El 20 de noviembre de 2023 el presidente de la República emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta (en adelante el Reglamento) publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 25 de noviembre de 2023. Resaltamos lo siguiente:
Plan de Igualdad: Los empleadores con 50 o más trabajadores están obligados a elaborar, implementar y registrar el Plan de Igualdad, para lo cual el Reglamento establece las siguientes condiciones:
- Contenido mínimo del Plan de Igualdad: i) Datos generales de la empresa, ii) Informe de los resultados del diagnóstico, iii) Medidas de aplicación de igualdad, prioridad y plazo de ejecución, iv) Medios y recursos materiales y humanos, v) Calendario de implementación, seguimiento y evaluación; y vi) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
- El Plan de Igualdad, deberá incluir una fase de diagnóstico que incluya parámetros cuantitativos y cualitativos sobre: i) Actividad del empleador, años de operación, número de trabajadores (con identificación del género), ii) Proceso de selección y contratación, iii) Formación y Capacitación, iv) Promociones y ascensos, v) Detalle de cargos administrativos (control de igualdad de género), vi) Igualdad salarial, vii) Condiciones de trabajo, horarios y beneficios, viii) Ejercicio de los derechos a la vida personal, familiar y laboral, ix) Representación y participación femenina en el trabajo y x) Medidas de prevención de discriminación y toda forma de acoso.
- El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de 4 años, y deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo.
- Mientras el Ministerio de Trabajo establezca la plataforma para registro del Plan de Igualdad este deberá ser presentado directamente y en físico en el Ministerio.
Acoso sexual laboral y medidas de prevención: El Reglamento define al acoso sexual en el ámbito laboral, como la acción ya sea ocasional o repetida cuyo propósito sea perjudicar la integridad sexual de la persona trabajadora. Este tipo de acoso puede ocurrir durante la jornada de trabajo, en actividades laborales o como consecuencia de estas ya sea por medios físicos o digitales.
Se establecen las siguientes medidas para prevenir el acoso sexual:
- Realizar capacitaciones anuales sobre la importancia de la prevención y acción inmediata en casos de acoso sexual.
- Adecuar su Reglamento Interno de Trabajo de manera que se incluyan mecanismos de prevención de acoso sexual laboral, y planes de acción a tomar.
- Elaborar protocolos o procedimientos de prevención e investigación de acoso, discriminación y violencia a los principios de: i) Confidencialidad, ii) Igualdad y no discriminación, iii) Imparcialidad, iv) No revictimización, v) No represalia para con quien denuncia, vi) Pro ser humano, vii) Transversalidad y viii) Atención, protección y acompañamiento.
Visto Bueno por Acoso: El Reglamento determina que el tiempo para la prescripción de la causal deberá contarse desde que el Empleador tiene conocimiento de los hechos por medio de su representante o máxima autoridad.
El testimonio de la víctima podrá presentarse de forma oral o escrita, pero no constituye prueba suficiente por sí solo. Para salvaguardar el contacto entre el victimario y la víctima el Empleador podrá reubicar o separar temporalmente al acusado en concepto de licencia remunerada, vacaciones o teletrabajo temporal.
Sello Violeta: Es una certificación opcional que entregará el Ministerio de Trabajo o entidades sin fines de lucro que se califiquen para otorgar este Sello. Esta certificación implica un reconocimiento para las empresas que destaquen en los ámbitos de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo.
Las empresas que cumplan con los requisitos para la obtención del Sello Violeta deberán presentar su solicitud en el Ministerio de Trabajo quien en un plazo máximo de 60 días emitirá un informe otorgando el mismo o negándolo. El certificado de “Sello Violeta” tendrá una vigencia de un año.
Verificación de los porcentajes de inclusión en directorios: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros controlará que hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las sociedades cuenten con un miembro femenino en su Directorio por cada tres integrantes.
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