En virtud de esta reforma los servidores de las judicaturas del país gozarán de sus vacaciones anuales en dos períodos de quince días cada uno:
- El primero, en las regiones Sierra y Amazonía del 1 al 15 de agosto y en las regiones Litoral e Insular del 17 al 31 de marzo.
- El segundo, en todo el país, del 23 de diciembre al 6 de enero del siguiente año.
En estos periodos la Función Judicial entra en receso y por tanto se suspenden los plazos y términos dentro de los procesos judiciales en trámite.
No se sujetarán a estos recesos quienes laboran en los juzgados, tribunales y salas de garantías penales generales y especializadas y en los juzgados de la familia, mujer niñez y adolescencia.
Durante el tiempo de la vacancia se podrán presentar acciones de garantías jurisdiccionales, que serán conocidas, previo sorteo, por los jueces que continúen laborando.
De forma excepcional, por caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo de la Judicatura podrá modificar las fechas de estos recesos.
Para garantizar la atención permanente a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura coordinará el sistema de vacaciones anuales con el resto de los órganos auxiliares y autónomos de la Función Judicial.
Mediante Resolución 141– 2020, emitida el 14 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que las vacaciones anuales, para las judicaturas a nivel nacional y receso de la Función Judicial para el 2020 se aplicarán de conformidad con la reforma referida. En consecuencia, habrá vacancia judicial desde el 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021 y las audiencias y diligencias que estuvieron fijadas dentro de estas fechas serán reprogramadas.
El director del Consejo de la Judicatura emitirá la resolución correspondiente al sistema de vacaciones de los servidores administrativos de la Función Judicial, en coordinación con sus demás órganos autónomos y auxiliares.
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