La “Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías” (Ley) se publicó el 28 de octubre de 2024 en el Registro Oficial Suplemento Nro. 673. La Ley tiene por objeto incentivar la inversión privada en la generación de energía renovable, a fin de superar la crisis energética del país.
A continuación, un resumen de la Ley:
- Se define a la generación de transición como “…tecnologías de generación no renovable de bajo impacto ambiental, tal que permitan la transición gradual de la matriz energética.”
- Los contratos de concesión podrán ser respaldados por garantías que se determinarán en el reglamento a la Ley.
- El cobro y pago de las transacciones de la demanda regulada se realizará conforme al orden de prelación definido por la Agencia de Regulación y Control de Energía (“ARCONEL”). Las distribuidoras podrán constituir un fideicomiso para asegurar el cumplimiento de este orden de prelación.
- No se revertirán al Estado los bienes instalados para: (i) autoabastecimiento; (ii) autogeneración; (iii) cogeneración; y (iv) generación de energía renovable no convencional de hasta 10 MW.
- Para proyectos prioritarios previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”), el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) llevará a cabo procesos públicos de selección.
- Si un proyecto de energía renovable o energía de transición es identificado por el sector privado, no está incluido en el PME y tiene una potencia menor a 100MW, podrá ser desarrollado por el proponente previa autorización del MEM. Para potencias mayores, será necesaria la delegación a través de un proceso público de selección.
- Se dará prioridad y precio preferente a proyectos privados de hasta 100 MW que promuevan el uso de tecnologías limpias y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento y redes de interconexión.
- Se otorgará despacho y precio preferente solo a proyectos de energías renovables no convencionales de hasta 10 MW.
- El MEM debe incluir en todos los contratos que celebre con entidades públicas o privadas cláusulas de estabilidad jurídica, que deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la suscripción del contrato.
- Los proyectos privados en trámite o en operación con límite de 10 MW podrán solicitar la revisión de permisos o reajuste de potencia, respectivamente, para adaptarse a los nuevos límites de la Ley.
- El titular del contrato de concesión producto de un PPS podrán utilizar mecanismos para garantizar el pago a sus financistas o acreedores, quienes podrán suscribir acuerdos directos con la entidad concedente para asegurar la continuidad del proyecto. En el reglamento a la ley se establecerán derechos de intervención a favor de los financistas y acreedores.
- Las generadoras térmicas deben presentar planes de transición hacia tecnologías limpias, como el uso de gas natural, y desarrollar proyectos híbridos que combinen generación térmica y renovable. El Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural.
- Las personas jurídicas establecidas en el país podrán importar gas natural para autoconsumo en procesos productivos o para generar energía eléctrica.
- La banca pública y privada podrá ofrecer productos financieros o créditos con tasas preferencias a personas naturales y jurídicas privadas que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo (“Sistemas de Autoconsumo”).
- Los beneficiarios de los Sistemas de Autoconsumo podrán comercializar cualquier excedente de energía generado.
- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben implementar sistemas de gestión de residuos, incluyendo el procesamiento de basura para generación de energía para su venta al Sistema Nacional Interconectado.
- Hasta el 13 de diciembre de 2024, la ARCONEL y el MEM deben emitir las regulaciones necesarias para la implementación de la Ley.
- Hasta el 27 de noviembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos y el MEM deben emitir las regulaciones para la importación de gas natural, para proyectos de generación o autogeneración.
- Hasta el 27 de noviembre de 2024, las distribuidoras deben firmar contratos regulados con los concesionarios de proyectos del PME que cuenten con el respectivo contrato de concesión.
- Hasta el 28 de enero de 2025, el MEM debe convocar a concurso los proyectos de explotación y repotenciación de los campos identificados de gas natural.