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«La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) ha analizado disposiciones regulatorias que podrían constituir barreras normativas de entrada y permanencia en el mercado». Así comienza Ana Samudio su último artículo publicado en la revista Industria Legal, en el que aborda el tema de la «evaluación de barreras normativas» desde la competencia y el antitrust.
Tal y como indica Samudio, «la Constitución reconoce el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; y la facultad de intervención del Estado en las actividades económicas para promover formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivara aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza».
Por tanto, esta intervención se legitima en la medida en que se logre un equilibrio de estas garantías. De este modo, la regulación que impone restricciones a la entrada y permanencia de operadores económicos en los distintos mercados debe tener en cuenta que sean útiles y suficientes, con el objetivo de que garanticen, siempre, el interés público. También tendrán que ser razonables y proporcionales, así se producirá un desarrollo de mercados eficientes.
Concluye Samudio con las recomendaciones emitidas por la SCPM para los distintos mercados:
- «Cáñamo: no se ha justificado la razonabilidad de: (i) la norma que impide que las personas naturales obtengan licencias para el desarrollo de las actividades asociadas a la producción y comercialización de cáñamo; y también de (ii) la norma que determina un área mínima para el cultivo de cáñamo; y recomendó el Ministerio de Agricultura revisar la normativa, de manera que no se restrinja injustificadamente la entrada de operadores económicos en este mercado.
- Comercialización de combustibles para autos: se determinó que la norma que exige el establecimiento de una red de -al menos- 10 estaciones de servicio para continuar operando como distribuidor de combustibles, no está sustentada técnicamente, por lo que constituye una restricción injustificada al número de operadores económicos que sirven el segmento automotor que perjudica la competencia. En consecuencia, recomendó a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables la eliminación de este requisito.»