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El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha declarado, tras resolver tres oposiciones contra solicitudes de marca FUNKY CAT en las clases 9, 35 y 37, que dicha marca no era registrable. La razón: por existir riesgo de confusión o asociación con la marca CAT. Sobre este caso escribe para World Trademark Review (WTR) nuestra asociada Katherine González H.
Fue el 22 de diciembre de 2021 cuando Great Wall Motor Company Limited presentó solicitudes de registro de la marca FUNKY CAT. Caterpillar Inc. presentó oposiciones basadas en su marca CAT en varias clases y alegó también que su marca CAT tenía carácter notorio.
El 7 de junio de 2022, se presentaron las contestaciones, en las que Great Wall Motor alegaba que la marca solicitada tenía carácter distintivo suficiente, insistiendo en que se desestimaran las oposiciones y se concedieran las solicitudes.
Resolución registro de FUNKY CAT
Explica nuestra asociada que, mediante Resoluciones Nos. 2000627, 2000632 y 2000631, el SENADI aceptó las oposiciones y rechazó el registro de la marca FUNKY CAT en las clases 9, 35 y 37.
El SENADI argumentó que los consumidores podrían confundirse entre los productos y servicios que ofrece cada compañía, al ser marcas similares, y “podrían ser inducidos a creer que son prestados por la misma empresa”. El SENADI concluyó que existe un alto riesgo de confusión o de asociación y aceptó las oposiciones. Asimismo, consideró, que la inclusión del término “Funky” no era suficiente para evitar un riesgo de confusión entre los consumidores.
González concluye su análisis con un interesante comentario: “Además del hecho de que el SENADI reconoció los derechos del opositor, impidiendo así el registro de marcas similares, estos casos son interesantes ya que la autoridad normalmente tiende a desestimar las oposiciones, basado únicamente en la coexistencia de la palabra en conflicto en las clases pertinentes. Sin embargo, en estos casos, el SENADI no se centró en este aspecto y consideró las similitudes entre las marcas en conflicto como un todo, tal y como lo ordena el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.