Con la expedición del Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación (“RLAM”), publicado en el Registro Oficial el 26 de agosto de 2021, el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoció expresamente la figura del arbitraje de emergencia. Aunque los artículos 8 y 9 del RLAM no desarrollan de manera exhaustiva este mecanismo, su incorporación motivó a varios centros de arbitraje del país a regularlo en sus propios reglamentos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”) introduce la figura del Delegado de Protección de Datos (“DPD”), quien es integrante del sistema de protección de datos personales.[1] El DPD desempeña un papel crucial en el marco regulatorio de protección de datos en Ecuador al supervisar y asesorar respecto al correcto cumplimiento de la LOPDP, el Reglamento General de la LOPDP (“Reglamento”) y la normativa secundaria emitida por la autoridad de protección de datos personales (en conjunto con la LOPDP y el Reglamento, “Normativa de Protección de Datos Personales”).
El canje de medicamentos es una figura prevista en la normativa ecuatoriana que faculta a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a obligar a sus proveedores a reemplazar medicamentos próximos a caducar, por otros con iguales especificaciones técnicas, y una vida útil superior (“canje”). Esta figura se encuentra regulada exclusivamente para productos definidos como:
Grupo Bimbo argumentó que la pandemia constituía un caso de fuerza mayor que interrumpió gravemente la comercialización de los productos amparados por la marca DONETTES.
Sin embargo, la Oficina de Propiedad Intelectual no estuvo de acuerdo, afirmando que ciertos productos —como los de la Clase 30— fueron constantemente considerados como bienes esenciales durante la pandemia.
La marca DONETTES abarcaba una amplia gama de productos, lo que ofrecía múltiples vías potenciales para demostrar su uso comercial continuo.
La inteligencia artificial está transformando los flujos de cumplimiento aduanero — desde la clasificación automática de partidas arancelarias hasta la predicción de riesgos. Es tentador pensar que la misma tecnología puede detectar directamente las infracciones de propiedad intelectual en la frontera.
Ecuador ha desarrollado un esquema de incentivos diseñado para atraer a nuevas aerolíneas y fomentar la conectividad internacional tanto desde aeropuertos bajo administración pública, como privada
El 5 de junio de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“Tribunal” o “TJCA”) emitió una interpretación prejudicial que reconfigura el delicado equilibrio entre la regulación estatal y la libre competencia dentro del transporte aéreo subregional[1].
Dentro del marco del régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina, de la cual Ecuador es un Estado miembro, la Decisión 486 establece en su Artículo 137 una norma importante para las oficinas nacionales de PI:
El 28 de enero de 2026, el presidente de la República envió a la Asamblea Nacional el proyecto de ley urgente denominado “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía” (el “Proyecto de Ley”), El objeto de este Proyecto de Ley es reformar la Ley de Minería y la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “LOSPEE”).
Mediante Acuerdo Ministerial MPCEI-MPCEI-2026-0003-A, el Ministerio de la Producción, Comercio Exterior e Inversiones emitió el listado de subpartidas arancelarias que se benefician de la tarifa diferenciada de Impuesto a la Salida de Divisas para el año 2026.
En el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 206 de 19 de enero de 2026 se publicó el decreto ejecutivo No. 289, que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
A continuación, un resumen de las disposiciones principales del Reglamento: