Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000067 emitida el 12 de noviembre de 2020, y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 338 el 26 de noviembre de 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000433 sobre los Montos Máximos y Requisitos para la Aplicación Automática de los Beneficios Previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición.
De forma general para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición es necesario: (i) contar, al momento de la retención, con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago emitido por la autoridad competente del país de residencia del beneficiario y debidamente apostillado; y, (ii) cumplir una de las siguientes condiciones:
1. El pago corresponda a distribución de dividendos;
2. El pago corresponda a costos o gastos que, al momento de la retención, se consideren no deducibles para el cálculo del impuesto a la renta del agente de retención;
3. El contrato en virtud del cual se realice el pago esté debidamente calificado; o,
4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, realizados a favor del mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo (US$565.750,00 para el año 2020).
En virtud de esta reforma, a partir del 11 de marzo del 2020 y hasta 18 meses después, los agentes de retención que no cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario del pago, al momento de la retención, podrán aplicar los beneficios previstos en el convenio correspondiente siempre y cuando cumplan con una de las 4 condiciones detalladas previamente.
No obstante, el agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal hasta el 11 de marzo de 2022. De lo contrario, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.
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