¿Los planes del sector minero son para cumplirse, o no?

Durante toda nuestra vida, y más dentro de la esfera profesional y corporativa, estamos constantemente realizando planes. Estos planes, en teoría, deben estar relacionados con los diferentes retos y oportunidades que tengamos o planifiquemos tener, pero, lo más importante de dichos planes es que los podamos ejecutar. El hacerlo significa un logro de cumplimientos de objetivos, más allá de los resultados.

En octubre de 2020, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (actualmente Ministerio de Energía y Minas), elaboró y promulgó el Plan de Desarrollo del Sector Minero 2020 – 2030, el cual, en palabras del Ministro Ing. René Ortiz Durán, tenía como meta aportar al cumplimiento de los objetivos nacionales como los globales, al mismo tiempo que constituye una visión estratégica para el desarrollo del sector minero mediante la implementación de una gestión armónica, eficiente, transparente y sostenible de la industria.

Por otro lado, en agosto de 2021, mediante Decreto Presidencial Nro. 151, se expidió el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador, en el que se determinan políticas públicas para impulsar el desarrollo del sector, y que han sido el pilar para ciertas decisiones y acciones del gobierno de Guillermo Lasso.

Ahora, una vez que ha culminado la campaña electoral y Daniel Noboa resultó electo, es saludable volver la mirada y revisar cuales son los planes que respecto de la industria minera se ha propuesto.

El “Plan de trabajo plurianual para Presidente y Vicepresidente de la Alianza Acción Democrática Nacional” consta de 76 páginas, y se determina que la inversión en los sectores estratégicos es una prioridad para el crecimiento de la economía a nivel nacional, por lo que se promoverá el desarrollo de actividades en materia de hidrocarburos, minería, energía, electricidad, telecomunicaciones, recursos hídricos y ambiente. Respecto del tema que estamos analizando, el movimiento ADN estableció tres acciones: i) el incentivo a la producción minera nacional mediante la delegación a la iniciativa privada, cooperativas y asociaciones de economía popular y solidaria; ii) la regularización de las actividades artesanales, con la finalidad de que los partícipes puedan afiliarse al IESS, y así tener acceso a salud y créditos para mejorar sus condiciones de vida; y, iii) realizar controles en contra de la minería ilegal, articulados por fuerzas armadas y policía nacional, con la finalidad de desarticular a las mafias y bandas involucradas.

Aparte de los matices legales que actualmente la industria atraviesa, especialmente ante la Corte Constitucional, el electo presidente Noboa cuenta con insumos legales para poder llevar a cabo su Plan de Trabajo, pero será fundamental que también cuente con un equipo capacitado para que junto a su voluntad política puedan efectuar lo planificado. No sabemos si van a planificar algo nuevamente, pero es indispensable es que exista un plan de trabajo claro para los 18 meses de su mandato, para dar un poco de certeza a uno de los pocos sectores que realmente puede inyectar inversión directa extranjera en el país.

 

Carlos Torres Salinas
Asociado senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com

Regulación de las entidades que prestan servicios financieros tecnológicos

Mediante Resolución JPRF-F-2023-076 (la “Resolución”), emitida el 11 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 402 de 22 de septiembre de 2023, la Junta de Política y Regulación Financiera (“JPRF”) publicó la “Norma que regula las entidades de servicios financieros tecnológicos”.

Su objetivo es reglamentar la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (“Ley Fintech”).

Todas las entidades que prestan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica deberán:

  1. Sujetarse a las regulaciones, que sean emitidas por la JPRF y la Superintendencia de Bancos, relacionadas con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo; y,
  2. Designar un oficial de cumplimiento titular y suplente, que ejercerán sus funciones al menos a tiempo parcial.

La Resolución regula particularmente a las entidades de concesión digital de créditos, que son aquellas entidades que proveen crédito exclusivamente a través de plataformas electrónicas.

Estas entidades no podrán captar recursos del público con la finalidad de intermediación, y deberán constituir provisiones para los diferentes segmentos de crédito según los porcentajes establecidos en la Resolución.

Además, deberán considerar y cumplir con las siguientes disposiciones para operar:

i.    Constituirse con un capital mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000).

ii.    Calificarse ante la Superintendencia de Bancos, en cumplimiento de las disposiciones que dicha autoridad establezca para el efecto y que contemplarán elementos de evaluación enfocados en administración de riesgos, ciberseguridad y seguridad de la información.

iii.    Sujetarse a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos.

iv.    Otorgar crédito directo a todos los segmentos de crédito establecidos en la normativa aplicable, incluyendo tarjetas de crédito.

v.    Aplicar un proceso de evaluación de la capacidad de pago de los clientes para lo que deberán contar con su historial crediticio.

vi.    Efectuar los desembolsos mediante transferencias desde cuentas de la entidad abiertas en el sistema financiero nacional.

vii.    Garantizar los derechos y la protección de los usuarios financieros en consideración de las normas establecidas en la Resolución y en la normativa aplicable.

viii.    Cumplir en lo que respecta a la calificación de cartera, novación, refinanciamiento, reestructuración y castigo de las obligaciones con las normativas establecidas en esta materia para las entidades financieras.

ix.    Establecer un comité de gestión de riesgos que deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la gestión de riesgo de la entidad.

x.    Designar a un funcionario responsable de la Gestión de la Seguridad de la Información que gestione las políticas, objetivos y procesos que resguarden la seguridad de la información de la entidad.

Hasta el 22 de noviembre de 2023 la Superintendencia de Bancos deberá establecer los requisitos para la calificación de las entidades de concesión digital de créditos.

                                                                                                               

Juan Fernando Riera, asociado de CorralRosales
jriera@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

Nuevas disposiciones para la corrección de las declaraciones aduaneras sujetas a compensación

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0080-RE, emitida el 27 de septiembre de 2023 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 412 del 6 de octubre de 2023, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador flexibilizó los plazos para presentar solicitudes de regularización de inventarios por faltantes de mercancías identificados después de transmitida la declaración aduanera de importación (DAI) y realizado el levante.

Se permite al importador la disminución de las cantidades declaradas en una DAI sujeta a compensación cuando se haya identificado que las mercancías no están físicamente. Para el efecto, el importador debe presentar una solicitud de regularización de inventarios adjuntando los siguientes documentos:

  1. Declaración juramentada con el detalle las mercancías que no arribaron al país; y,
  2. Documentos que justifiquen la causa del faltante.

La solicitud de regularización puede presentarse en los siguientes momentos:

  1. Dentro del término de 15 días improrrogables contados desde la fecha de levante de las mercancías. El SENAE dispondrá el pago de tributos y resolverá la regularización.

 

  1. Fuera del término de 15 días, pero dentro del plazo de permanencia de las mercancías sujetas al régimen aduanero. El SENAE dispondrá el pago de tributos, resolverá la regularización e impondrá una multa por falta reglamentaria según lo establecido en el artículo 193(d) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

  1. Fuera del plazo de permanencia de las mercancías sujetas al régimen aduanero. El SENAE dispondrá el pago de tributos, resolverá la regularización e impondrá una sanción por incumplimiento de los plazos de permanencia.

Si el SENAE identifica que el importador incluyó información falsa en la declaración juramentada, iniciará las acciones penales que correspondan en contra del importador de acuerdo con el Código Integral Penal.

Finalmente, la Disposición Transitoria Séptima permite a los importadores cuyas solicitudes de regularización haya sido rechazada, presentar una nueva solicitud de regularización acogiéndose a las disposiciones de la Resolución SENAE-SENAE-2023-0080-RE dentro del término de 60 días contados a partir de su expedición.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo de la Resolución:

                                                                                                                 

       

Andrea Moya, socia de CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

               Fernanda Inga, asociada senior de CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

CORRALROSALES

 

Algunas cuestiones actuales (y otras permanentes) de la calificación del Operador de Comercio Exterior (OCE) – Revista ADA

DETALLES

FECHA: 09-10-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Fernanda Inga

MEDIO:

ADA

Nuestra asociada senior Fernanda Inga publica en la revista Asociación de Agentes de Aduana de Guayaquil un artículo sobre los recientes cambios legislativos alrededor de los Operadores de Comercio Exterior (OCES), recalcando los cambios en su clasificación, así como en los procedimientos para obtener y renovar autorizaciones por parte del SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador).

Indica que, tras la publicación del Decreto Ejecutivo 586, la legislación distingue entre dos tipos distintos de OCES, aquellos que requieren una autorización por parte del SENAE, como son los agentes de aduanas, y aquellos que no requieren dicha autorización, como los importadores, exportadores, transportistas o cualquier persona que intervenga “directa o indirectamente en una operación de comercio exterior”, entre otros.

Con relación a los cambios en el procedimiento para que obtener y renovar la autorización que requieren los OCES, Fernanda recalca que el procedimiento de aprobación por parte del SENAE es inmediato. “No es necesaria una inspección previa y la solicitud debe atenderse en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la admisión a revisión del trámite”, explica.

Añade que se han eliminado “requisitos que no correspondían a la actividad aduanera o representaban una obstrucción a la calificación”, como la obligación de “presentar documentos societarios, planillas de aportes al IESS, patente municipal permiso de funcionamiento del cuerpo de bomberos, entre otros” y que además ya no es “una obstrucción a la calificación haber incurrido en un 5% de faltas reglamentarias sobre el total de operaciones”.

Sin embargo, Fernanda además comenta que se han creado nuevos requisitos “como la implementación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 y políticas antisoborno”.

“El objetivo de estas reformas es que los OCES accedan a procedimientos ágiles, simplificados y claros. Sin embargo, es recomendable que las solicitudes de autorización o renovación se lleven a cabo con la asistencia de un profesional experto en el ámbito técnico y legal para evitar errores que puedan retrasar o entorpecer el proceso”, afirma, agregando que “los principales obstáculos que los OCES enfrentan deriva de la presentación de documentación errónea”.

Si quiere leer el artículo completo, pulse aquí (páginas 12 a 15): REVISTA_ANIVERSARIO_2023_C.pdf (ada.com.ec)

El régimen de autogeneración como alternativa al consumo “regular” de energía eléctrica

Los artículos 261.7, 261.11 y 313 de la Constitución del Ecuador disponen que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los recursos naturales y energéticos, y le corresponde administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, incluyendo la energía en todas sus formas.

En línea con lo anterior, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”) dispone que es deber del Estado satisfacer la necesidad del servicio público de energía eléctrica del país, a través de empresas eléctricas[1] habilitadas para tal efecto.

Dentro de ese marco normativo, las compañías del sector privado usualmente satisfacen su demanda de energía eléctrica con aquella que les suministra la empresa eléctrica, bajo un contrato de adhesión[2], que establece las condiciones en las que será prestado el servicio.  En este esquema, la empresa eléctrica emite mensualmente una factura con el valor a pagar por el servicio, que se calcula en función de una tarifa[3] fijada por la autoridad competente y el consumo de energía eléctrica en el mes.

Adicionalmente, la legislación contempla el régimen de autogeneración. El artículo 3 de la LOSPEE define al autogenerador como la “Persona jurídica, productora de energía eléctrica, cuya producción está destinada a abastecer sus puntos de consumo propio, pudiendo producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda.”; y al consumo propio como “…la demanda de energía de la instalación o instalaciones de una persona jurídica dedicada a una actividad productiva o comercial, que a su vez es propietaria, accionista o tiene participaciones en una empresa autogeneradora.”

En otras palabras, el régimen de autogeneración consiste en una empresa  (autogenerador) que está autorizada a producir energía eléctrica para sus puntos de consumo propio (esto es, el consumo  de sus accionistas o socios), y que puede vender los excedentes de energía a grandes consumidores[4] y empresas eléctricas[5]. Por tanto, el requisito fundamental para que una compañía (independientemente de su giro de negocio) pueda beneficiarse del régimen de autogeneración es ser accionista o socio de un autogenerador.

Una vez cumplido ese requisito, el autogenerador deberá solicitar a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables u Organismo Regulador (“ARCERNNR”) la habilitación de la compañía accionista para el consumo propio, conforme el procedimiento establecido en la disposición general sexta de la Regulación Nro. ARCERNNR 001/23.

Cumplido lo anterior, se podrá iniciar el suministro de energía eléctrica del autogenerador a sus socios o accionistas en los términos y condiciones que hayan acordado las partes. De acuerdo con la Regulación Nro. ARCERNNR 001/23, la compañía deberá permanecer al menos un año como consumo propio del autogenerador con el que se habilitó, salvo que, por sus características de estacionalidad operativa, debe realizar cambios de condición de manera periódica.

Cumplido el tiempo mínimo de permanencia, la compañía podría: (i) mantenerse bajo el régimen de autogeneración con el mismo autogenerador con el que se habilitó o con otro autogenerador; (ii) regresar a su condición original como consumidor regulado[6]; o (iii) pasar a un esquema de gran consumidor.

La ventaja principal del régimen de autogeneración es la posibilidad de negociar las condiciones de la energía eléctrica que será suministrada por el autogenerador, a diferencia de lo que sucede en el esquema “regular” en donde el precio está sujeto a la tarifa fijada por la autoridad. Otra ventaja es que los consumidores en este esquema pueden elegir a autogeneradores de fuentes renovables, con lo cual las compañías podrían cumplir metas ambientales a través del consumo eléctrico con energía limpia.

En resumen, el régimen de autogeneración resulta atractivo para compañías que buscan reducir sus costos de energía eléctrica, además de utilizar generación eléctrica en una forma amigable con el ambiente.

[1] El numeral 7 del artículo 3 de la LOSPEE, define a la empresa eléctrica como la “…persona jurídica de derecho público o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación o exportación de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general.”

[2] La LOSPEE lo identifica como “Contrato de suministro”. Al respecto, el numeral 12 de la Regulación Nro. ARCONEL 001/2020 dispone: “Como requisito para la energización del nuevo suministro del servicio público de energía eléctrica, el solicitante deberá suscribir con la distribuidora un contrato denominado “Contrato de suministro”. Este contrato contendrá los derechos y las obligaciones de la distribuidora y del consumidor, así como las condiciones en las que el servicio será prestado. Para la aplicación del presente numeral se deberá observar lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 002/18 “Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica” o aquella que la reemplace o sustituya.”

[3] El artículo 54 de la LOSPEE dispone que la autoridad competente “… dentro del primer semestre de cada año, determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de alumbrado público -general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario final para el año inmediato subsiguiente.” Adicionalmente, el artículo 55 de la LOSPEE dispone que la autoridad “…aprobará los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios de comunicación en el país y publicados en el Registro Oficial.”

[4] Es el consumidor que cumple con los requisitos establecidos en la Regulación ARCERNNR – 003/21 y se ha calificado como “gran consumidor” ante la autoridad competente. Una vez calificado bajo este régimen, el gran consumidor debe comprar toda su demanda de energía eléctrica a generadores o autogeneradores habilitados.

[5] La norma también las denomina como distribuidoras. El artículo 4 de la Regulación No. ARCONEL 001/2020 la define así: “Empresa eléctrica de distribución y comercialización o distribuidora: Persona jurídica cuyo Título Habilitante le faculta realizar la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, dentro de su área de servicio.”

[6] “Consumidor regulado” es la denominación que se otorga a los consumidores que satisfacen su demanda de energía eléctrica que aquella que les entrega la empresa eléctrica bajo un Contrato de suministro. El artículo 4 de la Regulación No. ARCONEL 001/2020 lo define así: “Consumidor regulado: Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.”

 

Mario Fernández
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com