El 27 de octubre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (“ARCONEL”), emitió la Regulación Nro. 006/24 que contiene el “Marco normativo para la participación en generación distribuida de empresas interesadas en realizar la actividad de generación de energía” (la “Regulación”).

A continuación, los puntos más relevantes:

  1. Objeto

La Regulación establece las disposiciones técnicas y comerciales que deben cumplir las empresas del sector privado y empresas estatales extranjeras para constituir, operar y administrar nuevas centrales de generación distribuida (“CGD”), para la venta de energía a las empresas eléctricas de distribución y comercialización (las “Distribuidoras”).

Las empresas interesadas son las responsables de identificar los proyectos de generación.

La capacidad máxima y energía acumulada de los proyectos bajo la Regulación se sujetarán a las políticas y directrices que emita el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) considerando la necesidad del país.

  1. Condiciones que deben cumplir las CGD:
  • Potencia nominal entre 100 kW y 10 MW.
  • Conexión en sincronía a una red de transmisión o distribución.
  • Uso de una fuente primaria de energía renovable no convencional.
  1. Procedimiento

La empresa que desee instalar y operar una CGD debe:

  1. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Preliminar ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina preliminarmente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  2. Obtener el Certificado de Calificación ante el MEM, que otorga al solicitante el derecho exclusivo respecto del proyecto para obtener los requisitos necesarios para su desarrollo.
  3. Obtener el Certificado de Factibilidad de Conexión Definitivo ante la Distribuidora, a través del cual esta última determina definitivamente que es factible la conexión de la CGD a su red.
  4. Obtener el Contrato de Concesión ante el MEM, que es el título habilitante que permitirá desarrollar el proyecto.
  5. Firmar los Contratos Regulados con las Distribuidoras para la venta de la energía producida por la CGD.
  1. Costos nivelados de la energía producida.

Los costos nivelados de la energía (“CNE”) son valores a los que se remunerará la energía que produzca la CGD. Los CNE varían en función del tipo de tecnología empleado por la CGD:

Tecnología CNE (¢USD/kWh)
Biomasa 11,864
Eólica 8,488
Hidroeléctrica 7,589
Solar Fotovoltaica 8,144
Biogás 12,360
Geotermia 11,140

Las CGD con una potencia nominal entre 1MW y 10MW tendrán despacho preferente.

Esta Regulación no aplica a: (i) proyectos de generación distribuida en Galápagos; (ii) centrales de autogeneradores; (iii) sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de consumidores regulados y no regulados; (iv) grupos electrógenos de emergencia; y (v) centrales de generación que hayan sido construidas o hayan estado operando antes del 27 de octubre de 2024.

 

Carlos Torres, Asociado Senior en CorralRosales
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Mario Fernández, Asociado en CorralRosales
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