Aplicación Códigos Liberatorios para IVA e ICE en la importación

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitió el Boletín 71-2024 con fecha 12 de abril, mediante el cual informó a los operadores de comercio exterior los códigos liberatorios a aplicarse en la importación de las siguientes mercancías para evitar el pago de IVA e ICE:

1.    Aeronaves no tripuladas (Drones)

La importación de drones o aeronaves no tripuladas no están sujetas al pago de ICE puesto que no cumplen con la definición de aviones, avionetas y helicópteros.

Al momento de la importación de este tipo de mercancías se deberá incluir el código liberatorio 5779 en la declaración aduanera.

2.    Animales Para Alimentación Humana

La importación de reproductores de raza pura está gravada con tarifa 0% de IVA, siempre que sean destinados a alimentación humana al finalizar su ciclo productivo, siendo faenados y comercializados como carne.

Al momento de la importación de este tipo de mercancías se deberá incluir el código liberatorio 0613 en la declaración aduanera.

3.    Vehículos eléctricos

La importación de vehículos eléctricos para uso particular, transporte público y de carga está gravada con tarifa 0% de IVA y no está sujeta al pago de ICE, siempre que se encuentren debidamente homologados y matriculados por la Autoridad Nacional de Tránsito.

Los vehículos eléctricos se definen como aquellos propulsados únicamente por fuentes de energía eléctrica y cuya carga de baterías emplee exclusivamente este tipo de energía, produciendo cero emisiones contaminantes directas. No se consideran vehículos eléctricos aquellos con sistemas de autogeneración con fuente de combustión interna, independientemente de su configuración como vehículos eléctricos.

Para aplicar la tarifa 0% de IVA, se debe registrar el código liberatorio 0753 en la declaración aduanera de importación. Y, para evitar el pago del ICE, se debe registrar el código liberatorio 5774.

Si no se hubiesen registrado los códigos liberatorios durante la importación, el importador tiene derecho a solicitar la devolución de los valores pagados por estos impuestos.

En el siguiente enlace se puede revisar el texto completo del boletín:  ENLACE

Andrea Moya, socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

Fernanda Inga, asociada senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado

Mediante Resolución No. 036 del 28 de febrero de 2024, publicada en el Registro Oficial 521 del 19 de marzo de 2024, el Procurador General del Estado expidió el nuevo Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado (el “Reglamento”).

A continuación, se resume el contenido más importante del Reglamento.

1.    El Centro de Mediación (el “Centro”) de la Procuraduría General del Estado (“PGE”) prestará sus servicios exclusivamente para la resolución de conflictos entre: (i) entidades públicas; (ii) entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado; (iii) entidades públicas y personas naturales; y (iv) entidades privadas que ejerzan alguna actividad pública por delegación, concesión, autorización o financiación y personas jurídicas o naturales.

2.    Se crea la Junta Asesora de Mediación (la “Junta”) integrada por el Procurador General del Estado o su delegado, el Director Nacional de Asesoría Jurídica de la PGE y el Director del Centro. La Junta será presidida por el Procurador General del Estado.

3.    Las facultades principales de la Junta son: (i) emitir resoluciones interpretativas del Reglamento; (ii) reformar el Reglamento; y (iii) generar directrices, instructivos y manuales para el funcionamiento del Centro.

4.    Los mediadores externos de la PGE serán convocados únicamente cuando: (i) el caso presente complejidad extraordinaria; (ii) las partes requieran de asistencia para comprender el conflicto y sus posibles soluciones debido a la naturaleza técnica y especializada del caso; (iii) haya una carga laboral alta; y (iv) exista un único mediador en alguna de las oficinas de la PGE y este se haya excusado.

5.    Los asesores legales podrán acompañar a las partes durante las audiencias de mediación. Sin embargo, el mediador podrá determinar la forma en que participarán dichos asesores.

6.    La mediación tiene carácter confidencial a menos que las partes acuerden lo contrario.

7.    Las partes pueden convenir que la totalidad o una parte del proceso de mediación se realice a través de medios electrónicos.

8.    Los procesos de mediación tendrán una duración máxima de dos años, prorrogable por 180 días previa solicitud de las partes y aprobación del Director del Centro.

9.    Si el acuerdo de mediación es mayor a US$5.000,00, la parte obligada al pago debe declarar la licitud de los fondos que utilizará para el cumplimiento de la obligación.

10.    Las partes pueden solicitar la reapertura de un proceso de mediación en caso de que haya culminado con un acta de imposibilidad de acuerdo o con un acta de acuerdo parcial.

11.    Los procesos de mediación que estén en curso a la fecha de entrada en vigor del Reglamento continuarán desarrollándose de acuerdo con el reglamento anterior.

Mario Fernández, asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
+593 2 2544144

NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma.

 

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Suspensión de la jornada de trabajo

El 17 de abril de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 226, que establece:

1.    Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 18 y 19 de abril de 2024.

2.    Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.

3.    Que el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador determine como ejecutar la jornada y compensarla.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Reglamento que regula el trámite administrativo de visto bueno

El 21 de marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041, publicado en el Registro Oficial Nro. 526 del 26 de marzo de 2024, que regula el trámite administrativo de visto bueno, del cual resaltamos lo siguiente:

– Las partes podrán comparecer personalmente, o a través de su mandatario o procurador, acompañado de su abogado patrocinador.

– La suspensión laboral deberá ser justificada por el empleador y será aprobada por el inspector de trabajo. En caso de otorgarse la misma, se otorgará el término de 48 horas para consignar

– Si el inspector no concede la suspensión, el empleador deberá otorgar al trabajador permisos remunerados para que ejerza su derecho a la defensa.

– El inspector de trabajo podrá solicitar aclaraciones sobre el lugar de notificación en persona hasta por 2 ocasiones. Con la notificación realizada, el accionado tiene 2 días para contestar.

– En caso de no poder notificar al trabajador en persona, se realizará una sola publicación por prensa incluyendo un extracto del visto bueno, además, se deberá colocar una copia en varios sitios del lugar de trabajo.

– En el término de 3 días desde la audiencia de visto bueno el inspector a cargo deberá emitir una resolución debidamente motivada.

– En caso de que una de las partes se considere afectada, podrá apelar la resolución en un término de 3 días ante el inspector de trabajo. Una vez elevado el recurso, el director regional de trabajo y servicio público deberá resolver el mismo en un término de 10 días.

– La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de 1 mes.

– El trámite caduca en 30 días, sino se hubiera resuelto en primera instancia, contados a partir de la notificación de la solicitud de visto bueno.

– Para los casos de falta de probidad y conducta inmoral del trabajador, así como de acoso laboral, se deberá computar el plazo a partir de la fecha en que el empleador o su representante tuvo conocimiento de los hechos que generaron el visto bueno.

– La interposición de denuncia o demanda laboral, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no será motivo para que el inspector del trabajo se inhiba de tramitar el visto bueno.

 

María Victoria Beltrán, asociada en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Designación del Superintendente de Protección de Datos Personales

El 28 de marzo de 2024 el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) designó a Fabrizio Roberto Peralta Díaz, Superintendente de Protección de Datos para el periodo 2024-2029.

Durante la exposición del plan de trabajo, Peralta destacó su experiencia en materia de protección de datos personales y planteó las siguientes orientaciones:

i.    Implantar una visión educadora en la Autoridad.

ii.    Generar relaciones interinstitucionales formando conciencia sobre las medidas de seguridad administrativas, jurídicas y técnicas relativas a la protección de datos personales.

iii.    Crear intendencias técnicas que se encargarán del registro, planificación política, y sanciones.

iv.    Fomentar la prevención, protección y transparencia como pilares fundamentales.

v.    Utilizar los recursos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.

El CPCCS deberá remitir la resolución de designación del Superintendente a la Asamblea Nacional para su posesión.

 

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IVA – Listado materiales de construcción

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-000000013 emitida el 28 de marzo de 2024 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial 529 del 1 de abril de 2024, el Servicio de Rentas Internas estableció el siguiente listado de materiales de construcción cuya transferencia local está sujeta al pago de 5% de Impuesto al Valor Agregado:

Categoría Subcategoría Acero de refuerzo en barras Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro. Áridos Arcilla
Arena
Cal
Caliza
Pétreos Concreto Hormigón premezclado Conglomerantes Cemento y sus derivados
Residuo cementero Materiales metálicos reciclables Chatarra ferrosa Morteros Morteros Precursor de cemento Clinker
Puzolana
Yeso Prefabricados de hormigón y arcilla Adoquín
Bloques
Ladrillos
Productos de hormigón prefabricado

El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA y que no se haya compensado podrá registrarse como gasto deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado el pago del IVA.

 

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Disminución de la jornada laboral en el sector turístico

El 29 de febrero de 2024, el Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-030 publicado en el Registro Oficial del 14 de marzo de 2024, expidió las directrices para la aplicación del artículo 47.1 del Código de Trabajo, relativo a la disminución de la jornada laboral en el sector turístico:

  • Disminución de la jornada laboral:

Los empleadores del sector turístico, que cuenten con el registro de turismo, previo acuerdo entre empleador y trabajador, podrán solicitar autorización para disminuir la jornada laboral, por un periodo no mayor a 6 meses, sea esto en un periodo consecutivo o hasta dos periodos por separado.

La autorización será concedida, en:

  1. Casos de fuerza mayor.
  2. Reducción de ingresos.
  3. Verificación de pérdidas.
  • Procedimiento:

Para la aprobación de disminución de jornada se debe presentar:

  1. Petición dirigida al director regional del trabajo y servicio público incluyendo los motivos que justifiquen la disminución.
  2. Original del acuerdo de reducción de jornada suscrito con los trabajadores.
  3. Plan de austeridad.
  4. Listado de los trabajadores y sus remuneraciones.
  5. Copias del RUC y certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS.
  6. Certificado del registro de turismo.
  • Remuneración y registro:

El salario de los trabajadores será calculado en proporción a las horas de trabajo efectivas. Solo se podrán repartir dividendos a los accionistas si previamente se cancela a los trabajadores las horas reducidas.

Los aportes a la seguridad social se pagarán sobre la jornada completa de 8 horas.

El empleador tendrá la responsabilidad de registrar en el SUT en el término de 15 días, la disminución de la jornada laboral y el periodo de aplicación.

  • Terminación de la relación laboral e indemnizaciones:

Si la relación laboral termina por decisión unilateral del empleador, previo a que se cumpla el plazo pactado en el contrato, durante el periodo de suspensión de la jornada laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización dispuesta en el art. 188 del Código de Trabajo. Las bonificaciones e indemnizaciones serán calculadas sobre la última remuneración percibida por el trabajador, previo a la disminución de la jornada laboral.

 

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