El Ministerio del Trabajo (“MdT”) ha regulado las siguientes modalidades de contratación laboral:
1. CONTRATO PRODUCTIVO
(Acuerdo MDT-2020-220)
(Acuerdo MDT-2020-220)
– Sector: Sectores productivos.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
2. CONTRATO ESPECIAL PARA LOS SECTORES TURÍSTICO Y/O CULTURAL Y CREATIVO
(Acuerdo MDT-2020-221)
(Acuerdo MDT-2020-221)
– Sector: Turístico, cultural y creativo.
– Plazo: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 hasta 70 días de trabajo continuos. Las jornadas que superen los 20 días continuos deberán registrarse ante el Ministerio del Trabajo.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
3. CONTRATO DE EMPRENDIMIENTO
(Acuerdo MDT-2020-222)
(Acuerdo MDT-2020-222)
– Sector: Empleadores inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
– Plazo: Hasta por 1 año, renovable hasta por el plazo del registro en el RNE. Si supera este plazo la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, que podrán ser distribuidas hasta en 6 días a la semana. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 20 días de trabajo continuos.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción, junto con el certificado emitido por el RNE.
4. CONTRATACIÓN PARA EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL E INCENTIVOS A SU FORMACIÓN
(Acuerdo MDT-2020-223)
(Acuerdo MDT-2020-223)
– Sector: Todos los sectores.
– Contrato para jóvenes: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años.
– Contrato para jóvenes en formación: Contrato de trabajo cuya finalidad es impulsar el empleo de jóvenes de hasta 26 años, que se encuentren cursando estudios de formación o en cualquier nivel educativo. La remuneración no podrá ser inferior US$333,32.
– Jornada: Las jornadas de trabajo se ejecutarán en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales. Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos, se podrán pactar jornadas consecutivas de hasta de 20 días de trabajo continuos.
– Duración: Por el tiempo que dure la labor, servicio o actividad a realizarse, en forma continua o discontinua, hasta por un 1 año, renovable por 1 año adicional, o hasta que el trabajador cumpla los 26 años de edad. Si supera este plazo, la relación laboral se vuelve indefinida. Se podrá pactar un periodo de prueba de 90 días.
– Terminación del contrato: Por la conclusión del plazo o la actividad contratada. Si la terminación de la relación laboral se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
– Registro SUT: Dentro del término de 15 días desde su suscripción.
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