Los artículos 261.7, 261.11 y 313 de la Constitución del Ecuador disponen que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los recursos naturales y energéticos, y le corresponde administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, incluyendo la energía en todas sus formas.
En línea con lo anterior, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”) dispone que es deber del Estado satisfacer la necesidad del servicio público de energía eléctrica del país, a través de empresas eléctricas[1] habilitadas para tal efecto.
Dentro de ese marco normativo, las compañías del sector privado usualmente satisfacen su demanda de energía eléctrica con aquella que les suministra la empresa eléctrica, bajo un contrato de adhesión[2], que establece las condiciones en las que será prestado el servicio. En este esquema, la empresa eléctrica emite mensualmente una factura con el valor a pagar por el servicio, que se calcula en función de una tarifa[3] fijada por la autoridad competente y el consumo de energía eléctrica en el mes.
Adicionalmente, la legislación contempla el régimen de autogeneración. El artículo 3 de la LOSPEE define al autogenerador como la “Persona jurídica, productora de energía eléctrica, cuya producción está destinada a abastecer sus puntos de consumo propio, pudiendo producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda.”; y al consumo propio como “…la demanda de energía de la instalación o instalaciones de una persona jurídica dedicada a una actividad productiva o comercial, que a su vez es propietaria, accionista o tiene participaciones en una empresa autogeneradora.”
En otras palabras, el régimen de autogeneración consiste en una empresa (autogenerador) que está autorizada a producir energía eléctrica para sus puntos de consumo propio (esto es, el consumo de sus accionistas o socios), y que puede vender los excedentes de energía a grandes consumidores[4] y empresas eléctricas[5]. Por tanto, el requisito fundamental para que una compañía (independientemente de su giro de negocio) pueda beneficiarse del régimen de autogeneración es ser accionista o socio de un autogenerador.
Una vez cumplido ese requisito, el autogenerador deberá solicitar a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables u Organismo Regulador (“ARCERNNR”) la habilitación de la compañía accionista para el consumo propio, conforme el procedimiento establecido en la disposición general sexta de la Regulación Nro. ARCERNNR 001/23.
Cumplido lo anterior, se podrá iniciar el suministro de energía eléctrica del autogenerador a sus socios o accionistas en los términos y condiciones que hayan acordado las partes. De acuerdo con la Regulación Nro. ARCERNNR 001/23, la compañía deberá permanecer al menos un año como consumo propio del autogenerador con el que se habilitó, salvo que, por sus características de estacionalidad operativa, debe realizar cambios de condición de manera periódica.
Cumplido el tiempo mínimo de permanencia, la compañía podría: (i) mantenerse bajo el régimen de autogeneración con el mismo autogenerador con el que se habilitó o con otro autogenerador; (ii) regresar a su condición original como consumidor regulado[6]; o (iii) pasar a un esquema de gran consumidor.
La ventaja principal del régimen de autogeneración es la posibilidad de negociar las condiciones de la energía eléctrica que será suministrada por el autogenerador, a diferencia de lo que sucede en el esquema “regular” en donde el precio está sujeto a la tarifa fijada por la autoridad. Otra ventaja es que los consumidores en este esquema pueden elegir a autogeneradores de fuentes renovables, con lo cual las compañías podrían cumplir metas ambientales a través del consumo eléctrico con energía limpia.
En resumen, el régimen de autogeneración resulta atractivo para compañías que buscan reducir sus costos de energía eléctrica, además de utilizar generación eléctrica en una forma amigable con el ambiente.
[1] El numeral 7 del artículo 3 de la LOSPEE, define a la empresa eléctrica como la “…persona jurídica de derecho público o privado, cuyo título habilitante le faculta realizar actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación o exportación de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general.”
[2] La LOSPEE lo identifica como “Contrato de suministro”. Al respecto, el numeral 12 de la Regulación Nro. ARCONEL 001/2020 dispone: “Como requisito para la energización del nuevo suministro del servicio público de energía eléctrica, el solicitante deberá suscribir con la distribuidora un contrato denominado “Contrato de suministro”. Este contrato contendrá los derechos y las obligaciones de la distribuidora y del consumidor, así como las condiciones en las que el servicio será prestado. Para la aplicación del presente numeral se deberá observar lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL 002/18 “Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica” o aquella que la reemplace o sustituya.”
[3] El artículo 54 de la LOSPEE dispone que la autoridad competente “… dentro del primer semestre de cada año, determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de alumbrado público -general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario final para el año inmediato subsiguiente.” Adicionalmente, el artículo 55 de la LOSPEE dispone que la autoridad “…aprobará los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberán ser informados a través de los medios de comunicación en el país y publicados en el Registro Oficial.”
[4] Es el consumidor que cumple con los requisitos establecidos en la Regulación ARCERNNR – 003/21 y se ha calificado como “gran consumidor” ante la autoridad competente. Una vez calificado bajo este régimen, el gran consumidor debe comprar toda su demanda de energía eléctrica a generadores o autogeneradores habilitados.
[5] La norma también las denomina como distribuidoras. El artículo 4 de la Regulación No. ARCONEL 001/2020 la define así: “Empresa eléctrica de distribución y comercialización o distribuidora: Persona jurídica cuyo Título Habilitante le faculta realizar la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, dentro de su área de servicio.”
[6] “Consumidor regulado” es la denominación que se otorga a los consumidores que satisfacen su demanda de energía eléctrica que aquella que les entrega la empresa eléctrica bajo un Contrato de suministro. El artículo 4 de la Regulación No. ARCONEL 001/2020 lo define así: “Consumidor regulado: Persona natural o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución y que se beneficia con la prestación del servicio público de energía eléctrica.”
Mario Fernández
Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com