El 05 de octubre de 2024 el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio No. MEM-SDCEE-2024-0710-OF dispuso la reducción de uso de energía para el sector industrial; en adelante la “Disposición”. Al respecto mencionamos:
- La Disposición ordena al sector industrial no consumir energía eléctrica durante al menos 15 días entre las 08h00 y 18h00.
- El artículo 60 del Código del Trabajo dispone:
“Art. 60.- Recuperación de horas de trabajo. – Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u otro motivo ajeno a la voluntad de empleadores y trabajadores se interrumpiere el trabajo, el empleador abonará la remuneración, sin perjuicio de las reglas siguientes:
- El empleador tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, sin estar obligado al pago del recargo;
- Dicho aumento durará hasta que las horas de exceso sean equivalentes por el número y el monto de la remuneración, a las del período de interrupción;
- Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo sobre la remuneración correspondiente a las horas suplementarias de conformidad con lo prescrito en el artículo 55, reglas 2 y 3 de este Código;
- El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo suplementario devolverá al empleador lo que hubiere recibido por la remuneración correspondiente al tiempo de la interrupción; y,
- La recuperación del tiempo perdido sólo podrá exigirse a los trabajadores previa autorización del inspector del trabajo, ante el cual el empleador elevará una solicitud detallando la fecha y causa de la interrupción, el número de horas que duró, las remuneraciones pagadas, las modificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así como el número y determinación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de tiempo.”
- En nuestra opinión y mientras el Ministerio del Trabajo no expida un instructivo a aplicar como consecuencia de la Disposición, los empleadores del sector industrial que deban suspender sus labores podrán aplicar el artículo transcrito siempre y cuando exista acuerdo con los trabajadores. Sin el acuerdo, se debería aplicar la norma del numeral 5.
Edmundo Ramos, Socio en CorralRosales
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María Victoria Beltrán, Asociada Senior en CorralRosales
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