Operación de concentración económica en el mercado farmacéutico es denegada por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado – LIR

Recorte de "The Legal Industry Reviews", el artículo escrito por Christian Razza

DETALLES

FECHA: 23-02-2023

PROFESIONALES EN LA NOTICIA:

Christian Razza

El pasado 9 de agosto de 2022, la adquisición de Leterago del Ecuador S.A. (en adelante, Leterago) fue denegada a Distribuidora Farmacéutica Ecuatoriana DIFARE S.A. (en adelante, Difare) por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM). Sobre ello escribe nuestro asociado Christian Razza para The Legal Industry Reviews (LIR).

Para conocer la situación actual se debe conocer también el contexto: Difare es una compañía ecuatoriana dedicada a la distribución y comercialización de productos farmacéuticos que maneja las cadenas de farmacia Pharmacys y los sistemas de franquicia Cruz Azul y Comunitarias. Por otra parte, Leterago es una compañía nacional que dedica su actividad, principalmente, a comercializar y distribuir toda clase de productos farmacéuticos.

Razza, para explicar por qué fue negada la operación, relata que «la operación de concentración económica fue negada por la autoridad al considerar que genera múltiples riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes: distribución de productos farmacéuticos a nivel nacional y comercialización de productos farmacéuticos a nivel local».

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado llevó a cabo una investigación en la que se determinó que existían elevados niveles de concentración, producto de la operación. Esto produjo una cuota de participación conjunta superior al 60% dentro del mercado de distribución de productos farmacéuticos, «debido a que la transacción supone la concentración de los dos principales distribuidores de productos farmacéuticos del Ecuador, eliminando la independencia del principal competidor de Difare», añade.

Tras el estudio, la autoridad determinó que «no existen medidas conductuales o estructurales que atenuaran la reducción de los esquemas de competencia de los mercados definidos, sin sacrificar los niveles de eficiencia actual del sector, así como de bienestar de los clientes de los operadores involucrados». Aporta, también, que «las medidas propuestas por Difare tampoco solventaban los riesgos identificados por la SCPM, ya que las mismas no hubiesen modificado la estructura del mercado, ni tampoco el comportamiento de los partícipes para generar o viabilizar un entorno de competencia dinámico».

Esta operación no es la primera denegada por la SCPM. Se trata de la cuarta operación de concentración económica denegada a lo largo de su historia, siendo las tres anteriores: la fusión entre Holcim Ltd., y Lafarge S.A.(2014), la adquisición de Swissgas del Ecuador S.A., por parte de Indura Ecuador S.A.(2014) y la adquisición de International Laboratories Services Interlab S.A., por parte de Synlab Sociedad Anónima.

Razza, para concluir el artículo, también se centra en detallar cómo fueron los tres primeros casos denegados:

«El primer caso fue denegado puesto que la fusión entre Lafarge y Holcim provocaría una concentración en el mercado de cemento ecuatoriano con más del 95% de cuota por parte de la entidad fusionada, por lo cual existiría un grave riesgo de ejercicio de prácticas anticompetitivas.

El segundo caso fue rechazado sobre la base de un mercado altamente concentrado y las preocupaciones de los reguladores sobre el potencial de colusión.

El tercer caso fue denegado dado que las partes optaron no proseguir con la transacción, por lo cual se solicitó el desistimiento de la notificación, pero la SCPM consideró que Synlab incumplió con la condición de suscribir un documento de compromisos en el término de 90 días determinado en la resolución de 7 de enero de 2021 y por ello denegó la autorización de la operación de concentración económica».

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