REGULACIÓN PARA GENERACIÓN DISTRIBUIDA

El 27 de octubre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), emitió la Regulación Nro. 006/24 que contiene el “Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación de energía” (la “Regulación”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto

La Regulación establece las disposiciones técnicas y comerciales que deben cumplir las empresas del sector privado y empresas estatales extranjeras para constituir, operar y administrar nuevas centrales de generación distribuida (“CGD”), para la venta de energía a las empresas eléctricas de distribución y comercialización (las “Distribuidoras”).

Las empresas interesadas son las responsables de identificar los proyectos de generación.

La capacidad máxima y energía acumulada de los proyectos bajo la Regulación se sujetarán a las políticas y directrices que emita el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) considerando la necesidad del país.

  1. Condiciones que deben cumplir las CGD:
  • Potencia nominal entre 100 kW y 10 MW.
  • Conexión en sincronía a una red de transmisión o distribución.
  • Uso de una fuente primaria de energía renovable no convencional.
  1. Procedimiento

La empresa que desee instalar y operar una CGD debe:

  1. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina preliminarmente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  2. Obtener el Certificado de Calificación ante el MEM, que otorga al solicitante el derecho exclusivo respecto del proyecto para obtener los requisitos necesarios para su desarrollo.
  3. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina definitivamente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  4. Obtener el Contrato de Concesión ante el MEM, que es el título habilitante que permitirá desarrollar el proyecto.
  5. Firmar los Contratos Regulados con las Distribuidoras para la venta de la energía producida por la CGD.
  1. Costos nivelados de la energía producida.

Los costos nivelados de la energía (“CNE”) son valores a los que se remunerará la energía que produzca la CGD. Los CNE varían en función del tipo de tecnología empleado por la CGD:

Tecnología CNE (¢USD/kWh) Biomasa 11,864 Eólica 8,488 Hidroeléctrica 7,589 Solar Fotovoltaica 8,144 Biogás 12,360 Geotermia 11,140

Las CGD con una potencia nominal entre 1MW y 10MW tendrán despacho preferente.

Esta Regulación no aplica a: (i) proyectos de generación distribuida en Galápagos; (ii) centrales de autogeneradores; (iii) sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados y no regulados; (iv) grupos electrógenos de emergencia; y (v) centrales de generación que hayan sido construidas o hayan estado operando antes del 27 de octubre de 2024.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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NOTA: EL texto anterior ha sido elaborado con fines informativos. CorralRosales no es responsable de ninguna pérdida o daño ocasionado como consecuencia de haberse actuado o dejado de actuar en base a la información contenida en este documento. Cualquier situación determinada adicional requiere la opinión y concepto específico de la firma en Quito / Guayaquil, Ecuador.

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Reglamento para el Aprovechamiento de Gas Asociado

El 05 de noviembre de 2024 se publicó en el Registro Oficial No. 676, el Reglamento para el Aprovechamiento de Gas Asociado en adelante “El Reglamento” que fue emitido por el Directorio de la Agencia de Regulación y control de Hidrocarburos mediante resolución Nro. ARCH-003/2024 el 25 de septiembre de 2024.

El Reglamento tiene como objetivo establecer tanto las acciones como los parámetros técnicos que se deben implementar para el desarrollo de proyectos de Aprovechamiento de Gas Asociado, la eliminación progresiva de la quema rutinaria y la eliminación de la combustión de Gas Asociado al aire libre en modalidad mecheros. Se aplicará a nivel nacional a todas las actividades de exploración y explotación de petróleo en las que se produzca Gas Asociado y que sean realizadas por empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, consorcios y asociaciones. Se denominarán Sujetos de Control.

Para poder optimizar el uso de aprovechamiento de Gas Asociado los Sujetos de Control deberán presentar un Plan de Aprovechamiento de Gas Asociado, en adelante “el plan”, que puede ser utilizado como autoconsumo en el área de contrato de los Sujetos de Control. El plan tiene el propósito de cuantificar el volumen de uso y quema de gas asociado durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos. Los Sujetos de Control solicitarán la autorización anual de uso y quema de gas asociado al ministerio del ramo en un término de 30 días contados desde el inicio de las pruebas de producción del primer pozo exploratorio. El plan deberá incluir la siguiente información:

  1. Descripción de los proyectos para la optimización de gas asociado.
  2. Diseños y planos de infraestructura de los proyectos.
  3. Cronograma de ejecución de los proyectos de aprovechamiento de gas asociado.
  4. Medición de flujo de gas producido y quemado de los pozos en producción.
  5. Metodología de estimación de volumen planificado.

Todos los Sujetos de Control tienen la obligación de remitir anualmente un informe de integridad y seguridad operativa de los sistemas para disponer de manera segura los gases de alivio de tal forma que sea correcta y amigable con el ambiente, “Teas”. Para que los Sujetos de Control puedan operar las Teas se deberá incluir en el plan, lo siguiente:

  1. Número de Teas, clasificadas por plataformas.
  2. Coordenadas geográficas de Teas.
  3. Diseños, planos y especificaciones de Teas.
  4. Plan de monitoreo anual aprobado por la autoridad ambiental.
  5. Programa de inspecciones y mantenimiento de las Teas.

El plazo máximo para reemplazar los mecheros por Teas es hasta el 2030. En caso de que la capacidad máxima de Aprovechamiento de Gas Asociado no se pueda alcanzar hasta el 2030, los Sujetos de Control deberán justificar técnicamente y actualizar el plan.

Los Sujetos de Control deben medir los siguientes volúmenes de Gas Asociado:

  • Producido.
  • Destinado a la quema rutinaria, no rutinaria y seguridad de gas, y,
  • Utilizado en los proyectos de aprovechamiento de gas de los Sujetos de Control.

Una vez que se alcance la capacidad máxima de aprovechamiento de gas de acuerdo con la capacidad del bloque que operan los Sujetos de Control, no podrán quemar Gas Asociado, excepto en los volúmenes autorizados.

En el término de 90 días desde la entrada en vigor del presente reglamento el Ministerio de Energía y Minas definirá los modelos contractuales para la industrialización y/o comercialización del excedente de Gas Asociado.

El primer plan quinquenal de aprovechamiento de Gas Asociado entrará en vigor a partir de la autorización de Uso y Quema de Gas Asociado del 2025.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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Carlos Torres, Asociado en CorralRosales
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PLAZOS DE TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000035 emitida el 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas reformó las normas relativas a la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y emisión de comprobantes preimpresos.

Anteriormente, los contribuyentes debían transmitir los comprobantes electrónicos a la administración tributaria en un máximo de 72 horas después de su generación. En virtud de la reforma, los sujetos pasivos podrán hacerlo dentro de un período de 4 días hábiles desde su emisión.

Además, mientras persista la emergencia en el sector eléctrico, los contribuyentes podrán emitir comprobantes preimpresos hasta un límite equivalente al 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. Este límite previamente era del 1%.

 

Andrea Moya, Socia en CorralRosales
amoya@corralrosales.com
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LEY PARA IMPULSAR LA INICIATIVA PRIVADA EN GENERACIÓN DE ENERGÍAS

La “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías” (Ley) se publicó el 28 de octubre de 2024 en el Registro Oficial Suplemento Nro. 673. La Ley tiene por objeto incentivar la inversión privada en la generación de energía renovable, a fin de superar la crisis energética del país.

A continuación, un resumen de la Ley:

  1. Se define a la generación de transición como “…tecnologías de generación no renovable de bajo impacto ambiental, tal que permitan la transición gradual de la matriz energética.”
  1. Los contratos de concesión podrán ser respaldados por garantías que se determinarán en el reglamento a la Ley.
  1. El cobro y pago de las transacciones de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por la Agencia de Regulación y Control de Energía (“ARCONEL”). Las distribuidoras podrán constituir un fideicomiso para asegurar el cumplimiento de este orden de prelación.
  1. No se revertirán al Estado los bienes instalados para: (i) autoabastecimiento; (ii) autogeneración; (iii) cogeneración; y (iv) generación de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
  1. Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
  1. Si un proyecto de energía renovable o energía de transición es identificado por el sector privado, no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
  1. Se dará prioridad y precio preferente a proyectos privados de hasta 100 MW que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento y redes de interconexión.
  1. Se otorgará despacho y precio preferente solo a proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.
  1. El MEM debe incluir en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, que deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.
  1. Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites de la Ley.
  1. El titular del contrato de concesión producto de un PPS podrán utilizar mecanismos para garantizar el pago a sus financistas o acreedores, quienes podrán suscribir acuerdos directos con la entidad concedente para asegurar la continuidad del proyecto. En el reglamento a la ley se establecerán derechos de intervención a favor de los financistas y acreedores.
  1. Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
  1. Las personas jurídicas establecidas en el país podrán importar gas natural para autoconsumo en procesos productivos o para generar energía eléctrica.
  1. La banca pública y privada podrá ofrecer productos financieros o créditos con tasas preferencias a personas naturales y jurídicas privadas que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo (“Sistemas de Autoconsumo”).
  1. Los beneficiarios de los Sistemas de Autoconsumo podrán comercializar cualquier excedente de energía generado.
  1. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben implementar sistemas de gestión de residuos, incluyendo el procesamiento de basura para generación de energía para su venta al Sistema Nacional Interconectado.
  1. Hasta el 13 de diciembre de 2024, la ARCONEL y el MEM deben emitir las regulaciones necesarias para la implementación de la Ley.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el MEM deben emitir las regulaciones para la importación de gas natural, para proyectos de generación o autogeneración.
  1. Hasta el 27 de noviembre de 2024, las distribuidoras deben firmar contratos regulados con los concesionarios de proyectos del PME que cuenten con el respectivo contrato de concesión.
  1. Hasta el 28 de enero de 2025, el MEM debe convocar a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
ctorres@corralrosales.com
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
mfernandez@corralrosales.com
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SUSPENSIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO EL 31 DE OCTUBRE

El 25 de octubre del 2024, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 438, mediante el cual dispuso:

  1. Suspender la jornada laboral para el sector público y privado el 31 de octubre de 2024.
  1. Que el sector público recupere su jornada de trabajo a través de una hora adicional durante los días laborales subsiguientes.
  1. Que el sector privado podrá recuperar su jornada de trabajo de la misma forma que el sector público.
  1. Durante el día 31 de octubre de 2024, las entidades y organismos del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos.

En nuestra opinión el sector privado de común acuerdo entre el empleador y trabajador podrá determinar cómo ejecutar la jornada o la forma de compensarla.

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

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Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R.

El 25 de octubre de 2024, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”) emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0013-R, que contiene el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes de Protección de Datos Personales (“Reglamento”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento

El Reglamento regula la presentación, recepción y trámite de denuncias y solicitudes ante la SPDP, conforme a los principios de celeridad, legalidad, oportunidad, transparencia, buena fe, objetividad, eficacia, eficiencia y calidad.

El procedimiento aplica cuando:

  • Se ha vulnerado el ejercicio de derechos de los titulares.
  • Se incumplan los principios de protección de datos personales.
  • El responsable o encargado del tratamiento incumpla con sus obligaciones respecto a los titulares.
  1. Denuncias y solicitudes
  • Denuncia: Medio por el que una persona natural o jurídica notifica a la SPDP sobre una presunta infracción a la normativa de protección de datos, como el uso indebido de datos personales, violaciones de seguridad o prácticas ilegales.
  • Solicitud: Petición de un titular de datos personales para atender un problema específico relacionado al tratamiento de sus datos personales, como la falta de respuesta o el tratamiento inadecuado de los datos personales, entre otros. Su propósito es obtener que el responsable o encargado del tratamiento rectifique su actuación, recomendar la imposición de medidas correctivas o el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.
  1. Denuncias y solicitudes

Las denuncias y solicitudes pueden presentarse de forma física en las oficinas de la SPDP, o por el canal electrónico que se habilite para tal efecto.

  1. Denuncias y solicitudes

Una vez presentada la denuncia, la SPDP podrá llevar a cabo actuaciones previas o imponer medidas provisionales de protección para proteger el derecho a la protección de datos del titular. Entre estas medidas se incluyen:

  • Retiro de productos, documentos u otros bienes.
  • Limitaciones o restricciones de acceso;
  • Desalojo de personas;
  • Suspensión de la actividad de tratamiento
  • Clausura de establecimientos.

Durante las actuaciones previas, la SPDP:

  • Identificará al o a los presuntos responsables.
  • Establecerá las circunstancias del caso concreto.
  • Determinará las circunstancias relevantes que concurran.
  • Señalará si existen méritos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo.

De ser procedente, la SPDP podrá ordenar la investigación, averiguación, auditoría o inspección para profundizar en los hechos. El acto administrativo que inicie la actuación previa será notificado al sujeto investigado conforme al Código Orgánico Administrativo (“COA”).

Practicada la actuación previa, se emitirá un informe preliminar que será notificado al sujeto investigado para que, dentro del término de diez días contados desde su notificación, presente sus descargos.

En caso de que no se aporten descargos dentro del término señalado, el informe preliminar surtirá plenos efectos jurídicos y tendrá la calidad de informe final con el que concluirá la actuación previa.

La SPDP tiene un plazo de seis meses desde el acto que disponga el inicio de las actuaciones previas para decidir iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.

  1. Procedimiento de solicitudes

La solicitud del titular deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos, se ordenará que se complete o aclare dentro del término de cinco días contados a partir de su notificación. De no hacerlo se dispondrá su archivo.

La SPDP analizará la solicitud para determinar si es de su competencia, y si corresponde, podrá abrir un término probatorio de treinta días, durante el cual se podrán aportar pruebas adicionales.

Dentro del término de veinte días, contados desde el vencimiento del término probatorio, la SPDP emitirá un informe que contendrá:

  1. la recomendación de inicio o no del procedimiento administrativo sancionador.
  2. la recomendación de las medidas correctivas a implementar.

Las medidas correctivas, así como el procedimiento administrativo sancionador, se regirán por lo dispuesto en el COA, en todo lo no establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, las regulaciones que expida la SPDP y demás normativa aplicable.

El Reglamento entró en vigencia el 25 de octubre de 2024.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
rserrano@corralrosales.com
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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ACUERDOS DE MODIFICACIÓN DE JORNADA LABORAL (PICO Y PLACA ELÉCTRICO)

El 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, en adelante el “Acuerdo”. Resaltamos lo siguiente:

  • El Acuerdo es aplicable para todos los empleadores del sector privado que requieran una modificación temporal de la jornada laboral debido a la emergencia eléctrica nacional.
  • La modificación de la jornada deberá ser adoptada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores de forma escrita y deberá ser registrada en el sistema SUT en 30 días siguientes a la suscripción del convenio.
  • La modificación de jornada deberá prever lo siguiente:
    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 72 horas continuas.
    2. Se podrá pactar una jornada de 7h00 a 17h00 los lunes, martes, miércoles y jueves o de 7h00 a 17h00 los jueves, viernes, sábado y domingo.
    3. No se podrán pactar jornadas superiores a las 40 horas semanales. Si se supera este tiempo corresponde el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
  • La modificación de la jornada laboral mencionada se extingue por acuerdo de las partes o de forma automática por el fin de la crisis energética.
  • El SUT debe estar habilitado para el registro de la modificación temporal de jornada en 10 días contados desde la fecha del Acuerdo.

 

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
+593 2 2544144

 

María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
mbeltran@corralrosales.com
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KIT DEL INVERSIONISTA EN ZONA FRANCA

El Ministerio de la Producción Comercio Exterior, Inversión y Pesca ha habilitado el Kit del Inversionista en Zona Franca con las instrucciones para solicitar la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador.

A continuación, se detallan los documentos que deben entregarse en formato físico y digital:

  1. Formato de solicitud para la declaratoria de Zona Franca y calificación de Usuario Operador, que debe adjuntar los siguientes documentos:
    1. Certificados de cumplimiento de obligaciones emitidos por el Servicio de Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, según corresponda.
    2. Documentos para la aprobación como Usuario Operador:
      1. Escritura pública de constitución de la sociedad que determine que el objeto social contempla la realización de actividades de zona franca;
      2. Registro único de contribuyentes (RUC);
      3. Nombramiento y cédula de identidad del representante legal;
      4. Declaración juramentada de que el solicitante no ha sido anteriormente usuario operador, usuario o administrador de una zona franca cuya autorización haya sido cancelada por un procedimiento sancionatorio; y,
      5. Documentos que acrediten la capacidad financiera del solicitante.

       

  1. Formato de Informe Plan Maestro de Desarrollo, que debe adjuntar:
    1. Informe técnico sobre la localización de proyecto, plazo para su ejecución, planos del terreno, implantación y diseño del proyecto, determinación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS), estudio o licencia ambiental; y, detalle de potenciales usuarios y servicios de apoyo.
    2. Informe económico relativo a los indicadores sociales, económicos y productivos, generación de economías de escala, aspectos socioeconómicos, detalle de la generación de plazas de trabajo, proyección de estados financieros, evaluación económica y financiera, estructura y capacidad financiera del proyecto.
    3. Informe de mercado sobre la participación esperada en mercados locales e internacionales, estrategia de mercado y su relación con potenciales usuarios, modelo de negocio y posible competencia, así como listado preliminar de importaciones.

     

  1. Formato del Anexo al Plan Maestro, que debe incluir:
    1. Cronograma de inversión del usuario operador;
    2. Cronograma de cumplimiento de ODS; y,
    3. Cronograma de generación de empleo.

     

  1. Índice de la solicitud, con la referencia a la ubicación de cada requisito.

Los formatos y el instructivo están disponibles en el portal web Ventanilla Única del Inversionista, en el siguiente enlace.

Fernanda Inga, Asociada Senior en CorralRosales
finga@corralrosales.com
+593 2 2544144

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Variedades Vegetales – Extralimitación de la justicia indígena – SENTENCIA 4-20-EI/24

DETALLES

FECHA: 21-10-2024

Mediante Sentencia 4-20-EI/24 (“Sentencia”), emitida el 29 de agosto de 2024 dentro del caso 4-20-EI, el Pleno de la Corte Constitucional (“Corte”), aceptó la acción extraordinaria de protección contra decisión de la justicia indígena interpuesta por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”) en contra de la resolución No. 003-CPKA-2020 (la “Resolución”)., emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi.

La Corte determinó que la Resolución coartaba el ejercicio de las competencias del SENADI, en los procedimientos de observancia por la falta de pago de regalías de variedades vegetales protegidas en el Ecuador, por tanto, que la justicia indígena no tenía jurisdicción y rebasó su ámbito de decisión.

La Resolución, disponía entre otros aspectos, que los obtentores podían modificar y renegociar los contratos de licenciamiento de variedades vegetales, prohibía al SENADI la realización de inspecciones de tutelas administrativas de variedades vegetales dentro del territorio Kayambi; y conminaba a esta institución a la modificación de los valores de las tasas por trámites de Propiedad Intelectual. Adicionalmente, instaba a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado analizar la existencia o no de concentración económica.

En la acción extraordinaria de protección, el SENADI impugnó la Resolución, alegando que se afectaron sus derechos al no ser notificado ni participar en el proceso, y que las decisiones contenían medidas que interferían con la actuación del SENADI de acuerdo con sus competencias.

La Corte determinó que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), cualquier persona o comunidad afectada por decisiones de la justicia indígena puede impugnar dichas decisiones ante la Corte Constitucional. Esto incluye a las instituciones del Estado, que se sientan perjudicada en sus derechos procesales o competencias legales, por tanto, ratificó la legitimación activa del SENADI.

En la sentencia se analizó el cumplimiento de los requisitos para determinar si la Resolución es impugnable: (i) si proviene de una autoridad indígena que actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y, (ii) si se refiere a un conflicto interno en el que se han aplicado normas y procedimientos propios.

La Corte concluyó que, si bien la Confederación del Pueblo Kayambi actuó como una autoridad indígena con derecho propio y emitió la Resolución en una “Asamblea Jurisdiccional Indígena”, rebasó y extralimitó su ámbito jurisdiccional, toda vez que no resolvió un conflicto interno de la comunidad. Al no cumplir con los requisitos necesarios para ello, de forma ilegal, la Resolución establecía una regulación amplia sobre la situación comercial de la producción de flores, sin aclarar cómo esta dinámica se relaciona y afecta a los valores de la comunidad y a la convivencia entre sus miembros.

Disposición de reducción de consumo energético para el sector industrial

El 05 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF dispuso la reducción de uso de energía para el sector industrial; en adelante la “Disposición”. Al respecto mencionamos:

  • La Disposición ordena al sector industrial no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
  • El artículo 60 del Código del Trabajo dispone:

Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:

  1. El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
  1. Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
  1. Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
  1. El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
  1. La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.”
  • En nuestra opinión y mientras el Ministerio del Trabajo no expida un instructivo a aplicar como consecuencia de la Disposición, los empleadores del sector industrial que deban suspender sus labores podrán aplicar el artículo transcrito siempre y cuando exista acuerdo con los trabajadores. Sin el acuerdo, se debería aplicar la norma del numeral 5.

 

Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
eramos@corralrosales.com
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María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
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