El 22 de octubre de 2024 el Ministerio del Trabajo, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200, en adelante el “Acuerdo”. Resaltamos lo siguiente:
- El Acuerdo es aplicable para todos los empleadores del sector privado que requieran una modificación temporal de la jornada laboral debido a la emergencia eléctrica nacional.
- La modificación de la jornada deberá ser adoptada de mutuo acuerdo entre empleador y trabajadores de forma escrita y deberá ser registrada en el sistema SUT en 30 días siguientes a la suscripción del convenio.
- La modificación de jornada deberá prever lo siguiente:
- Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 72 horas continuas.
- Se podrá pactar una jornada de 7h00 a 17h00 los lunes, martes, miércoles y jueves o de 7h00 a 17h00 los jueves, viernes, sábado y domingo.
- No se podrán pactar jornadas superiores a las 40 horas semanales. Si se supera este tiempo corresponde el pago por concepto de horas suplementarias y extraordinarias.
- La modificación de la jornada laboral mencionada se extingue por acuerdo de las partes o de forma automática por el fin de la crisis energética.
- El SUT debe estar habilitado para el registro de la modificación temporal de jornada en 10 días contados desde la fecha del Acuerdo.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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