Caterpillar se opone con éxito al registro de FUNKY CAT basado en su marca CAT – WTR

Recorte del artículo sobre "Caterpillar se opone con éxito al registro de FUNKY CAT basado en su marca CAT" en WTR

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FECHA: 18-01-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Katherine González

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha declarado, tras resolver tres oposiciones contra solicitudes de marca FUNKY CAT en las clases 9, 35 y 37, que dicha marca no era registrable. La razón: por existir riesgo de confusión o asociación con la marca CAT. Sobre este caso escribe para World Trademark Review (WTR) nuestra asociada Katherine González H.

Fue el 22 de diciembre de 2021 cuando Great Wall Motor Company Limited presentó solicitudes de registro de la marca FUNKY CAT. Caterpillar Inc. presentó oposiciones basadas en su marca CAT en varias clases y alegó también que su marca CAT tenía carácter notorio.

El 7 de junio de 2022, se presentaron las contestaciones, en las que Great Wall Motor alegaba que la marca solicitada tenía carácter distintivo suficiente, insistiendo en que se desestimaran las oposiciones y se concedieran las solicitudes.

Resolución registro de FUNKY CAT

Explica nuestra asociada que, mediante Resoluciones Nos. 2000627, 2000632 y 2000631, el SENADI aceptó las oposiciones y rechazó el registro de la marca FUNKY CAT en las clases 9, 35 y 37.

El SENADI argumentó que los consumidores podrían confundirse entre los productos y servicios que ofrece cada compañía, al ser marcas similares, y “podrían ser inducidos a creer que son prestados por la misma empresa”. El SENADI concluyó que existe un alto riesgo de confusión o de asociación y aceptó las oposiciones. Asimismo, consideró, que la inclusión del término “Funky” no era suficiente para evitar un riesgo de confusión entre los consumidores.

González concluye su análisis con un interesante comentario: “Además del hecho de que el SENADI reconoció los derechos del opositor, impidiendo así el registro de marcas similares, estos casos son interesantes ya que la autoridad normalmente tiende a desestimar las oposiciones, basado únicamente en la coexistencia de la palabra en conflicto en las clases pertinentes. Sin embargo, en estos casos, el SENADI no se centró en este aspecto y consideró las similitudes entre las marcas en conflicto como un todo, tal y como lo ordena el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

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El 74,1% de la inversión en Ecuador proviene de capital nacional – El Comercio

Recorte de El Comercio de un artículo en el que se menciona a Andrea Moya, socia de CorralRosales

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FECHA: 11-10-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Andrea Moya

En el primer trimestre de 2022, Ecuador aprobó 27 contratos de inversión. De estos, el 74,1% corresponde a capital nacional y el 25,9% a capital mixto (nacional y extranjero). Según el Ministerio de la Producción, Comercio, Exterior, Inversiones y Pesca el monto total llegó a USD 420 millones, lo que supone un 86% de incremento de inversión local en relación con el mismo periodo del 2021.

El medio El Comercio asistió a un desayuno organizado por CorralRosales y Softlanding en el cual nuestra socia Andrea Moya y el Subsecretario de Inversiones del Ministerio de la Producción, Comercio, Exterior, Inversiones y Pesca, Marco Moya dieron una charla sobre el tema.

Tal y como explica Marco Moya, «con la firma de contratos de inversión, una empresa se compromete a realizar nuevas inversiones y el Estado le brinda seguridad jurídica. Aplica para cualquiera de los sectores de la economía. Lo que más se busca es que haya más producción en el Ecuador y que esto permita generar empleo».

Es importante conocer que este contrato otorga incentivos tributarios a las nuevas inversiones, como reducción de cinco puntos a la tarifa de Impuesto a la Renta, exoneración de impuesto a la salida de divisas (ISD) y de tributos al comercio exterior en la importación de materias primas y bienes de capital necesarios para la ejecución de la inversión.

Nuestra socia, como experta en contratos de inversión, explica que «estos beneficios e incentivos se aplican por el tiempo de duración del contrato y no deben superar el monto de la inversión «. «Los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, manufacturera, y transporte y almacenamiento representan el 91% de los contratos de inversión aprobados el primer trimestre de 2022», añade.

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El SENADI deniega el registro de la marca en la clase 41 por afectar a los derechos de Netflix – WTR

Recorte del artículo "El SENADI deniega el registro de la marca en la clase 41 por afectar a los derechos de Netflix", escrito por Katherine González, asociada de CorralRosales, para el medio WTR

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FECHA: 12-09-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Katherine González H.

MEDIO:

– WTR

«En el procedimiento de oposición contra la solicitud de la marca CHOLOFLIX en la clase 41, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador (SENADI) ha considerado que la marca no era registrable por existir riesgo de confusión o asociación por parte de los consumidores, debido a la existencia de la marca NETFLIX de Netflix Inc en la clase 41″. Así comienza el artículo que escribe nuestra asociada Katherine González H. para el medio WTR sobre la denegación de la marca en la citada clase.

Comienza el proceso el 21 de mayo de 2020, cuando una persona física solicitó el registro de la marca CHOLOFLIX para servicios de la clase 41, concretamente: «educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; distribución de películas; servicios de entretenimiento.»

Netflix, ante esto, presentó oposición basada en la marca NETFLIX, que abarca los siguientes aspectos de la clase 41:

«Servicios de entretenimiento; información sobre actividades de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; suministro de películas y programas de televisión que no sean descargables a través de servicios de streaming de vídeo a la carta», entre otros.

Además, la empresa de entretenimiento NETFLIX alegó que era ya conocida por mucha población. En la contraparte, el demandante contestó el 8 de febrero de 2021, afirmando que NETFLIX era una marca débil y que no tenía, por tanto, un carácter distintivo. Solicitaba, por tanto, que se desestimara la oposición y se estimara la solicitud.

El SENADI emitió el 18 de julio de 2022 la resolución No. 2000254, mediante la que aceptó la oposición y rechazó el registro de la marca CHOLOFLIX. Señaló, también, que para los consumidores sería difícil diferenciar fácilmente los servicios ofrecidos con nombres similares y que podrían considerar que los servicios en conflicto eran prestados por la misma empresa; por ello, existía un riesgo de confusión o asociación.

Añade nuestra asociada el siguiente comentario a modo de conclusión: «a pesar de que el SENADI aceptó la oposición de NETFLIX y rechazó un análisis detallado de las similitudes entre las marcas, así como de la identidad de los servicios en cuestión, no hubo ningún análisis -ni mención- del carácter notorio de la marca NETFLIX alegado por NETFLIX. Aunque el SENADI ha mejorado su análisis en las oposiciones de marcas en comparación con años anteriores, sigue siendo insuficiente la motivación al no realizar una valoración exhaustiva de todos los argumentos planteados por las partes. Esta valoración es especialmente importante en los procedimientos de oposición, en los que están en juego los derechos de terceros».

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Competencia y antitrust: evaluación de barreras normativas – Industria Legal

Foto de Ana Samudio, asociada de CorralRosales, más el logo de CorralRosales y un trozo de su último artículo en la revista Industria Legal

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FECHA: 18-08-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Ana Samudio

«La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) ha analizado disposiciones regulatorias que podrían constituir barreras normativas de entrada y permanencia en el mercado». Así comienza Ana Samudio su último artículo publicado en la revista Industria Legal, en el que aborda el tema de la «evaluación de barreras normativas» desde la competencia y el antitrust.

Tal y como indica Samudio, «la Constitución reconoce el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y la facultad de intervención del Estado en las actividades económicas para promover formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivara aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza».

Por tanto, esta intervención se legitima en la medida en que se logre un equilibrio de estas garantías. De este modo, la regulación que impone restricciones a la entrada y permanencia de operadores económicos en los distintos mercados debe tener en cuenta que sean útiles y suficientes, con el objetivo de que garanticen, siempre, el interés público. También tendrán que ser razonables y proporcionales, así se producirá un desarrollo de mercados eficientes.

Concluye Samudio con las recomendaciones emitidas por la SCPM para los distintos mercados:

  • «Cáñamo: no se ha justificado la razonabilidad de: (i) la norma que impide que las personas naturales obtengan licencias para el desarrollo de las actividades asociadas a la producción y comercialización de cáñamo; y también de (ii) la norma que determina un área mínima para el cultivo de cáñamo; y recomendó el Ministerio de Agricultura revisar la normativa, de manera que no se restrinja injustificadamente la entrada de operadores económicos en este mercado.
  • Comercialización de combustibles para autos: se determinó que la norma que exige el establecimiento de una red de -al menos- 10 estaciones de servicio para continuar operando como distribuidor de combustibles, no está sustentada técnicamente, por lo que constituye una restricción injustificada al número de operadores económicos que sirven el segmento automotor que perjudica la competencia. En consecuencia, recomendó a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables la eliminación de este requisito.»

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La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales cumple un año – Teleamazonas

Rafael Serrano, asociado de CorralRosales en Teleamazonas (vídeo subido a YouTube) más su logo

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FECHA: 15-06-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO:

Teleamazonas

Ecuador celebra el primer año de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Por ello, el medio Teleamazonas ha preguntado a nuestro asociado senior Rafael Serrano sobre el reglamento de la misma.

Según explica Serrano, también vicepresidente de la Asociación Ecuatoriana de Protección de Datos (AEPD), «la Ley de Protección de Datos se publicó el 26 de mayo de 2021, y entró en vigencia en ese momento, solo que dejó dos años para que el régimen sancionatorio entre en vigencia. Dos años de latencia, podríamos decir. En este periodo lo que se buscaba es que tanto el sector privado como el público desarrollen sus capacidades para adaptarse a la Ley, ya que esto implica un proceso de cambios culturales».

Nuestro asociado añade también que «se crea la Ley y se crea una nueva entidad, que es la Superintendencia de la Protección de Datos. El Consejo de Participación ciudadana ha aprobado el reglamento del concurso para la designación de la del Superintendente de Datos Personales. Adicionalmente, ya se encuentran designados los veedores para el mencionado concurso. El ejecutivo debe enviar la terna correspondiente para nombrar a la autoridad».

En la noticia se explica la falta de adaptación por parte del sector público y del sector privado a la Ley de Protección de Datos. Esto será un problema ya que la aplicación del régimen sancionatorio iniciará en un año y tanto el sector público como el sector privado requerirán de varias acciones para estar en cumplimiento.

«Esto es una regulación tanto al sector privado como al sector público, que también va a tener que adaptarse y comenzar a prepararse en lo establecido en la Ley. La falta de una autoridad hace que haya bastante incertidumbre sobre qué va a pasar», confirma Serrano.

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El precio de barril de crudo continúa por encima de los USD 100 – Teleamazonas

Rafael Serrano, asociado senior de CorralRosales, entrevistado por una periodista de Teleamazonas para hablar sobre el precio del barril de crudo en Ecuador - Vídeo subido a YouTube

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FECHA: 12-04-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Rafael Serrano

MEDIO:

Teleamazonas

En Ecuador el alza del precio del petróleo lleva a que los ingresos de recursos al Estado ecuatoriano se mantengan en términos positivos. El medio Teleamazonas pregunta sobre esto a nuestro asociado senior, Rafael Serrano, abogado experto en temas de Energía, que considera que la tendencia del precio internacional del petróleo se mantendrá. Por ello, cree importante considerar otros costos.

Actualmente, el precio del barril de crudo continúa por encima de los USD 100. Según el ministro de Energía, Juan Carlos Bermeo, esto no significa que todo sean ingresos para el país, “porque el incremento del precio del petróleo significa, en paralelo, el incremento del precio de los combustibles y lo que se requiere para importar combustibles, sean estos gasolina o diésel, es una mayor cantidad de recursos”.

Rafael Serrano, al ser preguntado por este asunto, responde que “esto para el país, obviamente, va a generar mayores beneficios, mayores ingresos, porque se tenía presupuestado un valor menor, pero también tenemos que considerar el aumento de los costos de la producción en muchos temas: los costos de transporte, entre otros, lo cual va a encarecer ciertos productos”.

Como consecuencia de lo citado, el Gobierno tiene previsto, entre sus proyectos futuros, un proceso de delegación al sector privado de la Refinería de Esmeraldas. Esto está orientado a reducir la cantidad de residuos y producir combustibles de grado Euro 5. Para esto, la opinión de nuestro experto se basa en que “buscar en la ayuda del sector privado a través de alianzas público-privadas” es, según su opinión, “un muy buen mecanismo para lograr desarrollar la Refinería de Esmeraldas y ver alternativas que se puedan desarrollar dentro del país para lograr producir estos derivados acá en el Ecuador y así lograr que estos sean más baratos”.

Se espera, también, un mayor aprovechamiento de gas asociado para su uso en generación eléctrica y en la industria, “más limpio y con un costo bastante menor”, añade el ministro.

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Los polémicos procedimientos del SENADI ponen de manifiesto la necesidad de luchar contra la corrupción en el seno de la autoridad – WTR

Bandera de Ecuador ondeando como foto principal del artículo publicado por la asociada de CorralRosales Katherine González en el medio online WTR

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FECHA: 25-02-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Katherine González

MEDIO:

WTR

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI en adelante) en el Ecuador es noticia por la mala decisión tomada a la hora de registrar una marca. Nuestra asociada Katherine González ha escrito sobre este caso concreto para el medio WTR, artículo que resumimos a continuación.

El pasado 10 de junio de 2020, la empresa Quirovara Tax Company SA solicitó el registro de la marca (y logotipo) DON BENJA para dos de sus productos concretamente: plátanos y ‘musaceaes’. Por otro lado se encuentra la compañía Arbelaez Valencia Hermanos Coffee Roaster Mejía SA, que presentó oposición andina con base a la marca DON BENJA, que protege los siguientes productos suyos de la clase 31 también: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras frescas, semillas naturales de plantas y flores, alimentos para animales, y malta. 

En noviembre, el SENADI comenzó su estudio de registrabilidad inusual, rechazó la oposición andina y concedió, bajo la sorpresa de todos, el registro de la marca DON BENJA, junto a su logotipo, para productos de la clase 31 a favor de la compañía Quirovara. En la resolución publicada, desde el SENADI:

  • Se aceptaba que las marcas eran similares y que ambas protegían los mismos productos
  • Se afirmaba que, actuando de oficio y en contra del Derecho Andino aplicable, se revisó una página web y se utilizó la información para determinar la principal actividad económica de la compañía oponente, ignorando los productos enumerados en el certificado de registro, que fue la base de la oposición
  • Se acusaba al oponente de intentar extender, arbitrariamente, la protección de su marca en relación con su actividad comercial, de nuevo ignorando el fundamento de la oposición y la protección otorgada por la marca, tal y como indica González en su artículo.

Para este caso en concreto, es importante conocer que el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en relación con la registrabilidad de las marcas, establece que:

«Aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de un tercero no podrán ser registrados como marcas, en particular cuando:

  • Sean idénticos o similares a una marca previamente solicitada para su registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos de servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación (…)»

Resolución definitiva del SENADI

«El 8 de diciembre de 2021, el SENADI emitió una actuación de oficio por no haberse realizado un adecuado cortejo de marcas, y solicitó a la máximo autoridad administrativa, a través de un procedimiento de revisión de oficio, que decidiera si la marca solicitad debe ser concedida. Esta solicitud implica que se les negó a las partes el derecho de apelación, ya que la autoridad de apelación ya habría emitido una decisión», afirma González.

Siete días después, el SENADI decide anular la actuación de la oficina por considerar que contravenía el artículo 76 de la Constitución. Pasado un día, el 16 de diciembre de 2021, mediante Resolución No SENADI-2021-RS-14973, acepta también la cancelación voluntaria de la marca DON BENJA por parte de Quirovara. 

Sorprende esta situación, ya que, como indica nuestra asociada, «normalmente el proceso de cancelación voluntaria tarda entre seis y 12 meses. Sin embargo, en este caso, esta solicitud fue presentada y aceptada en 24 horas». Además, añade que «llama la atención que el agente que archivó la marca en disputa fue el director del SENADI que resolvió el asunto, quien inmediatamente dimitió tras hacerse pública la resolución».

Conclusión

Para González, este caso no es más que un manifiesto de la necesidad que hay por parte del SENADI de:

  • Capacitar a sus funcionarios para que las acciones se realicen de acuerdo a la normativa nacional y andina
  • Aplicar la norma legal que exige la tramitación de los casos en orden cronológico de manera estricta
  • Luchar contra la corrupción

«Si se aplican estas recomendaciones, se espera que el impacto negativo sobre los usuarios disminuya considerablemente, la calidad de las decisiones del SENADI mejore y su reputación se recupere», concluye.

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Inversiones en Ecuador: implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

Inversiones en Ecuador - Implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal - CorralRosales

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FECHA: 07-02-2022

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Andrea Moya

MEDIO:

LexLatin

El nuevo artículo publicado por LexLatin, donde se puede leer la entrevista realizada a Andrea Moya, nuestra socia y líder del área tributaria de la firma, trata sobre las inversiones en Ecuador: implicaciones de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Objetivo de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

Moya explica que el objetivo principal de esta Ley, que es el único proyecto de la administración de Lasso que está vigente, es dotar al Estado de recursos adicionales con los que poder reducir el déficit fiscal y ordenar las finanzas públicas. Añade que «se establecieron impuestos temporales al patrimonio, se creó un régimen impositivo para regularizar activos en el exterior, se incrementó el impuesto a la renta que afectará a las personas de más alto ingreso (…) y se simplificaron ciertos elementos del mismo impuesto. Entre dichos elementos se incluye la eliminación de incentivos tributarios para inversiones en industrias básicas, sectores priorizados y alianzas público-privadas que habían sido creados en años anteriores».

¿Cuáles son los principales desafíos que presenta la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, considerando que aún debemos lidiar con la pandemia?

Nuestra socia responde a esta pregunta poniendo especial énfasis en que «es importante distinguir los objetos de mediano y largo plazo que se propone la Ley, como el ordenamiento de finanzas públicas frente a asuntos de coyuntura como la pandemia». A eso añade que nuestro país, durante la pandemia, ha tenido abiertas las fronteras al comercio; esto, sumado a la eliminación de «los grandes déficits fiscales que ha soportado el país durante varios años y que han resultado un crecimiento peligroso del endeudamiento público, interno y externo, se espera que se dinamice la economía con la creación de empleo de calidad, que es la mayor necesidad del Ecuador».

¿Cuáles son los principales cambios regulatorios en materia aduanera y comercio exterior que se aplican con esta Ley?

Para Moya, la clave está en la exclusión del valor del flete para el cálculo de los derechos arancelarios. Esto se llevó a cabo para reducir su impacto en el costo de las mercaderías importadas y conseguir frenar el efecto del significativo aumento de los fletes en el mercado mundial. Además, esta Ley, «incluye reformas para reducir los tiempos de procesos administrativos a cargo de la Autoridad Aduanera, implementar sistemas tecnológicos para el control aduanero y la realización de consultas anticipadas para otorgar seguridad al importador sobre el tratamiento que se dará a la mercancía».

En este mismo ámbito, el Gobierno está negociando varios acuerdos comerciales con el objetivo de facilitar el acceso de las exportaciones a los mercados internacionales. 

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La propiedad industrial y el derecho de autor en Iberoamérica: tendencias para la tercera década del siglo XXI

La propiedad industrial y el derecho de autor en Iberoamérica: tendencias para la tercera década del siglo XXI - CorralRosales - Abogados Ecuador

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FECHA: 20-12-2021

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

-Eduardo Ríos

-Miguel Maigualema

MEDIO:

– ASIPI

– AEPI

– Universidad del Rosario

– Colegio de Abogados Rosaristas

– Universidad Hemisferios

– Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

– UIDE

Eduardo Ríos y Miguel Maigualema, asociados de CorralRosales y especialistas en Propiedad Intelectual, han participado en la publicación «La Propiedad Industrial y el Derecho de Autor en Iberoamérica», publicada por la Universidad Hemisferios, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Universidad Internacional del Ecuador, Colegio de Abogados Rosaristas, Universidad del Rosario, Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPI) y ASIPI.

Entre los dos abogados, han escrito un capítulo completo sobre las «Respuestas legales a infracciones de Derechos de Propiedad Intelectual en el Ecuador». A lo largo del escrito, tanto Ríos como Maigualema, hacen una pequeña introducción y después escriben, detalladamente, sobre los siguientes temas:

  1. La existencia del Derecho
  2. La acción de infracción en la Comunidad Andina
  3. Tipos de acciones para enfrentar el uso indebido de Derechos Marcarios
  4. Acercamiento amistoso en materia de Propiedad Intelectual
  5. La mediación, como mecanismo de solución de conflictos en materia de Propiedad Intelectual
  6. Acción administrativa por violación de Derechos de Propiedad Intelectual
  7. Acciones civiles por violación de Derechos de Propiedad Intelectual
  8. La tipificación penal en el ámbito de Propiedad Intelectual
  9. Conclusión

Los expertos buscan, con esta oportunidad ofrecida, explicar de forma sencilla y directa los elementos y circunstancias que un titular de Derechos de Propiedad Intelectual y sus asesores deben conocer y tener en consideración para enfrentar el uso indebido de los mismos. Así, podrán determinar las acciones a seguir y que la Ley permite, «individualizando las condiciones de los infractores», tal y como indican en su introducción.

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LexLatin – HIG Capital compra participación mayoritaria en Ransa, de Grupo Romero

LexLatin – HIG Capital compra participación mayoritaria en Ransa, de Grupo Romero - CorralRosales - Abogados Ecuador

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Nuestra firma, CorralRosales, ha representado a HIG Capital, compañía estadounidense de inversiones alternativas, en la adquisición de una participación mayoritaria en Ransa, compañía dedicada a los servicios logísticos con gran presencia en la región andina y América Central.

Durante el proceso de compraventa, en la “Operación 1”, los abogados que han participado por parte de CorralRosales son los socios Xavier Rosales y Andrea Moya, junto a los asociados Milton Carrera, Ana Samudio, Rafael Serrano, Ramón Paz y Miño, Marta Villagómez, María Isabel Torres, Darío Escobar, Sofía Rosales y Edgar Bustamante.

Según publica el medio LexLatin, “los términos de la negociación, firmada el 21 de septiembre y cerrada el 29 de octubre, no fueron revelados”. Grupo Romero, dueño de Ransa, “se mantendrá como socio estratégico de la empresa”.

“Las empresas adquiridas son: Inversiones Logicorp, Ransa Comercial, Agencias Ransa y Almacenera del Perú (Perú); Ransa Operador Logístico Bolivia (Ransabol – Bolivia) y Operadores Logísticos de Centro América (OLCA – Panamá)”, según afirma Ingrid Rojas, periodista de LexLatin.

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