Reanudación de plazos – SRI

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El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 15 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000038.

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000042, emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 16 de junio de 2020, se han reanudado los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, con las siguientes excepciones:

  1. Se mantienen suspendidos los plazos antes detallados y términos de los procesos administrativos tributarios y procesos de prescripción de la acción de cobro cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización se encuentre en color rojo. Los plazos y términos se reanudarán una vez que el Comité de Operaciones de Emergencia disponga el cambio a semáforo amarillo o verde.
  2. En el Distrito Metropolitano de Quito, se reanudarán los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro una vez que se reanude la jornada presencial de trabajo en las instituciones públicas. A la fecha de la emisión de este boletín se prevé que la jornada se reanude el 22 de junio de 2020.

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NOTA: El texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reanudación de trámites administrativos en el Ministerio del Trabajo

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El Ministerio del Trabajo (“MdT”) mediante Resolución No. MDT-2020-024 de 10 de junio, resolvió reanudar a partir del 15 de junio de 2020, las audiencias, términos, plazos y prescripciones que se encontraban suspendidos, dentro de los trámites de:

  • Vistos buenos;
  •  Sumarios administrativos;
  • Recursos administrativos;
  • Acciones de cobro; y,
  • Demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MdT.

Las denuncias presentadas de conformidad con el procedimiento emergente durante el estado de excepción continuarán el trámite virtual hasta su culminación.

Los plazos y términos de los procesos administrativos del MdT de los cantones cuya semaforización continúa en color rojo, se reanudarán cuando la semaforización cambie a color amarillo, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal.

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Ampliación de plazos para diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000036, emitida el 27 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo 1030 que permite el diferimiento del pago de impuestos:

1. ¿Qué sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos que pueden acogerse al diferimiento de pago de impuesto a la renta sociedades correspondiente al ejercicio fiscal 2019 e IVA a ser declarado en los meses de abril, mayo y junio son:

  1. Las micro, pequeñas y medianas empresas, sea cual fuere su actividad. que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos de hasta US$5.000.000,00.
  2. Los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2019 hayan obtenido ingresos brutos superiores a US$5.000.000,00, siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrado en el RUC como actividad económica principal o secundaria la operación de líneas aéreas, actividades agrícolas o la prestación de servicios turísticos de alojamiento y/o comida.
    • Que al 27 de marzo de 2020 hayan tenido registrada en el RUC la provincia de Galápagos como su domicilio tributario principal.
    • Que sean exportadores habituales de bienes o, aquellos que el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.

No podrán acogerse al diferimiento, las pequeñas y medianas empresas que al 01 de abril de 2020 hayan tenido registrado en el RUC, como actividad económica principal, alguna de las siguientes:

  • Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o,
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

2. ¿Cómo pueden los sujetos pasivos acogerse al diferimiento?

Los sujetos pasivos podrán presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a dicho beneficio, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar.

Si los contribuyentes ya hubiesen presentado la declaración de impuestos, únicamente podrán acogerse al diferimiento si, a la fecha de presentación de la declaración sustitutiva, tuvieren valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario (primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas).

3. ¿Hasta qué fecha se puede presentar la declaración de impuesto a la renta?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de impuesto a la renta de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Impuesto a la Renta Sociedades
ejercicio fiscal 2019 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

 

Cuota Mes de pago Porcentaje de
pago 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

4. ¿Hasta qué fecha se pueden presentar las declaraciones de IVA?

Para efectos de acogerse al diferimiento de pago de impuestos, los sujetos pasivos podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas de IVA de acuerdo con el siguiente calendario:

IVA  – marzo 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5 y 6 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020 0 9 de junio de 2020

 

IVA  – abril 2020 Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
(hasta) 1,2 y 3 4 de junio de 2020 4,5, 6 y 0 5 de junio de 2020 7,8 y 9 8 de junio de 2020

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos podrán presentar las declaraciones hasta el 9 de junio.

Los sujetos pasivos deberán cancelar junto con la declaración, la primera cuota y los correspondientes intereses y multas, de ser el caso. El pago de la segunda cuota se realizará dentro de los mismos plazos, a través del Formulario Múltiple de Pagos.

El pago de las cuatro cuotas restantes se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes, a través del Formulario Múltiple de Pagos:

IVA – mes de: Cuota de pago Mes de pago Porcentaje de
pago Marzo 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20% Abril 2020 3 Junio 2020 20% 4 Julio 2020 20% 5 Agosto 2020 20% 6 Septiembre 2020 20%

De conformidad con el Decreto Ejecutivo 1030, no podrán acogerse al diferimiento de pago de impuestos aquellos contribuyentes que durante la declaratoria de excepción despidan intempestivamente a sus trabajadores. El Ministerio del Trabajo notificará al SRI los despidos intempestivos que se hayan realizado en dicho período.

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 22 de mayo de 2020 inclusive, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000034.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 01 de junio de 2020 inclusive, mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0025-RE.

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ICE a las fundas plásticas

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000033 de 6 de mayo de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas estableció las siguientes normas para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas.

Base imponible:

La base imponible del ICE es el número de fundas plásticas tipo acarreo o camiseta entregados por el establecimiento de comercio al consumidor. Se entiende como funda plástica aquella con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.

Tarifa del impuesto:

La tarifa del ICE será la constante en el siguiente cuadro:

 

Año

Tarifa específica
de ICE

2020 US$0,04 por funda plástica 2021 US$0,06 por funda plástica 2022 US$0,08 por funda plástica 2023 US$0,10 por funda plástica

Agentes de percepción:

Los establecimientos de comercio que, para facilitar el traslado de mercadería, entreguen fundas plásticas al adquiriente, actuarán como agentes de percepción del ICE.

Son establecimientos de comercio las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor y el franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de establecimientos.

Exoneraciones

Se encuentran exoneradas del pago de ICE:

  1. Las fundas plásticas para uso industrial, agrícola, agroindustrial, de exportación, para productos congelados.
  2. Las fundas plásticas que contengan como mínimo 50% de materia prima reciclada post consumo.
  3. Las fundas plásticas utilizadas como empaques primarios. Se consideran como empaques primarios a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.

Tienen una rebaja del 50% de la tarifa del ICE las siguientes fundas plásticas:

  1. Las fundas plásticas biodegradables, aquellas que provienen de materiales naturales renovables que pueden descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano bajo condiciones normales del ambiente.
  2. Las fundas plásticas compostables, aquellas que provienen de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación con el plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost.

Los fabricantes e importadores de fundas plásticas que pueden acogerse a estas exoneraciones o rebaja deberán certificarse ante la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas.

Declaración y pago del impuesto:

Los agentes de percepción deberán presentar mensualmente la declaración por las operaciones realizadas dentro de cada mes, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán presentar la declaración semestralmente.

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Ampliación de diferimiento de pago de impuestos

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Mediante Decreto Ejecutivo 1030 emitido el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República dispuso lo siguiente:

  1. El diferimiento de pago de impuestos establecido mediante Decreto Ejecutivo 1021 será aplicable adicionalmente para todas las pequeñas y medianas empresas, a excepción de aquellos contribuyentes cuyo RUC, al 1 de abril de 2020, haya registrado como actividad económica principal alguna de las siguientes:
  • Actividades de auxiliares de las actividades de servicios financieros; y/o
  • Actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones.

Estos contribuyentes podrán pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y el impuesto al valor agregado (IVA) a pagarse en abril, mayo y junio de 2020 de forma diferida. Los pagos se harán en 6 cuotas durante el año 2020 en los siguientes porcentajes: en cada uno de los dos primeros meses se pagará el 10% del valor total del impuesto; y, en cada uno de los cuatro meses restantes se pagará el 20% del valor total del impuesto.

  1. Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de acuerdo con el siguiente calendario:
Cuota RISE a pagar
en el mes de:

Mes de pago:

Marzo 2020 Junio 2020 Abril 2020 Julio 2020 Mayo 2020 Agosto 2020

Los pagos se realizarán de acuerdo con el noveno dígito del RUC conforme el siguiente calendario:

Número de dígitodel RUC o
Cédula de Identidad:

Fecha de vencimiento:

1 10 del mes correspondiente 2 12 del mes correspondiente 3 14 del mes correspondiente 4 16 del mes correspondiente 5 18 del mes correspondiente 6 20 del mes correspondiente 7 22 del mes correspondiente 8 24 del mes correspondiente 9 26 del mes correspondiente 0 28 del mes correspondiente
  1. El impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados, que hubiere vencido en los meses de marzo y abril, podrá pagarse de acuerdo con el siguiente calendario:
Vencimiento en el mes de:

Pago del impuesto:

Marzo 2020 Hasta el mes de junio 2020 Abril 2020 Hasta el mes de julio 2020
  1. No podrán acogerse a los beneficios de diferimiento de pago de impuestos establecidos mediante Decretos Ejecutivos 1021 y 1030, aquellos contribuyentes que despidan intempestivamente a sus trabajadores durante el estado de excepción.

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Impuesto a la renta – Porcentajes de retención

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000030 de 22 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC14-00787 que fija los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta.

En virtud de esta reforma se modifican los siguientes porcentajes de retención de impuesto a la renta:

 

Concepto

Porcentaje de
retención anterior

Porcentaje de
retención actual

Actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares. 1% 1,75% Servicio de seguros y reaseguros prestados por sociedades legalmente constituidas en el país y por sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La base sobre la cual debe aplicarse la retención es el 10% de las primas facturadas o planilladas. 1% 1,75% Arrendamiento mercantil prestado por sociedades legalmente establecidas en el Ecuador. Esta retención se aplicará sobre las cuotas de arrendamiento, así como sobre la opción de compra. 1% 1,75% Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1% 1,75%


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Implementación de proceso abreviado de control de concentraciones económicas por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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El 20 de abril de 2020 la Superintendencia de Control del Poder de Mercado emitió el procedimiento abreviado de análisis y control, aplicable a ciertas concentraciones económicas.

Este procedimiento abreviado conocido como fast-track, es común en la mayoría de jurisdicciones que cuentan con control de operaciones de concentración económica; y, en general, aplica a operaciones que (i) o bien no implican ningún cambio en la estructura del mercado – como es el caso del cambio de control de un negocio local a favor de un adquirente extranjero sin participación previa en el mercado ecuatoriano- ; o, (ii) a priori, el poder de mercado que resulte  de la operación no es lo suficientemente significativo para permitir el desarrollo de conductas unilaterales anticompetitivas o abusivas por parte del operador concentrado.

El análisis y resolución del procedimiento abreviado debe concluir en un máximo de 25 días hábiles. Esta duración contrasta con el procedimiento habitual, que toma entre 4 y 14 meses (cuando se lo sujeta a condiciones).

El procedimiento abreviado es aplicable en los siguientes 6 casos:

  1. Cuando el cambio de control es a favor de un operador económico extranjero sin actividad económica previa en Ecuador.
  2. En las operaciones de concentración económica horizontal (operaciones entre competidores), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico- en caso de haberlo -sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  3.  En las operaciones de concentración económica horizontal que se den en mercados cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) previo a la operación de concentración económica, fuera inferior a 2.000 puntos, y que, como consecuencia de la operación, genere una variación menor a 250 puntos.
  4. En las operaciones de concentración económica vertical (operaciones entre operadores de la misma cadena de producción/comercialización), la participación conjunta de los operadores económicos involucrados y de su grupo económico -en caso de haberlo – sea menor al 30% en cada mercado relevante afectado por la operación.
  5. En las operaciones de concentración económica vertical, cuyo índice Herfindahl-Hirschman (HHI) en cada uno de los mercados verticalmente integrados post-operación de concentración económica, sea inferior a 2.000 puntos.
  6. En las operaciones que involucren uno o más operadores económicos que esté en riesgo de quiebra, debidamente sustentado y calificado por la autoridad de competencia.

La creación del procedimiento fast-track es muy positivo para la facilitación de nuevos negocios, especialmente con participación de inversión extranjera. Además, contribuye a la aplicación oportuna de la norma de competencia en el ámbito del control de concentraciones durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19.

 

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Contribución para el financiamiento de la atención integral del cáncer

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Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-000000019, publicada en el Registro Oficial 479 de 3 de abril de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer.

La disposición general décima cuarta del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las personas naturales o jurídicas que reciban operaciones de crédito de entidades del sector financiero privado pagarán una contribución equivalente al 0,5% del monto de la operación.

Esta tarifa podrá ser reducida hasta el 0,01% mediante decreto ejecutivo, en casos debidamente justificados, por razones de índole económica o social.

La resolución establece los siguientes parámetros para la aplicación de esta norma:

1. Agentes de retención

Son agentes de retención de la contribución:

  • Las cooperativas de ahorro y crédito sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  • Las entidades del sector financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

Estas entidades efectuarán la retención del total de la contribución a las personas naturales y jurídicas a las que se les otorgue operaciones de crédito compra de cartera, descuentos de letras de cambio, operaciones de reporto y “renovación” de créditos vencidos, incluyendo el pago diferido con tarjeta de crédito y sobregiros.

2. Declaración y pago

Los agentes de retención deben presentar la declaración diariamente, mediante el “Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer”. Esta declaración y el pago respectivo debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se realizó la retención.

En el caso de sobregiros, la contribución se calculará y pagará una vez que se liquide la operación.

En caso de que la declaración y/o el pago de la contribución se realice fuera de los plazos señalados, el agente de retención deberá pagar las multas e intereses que correspondan.

En el caso de operaciones de crédito otorgadas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 3 de abril de 2020 por cooperativas de ahorro y crédito controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, éstas podrán declarar y pagar el valor de la retención a través del formulario indicado, dentro del término de 45 días hábiles contados desde el 3 de abril de 2020.

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Ampliación de plazos en materia tributaria

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En virtud del estado de excepción dictado por el Presidente de la República, las siguientes autoridades tributarias, en ejercicio de sus competencias, han suspendido plazos y términos:

  1. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000022, resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución NAC-DGERCGC20-00000028.
  2. El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante Resolución SENAE-SENAE-2020-0016-RE resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 17 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2020 mediante resolución SENAE-SENAE-2020-0022-RE
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-001-R resolvió suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo hasta el 20 de marzo de 2020. Este plazo fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2020 mediante resolución GADDMQ-DMT-2020-002-R. Tan pronto el municipio amplíe el plazo de suspensión, lo daremos a conocer por este mismo medio.

 

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