El 18 de agosto de 2021, el Presidente Guillermo Lasso, expidió el Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación, mediante Decreto Presidencial Nº 165. Vale mencionar que, hasta su promulgación, Ecuador no contaba con un reglamento de arbitraje, y por ello, se generaron innumerables interpretaciones contradictorias que desnaturalizaron el proceso arbitral. El Reglamento trata principalmente sobre arbitraje y contratación pública, medidas cautelares, acciones de nulidad, entre otros. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
1.- Responsabilidad de Árbitros
Bajo este nuevo reglamento, los árbitros están sujetos a responsabilidad por daños y perjuicios causados por dolo o culpa grave. Además, se permite que las partes pacten arbitraje sobre toda acción relacionada con la responsabilidad de los árbitros.
Las instituciones arbitrales, sus directivos y empleados también están sujetos a igual responsabilidad de los árbitros.
2.- Arbitraje y Contratación Pública
El Reglamento permite pactar arbitraje en contratación pública con el Estado y las entidades del sector público. A través de las siguientes formas :
– En la celebración de un convenio arbitral previo al surgimiento de la disputa.
– En la celebración de un convenio arbitral posterior al surgimiento de la disputa
– En aplicación de una ley o tratado internacional que lo permita.
Los árbitros podrán resolver sobre los hechos, actos o actuaciones administrativas conectados con la relación jurídica sometida a su conocimiento, incluyendo actos de terminación, caducidad o sancionadores.
El Reglamento prevé que un contratista solicite a una entidad contratante la celebración de un convenio arbitral, y esta última tendrá 30 días para contestar. De no hacerlo, se entenderá aceptado dicho convenio.
3.- Aprobación Previa del Procurador General del Estado (PGE)
El Reglamento establece la necesidad de aprobación previa por parte del PGE únicamente para los casos donde se pacte arbitraje internacional y cuando la disputa haya surgido con anterioridad. Además, las actas de mediación que contengan un acuerdo cuya cuantía supere los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser aprobadas por el PGE.
4.- Medidas Cautelares
El Reglamento permite que el Tribunal y árbitros de emergencia puedan dictar medidas cautelares con el fin de:
– Mantener el status quo hasta que se resuelva la controversia.
– Impedir la continuación de algún daño actual o la materialización de un daño inminente.
– Preservar bienes que son materia del proceso.
– Preservar elementos de prueba.
– Garantizar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el proceso arbitral,
– Preservar la competencia del tribunal.
Es posible solicitar medidas ante los jueces ordinarios previo a la constitución de un Tribunal Arbitral, sin que esto implique renuncia al convenio. El Tribunal podrá modificar, suspender o revocar cualquier medida cautelar, ya sea por pedido de las partes o de oficio, previa notificación a las partes.
5. Acción de Nulidad
La acción de nulidad de un laudo arbitral deberá ser resuelta en el término de 30 días contados desde su presentación a la Corte Provincial de Justicia. El abuso del derecho en el ejercicio de la acción de nulidad será sancionado conforme a la ley ecuatoriana.
Para resolver la acción de nulidad, se observarán los principios de mínima intervención judicial, especificidad, preclusión, convalidación y alternabilidad.
6. Responsabilidad del Funcionario Público
Incurrirá en responsabilidad civil o administrativa el funcionario que, se hubiere negado a suscribir un acuerdo de mediación, hubiese provocado una condena a la entidad pública, cuando era razonablemente predecible que, por medio de la mediación, se pudo haber llegado a un acuerdo beneficioso para la entidad.
7. Mediación para Disputas Administrativas
El Estado o las entidades del sector público podrán resolver cualquier disputa administrativa recurriendo a una mediación, en la cual se podrán tratar temas como: dejar sin efecto o modificar actos de terminación, caducidad, sancionadores o multas, indistintamente del órgano que los emita.
8. Alcance del Convenio Arbitral
El Reglamento establece que el convenio arbitral aplica también a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje se derivare, según los preceptos de la buena fe, de su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del negocio jurídico que comprende el convenio, a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del negocio jurídico (sucesores, cesionarios), y a los organismos de las administraciones originadores de la actuaciones administrativas.
9. Promoción del Arbitraje
El Reglamento indica que en los procesos de contratación administrativa que vinculan a las administraciones públicas, se preferirá y promoverá que las disputas contractuales sean resueltas mediante arbitraje.
10. Autonomía de las Partes
Las partes podrán pactar y determinar libremente las reglas de procedimiento a las que se sujetará el proceso arbitral. A falta de este acuerdo entre las partes, el Tribunal Arbitral adoptará las reglas que más considere apropiadas para cada caso específico.
11. Confidencialidad
Los centros de arbitraje podrán incluir información relativa al arbitraje en sus publicaciones, siempre que esa información no identifique a las partes. De igual forma, se podrán publicar resoluciones de los árbitros únicamente con fines académicos.
Durante la acción de nulidad, las partes podrán pedir al Presidente de la Corte Provincial la adopción de medidas para garantizar la confidencialidad del proceso (por ejemplo la no identificación de las partes).
12.- Mediación e interrupción de plazos
La presentación de la solicitud de mediación interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad; dichos plazos empezarán a correr una vez terminada la mediación.
Especialista en Arbitraje
Edgar Bustamante, asociado de CorralRosales
ebustamante@corralrosales.com
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