DETALLES
No es un secreto que, en los últimos años, la infracción de marcas en Ecuador se ha intensificado a través de solicitudes y registros de marcas de mala fe, presentados por terceros y solicitantes piratas. ¿A qué se debe este aumento? Nuestro socio Francisco Gallegos explica en un nuevo artículo escrito para la International Trademark Association (INTA) que puede deberse a que ahora existe un mayor conocimiento de las marcas de renombre en el mercado, especialmente en lo que respecta a marcas extranjeras.
Francisco Gallegos nos explica en su artículo que en Ecuador la competencia desleal será castigada. Para ello, analiza un caso concreto: el 3 de agosto del pasado año, «un recurso de apelación (expediente núm. OCDI-2019-055-AN), interpuesto por Baldoré Cía. Ltda., el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), dictó una decisión novedosa al determinar que la marca DON CASTELÓ SPECIAL y el diseño otorgados a favor de Coello & Coello Coelcem Cía. Ltda. eran nulos por haberse obtenido para perpetuar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal, aprovechando el prestigio y posición alcanzados por el legítimo titular». Añade también que había “motivos razonables” para establecer que este registro contravenía el Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina (Decisión 486), así como los principios de competencia legal y buena fe.
Cierto es que Baldoré Cía. Ltda. no había registrado su marca DON CASTELÓ en el Ecuador; no obstante, sí presenció evidencia de las autorizaciones de comercialización y facturas que demuestran la disponibilidad de los productos DON CASTELÓ en dicho mercado, así como las ventas realizadas y el posicionamiento en el mercado logrado.
«Con base en esta prueba, SENADI concluyó que el registro impugnado constituyó un acto de competencia desleal y que el registro indebidamente otorgado influyó en el mercado al confundir intencionalmente al público consumidor sobre el origen del producto, y perjudicó al verdadero titular de la marca», explica el abogado.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 259 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Intelectual de la Comunidad Andina, «cualquier acto que pudiera crear confusión entre los consumidores en el mercado sería considerado un acto de competencia desleal». Es por ello que, dado que ambas partes son competencia directa, sería un error mantener el registro de la marca. Esto generaría confusión entre los consumidores.
El autor del texto concluye con la siguiente perspectiva: «Esta decisión es innovadora, ya que SENADI rara vez se ocupa de temas de competencia desleal y en casos limitados ha protegido marcas no registradas, como en este caso (Ecuador es una jurisdicción de primera solicitud). Como una de las primeras decisiones en Ecuador que aborda el tema y castiga un registro de mala fe, SENADI sienta un precedente importante para la protección de marcas registradas».