DETALLES
FECHA: 21-10-2024
Mediante Sentencia 4-20-EI/24 (“Sentencia”), emitida el 29 de agosto de 2024 dentro del caso 4-20-EI, el Pleno de la Corte Constitucional (“Corte”), aceptó la acción extraordinaria de protección contra decisión de la justicia indígena interpuesta por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (“SENADI”) en contra de la resolución No. 003-CPKA-2020 (la “Resolución”)., emitida por la Confederación del Pueblo Kayambi.
La Corte determinó que la Resolución coartaba el ejercicio de las competencias del SENADI, en los procedimientos de observancia por la falta de pago de regalías de variedades vegetales protegidas en el Ecuador, por tanto, que la justicia indígena no tenía jurisdicción y rebasó su ámbito de decisión.
La Resolución, disponía entre otros aspectos, que los obtentores podían modificar y renegociar los contratos de licenciamiento de variedades vegetales, prohibía al SENADI la realización de inspecciones de tutelas administrativas de variedades vegetales dentro del territorio Kayambi; y conminaba a esta institución a la modificación de los valores de las tasas por trámites de Propiedad Intelectual. Adicionalmente, instaba a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado analizar la existencia o no de concentración económica.
En la acción extraordinaria de protección, el SENADI impugnó la Resolución, alegando que se afectaron sus derechos al no ser notificado ni participar en el proceso, y que las decisiones contenían medidas que interferían con la actuación del SENADI de acuerdo con sus competencias.
La Corte determinó que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), cualquier persona o comunidad afectada por decisiones de la justicia indígena puede impugnar dichas decisiones ante la Corte Constitucional. Esto incluye a las instituciones del Estado, que se sientan perjudicada en sus derechos procesales o competencias legales, por tanto, ratificó la legitimación activa del SENADI.
En la sentencia se analizó el cumplimiento de los requisitos para determinar si la Resolución es impugnable: (i) si proviene de una autoridad indígena que actúa en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y, (ii) si se refiere a un conflicto interno en el que se han aplicado normas y procedimientos propios.
La Corte concluyó que, si bien la Confederación del Pueblo Kayambi actuó como una autoridad indígena con derecho propio y emitió la Resolución en una “Asamblea Jurisdiccional Indígena”, rebasó y extralimitó su ámbito jurisdiccional, toda vez que no resolvió un conflicto interno de la comunidad. Al no cumplir con los requisitos necesarios para ello, de forma ilegal, la Resolución establecía una regulación amplia sobre la situación comercial de la producción de flores, sin aclarar cómo esta dinámica se relaciona y afecta a los valores de la comunidad y a la convivencia entre sus miembros.