El 27 de octubre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), emitió la Regulación Nro. 006/24 que contiene el “Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación de energía” (la “Regulación”).
A continuación, los puntos más relevantes:
- Objeto
La Regulación establece las disposiciones técnicas y comerciales que deben cumplir las empresas del sector privado y empresas estatales extranjeras para constituir, operar y administrar nuevas centrales de generación distribuida (“CGD”), para la venta de energía a las empresas eléctricas de distribución y comercialización (las “Distribuidoras”).
Las empresas interesadas son las responsables de identificar los proyectos de generación.
La capacidad máxima y energía acumulada de los proyectos bajo la Regulación se sujetarán a las políticas y directrices que emita el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) considerando la necesidad del país.
- Condiciones que deben cumplir las CGD:
- Potencia nominal entre 100 kW y 10 MW.
- Conexión en sincronía a una red de transmisión o distribución.
- Uso de una fuente primaria de energía renovable no convencional.
- Procedimiento
La empresa que desee instalar y operar una CGD debe:
- Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina preliminarmente que es factible la conexión de la CGD a su red.
- Obtener el Certificado de Calificación ante el MEM, que otorga al solicitante el derecho exclusivo respecto del proyecto para obtener los requisitos necesarios para su desarrollo.
- Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina definitivamente que es factible la conexión de la CGD a su red.
- Obtener el Contrato de Concesión ante el MEM, que es el título habilitante que permitirá desarrollar el proyecto.
- Firmar los Contratos Regulados con las Distribuidoras para la venta de la energía producida por la CGD.
- Costos nivelados de la energía producida.
Los costos nivelados de la energía (“CNE”) son valores a los que se remunerará la energía que produzca la CGD. Los CNE varían en función del tipo de tecnología empleado por la CGD:
Tecnología | CNE (¢USD/kWh) |
Biomasa | 11,864 |
Eólica | 8,488 |
Hidroeléctrica | 7,589 |
Solar Fotovoltaica | 8,144 |
Biogás | 12,360 |
Geotermia | 11,140 |
Las CGD con una potencia nominal entre 1MW y 10MW tendrán despacho preferente.
Esta Regulación no aplica a: (i) proyectos de generación distribuida en Galápagos; (ii) centrales de autogeneradores; (iii) sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados y no regulados; (iv) grupos electrógenos de emergencia; y (v) centrales de generación que hayan sido construidas o hayan estado operando antes del 27 de octubre de 2024.
Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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