Inclusión del flete para el cálculo de los derechos arancelarios

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (“LODES”), publicada en el Suplemento 587 del Registro Oficial de fecha 29 de noviembre de 2021, se excluyó el flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

No obstante, el artículo 6 de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) establece que se debe incluir al valor en aduana de las mercancías, los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación. Por tanto, la disposición legal que excluyó el flete es contraria a la legislación comunitaria de la CAN.

Tras varios planteamientos del Ecuador ante la CAN, el 16 de marzo de 2022 se emitió la Decisión 894 mediante la cual se facultó a los países miembros reducir un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos de la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios hasta el 31 de diciembre de 2023. La Decisión 894 estableció que este plazo podía extenderse por un año adicional siempre y cuando así lo acuerden los países miembros.

Hasta la presente fecha, no se ha producido la extensión del plazo de exclusión del flete. Tampoco el Comité de Comercio Exterior (COMEX) ni el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) se han pronunciado sobre la aplicación de la disposición legal incluida en la LODES a partir de enero de 2024.

En este escenario el proyecto urgente de “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”, actualmente en trámite en la Asamblea Nacional dispone la reintegración del flete para el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.

La reintegración del flete para el cálculo del valor en aduana de las mercancías incrementará el valor a pagar por tributos al comercio exterior como el arancel, el Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el siguiente enlace puede consultar el texto completo de la Decisión CAN 894:
DECISION 894

Andrea Moya, socia en CorralRosales
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