El 05 de noviembre de 2024 se publicó en el Registro Oficial No. 676, el Reglamento para el Aprovechamiento de Gas Asociado en adelante “El Reglamento” que fue emitido por el Directorio de la Agencia de Regulación y control de Hidrocarburos mediante resolución Nro. ARCH-003/2024 el 25 de septiembre de 2024.

El Reglamento tiene como objetivo establecer tanto las acciones como los parámetros técnicos que se deben implementar para el desarrollo de proyectos de Aprovechamiento de Gas Asociado, la eliminación progresiva de la quema rutinaria y la eliminación de la combustión de Gas Asociado al aire libre en modalidad mecheros. Se aplicará a nivel nacional a todas las actividades de exploración y explotación de petróleo en las que se produzca Gas Asociado y que sean realizadas por empresas públicas, privadas, nacionales o extranjeras, consorcios y asociaciones. Se denominarán Sujetos de Control.

Para poder optimizar el uso de aprovechamiento de Gas Asociado los Sujetos de Control deberán presentar un Plan de Aprovechamiento de Gas Asociado, en adelante “el plan”, que puede ser utilizado como autoconsumo en el área de contrato de los Sujetos de Control. El plan tiene el propósito de cuantificar el volumen de uso y quema de gas asociado durante las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos. Los Sujetos de Control solicitarán la autorización anual de uso y quema de gas asociado al ministerio del ramo en un término de 30 días contados desde el inicio de las pruebas de producción del primer pozo exploratorio. El plan deberá incluir la siguiente información:

  1. Descripción de los proyectos para la optimización de gas asociado.
  2. Diseños y planos de infraestructura de los proyectos.
  3. Cronograma de ejecución de los proyectos de aprovechamiento de gas asociado.
  4. Medición de flujo de gas producido y quemado de los pozos en producción.
  5. Metodología de estimación de volumen planificado.

Todos los Sujetos de Control tienen la obligación de remitir anualmente un informe de integridad y seguridad operativa de los sistemas para disponer de manera segura los gases de alivio de tal forma que sea correcta y amigable con el ambiente, “Teas”. Para que los Sujetos de Control puedan operar las Teas se deberá incluir en el plan, lo siguiente:

  1. Número de Teas, clasificadas por plataformas.
  2. Coordenadas geográficas de Teas.
  3. Diseños, planos y especificaciones de Teas.
  4. Plan de monitoreo anual aprobado por la autoridad ambiental.
  5. Programa de inspecciones y mantenimiento de las Teas.

El plazo máximo para reemplazar los mecheros por Teas es hasta el 2030. En caso de que la capacidad máxima de Aprovechamiento de Gas Asociado no se pueda alcanzar hasta el 2030, los Sujetos de Control deberán justificar técnicamente y actualizar el plan.

Los Sujetos de Control deben medir los siguientes volúmenes de Gas Asociado:

  • Producido.
  • Destinado a la quema rutinaria, no rutinaria y seguridad de gas, y,
  • Utilizado en los proyectos de aprovechamiento de gas de los Sujetos de Control.

Una vez que se alcance la capacidad máxima de aprovechamiento de gas de acuerdo con la capacidad del bloque que operan los Sujetos de Control, no podrán quemar Gas Asociado, excepto en los volúmenes autorizados.

En el término de 90 días desde la entrada en vigor del presente reglamento el Ministerio de Energía y Minas definirá los modelos contractuales para la industrialización y/o comercialización del excedente de Gas Asociado.

El primer plan quinquenal de aprovechamiento de Gas Asociado entrará en vigor a partir de la autorización de Uso y Quema de Gas Asociado del 2025.

 

Rafael Serrano, Socio en CorralRosales
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Carlos Torres, Asociado en CorralRosales
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