación.

En el año 2017, JHON ALBERTO FIGUEROA VIVANCO solicitó ante el SENADI la nulidad del mencionado registro, alegando que se trataba de un diseño genérico para calzado y por tanto no susceptible de apropiación exclusiva. Adicionalmente señaló que el diseño otorgaba una ventaja funcional o técnica al producto, por lo que esta figura no era protegible como marca, según la Ley.

Sobre este concepto , el artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece  que no podrán registrarse como marca los signos que:

“(…)

  1. carezcan de distintividad;
  2. consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;
  3. consistan exclusivamente en formas u otros elementos que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; (…)”

Durante el procedimiento, CROCS, INC. probó que el registro impugnado sí cumplía con los requisitos para ser considerado un diseño tridimensional, presentando incluso los registros obtenidos sobre el mismo diseño en varios países, en los cuales, al igual que en Ecuador, se había reconocido la distintividad de sus diseños particulares.

En cuanto a la ventaja funcional alegada por el demandante, el SENADI determinó que los elementos arbitrarios del diseño no están dados por un criterio funcional, puesto que la exclusión de tales formas, relieves, hendiduras y agujeros no impiden el uso natural del producto.

 

Katherine González H.
Asociada en CorralRosales
katherine@corralrosales.com

[1] Trámite 17-1679-RV-2S resuelto por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales del SENADI en fecha 18 de julio de 2019.