La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) introduce la figura del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), quien es integrante del sistema de protección de datos personales.[1] El DPD desempeña un papel crucial en el marco regulatorio de protección de datos en Ecuador al supervisar y asesorar respecto al correcto cumplimiento de la LOPDP, el Reglamento General de la LOPDP (“Reglamento”) y la normativa secundaria emitida por la autoridad de protección de datos personales (en conjunto con la LOPDP y el Reglamento, “Normativa de Protección de Datos Personales”).
El canje de medicamentos es una figura prevista en la normativa ecuatoriana que faculta a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a obligar a sus proveedores a reemplazar medicamentos próximos a caducar, por otros con iguales especificaciones técnicas, y una vida útil superior (“canje”). Esta figura se encuentra regulada exclusivamente para productos definidos como:
Grupo Bimbo argumentó que la pandemia constituía un caso de fuerza mayor que interrumpió gravemente la comercialización de los productos amparados por la marca DONETTES.
Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual no estuvo de acuerdo, afirmando que ciertos productos —como los de la Clase 30— fueron constantemente considerados como bienes esenciales durante la pandemia.
La marca DONETTES abarcaba una amplia gama de productos, lo que ofrecía múltiples vías potenciales para demostrar su uso comercial continuo.
La inteligencia artificial está transformando los flujos de cumplimiento aduanero — desde la clasificación automática de partidas arancelarias hasta la predicción de riesgos. Es tentador pensar que la misma tecnología puede detectar directamente las infracciones de propiedad intelectual en la frontera.
Ecuador ha desarrollado un esquema de incentivos diseñado para atraer a nuevas aerolíneas y fomentar la conectividad internacional tanto desde aeropuertos bajo administración pública, como privada
El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“Tribunal” o “TJCA”) emitió una interpretación prejudicial que reconfigura el delicado equilibrio entre la regulación estatal y la libre competencia dentro del transporte aéreo subregional[1].
Dentro del marco del régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina, de la cual Ecuador es un Estado miembro, la Decisión 486 establece en su Artículo 137 una norma importante para las oficinas nacionales de PI:
Una solicitud para GOLOKO fue impugnada sobre la base de las marcas FOUR LOKO y la relación contractual entre las partes en Perú
Aunque la Oficina de Propiedad Intelectual de Ecuador rechazó la oposición, se aceptó una acción por infracción de derechos de propiedad industrial en Perú
La legislación comunitaria dispone que el registro de una marca confiere a su titular dos facultades; (i) la positiva que consiste en explotar la marca a nombre propio, cederla o licenciarla; y (ii) la negativa que confiere la facultad de impedir que terceros registren marcas idénticas o similares e impedir el uso en el mercado.
En el marco normativo actual, se han incorporado disposiciones específicas que inciden directamente en los derechos y beneficios de las personas con discapacidad, sus sustitutos y cuidadores, así como de quienes enfrentan enfermedades raras, huérfanas, catastróficas o de alta complejidad. Estas reformas abarcan aspectos clave en el acceso a servicios, beneficios laborales, educativos y de salud. A continuación, resaltamos lo siguiente:
Por medio del Acuerdo Interministerial Nro. 2025-013, emitido por el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en conjunto con el Ministerio de Turismo, se ha dispuesto:
La suspensión de los plazos y términos para la declaración y pago de las tasas “Eco Delta” y “Potencia Turística” a partir del 15 de septiembre de 2025, durante un período de dos meses.
Actualización de umbrales de los activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para someter sus estados financieros anuales al dictamen obligatorio de auditoría externa.