La “Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” fue publicada el 20 de diciembre de 2023 en el Registro Oficial Suplemento 461. A continuación, detallamos el contenido más importante en materia tributaria y aduanera:
1. Residencia fiscal temporal: Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: (i) realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000; o (ii) tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.
2. Exoneración de impuesto a la renta: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.
3. Beneficios para el sector de turismo: Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural.
Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.
4. Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos:
a. Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas.
b. Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios.
5. Estabilidad tributaria: Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.
6. Auto retención para Grandes Contribuyentes: Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público.
Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.
7. Régimen CFC: Se crea el régimen CFC (Compañía Foránea Controlada) que busca impedir al contribuyente diferir el pago de impuesto a la renta a través de estructuras incorporadas en el exterior.
Para dicho efecto, se atribuyen al residente fiscal en Ecuador, para el cálculo de su impuesto a la renta, los ingresos de sociedades ubicadas en el exterior aun cuando dichos ingresos no hayan sido distribuidos.
8. IVA pagado en proyectos inmobiliarios: Habrá derecho a la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
Los proyectos inmobiliarios deberán ser calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Aquellos proyectos destinados para vivienda propia no necesitan calificación.
9. Bancarización: Es obligatorio utilizar al sistema financiero para toda transacción superior a US$500,00 (previamente el valor era de US$1.000,00).
10. Operadores de Pronósticos Deportivos: Se reformó el “Impuesto a la Renta Único a los Operadores de Pronósticos Deportivos”. El impuesto será aplicable a partir de julio de 2024.
Tanto los operadores residentes como no residentes están obligados al pago de 15% sobre el total de sus ingresos menos los premios pagados respecto de los cuales se haya efectuado la retención en la fuente. Los operadores no residentes estarán obligados a designar un apoderado en Ecuador y registrarse en el RUC.
11. Cálculo de aranceles: Se incluye el flete en el cálculo de la base imponible de los derechos arancelarios.
12. Contratos de inversión: Se exige la generación de empleo para la aplicación de los incentivos tributarios previstos para las nuevas inversiones. La importación de bienes de capital y materia prima se encontrará exenta del pago de ISD y derechos arancelarios. Se elimina la exoneración de los demás impuestos a la importación.
13. Zonas Francas: Se establece el régimen de Zonas Francas bajo la modalidad multi empresarial. Las actividades que pueden desarrollarse en una Zona Franca son:
a. Producción de bienes, como manufactura, agricultura, acuicultura, silvicultura.
b. Generación de servicios, como turismo, auditoria, consultoría, servicios profesionales, telecomunicaciones, salud, investigación científica y soporte técnico.
c. Comercial y logística, como transporte, almacenaje, distribución, manipulación.
El régimen de Zona Franca tendrá las siguientes particularidades:
a. Régimen tributario: Los beneficios tributarios incluyen entre otros:
– Tarifa de impuesto a la renta del 0% durante los 5 primeros años y 15% por el tiempo de vigencia restante.
– Exoneración de los tributos al comercio exterior en la importación de insumos, bienes de capital y materias primas destinados a la Zona Franca.
– Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), los tributos al comercio exterior y demás impuestos que se creen a futuro respecto de los actos y contratos que se realicen dentro de la zona franca.
– Exoneración del pago de impuesto a la renta sobre los dividendos pagados por los operadores y usuarios a sus accionistas.
b. Régimen aduanero y comercio exterior:
– Los bienes que ingresen a una Zona Franca desde el territorio nacional se considerarán exportaciones.
– Los bienes que ingresen al territorio nacional desde una Zona Franca se considerarán importaciones. Hasta un máximo del 20% de los bienes producidos en Zonas Francas pueden ser destinados al territorio nacional.
– Los bienes que se exporten desde una Zona Franca a terceros países no están sujetos a las formalidades aduaneras de exportación.
14. Remisión de intereses, multas y recargos: Se establece la remisión de intereses, multas y recargos en el pago de obligaciones tributarias vencidas, cuya recaudación corresponda al Servicio de Rentas Internas. El pago debe realizarse en un plazo de 150 días contados desde el 20 de diciembre de 2023.
No podrán acogerse a esta remisión el presidente de la República, los asambleístas ni sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad. Esta prohibición no incluye a las sociedades que ellos controlen o participen.
Andrea Moya, Socia en CorralRosales
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